Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

MARTÍN CORERA IZU
Secretario Judicial de Registro Civil de Pamplona

REGISTRO CIVIL

Cuando el pasado 24 de junio el Ministro de Justicia anunció en el Senado que la llevanza de los Registros Civiles en España corresponderá a los Registradores Mercantiles, estaba con ello poniendo fin a una situación de incertidumbre generada por el propio Gobierno.
La noticia se reflejó legalmente en el BOE nº 163 de 5/07/2014, Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. En la Disposición adicional vigésima, junto al “Evento 120 años de la 1ª Exposición de Picasso”, y no es broma, recoge que el Registro Civil se encomienda a los Registradores mercantiles. No tenía ninguna necesidad de ello. La D. Adicional 2ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, dice con claridad quienes son los encargados de las funciones registrales: funcionarios de carrera A1 y secretarios judiciales. Por tanto, la primera omisión de la verdad de lo que se dijo en el pleno del Senado fue que la citada ley no determinaba qué funcionario se haría cargo del Registro Civil.
El desconcierto y decepción que a los Secretarios Judiciales ha producido esta medida es equiparable al monumental error que la adopción de la misma supone no solo para la Administración de Justicia, sino para la sociedad en general. Con todos los respetos, no existe en la Administración del Estado Cuerpo Jurídico más preparado para la llevanza de los Registros Civiles que el de los Secretarios judiciales. Su cualificación técnica y profesional, su conocimiento de la legislación y realidad registral, su contrastada y satisfactoria experiencia, todo ello vinculado a la necesidad de la vocación de servicio público que tienen impregnado en su ADN junto a la inversión informática necesaria, les hace ser el Cuerpo Jurídico adecuado, idóneo y necesario para el ejercicio de las funciones de encargados de los Registros Civiles. Los SS.JJ. son funcionarios especializados en el propio registro del estado civil de las personas.  
Hasta donde conozco, la totalidad de operadores jurídicos que han intervenido en este debate: CGPJ, Consejo Fiscal, Consejo del Secretariado, Consejo General del Notariado, los acuerdos del Congreso extraordinario de los Registradores celebrado en Zaragoza en la primavera-2013, todos estos colectivos, como decía, coincidían en que la llevanza registral debía corresponder a los Secretarios Judiciales. Cuando menos, los Registradores, con honestidad, exigieron al saber la decisión “financiación suficiente”. Ahora ya no distingo si hay o no financiación, si es un Cuerpo único o ahora se le ha desdoblado y funcionan con independencia uno del otro, los de la propiedad van por un lado y los mercantiles por otro. Si a los registradores mercantiles, con la inversión que la eficacia registral exige, les sobran recursos humanos y económicos.  Mi confusión al respecto es total.

"No existe en la Administración del Estado Cuerpo Jurídico más preparado para la llevanza de los Registros Civiles que el de los Secretarios judiciales"

Analizar el íter, y entender el porqué y el cómo hemos llegado a este cambio de modelo que tan acertadamente implanta la Ley 20/2011, nos remonta al momento justo de cambio de Gobierno tras las elecciones generales de 2011, pero esta trayectoria, ahora, “a toro pasado”, es toda ella tendente a privatizar el Registro Civil. A sacarlo de la esfera pública y de las funciones registrales sobre el estado civil de las personas. El citado texto legal, este sí, no el Real Decreto “picassiano”, fue fruto del consenso con una ejemplar tramitación parlamentaria. La ley, en coherencia con los principios de la CE de 1978, moderniza las estructuras registrales e instaura un sistema donde las personas y sus derechos son el centro de la acción pública. Se crea un Registro civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente y en donde cada persona tendrá su registro individual con todas sus vicisitudes registrales. Es una Ley aprobada, como digo, con el consenso de todos los Grupos parlamentarios, incluido el Partido Popular. Pero, ahora vemos, lo hizo a “regañadientes”. Sin terminar de creérselo. Aquello tan fácil de: “es mejorable”. Justo lo contrario de este confuso Real Decreto-ley. Todo opaco, secreto, rumores, lobbies, amigos, familiares,…, Picasso, sí, sí, el genial malagueño también está. A los juristas que nos dedicamos al Derecho Registral no nos terminaba de encajar la aparición de este Cuerpo en el ámbito público registral. No lo entendíamos, si se dedican a sus entidades mercantiles, a sus personas jurídicas, ¿cómo encajan “preocupándose” ahora de las personas físicas? ¿se encuentra este colectivo en la tesitura aceptada de proporcionar al ciudadano un servicio registral eficiente y con plenas garantías de legalidad y seguridad jurídica? Permítanme que lo dude y lo cuestione desde este mismo momento. La decisión del Gobierno, puede que injustamente genera en la ciudadanía una duda. Lo que sobrevuela es que, tras el pinchazo inmobiliario y la reducción de ingresos, colectivos en el entorno de lo público ven como se les plantea desde el Gobierno objetivos en funciones plenamente públicas cuando hasta hace muy pocos años las miraban de reojo, cuando no con desdén. Véase la normativa prevista para la Jurisdicción Voluntaria. Un Gobierno ha de tener que evitar esas cosas en su acción política. Y más si los destinatarios no lo demandan.

"Hasta donde conozco, la totalidad de operadores jurídicos que han intervenido en este debate coincidían en que la llevanza registral debía corresponder a los Secretarios Judiciales"

A partir de ahora, una cosa es clara. Un Real Decreto-ley “tumba”, si se me permite la expresión, el espíritu y contenido de la Ley 20/2011. Asimismo, seguro, escucharemos comentarios del tipo, la situación actual es desastrosa; no deben pagar los contribuyentes, sí el usuario (esto es muy de “ARBO”); todo será gratuito. De verdad, no parece así. Todas las decisiones que el Gobierno ha tomado en materia registral, todas, van dirigidas hacia la privatización del servicio público registral. Los beneficiarios, unos profesionales a los que el actual servicio público registral quedará en sus manos indebidamente troceados. Los perdedores, los ciudadanos. Miren, les proporciono una serie de datos. El primero es que el que los registradores asuman esta gestión sin contraprestación alguna resulta inverosímil, increíble e inaudito. Los registradores cobran su arancel por inscribir y por la información del registro mediante la publicidad formal. El Estado, en la tarea de informatizar y digitalizar los registros civiles, ha realizado un esfuerzo inversor de más de 180 millones de euros. Nos dirán que no, pero la expedición de certificaciones serán las que se deban pagar. No será la primera. Serán las sucesivas, y el argumento empleado, “evitar abusos”. Pero, no solo la emisión de certificaciones, el resto de expedientes registrales (alterar el orden de los apellidos, una vecindad civil, un cambio de nombre,…), seguro, estarán sujetos al arancel del Registrador lo que no es en modo alguno reprochable, no se engañen, es lo lógico, pero no es lo exigible en materia de Registro Civil, aquello de que pague el usuario. Todo se reduce a una única finalidad: de lo público, negocio privado. Nos lo proyectarán, una y otra vez, como “gratuito”. Se elevan los aranceles de los registros mercantiles y se pagan los gastos registrales, dirán, pero los únicos trámites gratuitos serán las inscripciones de nacimiento y de defunción. Por fuerza mayor, de no ser así, los censos serían irreconocibles. La pista legislativa nos la da el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes, CM 6-06-2014, en la actualidad en fase de enmiendas en el Congreso. Además de crear una tasa de 75 €, los solicitantes de la nacionalidad española deben acudir con la documentación exigida a un notario para que levante un acta de notoriedad. Insisto, es lo lógico en su actividad, pero la pregunta es si ello es trasladable a un Registro civil. Hasta donde conozco, el Notario es un gran profesional que, entre otros aspectos, cobra por las actas que levanta, y el Registrador, lo es igualmente intachable en su ámbito registral y su función calificadora, pero su actividad se nutre de aquellos quienes acuden a ellos, como ha sido y debe ser. Los propios registradores afirman que ellos tienen el know/how jurídico y tecnológico. Hasta donde conozco, su especialización está contrastada en el registro de bienes inmuebles o personas jurídicas, no en el del registro del estado civil de las personas. No dudo para nada de su know&how.

"El Registro Civil constituye un servicio público de extraordinaria relevancia en un Estado social y democrático de Derecho"

Pero el servicio público es algo más. El Secretario judicial ha demostrado en el Registro Civil una vocación de entrega y dedicación, un sentimiento, en definitiva, que hasta hoy no hay colectivo que lo haya proyectado en las personas físicas. En el Registro civil se han hecho aportaciones a la sociedad tremendamente generosas. Con inmensa vocación de servicio público. No quiero hacer en estos momentos una descripción de cómo, con unos sistemas organizativos desfasados, unos edificios públicos registrales en ocasiones indignos, con unas circunstancias sociales concurrentes de solicitud de servicios registrales (petición de nacionalidades, rectificaciones de errores, vecindades civiles, cambios de nombre,….), se ha luchado frente a estas adversidades con nuestros conocimientos y el sentimiento de vocación de servicio público. Si el Registro Civil español goza en estos momentos de prestigio jurídico es ni más ni menos que porque los SS. JJ. han dado lo mejor de sí mismos en las oficinas registrales para dotar de las garantías necesarias de control de legalidad para que, con la seguridad jurídica que tradicionalmente viene desempeñando el Registro Civil en España, convertirlo, como dice el art. 85.I RRC, en un Registro “regular y auténtico”. La complejidad que en materia relativa al estado civil hemos tenido en la sociedad española en las dos últimas décadas es incontestable. Solo con nuestra dedicación y consiguiente especialización registral ha sido posible la prestación de un servicio público registral digno. Eso, claro, hasta hoy. Ahora el Gobierno lo cambia todo.
Quiero ser fino y hacer “solo” una valoración jurídica. El artículo 103 CE exige que la Administración Pública “sirva con objetividad a los intereses generales”. De ninguna de las maneras pueden prevalecer los intereses individuales, los de los lobbies, sobre el interés general de la sociedad. El Registro Civil constituye un servicio público de extraordinaria relevancia en un Estado social y democrático de Derecho. Todos los aspectos más íntimos de los ciudadanos están ahí, y su gestión y control debe estar en manos de unos profesionales que han demostrado vocación de servicio público y ser operadores jurídicos cualificados y especializados.

Palabras clave: Registro Civil, Secretario Judicial, Registradores.
Keywords: Registry Office, Court Clerk, Registrars.

Resumen

Cuando el pasado 24 de junio el Ministro de Justicia anunció en el Senado que la llevanza de los Registros Civiles en España corresponderá a los Registradores Mercantiles, estaba con ello poniendo fin a una situación de incertidumbre generada por el propio Gobierno.
El desconcierto y decepción que a los Secretarios Judiciales ha producido esta medida es equiparable al monumental error que la adopción de la misma supone no solo para la Administración de Justicia, sino para la sociedad en general. Con todos los respetos, no existe en la Administración del Estado Cuerpo Jurídico más preparado para la llevanza de los Registros Civiles que el de los Secretarios judiciales.

Abstract

When last June 24th the Minister of Justice announced in the Spanish Senate that mercantile registrars would be in charge of the Spanish Civil Registries, he resolved the uncertainty that the Government self had created.
The puzzlement and disappointment felt by the court secretaries due to this decision is on a par with the tremendous mistake such decision is fraught with, not only for the Spanish Administration of Justice but for the Spanish society at large. With all due respect, there is no legal body in the whole Administration better prepared for the keeping of the Spanish Civil Registries than court secretaries.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo