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REVISTA110

ENSXXI Nº 118
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024

PROPUESTAS DE REFORMA DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS

Como viene siendo habitual desde hace ya casi décadas, cualquier intento de adaptación y reforma en profundidad de la legislación sobre sociedades cotizadas en España genera una serie de tensiones de magnitud semejante a los intereses en juego y a la trascendencia de la materia para el futuro de la economía española. No han sido escasas las propuestas realizadas por nuestros mejores mercantilistas que no han terminado de pasar el filtro gubernamental para convertirse en proyectos de ley, simplemente porque las distintas visiones concurrentes han encontrado el camino para chocar entre sí en el mismo seno del organismo que habría de impulsarlas.

"Cualquier intento de adaptación y reforma en profundidad de la legislación sobre sociedades cotizadas en España genera una serie de tensiones de magnitud semejante a los intereses en juego y a la trascendencia de la materia para el futuro de la economía española"

Efectivamente, pocas materias como esta generan todavía tanta controversia en una sociedad tan aparentemente desideologizada como la nuestra. Por un lado, los partidarios de la autorregulación, del “cumple o explica”, de la flexibilidad como medios más adecuados para generar eficiencia y rendición de cuentas. Por otro, los partidarios de la regulación a secas, del “hard law” y de la intervención pública como mecanismos idóneos para conseguir exactamente esos mismos objetivos. Todo ello tiene una aplicación práctica evidente en materias de tanta actualidad como los posibles límites a la retribución de los gestores, las facultades de intervención de la CNMV, la potenciación de las asociaciones de accionistas, la definición de la minoría, la legitimación para impugnar los acuerdos de la junta, las limitaciones a los derechos de voto, la responsabilidad de los administradores, etc. Una simple lectura de estos temas basta para percatarse de la importancia que para nuestra recuperación económica adquiere una regulación acertada. También de lo sensible de los intereses en juego.

"Causa perplejidad que las distintas sensibilidades se articulen en órganos diferentes dependientes del mismo Gobierno"

No es de extrañar, por tanto, que aun en el limitado grupo de los expertos se produzcan divisiones muy marcadas. Lo que sí causa cierta perplejidad, sin embargo, es que esas respectivas sensibilidades se articulen en órganos diferentes dependientes del mismo Gobierno. Por un lado, la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, dependiente del Ministerio de Justicia. Por el otro, el grupo de expertos creado a impulso del Gobierno bajo la tutela de la CNMV. No parece tener mucho sentido esperar a ver el producto que sale de un órgano para crear el otro, sino que lo más razonable sería organizar adecuadamente la CGC (que al fin y al cabo es el instrumento legalmente competente), con la finalidad de conseguir que, una vez garantizada la debida pluralidad en su composición, la voz de los expertos sea, en la medida de lo posible, una sola.
Ante propuestas tan aparentemente divergentes como las que ahora tenemos sobre la mesa, no parece sencillo anticipar el curso que se va a seguir. El riesgo de forzar desde arriba un consenso técnico, aun antes de que el proceso político empiece su andadura, es diseñar una reforma sin columna vertebral, incapaz de resolver los graves problemas que hoy tenemos sobre la mesa, ni por una vía ni por la otra.  Esa sería la peor de las derivadas, pues, como ocurre con la entropía en física, sin insuflar una buena dosis de energía en forma de regulación coherente, las cosas tienden al desorden, al despilfarro de recursos y, en esta sede en particular, al abuso de los que se encuentran en una posición dominante.

"El riesgo de forzar desde arriba un consenso técnico, aun antes de que el proceso político empiece su andadura, es diseñar una reforma sin columna vertebral"

Al margen de precondicionamientos de tipo ideológico y de diseños teóricos en el vacío, es imprescindible que los expertos hoy enfrentados entre sí reflexionen sobre las circunstancias particulares en las que se encuentra el mercado de nuestras sociedades cotizadas, aquí, en España. Sólo un examen detallado de nuestra realidad societaria nos proporcionarán las pistas necesarias  en relación a la regulación más conveniente. A nuestro mercado todavía le falta dimensión, desarrollo y activismo suficiente por parte de los accionistas, y le sobran concentración y conflictos de intereses, lo que a veces genera graves problemas de agencia en perjuicio de las propias sociedades y del mercado en general. No hay que olvidar que nuestra posición en todos los rankings internacionales sobre desarrollo institucional, gobierno corporativo y protección de los inversores, es bastante lamentable. En ocasiones los principios teóricos deben ceder ante necesidades perentorias que, por muy coyunturales que parezcan, no pueden ser eludidas. Por ese motivo, no parece razonable establecer una regulación idéntica a la de mercados mucho más desarrollados en los que el control natural de accionistas y otros agentes sociales involucrados resulta mucho más fiable. En cualquier caso, en este número comenzamos simplemente a analizar las distintas perspectivas al respecto, esfuerzo que, dada la extraordinaria importancia de esta materia, tendrá decidida continuación en el futuro.

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