ENSXXI Nº 58
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014
Resoluciones de la DGRN. Sistema Notarial. Número 58
- Detalles
- Escrito por Jesús Alberto Lleonart Torán
- Categoría: Revista 58 , DGRN Sistema Notarial
Resolución de 6 de Junio de 2014.
SECRETO PROFESIONAL. OTORGAMIENTO DE ESCRITURA FRUSTRADO POR INCOMPARECENCIA DE UNO DE LOS OTORGANTES. ACTA DE PRESENCIA POSTERIOR RELATANDO LOS HECHOS SUCEDIDOS, INCORPORANDO ANTECEDENTES Y PUBLICITANDO CONVERSACIONES PRIVADAS. SE DESESTIMA
En el presente caso, el denunciante formula en su escrito una serie de reproches e imputaciones a la actuación de la Notaria, relativos a la posible vulneración del secreto profesional y del secreto de protocolo, concretada en tres cuestiones:
a) Las manifestaciones realizadas por la Notaria en la propia acta, con motivo del requerimiento formulado para hacer constar la existencia de una cita para otorgar una escritura y para hacer constar que dicha escritura no se había otorgado.
b) La incorporación al acta del contenido de conversaciones telefónicas mantenidas por el reclamante con la Notaría.
c) Y la incorporación también al acta de correspondencia (email) remitida por el reclamante a la Notaría.
(…) Con relación a la primera cuestión, el reclamante considera que la Notaria autorizante, al incluir manifestaciones realizadas a título propio, se extralimita en su cometido, al convertirse en parte en el documento que autoriza. (…) este Centro Directivo considera que, si un Notario intimado a ser testigo en un determinado proceso civil para declarar sobre los hechos que ocurrieron en su presencia al autorizar o no autorizar un instrumento público o los documentos que se le aportaron o se generaron como previos, preparatorios o posteriores, debe excusarse en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, también debe denegar el requerimiento para hacer dicha declaración a través de un acta de manifestaciones.
(…) En cuanto a la queja por haber incorporado al acta el contenido de conversaciones telefónicas mantenidas por el reclamante con la Notaría, y la correspondencia (email) remitida por el mismo también a la Notaría, la solución que se adopte está igualmente condicionada por lo indicado en el fundamento de derecho anterior, dado que, con independencia de que, como señala la Notaria en su informe, al enviar el mensaje con copia (Cc), sin hacerlo con copia oculta (Cco), pudiera considerarse que el reclamante ha consentido que su contenido sea conocido por el abogado de la parte compradora y que, además, ella supiera que dicho abogado podía conocerlo, tanto la referencia a conversaciones telefónicas y correspondencia, como la incorporación del email remitido por el reclamante, pueden suponer una vulneración del secreto profesional, dada su consideración de actos o documentos que se aportaron o se generaron como previos, preparatorios o posteriores al otorgamiento proyectado.
(…) esta Dirección General no puede dejar de expresar su criterio de que, el requerimiento para que el Notario declare como testigo o haga manifestaciones respecto de hechos como los que son objeto de la presente queja no debería admitirse puesto que el que lo solicita comenzó por impedir que el Notario actuara como tal autorizando una determinada escritura o acta, para posteriormente pretender que declare, no como tal Notario, sino como cualquier persona, pero con el propósito de que esa declaración tenga los mismos efectos que si hubiera sido una escritura o un acta. Y si la declaración que se pretende obtener del Notario no se refiere directamente a hechos o datos del solicitante, sino a otros, referidos a otras personas, tal pretensión debería ser igualmente rechazable.
Por tanto, la presencia del Notario como testigo en el ámbito civil es contraria a su estatuto funcionarial-profesional. El Notario tiene el deber de guardar el secreto de cuanto conoce por razón de su oficio, por lo que, cuando la actuación notarial se ha plasmado en un instrumento público, se manifiesta en el secreto de protocolo, y cuando se trata de lo que el Notario hace o conoce fuera del instrumento público, se extiende al deber de secreto que, como jurista y profesional incumbe igualmente al Notario.
Y, consecuentemente, parece lógico que el Notario, intimado a ser testigo en un determinado proceso civil o requerido para realizar manifestaciones en un acta notarial, por razón de un documento que autorizó o que no llegó a autorizarse, se excuse en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento civil. Y, si no se excusa o deniega el requerimiento, ha de saber que su testimonio tiene que respetar los límites del deber de secreto profesional que le incumbe y atenerse a las posibles responsabilidades en que pueda incurrir por haberlo quebrantado.
(…) Por lo que respecta a la posible responsabilidad disciplinaria como consecuencia de la actuación de la Notaria, derivada de la posible vulneración del secreto profesional, debe apuntarse que, puesto que la regulación reglamentaria pertenece al ámbito del carácter funcionarial, ciertamente puede ocurrir que su incorrecta aplicación origine responsabilidad disciplinaria (cfr. artículo 350 del Reglamento Notarial). Pero no necesariamente tiene que ser así; no toda inaplicación de alguna norma legal o reglamentaria es siempre, inexcusable y automáticamente constitutiva de la conducta contemplada como sancionable en el precepto citado, ya que tal tipificación descansa (como toda sanción) en cierta culpabilidad de la conducta, entendida aquella en el sentido de que ésta no obedezca a un error más o menos disculpable o a un criterio interpretativo de la norma que tuviese un apoyo racional y lógico, por más que pudiera discutirse o no compartirse (Resolución del Centro Directivo, Sistema Notarial, de 15 de octubre de 2012), tal y como ocurre en el presente caso, donde la Notaria autorizante en su informe insiste en que no existen más manifestaciones suyas que las dirigidas a hacer constar los hechos y circunstancias que ha presenciado y percibido con relación a una proyectada compraventa que no se otorgó por no comparecer el reclamante ni su representado, siendo, por tanto, de su competencia y responsabilidad la redacción del documento, y sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a los Tribunales en caso de sentirse perjudicados.