ENSXXI Nº 118
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024
La Comisión de Consumidores del Consejo. La OCCA
- Detalles
- Escrito por AMANAY RIVAS RUIZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 54 , Opinión
- Publicado: 09 Abril 2014
AMANAY RIVAS
Notario de Fuenlabrada Madrid
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Cuántas veces los notarios nos hemos sentido sorprendidos cuando no frustrados al hablar con clientes, amigos o conocidos, y percibir en ellos un desconocimiento de la labor que en el ámbito de nuestras competencias desarrollamos cada día en aras a la protección de los consumidores…. Muy probablemente esto se ha debido a la ausencia de una labor coordinada de difusión de esa labor, que parece que, por fin, se acomete desde las instancias corporativas competentes.
La preocupación del notariado por velar de manera imparcial por que todos los otorgantes del documento notarial estén debidamente informados del contenido, significado y consecuencias de los actos y contratos suscritos ante notario, por que presten su consentimiento libremente a los mismos, y por que su contenido se ajuste a la ley, es una constante consagrada en la legislación notarial que venimos aplicando los notarios como tarea callada pero permanente en el quehacer diario de sus despachos. Y quizá uno de los ámbitos donde más intensa haya sido esa labor notarial es en el de la contratación bancaria en sus distintas facetas, tanto en la autorización de escrituras de préstamo y crédito hipotecario, como en la intervención de pólizas bancarias, y ello por la posición normalmente preponderante de la entidad financiera respecto al cliente, ya sea persona física o jurídica, y ante la que el notario procura que el particular entienda de la manera más completa y diáfana posible el contenido y las consecuencias de lo que firma pues se trata de documentos cuya redacción en la mayoría de casos viene predispuesta por la entidad bancaria, y dista en ocasiones de ser clara y compresible para quien no está habituado al lenguaje técnico de la contratación bancaria.
Y sin embargo ni los medios de comunicación ni la sociedad en general han percibido de manera clara toda esta tarea llevada a cabo por los notarios. En este sentido, toda esa labor de la que hablamos hasta la fecha ha venido siendo realizada por todos y cada uno de los integrantes de la corporación notarial en sus despachos profesionales sin que hubiera un órgano corporativo que le diera cohesión, voz propia y que difundiera entre la sociedad esta labor callada, constante y a la vez tan importante. De igual modo, iniciativas colectivas en esta materia como por ejemplo la de Cuadernos de Derecho y Comercio, publicación dependiente del Consejo, que lanza en mayo un especial o Prontuario sobre Consumo y Cliente Bancario, son eso, iniciativas puntuales que, sin embargo, reflejan una preocupación constante del colectivo notarial por los consumidores a la que ha llegado la hora de darle coordinación y difusión externa.
"Cuántas veces los notarios nos hemos sentido sorprendidos cuando no frustrados al hablar con clientes, amigos o conocidos, y percibir en ellos un desconocimiento de la labor que en el ámbito de nuestras competencias desarrollamos cada día en aras a la protección de los consumidores…"
Nace para ello en el seno del Consejo General del Notariado la llamada “Comisión del Consumidor” (a cargo de Alfonso Cavallé, decano del Colegio Notarial de Canarias), con el objetivo principal de dotar al notariado de presencia y voz propia en materia de consumidores y usuarios, a fin de que pueda comunicar y difundir la opinión fundamentada y la experiencia notarial en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de los consumidores, parte esencial de una sociedad civil desarrollada.
Tendrá esta Comisión del Consumidor una doble faceta o dimensión, interna y externa. La faceta interna tiene por objeto coordinar la labor profesional diaria de los notarios en esta materia. Con una base de datos a la que se tendrá acceso a través de la intranet notarial o SIC, estará nutrida por la legislación aplicable, la jurisprudencia que en esta materia vaya surgiendo, doctrina administrativa, y las Circulares o notas informativas que el Consejo emita, y procurará que el notariado esté al día de todo lo que pueda tener relevancia en materia de consumo para dar un adecuado cumplimiento al mandato que se recoge en el artículo 147 del Reglamento Notarial y sobre todo en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU). Para ello, bajo la dependencia de la Comisión de Consumidores del Consejo se crea el llamado Órgano de Control de Cláusulas Abusivas, denominado en acrónimo OCCA, en cierto modo similar a la OCP que tan buenos resultados ha dado en la colaboración del notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales, a fin de, por un lado, a) establecer el listado de aquellas cláusulas que hayan sido declaradas nulas bien directamente por la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios en sus artículos 85 a 90, ambos inclusive, o bien en sede judicial, y estén inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación o en su caso, en curso de inscripción, y por otro, b) reseñar aquellas cláusulas que, según equipos de trabajo y análisis formados por notarios y personal especializado, pudieran adolecer del vicio de la abusividad por reunir los requisitos que la mencionada LGDCU señala para tales en su artículo 82 pero que no hayan sido objeto todavía de controversia ni declaración judicial de nulidad por abusividad, ayudando así a delimitar claramente lo que es una condición general, perfectamente lícita mientras no incurra en alguno de los supuestos que fijan los artículos 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998, de lo que puede ser una condición abusiva. A través de este Organismo se procurará aportar una opinión fundamentada de qué cláusulas dentro de los documentos habitualmente autorizados o intervenidos por notario pueden ser consideradas abusivas para fomentar un debate sobre las mismas con distintos operadores jurídicos cualificados, y para que mediante un diálogo fructífero con las entidades bancarias puedan éstas reconsiderar el uso de determinadas cláusulas o matizar su redacción para lograr el pleno respeto de los derechos que asisten a los clientes que puedan tener la consideración de consumidores. Así mismo, permitirá a los notarios saber exactamente, por fin, qué cláusulas son nulas por haber sido declaradas abusivas y estar inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, pudiendo así dar perfecto cumplimiento a lo establecido en el artículo 147.4 RN y en el artículo 84 LGDCU; y por último servirá de foro de consulta de dudas que sobre el carácter abusivo u otros aspectos relacionados con la contratación con consumidores se le puedan plantear a los notarios en su quehacer diario en la notaría. Ni que decir tiene que esta faceta interna tiene eso, una dimensión estrictamente interna, pero que redundará ad extra en una mejor prestación de la función pública de asesoramiento y autorización de documentos que los notarios tenemos encomendada.
"Es por fin hora de que el notariado acometa una actuación coordinada en materia de consumo, interna y externamente, y esperamos que esta Comisión de Consumo con una herramienta interna que será la OCCA, y otra externa que será la web de Consumidores del notariado, pueda responder a esta demanda social y corporativa"
En cuanto a la faceta externa, ésta se instrumentará a través de la política de comunicación que en materia de consumo va a desarrollar la Comisión de Consumidores del Consejo, con el objeto de difundir tanto la preocupación y la labor diaria del notariado en su conjunto, en el ámbito de sus competencias, por la debida protección de los derechos que asisten a consumidores y usuarios, como las iniciativas que en sede corporativa puedan surgir en esta materia de consumo, ya sea por la coordinación de seminarios con otros operadores jurídicos especialmente relacionados con la materia, la elaboración de boletines informativos sobre novedades o noticias de ámbito autonómico, estatal o comunitario, o la difusión de los derechos que asisten a los consumidores en todas las actuaciones en las que intervenga un notario. Para que esta tarea resulte exitosa va a ser fundamental una adecuada gestión de la web que se lanza esta primavera dentro del dominio notariado.org, abierta para que cualquier ciudadano la pueda consultar, y en la que el objetivo es que cualquier persona pueda encontrar fácilmente lo más relevante en materia de consumo, sobre todo normativa y jurisprudencia, preguntas frecuentes, novedades destacadas, enlaces, etc.
Es por fin hora de que el notariado acometa una actuación coordinada en materia de consumo, interna y externamente, y esperamos que esta Comisión de Consumo con una herramienta interna que será la OCCA, y otra externa que será la web de Consumidores del notariado, pueda responder a esta demanda social y corporativa.
Resumen La preocupación del notariado por velar de manera imparcial por que todos los otorgantes del documento notarial estén debidamente informados del contenido, significado y consecuencias de los actos y contratos suscritos ante notario, es una constante consagrada en la legislación notarial que venimos aplicando los notarios como tarea callada pero permanente en el quehacer diario de sus despachos. Y quizá uno de los ámbitos donde más intensa haya sido esa labor notarial es en el de la contratación bancaria en sus distintas facetas, por la posición normalmente preponderante de la entidad financiera respecto al cliente, y ante la que el notario procura que el particular entienda de la manera más completa y diáfana posible el contenido y las consecuencias de lo que firma pues se trata de documentos cuya redacción en la mayoría de casos viene predispuesta por la entidad bancaria, y dista en ocasiones de ser clara y compresible para quien no está habituado al lenguaje técnico de la contratación bancaria. Abstract In the ongoing and quiet performance of their daily duties, the first concern of notaries public has to be the impartial safeguard of every grantor´s right to the necessary information regarding the contents, meaning and consequences of the acts and contracts signed in their presence. This constant, established by the legislation we notaries apply, leads to tasks that have been particularly important in the case of the different aspects of banking contracts, due to the fact that the financial entity is usually in a more prevalent position than the client. This being the case, the notary must make sure that private individuals understand as fully and clearly as possible the contents and consequences of the documents they sign, as they are often drawn up by the banking entity and are not always obvious and understandable for someone not used to the technical jargon of banks contracting. |