ENSXXI Nº 118
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024
Aspectos básicos de la Directiva 83/2011 sobre derechos de los consumidores
- Detalles
- Escrito por María José Reyes
- Categoría: Revista 56 , Opinión
- Publicado: 24 Julio 2014
MARIA JOSE REYES
Catedrática de Derecho Civil Universidad Valencia
CONSUMIDORES
La entrada en vigor de la Directiva 83/2011/UE supuso una serie de modificaciones, que desde el pasado 13 de junio quedan reflejadas en el TRLGDCU y en los distintos ordenamientos de los países miembros de la UE.
Esta directiva, de ambiciosos propósitos iniciales, fue duramente limitada durante su proceso de tramitación, quedando reducida básicamente a regular los contratos a distancia y las ventas fuera de establecimiento mercantil, derogando aspectos muy precisos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo sobre las garantías de los productos en las ventas de consumo.
Su ámbito de aplicación se circunscribe a regular los contratos entre comerciantes y consumidores, desde la nueva perspectiva iniciada por esta directiva de pasar sus normas armonización a ser consideradas de máximos en lugar en mínimos.
Entre las modificaciones que introduce cabe destacar una más exhaustiva regulación del derecho de información y de desistimiento, referidas de forma conjunta a ambas modalidades contractuales y a las formalidades del contrato, reguladas de manera individualizada para cada una de ellas. También, y como vestigios de sus pretensiones iniciales, incluye normas referidas a la entrega, pérdida y transmisión del riesgo en el contrato de ventas, la prohibición de incluir gastos adicionales en las comunicaciones telefónicas, así como tasas o pagos adicionales por la utilización de medios de pago.
El derecho de información es uno de los pilares sobre los que se asienta la protección al consumidor. Su incorporación ha sido causante de que se potencie la forma en el modo de contener la información, tanto en los aspectos relacionados con el contenido del contrato como en las declaraciones previas a la contratación, que pasan a formar parte de aquél. Pero además, como consecuencia de los avances técnicos, se equipara la “forma escrita”, tradicionalmente concebida como la plasmación de ciertos contenidos en un documento en papel, con el almacenamiento de información escrita en cualquier soporte que permita su reproducción posterior por el consumidor.
Esta información tendrá que ser facilitada por el comerciante al consumidor en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en cualquier soporte duradero y, como presupuesto que debe darse por sobreentendido, ser legible y estar redactada en términos claros y comprensibles, debiendo hacerse, en caso de duda, una interpretación en beneficio del consumidor. Además, el comerciante deberá facilitar al consumidor una copia del contrato firmado o la confirmación del contrato en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento, cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor, con conocimiento por su parte de que pierde dicho derecho.
De forma particular, en los contratos celebrados fuera de establecimiento comercial, como requisito de forma adicional se exige que tanto la copia del contrato como su confirmación contengan la confirmación del consentimiento del consumidor a que la prestación comience y el reconocimiento de que, en dicha circunstancia, pierde su derecho a desistir. Y, en el caso de que el consumidor solicite la ejecución de trabajos de reparación o mantenimiento y siempre que la cuantía no supere los 200 euros, como requisito específico se exige que el comerciante sólo proporcione información sobre su identidad, dirección y precio o estimación del precio total en papel o en otro soporte duradero.
"Entre las modificaciones que introduce cabe destacar una más exhaustiva regulación del derecho de información y de desistimiento, referidas de forma conjunta a ambas modalidades contractuales y a las formalidades del contrato, reguladas de manera individualizada para cada una de ellas. También, y como vestigios de sus pretensiones iniciales, incluye normas referidas a la entrega, pérdida y transmisión del riesgo en el contrato de ventas, la prohibición de incluir gastos adicionales en las comunicaciones telefónicas, así como tasas o pagos adicionales por la utilización de medios de pago"
Por su parte, en los contratos a distancia, la información que se facilite debe ser acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, además de legible, en el caso de que se encuentre contenida en soporte duradero. Adicionalmente, en los contratos concluidos por teléfono, los Estados miembros tienen la opción de establecer que el consumidor debe recibir una confirmación de la oferta y que éste no queda vinculado hasta que no la firme o envíe su consentimiento por escrito.
La Directiva atribuye contenido vinculante y preceptivo a esta información, correspondiendo la carga de haber facilitado dicha documentación al comerciante y dejando al arbitrio de cada Estado miembro la elección de las sanciones por incumplimiento.
Junto a la forma y al derecho de información, otro de los derechos que contempla la Directiva 2011/83 es la facultad de ejercitar el derecho de desistimiento, unificado para ambas modalidades contractuales.
Las reformas que se han introducido en este derecho operan sobre su plazo de ejercicio, así como sobre los efectos que se producen cuando el comerciante haya incumplido su obligación de informar y de entregar el documento de desistimiento.
Con relación a los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, salvo las excepciones, que quedan reseñadas en el art. 16 de la Directiva, el derecho de desistimiento opera tanto para los contratos de venta como de prestación de servicios. En el caso de los contratos de prestación de servicios, el plazo de desistimiento expirará a los 14 días de la celebración del contrato. En los contratos de venta, el período de desistimiento concluye a los 14 días desde que el consumidor, o un tercero distinto del transportista e indicado por el consumidor, haya adquirido la posesión material del bien, si se trata de uno, o del último de ellos, si son varios.
Además, la Directiva unifica el criterio de los días, pasando a computarse el plazo contando días naturales y no hábiles. También el art. 9 de la Directiva unifica, no sólo el plazo, sino el día inicial del cómputo para todas las modalidades de contratos, lo que afecta fundamentalmente a los contratos a distancia puesto que el modelo del desistimiento se encuentra más cercano al pergeñado para los celebrados fuera de establecimiento que a éstos últimos. En estos casos, por tanto, el legislador nacional está facultado para establecer que el derecho de revocación contemplado en el artículo 5, apartado 1, de la anterior Directiva puede ser ejercitado como máximo durante un mes después de la ejecución completa por las partes contratantes de las obligaciones que se derivan de un contrato de crédito de larga duración, cuando el consumidor ha recibido información errónea sobre el ejercicio de ese derecho.
La Directiva prolonga la sanción para el comerciante que no facilita la información sobre el derecho de desistimiento a doce meses, siendo esta fijación de obligado cumplimiento para todos los países, al mismo tiempo que deja al arbitrio de cada uno de ellos la regulación de las sanciones y penalizaciones por el incumplimiento.
"Junto a la forma y al derecho de información, otro de los derechos que contempla la Directiva 2011/83 es la facultad de ejercitar el derecho de desistimiento, unificado para ambas modalidades contractuales"
Se entiende que el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento dentro de plazo una vez haya enviado la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento dentro de los días fijados. Si el comerciante lo ha ofrecido al consumidor, también se podrá ejercitar, cumplimentar y enviar electrónicamente. En tales casos, el comerciante deberá comunicar sin demora al consumidor el acuse de recibo de dicho desistimiento en un soporte duradero; sin perjuicio de que, en todo caso, la carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento recae sobre el consumidor.
Para que la ejecución del servicio contratado pueda comenzar durante el plazo de desistimiento, el consumidor debe requerir al consumidor para que presente una solicitud expresa en soporte duradero aunque no se regula consecuencia alguna si se incumple dicho presupuesto. Además, en la contratación a distancia, el comerciante deberá obtener una petición expresa del consumidor solicitando la ejecución del servicio antes del transcurso del plazo para desistir.
Una vez ejercitado el derecho de desistimiento por parte del consumidor, el comerciante queda obligado a reembolsar todos los pagos recibidos, incluidos los correspondientes a los gastos en que ha incurrido para entregar los bienes al consumidor. En el caso de que el consumidor opte expresamente por un determinado tipo de entrega, distinto del ofrecido por el comerciante, el consumidor deberá abonar la diferencia de costes, valorando la cuantía de cada una de estos dos tipos, incluso aunque su opción suponga un coste económicamente menor.
En cuanto a los estrictos requisitos formales, el modelo se deja al arbitrio de los distintos países miembros, ofreciendo únicamente un formulario como referencia en la propia Directiva.
Respecto al uso que puede hacerse de los bienes que posteriormente se quiere devolver, la norma permite ejercitar el derecho de desistimiento después de haber utilizado los bienes. Ahora bien, no más de lo que sería necesario para determinar su naturaleza, sus características o su funcionamiento. En este caso, el consumidor no debe perder el derecho de desistimiento pero es responsable de cualquier depreciación de los bienes. Para determinar su naturaleza, sus características o su funcionamiento, el consumidor solo deberá realizar las mismas manipulaciones e inspecciones que las que se admitirían en un establecimiento mercantil.
Finalmente, como reminiscencia del originario anteproyecto de la Directiva, se recogen determinados aspectos vinculados al contrato de venta y a los contratos mixtos que incluyan prestación de servicios, que afectan principalmente a la entrega de los bienes, así como a su pérdida y deterioro, que difieren del sistema de compraventa contemplado en el Código civil.
"Finalmente, como reminiscencia del originario anteproyecto de la Directiva, se recogen determinados aspectos vinculados al contrato de venta y a los contratos mixtos que incluyan prestación de servicios, que afectan principalmente a la entrega de los bienes, así como a su pérdida y deterioro, que difieren del sistema de compraventa contemplado en el Código civil"
En concreto, para los contratos de venta, el comerciante entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días desde la celebración del contrato. Ante el incumplimiento del comerciante, el consumidor lo emplazará a proceder a dicha entrega en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el comerciante no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato, debiendo el comerciante reembolsar sin ninguna demora indebida todas las cantidades abonadas en virtud del mismo, salvo en los casos en que el plazo de entrega sea esencial. Finalmente, con relación a la transmisión del riesgo, el que se genere como consecuencia de la pérdida o deterioro de los bienes lo asumirá el consumidor que haya adquirido la posesión material de los bienes.
En consecuencia, y a tenor de lo expuesto, aunque es pronto todavía para hacer una valoración de los efectos que la aplicación de esta Directiva producirá, su limitación a los contratos a distancia y a las ventas fuera de establecimiento mercantil permite calificar de tímida e insuficiente la reforma emprendida de cara a una mejor armonización en la regulación de las ventas de bienes de consumo.
Resumen La entrada en vigor de la Directiva 83/2011/UE supuso una serie de modificaciones, que desde el pasado 13 de junio, quedan reflejadas en el TRLGDCU, y en los distintos ordenamientos de los países miembros de la UE. Abstract The entry into force of Directive 2011/83/EU implied a series of amendments contained, since 13th June, in the Spanish Consolidated Text of the General Law for the Protection of Consumers and Users (TRLGDCU) and adopted in the different legal systems of the member states of the EU. |