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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

CONCHA CARBALLO CASADO
Economista y Abogado y Asesora Fiscal del Colegio de Notarios de Cataluña

LOS BANCOS EN EL PUNTO DE MIRA

Si existe hoy en día una preocupación global capaz de armonizar los esfuerzos de los principales Estados modernos, haciéndoles olvidar las diferencias y disputas que tienden a caracterizar el resto de sus relaciones, esta es, sin duda, la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales. Un simple vistazo a las hemerotecas recientes de los principales rotativos del mundo evidencia que existe en la comunidad internacional, al menos, la determinación de luchar contra un problema largamente denunciado por organizaciones internacionales como la OCDE y el GAFI. No resulta difícil entender los motivos de que, en la situación geopolítica actual, se produzca una creciente preocupación en este ámbito, en especial si se tiene en cuenta que a la expresión “prevención del blanqueo de capitales” acompaña, como sucede por ejemplo en la Ley española en esta materia (Ley 10/2010, de 28 de abril), la coletilla “y de la financiación del terrorismo”.
Es en el marco de esa lucha internacional contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo donde se ha producido un importante estrechamiento del cerco sobre los paraísos fiscales. La opacidad que confieren las legislaciones mercantiles y bancarias de estos territorios permite sustraer al control de los Estados importantes masas patrimoniales, cuyo origen y aplicación, no necesariamente ilícito, es indudablemente una fuente de recelo para éstos. A ello cabe añadir que, de una manera mucho más común y habitual, estos paraísos fiscales son, como su propio nombre indica, un vehículo idóneo de evasión fiscal. Y es que este último problema reviste ahora una especial importancia, como se puso de manifiesto en la reciente reunión del G-20 celebrada en Rusia: las Haciendas Públicas, enfrentadas a las dificultades propias de un contexto de crisis económica, ven aún más mermadas sus recaudaciones como consecuencia de dicha evasión, siendo ésta, además, principalmente perpetrada por quienes gozan de una mayor capacidad contributiva (y en consecuencia deben soportar una mayor carga tributaria).

"En el marco de la lucha internacional contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se ha producido un importante estrechamiento del cerco sobre los paraísos fiscales. La opacidad que confieren las legislaciones de determinados territorios permite sustraer al control de los Estados importantes masas patrimoniales, cuyo origen y aplicación, no necesariamente ilícito, es indudablemente una fuente de recelo para éstos"

¿Qué son y cómo funcionan los paraísos fiscales?
Los paraísos fiscales (también conocidos como territorios offshore) son, en esencia, territorios que presentan un régimen legal que los hace atractivos para el inversionista extranjero, por comparación con la mayor severidad que presenta la normativa de su país de residencia. El establecimiento de ese régimen legal beneficioso persigue principalmente una finalidad: atraer divisas a territorios que cuentan con recursos naturales o industriales muy limitados, y que ven en este sistema una importante vía de subsistencia. Téngase en cuenta que en la lista paraísos fiscales actualmente en vigor en España (RD 1080/1991) conviven, junto a los más afamados y opulentos territorios, otros cuyo PIB per Capita (PPA) e Índice de Desarrollo Humano (IDH) se encuentran entre los más bajos del planeta, como por ejemplo Liberia, Fiji, Islas Salomón, Vanuatu o Jordania.
Así, estos territorios y Estados configuran un ordenamiento jurídico que presenta, en resumen, tres características esenciales: de un lado una legislación societaria y financiera blanda, que permite crear y residenciar sociedades cuyo titular real puede quedar fácilmente oculto por medio de estructuras fiduciarias, y cuya finalidad principal será ostentar la titularidad de activos tanto en dicho territorio como en otros Estados; de otro parte, una reducida o nula tributación sobre las rentas y ganancias obtenidas por los tenedores de los activos de dichas sociedades o que estén localizados en dichos territorios; y finalmente un férreo secreto bancario y una nula predisposición a colaborar con las autoridades fiscales y judiciales extranjeras.
Es esta última circunstancia la que parece haber condenado el futuro de los paraísos fiscales. De los criterios que la OCDE fijaba como definidores de un paraíso fiscal (baja o nula tributación, falta de intercambio de información, falta de transparencia y ausencia de actividades “sustanciales”), ha sido la falta de adopción de compromisos reales de cooperación lo que ha marcado la permanencia de un Estado en la lista de paraísos fiscales. Del mismo modo, a nivel interno, nuestra normativa nacional decreta que un Estado o territorio deja de tener la consideración de paraíso fiscal en el momento en que concluye con España un Convenio Internacional que incluya una cláusula de intercambio de información. De esta manera, en los últimos años han abandonado nuestra “lista negra” paraísos clásicos como Andorra, Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Hong-Kong o Bahamas.

Medidas internacionales
Ese clima de preocupación internacional por el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal ha dado lugar en el plano internacional a la adopción de una multitud de acuerdos bilaterales de cooperación e intercambio de información, que ha llevado a que muchos Estados y territorios hayan abandonado ese status de paraísos fiscales, siendo probablemente Suiza el ejemplo más paradigmático de ello. La transición que está llevando a Suiza de ser el paraíso fiscal por antonomasia, cuna de la banca privada de élite, a un Estado cuya más importante industria coopere con Autoridades extranjeras, e incluso recaude impuestos para éstas, es evidentemente un proceso complejo, en el que ha jugado un papel muy relevante el importante peso que ha adquirido el país transalpino en el tráfico bancario y financiero mundial.

No obstante, muestra inequívoca del irreversible avance de este proceso es que Suiza ha concluido los denominados “Acuerdos Rubik” con Alemania, Reino Unido y Austria (las autoridades helvéticas esperan también despertar el interés de países como Italia y Francia), entre cuyas medidas se contempla el pago a las Haciendas Públicas de dichos países de una tasa de compensación sobre los depósitos que se sustrajeron al control de éstas, la práctica de retención sobre las rentas que los residentes fiscales de esos Estados perciban en adelante, así como la implementación de sistemas de cooperación e intercambio de información.
Fuera del ámbito europeo, es probablemente Estados Unidos quien, en una nueva manifestación de su poder omnímodo (ahora en su faceta financiera), ha establecido una de las medidas más contundentes en la lucha contra la evasión fiscal internacional: la Foreign Account Tax Compliance Act, o FATCA. Esta norma establece que las entidades financieras de todo el mundo deberán colaborar con el Internal Revenue Service (la Autoridad Fiscal de EEUU) identificando y comunicando a éste todo tipo de información de aquéllos clientes que sean residentes fiscales estadounidenses. El elemento coercitivo empleado para obligar a esas entidades financieras es tan simple como efectivo: aquellas entidades que no colaboren se calificarán como “no cooperadoras”, lo que llevará aparejado que cualquier pago originado en Estados Unidos con destino a una de esas entidades soportará una retención del 30% de su importe bruto. Sin perjuicio de que existen muchas críticas y dudas sobre la implementación de esta medida, ya son muchos los Estados que han suscrito acuerdos para permitir que se lleve a término, entre ellos Suiza y España.

Cierre del círculo
Todas estas medidas adoptadas en la órbita internacional, en especial los Convenios bilaterales de intercambio de información suscritos con antiguos paraísos fiscales, han revitalizado normas nacionales preexistentes que carecían de eficacia real, fomentando además la adopción de otras nuevas disposiciones que han convertido la utilización de paraísos fiscales en prácticas con un muy elevado riesgo fiscal.

"De los criterios que la OCDE fijaba como definidores de un paraíso fiscal, ha sido la falta de adopción de compromisos reales de cooperación lo que ha marcado la permanencia de un Estado en la lista de paraísos fiscales"

De ahí que, ante la más que previsible colaboración con la Administración Tributaria española de las Autoridades Fiscales de países como Andorra o Suiza (principales destinos del offshoring español), muchos de los residentes fiscales españoles con cuentas en dichos territorios optaran por acogerse al procedimiento de regularización ofrecido por el Gobierno el pasado año. Esa regularización, o “amnistía fiscal” como se vino a llamar, ofrecía una suerte de “última oportunidad” a los evasores para colocarse del lado correcto de la legalidad antes de que tomaran efecto los mecanismos de cierre diseñados, cuyos máximos exponentes son: la obligación de presentar una declaración informativa comprensiva de los bienes y derechos en el extranjero, con un severísimo régimen sancionador para el caso de omisión e inexactitud; y la consideración como ganancias no justificadas de patrimonio e imprescriptibles la tenencia de activos respecto de los que no se cumpliera esa obligación de informar.
Sin perjuicio de que técnicamente plantee muchas dudas el hecho de que quepa considerar no prescritas rentas que puedan, de manera fehaciente, demostrarse obtenidas en ejercicios prescritos, lo que resulta claro es que esas medidas destinadas a luchar contra el fraude y la evasión fiscal han impuesto un muy elevado coste de cumplimiento a los restantes contribuyentes. No debe olvidarse que, la tenencia de activos en el extranjero, aún incluso en paraísos fiscales, es perfectamente legítima siempre que se cumpla con los requisitos legalmente establecidos para ello tanto a nivel fiscal como de control de cambios, constituyendo de facto esas nuevas obligaciones impuestas una medida restrictiva a la libre circulación de capitales.

Retos pendientes
Pese al loable esfuerzo en la lucha contra la evasión fiscal que suponen las medidas que hemos señalado, queda aún un notable margen de mejora para alcanzar lo que la OCDE ha denominado como un campo de juego nivelado (“level playing field”), esto es, un entorno global en que todos los agentes estén sometidos a las mismas reglas. En ese aspecto, la lucha contra el uso de paraísos fiscales (offshoring) era un primer paso muy necesario, pero quedan retos pendientes cuya resolución se antoja bastante más complicada.

"La tenencia de activos en el extranjero, aún incluso en paraísos fiscales, es perfectamente legítima siempre que se cumpla con los requisitos legalmente establecidos para ello tanto a nivel fiscal como de control de cambios, constituyendo de facto esas nuevas obligaciones impuestas una medida restrictiva a la libre circulación de capitales"

Así, por ejemplo, en el caso de la competencia fiscal desleal y el tax-shopping, que constituye uno de los principales retos pendientes, esa dificultad estriba en que ya no se trata de concentrar esfuerzos contra un enemigo común sino en negociar unos estándares básicos de tributación que restrinjan la creación de regímenes especiales con beneficios fiscales idóneos para la evasión fiscal internacional. Y es que existen en el mismo seno de los países comunitarios numerosos mecanismos que, sin necesidad de un abuso excesivo de la norma, permiten orquestar operaciones de ingeniería fiscal (no tan compleja) prescindiendo del uso de paraísos fiscales: el sándwich holandés, el doble irlandés, las SOPARFI luxemburguesas… o las propias Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros de nuestro Impuesto de Sociedades, son ejemplos claros de esa competencia fiscal desleal.

¿Se acerca el final?
En conclusión, la reciente evolución de panorama internacional en el plano de la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, parece apuntar a que lo que hasta ahora se había conocido como paraísos fiscales vayan desapareciendo paulatinamente y transformándose en economías terciarias, de servicios financieros, que puedan presentar tributaciones interesantes para determinados productos financieros en el marco de convenios internacionales de doble imposición.

Resumen

El creciente aumento de la preocupación de los Estados modernos por el blanqueo del capital y la evasión fiscal ha conducido a un estrechamiento del cerco sobre los paraísos fiscales, obligándoles a, poco a poco, abandonar su antiguo hermetismo y a convertirse en ciudadanos globales cooperativos. En conclusión, la época dorada de los paraísos fiscales parece haber quedado definitivamente atrás, y su subsistencia dependerá de la habilidad con la que puedan navegar la compleja transición hacia una economía de servicios financieros que presente un atractivo distinto al fiscal.

Abstract

The increasing concern of modern states for money laundering and tax evasion has tighten the net around tax heavens and is forcing them little by little to leave their inscrutability behind and become cooperative global citizens. In conclusion, the golden age of tax heavens seems to be truly over and their survival will depend on their ability to weather the complex transition towards an economy based on financial services with other benefits than tax concessions.

 

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