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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

JAVIER MARTÍNEZ DEL MORAL
Notario de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)

REGISTRO CIVIL

Desde finales del pasado siglo el colectivo de registradores estudió la conveniencia de ampliar el negocio registral en el plano subjetivo (a todas las personas físicas y jurídicas) en el plano objetivo (desplazando al catastro a través de bases registrales y creando un estrafalario registro de bienes muebles y de derechos inmateriales), en el plano funcional (a todos los actos, registros y archivos que puedan integrarse en el Ministerio de Justicia) y en el ámbito extrafuncional (a través de la extensión de las competencias de las oficinas liquidadoras de impuestos municipales y autonómicos)
Las leyes 24/2001 y 24/2005 convirtieron esa conveniencia en necesidad. La razón hay que buscarla en la pérdida de oportunidad de la calificación registral y en el proceso de unificación europea.
En síntesis, la calificación registral se justifica porque hay que cubrir el desfase informacional que media entre el momento en que se alumbra el título inscribible y su presentación registral, dado que la situación registral basada en el tracto y la prioridad puede haber cambiado.
La extensión de la secuencia temporal del desfase es directamente proporcional a la necesidad de calificación registral. A mayor desfase cronológico, mayor necesidad. Si no hay desfase, la calificación registral deja de ser una actividad de seguridad jurídica complementaria y se convierte en una duplicidad ineficiente e innecesaria.
El paso de la consulta presencial a la solicitud de información y presentación por fax llevó al colectivo a extender la calificación a todo lo divino y lo humano, parafraseando a don Jerónimo, dando lugar a una sobrecalificación material para compensar la pérdida de protagonismo cronológico en la seguridad contractual.
Las leyes 24/2001 y 24/2005 constitucionalizaron el procedimiento registral (el último de los procedimientos administrativos en adaptarse a la Constitución) y diseñaron las nuevas herramientas tecnológicas que permitieran la homologación en eficiencia a los sistemas de la UE.

"La calificación registral se justifica porque hay que cubrir el desfase informacional que media entre el momento en que alumbra el título inscribible y su presentación registral, dado que la situación registral basada en el tracto y la prioridad, puede haber cambiado"

El acceso directo, sin intermediación del registrador y a tiempo real a todo el contenido registral por jueces, funcionarios y notarios, así como la presentación telemática a tiempo real de los títulos públicos, tenían como objetivo superar las ineficiencias del rancio sistema de seguridad jurídica diferida, para lograr un eficiente y genuino sistema de seguridad jurídica preventiva, ofreciendo certeza plena en el momento de la verdad contractual, porque siempre es mejor prevenir y evitar el coste, que imputar titularidades, responsabilidades y riesgos (a través del 34 de la LH y la reglas de la prioridad y tracto). En suma, se diseñó un escenario mucho más eficiente que elimina el desfase informacional, porque lo óptimo no es la protección del tercero, que siempre será a costa de otro a quien se le desplaza el daño, sino evitar el choque de prioridades y tractos, que elimina el daño y el coste.
Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, el coste por el fallo del sistema es el mismo tanto si quien se ve despojado de su titularidad es el verus dominus como si es el tercer adquirente. En caso de litigio entre un tercer adquirente y un verus dominus uno de los dos siempre tiene que perder y pierde exactamente lo mismo. Venza uno u otro la pérdida siempre es la misma e inevitable. Por tal razón, lo que mejora el sistema institucional no consiste en privilegiar a uno sobre el otro sino en que el sistema no presente fallos. Es decir, que no se dé la disparidad entre verus dominus y adquirente. La solución está en que no se dé el problema. Y eso no se consigue aunque “la calificación sea eficaz” porque cuando la calificación se produce ya es tarde, ya existe la disparidad.
Se percibe con claridad que la insumisión registral a la aplicación de estas leyes responde a la defensa de egoístas razones crematísticas, a costa de causar un grave perjuicio a los usuarios y al mercado.
Añádase que la sistemática liberalización de profesiones altamente reguladas en la UE amenaza con hacer visible en Bruselas la dudosa legalidad de las rentas de monopolio del colectivo registral, no sólo porque se perciban del mercado sin estar en el mercado, sino también porque  es el monopolista quien interpreta lo que ha de pagar el usuario cautivo.

"La extensión de la secuencia temporal del desfase es directamente proporcional a la necesidad de calificación registral. A mayor desfase cronológico, mayor necesidad. Si no hay desfase, la calificación registral deja de ser una actividad de seguridad jurídica complementaria y se convierte en una duplicidad ineficiente e innecesaria"

La llamada “reforma integral de los registros” reconvertida en “hagamos el Estado registral por partes” pretende salir al paso de estos problemas. En particular, la absorción del registro civil por el colectivo registral tiene por objeto crear nuevos desfases informacionales entre la actividad jurisdiccional y notarial, la realidad y el contenido registral, que justifiquen esa participación y facturación registral en el triple concepto de pirómanos, bomberos y reforestadores, aun a costa de contradecir las enseñanzas de Guillermo de Ockham a base de proponer soluciones complejas para atajar problemas simples1.
Toda la oposición política coincide en opinar que el Ministerio ha utilizado el Decreto Ley como vehículo normativo para atender criterios de opacidad, eludiendo los informes técnicos y dictámenes de organismos públicos que, a buen seguro, hubieran impedido su tramitación parlamentaria con el contenido predispuesto.
Legislar en la niebla provoca curiosos resultados que dejarían boquiabierto al Conde de Romanones. Durante un amplio lapso de tiempo han corrido paralelas la tramitación parlamentaria -como ley ordinaria- del Decreto-Ley de 4 de julio de 2014, y el proyecto de Real Decreto de creación de la Corporación de Derecho Público, que lo desarrolla. Un Proyecto de RD que desarrolla un nasciturus legal. Una observación esencial al texto de RD por el Consejo de Estado, pongamos por caso, podría subsanarse reformando el Decreto-Ley, en su tramitación como ley ordinaria, a través de la enmienda oportuna, en vez de rectificando el proyecto de real decreto.
Invocar la extraordinaria y urgente necesidad de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de Zapatero 2011, cuando de origen incorporaba una vacatio de tres años y –al menos- hay que esperar otro año para que inicie su aplicación, es faltar a la verdad. Rajoy ya presentó en la tramitación parlamentaria en 2010 dos enmiendas en el Congreso (las número 115 y 168) y otra en el Senado (la número 42)2 para preparar esta privatización. Tales enmiendas fueron rechazadas, pero revelan que la privatización a favor del colectivo registral no es algo novedoso ni mucho menos urgente.
Probablemente los impulsores del proyecto pensaban que adecuadamente troceado -y estratégicamente presentado con disimulo- se convertiría en ley con vocación de permanencia.
No ha sido así. Las primeras reacciones se produjeron internamente en el Congreso de Zaragoza, que se opuso a la privatización del registro civil en los términos proyectados, porque no se aclaraba la fórmula de comercialización y financiación y, muy especialmente, se opuso al registro electrónico que propugnan los defensores de Futuver.
Un informe de Accenture (divulgado por El Economista el día 10 de diciembre de 2013) estimaba la inversión tecnológica del Registro Civil electrónico en 18,5 millones de euros más un pico inicial de 75 millones. El coste anual de mantenimiento se calcula en 50 millones de euros3. (A punto de entrar en impresión la revista, me comentan que el contrato se ha adjudicado definitivamente a INDRA por unos doscientos millones de euros y 50 millones al año por mantenimiento y evolución)

"Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, el coste económico del fallo del sistema es el mismo tanto si quien se ve despojado de su titularidad es el verus dominus como si es el tercer adquirente. En caso de litigio entre un tercer adquirente y un verus dominus uno de los dos siempre tiene que perder y pierde exactamente lo mismo. Venza uno u otro la pérdida siempre es la misma e inevitable"

¿De dónde se obtendrán los recursos? El Presidente del CORPME, Gonzalo Aguilera, en una carta dirigida a sus colegiados el 23 de enero de 2014, cuenta una entrevista con el Ministro de Justicia en la que el Director General afirma “que hay margen para la asunción del registro civil dado el excedente de rentas que tienen los registradores conforme al arancel vigente”.
Resulta oportuno cuestionarse ¿cómo es posible que, en tiempos de crisis, los poco más de 100 registradores mercantiles de España generen un excedente de 200 millones de euros del que pueden disponer sin traumas? Téngase en cuenta que ese importe lo han pagado en plena crisis los empresarios que satisfacen aranceles a los registros mercantiles, por lo que parece que serán las sociedades y emprendedores quienes subvencionen sin saberlo la puesta en marcha del servicio registral civil.
En resumen, unos cien registradores mercantiles pueden afrontar con sus excedentes una factura de dos millones de euros por cabeza y hacer frente a un coste de cuarenta mil euros al mes. Y no parece que ello implique que se vayan a quedar sin blanca. No es su costumbre.
No obstante, hay dos cosas que quedan bien claras: el coste del registro se repercutirá al ciudadano y las cifras del actual arancel registral son extremadamente exageradas.
En Francia, el llamado “salaire du conservateur”, o retribución porcentual de los encargados de los registros de la propiedad, fue exterminado por decreto de 1 de enero de 2013. En cuanto a los greffiers del Tribunal de Commerce, cargo asimilable a nuestros registradores mercantiles, un reportaje de Europe1, “Justice: qui gagne 30.000 euros para mois?”, muestra su  indignación porque algunos de estos profesionales, en los Registres de Commerce de mayor volumen, ganen hasta tal cifra4. No será para tanto –argumentarán los greffiers– los registradores mercantiles españoles se permiten “regalar” 40.000 euros al mes al contribuyente y no pasa nada.

El Decreto-Ley de privatización crea una corporación de derecho público compuesto por los registradores para estructurar la financiación.
Resulta sorprendente que se constituya una suerte de colegio paralelo para financiar la costes comunes de la actividad entre los monopolistas, cuando las funciones que asume esa corporación, o bien son de mera gestión, o bien -por su propia naturaleza- son funciones típicas del Colegio registral que deben ser aprobadas en asamblea general.
Esta pirueta en el vacío y sin red (hoy dinamitada por el Consejo de Estado) terminó por fracturar la unidad del monopolio y dio origen a toda clase de acusaciones y sospechas de corrupción, convenientemente aireadas en la prensa.
Cuando la OM de 2 de agosto de 2014 confiere a la Dirección General de los Registros y del Notariado la competencia para realizar encomiendas de gestión en el ámbito de la modernización tecnológica del Registro Civil, se extiende el rumor de la existencia de un acuerdo previo con las empresas que se inviten a la licitación para adjudicarse el concurso y subcontratar después la tecnología de Futuver para el nuevo registro civil electrónico, directa, indirectamente o a través de una UTE.
Así, Jesús Alfaro nos dice en su blog que “Esta atribución de competencias en una norma con rango de ley es un poco rara. Porque, al final, supone atribuir a una Dirección General la facultad de atribuir a quien le parezca (“unidad administrativa” o “medio propio”) o a una empresa pública (Isdefe) un contrato administrativo (al menos, desde el punto de vista del Derecho Europeo sobre contratación pública). ¿No es un poco raro que se dé tanta libertad a un órgano administrativo de tan bajo rango?  … Parece, pues, que el Director General de Registros y del Notariado es ahora competente – por delegación – para adjudicar o decidir a quién adjudica cualquier contrato de asistencia técnica en la ejecución de cualquier aspecto de la modernización tecnológica del Registro Civil y de los demás registros (Mercantil y de la Propiedad). Lo que resulta también chocante  es que contratos claramente administrativos y destinados a la gestión de un servicio público los celebre y cumpla una Corporación de Derecho Público que no es más que un grupo de funcionarios públicos.”5
El rumor cuenta con antecedentes. 20minutos.es6 lanzaba en su edición del día 30 de julio, citando fuentes del Colegio de registradores, que se había otorgado a dedo la contratación tecnológica de los expedientes de nacionalidad por importe de 5,1 millones de euros, a la empresa Futuver Consulting, S.L., dándose la circunstancia que la DGRN había contratado en febrero de 2012 a un registrador que figuraba como administrador de Futuver Rumanía, S.L., empresa participada desde su origen por Futuver Consulting, S.L. con la que comparte capital, administración y domicilio social.

La noticia partía, además, de una auditoría de Hitachi, que acreditaba que el precio final de ese contrato estaba notoriamente inflado.
El registrador aludido escribió una carta que dirigió a la Junta de Gobierno del Colegio, a quienes considera autores de la filtración, exigiendo la rectificación de la información por ser falsa. En la misiva reconocía que fue contratado por el Director General en enero de 2012, como jefe del proyecto de Gestión de Expedientes de Nacionalidad; y en febrero de 2012 fue designado asesor del Director General, pese a ser administrador y socio de Futuver Rumanía, S.L. Si atendemos al registro mercantil, resulta que su cese se hizo efectivo el 15 de mayo de 2012 y se publicó en el registro mercantil el 25 de mayo del mismo año, cuando llevaba varios meses asesorando a la Dirección General de los Registros en expedientes de nacionalidad.
Por pura causalidad, un mes después de la publicación del cese como administrador, la empresa Futuver Consulting, S.L. fue agraciada con el contrato para suministrar un software y otros servicios para la tramitación de los expedientes de nacionalidad.
La Asociación de registradores Aireg acusaba en su web a la empresa de obtener información privilegiada para evitar la competencia, a través del registrador-asesor, considerándolo un topo de Futuver en el Ministerio y constituyéndose de facto en la única empresa en condiciones de tener disponible la aplicación de forma inmediata. La fiesta costó 5,1 millones de euros y quien pagó el pato fue el Colegio de Registradores, que tuvo que desembolsar este importe. Esto revela dos cosas. La primera, que las aportaciones colegiales de los 850 registradores activos pueden generar un excedente de 5,1 millones de euros, es decir más de 7.300 euros por colegiado; dicho de otro modo, estos excedentes revelan que las cuotas no son proporcionales a la cobertura de los fines que exige el Colegio profesional, como es preceptivo. Y la segunda es que un Colegio profesional le hace una donación de 5,1 millones de euros a su regulador: El Ministerio de Justicia ¿A cambio de qué? ¿de la privatización a su favor del registro civil y de las funciones catastrales?

"La absorción del registro civil por el colectivo registral tiene por objeto crear nuevos desfases informacionales entre la actividad jurisdiccional y notarial, la realidad y el contenido registral, que justifiquen esa participación y facturación registral en el triple concepto de pirómanos, bomberos y reforestadores, aun a costa de contradecir las enseñanzas de Guillermo de Ockham a base de proponer soluciones complejas para atajar problemas simples"

Un Ministro no puede aceptar ese regalo de un colegio profesional y un colegio profesional no puede realizar esa dávida a cambio de apropiarse del registro civil y del catastro. No es ético ni es legal.
Estos antecedentes y las trifulcas mediáticas entre gonzalistas (que defienden al decano) y joaquinistas (que defienden a Futuver), han propiciado el interés de los grupos políticos por investigar y conocer en profundidad la turbia privatización del registro civil y, muy especialmente,  si Futuver Consulting, S.L. ha llegado a un preacuerdo con cada una de las empresas invitadas a la licitación para proporcionar el único software a medida, según las especificaciones técnicas de la licitación, disponible en el menguado plazo exigido en el pliego.
Esto es lo que pasa cuando se acude a un procedimiento de adjudicación negociado y sin publicidad, cuya participación exige firmar un compromiso de confidencialidad para poder ser invitados formalmente y recibir el pliego administrativo y las prescripciones técnicas. Por esta razón un informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 11 de septiembre de 2014, introduce como observación general al proyecto de RD que regula y fija los estatutos de la corporación, que se someta la contratación a los principios de publicidad y concurrencia.
El Decano de los registradores se queja de que ninguna de las empresas invitadas a esa licitación (Telefónica, Indra y Microsoft) quiso formar una UTE con el Colegio porque tenían compromisos previos .
No fue invitado a la fiesta, nadie quiere acompañarlo y los asesores del Colegio le recomiendan que no asista. El propio decano en carta fechada el 25 de septiembre alega “… los excesivos y desproporcionados requerimientos técnicos y de solvencia económica exigida en el pliego, la duración de contrato y el resto de condiciones…” como razones que llevó a la junta de gobierno a “.. no participar en el procedimiento de selección y adjudicación… e impugnar el pliego de condiciones ante ISDEFE para la DGRN… y al mismo tiempo presentar una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) por prácticas colusorias al vulnerar la reglas de la libre competencia”, ya que según nos cuenta el periodista Carlos Segovia, “en el Colegio se considera que llevar el Registro… puede que sea una simple excusa para que alguien dé un pelotazo sin que ellos puedan impedirlo al perder por primera vez el control de su sistema informático” 7
En el ámbito político, Pedro Sánchez declaró que dará marcha atrás a la privatización del registro civil cuando gobierne8.

"Las aportaciones colegiales de los 850 registradores activos pueden generar un excedente de 5,1 millones de euros, es decir más de 7.300 euros por colegiado; dicho de otro modo, estos excedentes revelan que las cuotas no son proporcionales a la cobertura de los fines que exige el Colegio profesional, como es preceptivo"

Ángeles Vallina, Eurodiputada de IU, denunció hace unas semanas ante el Parlamento Europeo los problemas de competencia y defensa del consumidor que genera el monopolio registral.
Gaspar Llamazares presentó en el Parlamento español numerosas preguntas sobre las irregularidades que su grupo parlamentario ha detectado en el proceso de privatización, entre otras, el incumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades por parte del Director General de los registros con relación al registro mercantil de Zaragoza, la violación de la Ley de Conflicto de Intereses, y los indicios de tráfico de influencias9.
CCOO presentó en septiembre sendas denuncias (ante la Oficina de Conflicto de Intereses y ante el Fiscal General del Estado) contra el presidente del gobierno, el exministro de justicia, el director general de los registros y el exadministrador de Futuver Rumanía, S.L. por su participación en conflicto de intereses en el proceso de gestación normativa de la privatización del registro civil10.
En los medios de comunicación, el tratamiento más exhaustivo procede de la periodista Begoña P. Ramírez en el diario digital INFOLIBRE. En su edición de 29 de septiembre de 2014 da cuenta del informe emitido por el Consejo de Estado que pulveriza el proyecto de Real Decreto de creación de la corporación de derecho público.11
Según Infolibre, el Consejo de Estado entiende que el proyecto de RD requiere ser reconsiderado en lo que se refiere a sus grandes orientaciones (naturaleza jurídica, ámbito de actuación y régimen de gestión de la nueva corporación),  se extralimita al pretender una ampliación del ámbito de actividad de la corporación más allá de la norma que lo ampara, usurpa funciones colegiales, contiene numerosos términos contradictorios y oscuros, faltas ortográficas, remisiones erróneas y un largo etcétera.
Resulta singularmente significativo el análisis del art. 3.2 del proyecto que parece esconder el sistema indirecto de financiación e incremento de aranceles de los registros mercantiles para comercializar de forma rentable y disimulada el registro civil.
En la letra “G” de ese precepto que enumera los fines de la corporación, se incluye el de “… cooperar en la realización de cualesquiera actividades vinculadas con el sistema de gestión integrada electrónica del Registro… para la mejor prestación del servicio público registral civil y mercantil, incluido el suministro de publicidad telemática, el servicio de notificaciones registrales y la interconexión de registros”. A su vez, la DA 1ª en su apartado tercero dispone que “a requerimiento de la Corporación, el Colegio de Registradores deberá proceder en el plazo de quince días naturales a la entrega a la misma de todas las bases de datos, aplicaciones y sistema automatizados que permitan el tratamiento y gestión de dichos datos”.

"Un Colegio profesional le hace una donación de 5,1 millones de euros a su regulador: El Ministerio de Justicia ¿A cambio de qué? ¿de la privatización a su favor del registro civil y de las funciones catastrales?"

Aparentemente la norma se limita a traspasar las bases, la gestión y el suministro de publicidad registral a la corporación. No obstante, esta disposición debe ponerse en relación con el artículo 74.9 del RD 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Estatuto General de los colegios de registradores que establece lo siguiente:  “Para atender a los fines del Colegio se aplicarán a los mismos los siguientes fondos:… 9) La cuota que por consulta al índice general de titularidades fije la asamblea de decanos territoriales o autonómicos, así como cualquiera otra que dicha Asamblea apruebe por utilización de servicios del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno. En román paladino, en la actualidad la aplicación de esta norma reporta al colegio de registradores tres euros por nota de información del registro de la propiedad.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de enero de 1998 (no publicada en el BOE), desarrolla este artículo a través de la llamada oferta inversa: “lleve una y pague tres”,  estableciendo lo siguiente: “1.- Por la publicidad expedida, el Registrador percibirá los derechos reconocidos en el número 4.f) del Arancel. 2.- Idénticos honorarios devengarán tanto la solicitud como la remisión de publicidad instrumental, cualquiera que sea el procedimiento de conexión empleado. 3.- La cuota que se fije de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.9 de los Estatutos Generales del Colegio se detraerán del importe señalado en el párrafo anterior”.

"Un Ministro no puede aceptar ese regalo de un colegio profesional y un colegio profesional no puede realizar esa dávida a cambio de apropiarse del registro civil y del catastro. No es ético ni es legal"

Dejo para mejor momento el comentario de ilegalidad de esta norma y del sistema pergeñado para triplicar el coste de las notas de internet, frente a la información en soporte papel. En lo que ahora nos concierne, la interpretación científica que da el Colegio de Registradores al contenido de estas Resolución es más o menos la siguiente: Como el empleado del registro, cuando alguien le pide información, tiene que solicitar y recibir datos de sus bases (de las bases de datos y ficheros generales registrales) para el Colegio de Registradores existen tres actuaciones registrales y tres conceptos arancelarios del número 4f) del RD 1427/1989 que regula el arancel registral. El primero, por la solicitud interna que hace el empleado a su propia base de datos (3 euros); el segundo, por la remisión interna que hace esa base de datos al empleado (otros 3 euros); y el tercero, por el suministro al peticionario de la información interesada (3 euros más).
Pues bien, uno de los misterios mejor guardados de todo el proyecto era quién asume el coste y cómo se van a conseguir ingresos por el servicio registral civil que se ha concebido como gratuito12. A la vista del juego conjunto de estos preceptos, creo que acierta Rodrigo Tena cuando apunta al tráfico interregistral de información como mecanismo prioritario de financiación, en la línea marcada por la RDGRN de 11 de junio de 201213 .
Es decir, todo apunta a que se pretende multiplicar por tres el coste arancelario de la información registral por Internet (civil o mercantil) que suministre esta nueva corporación, frente al coste de la que se da en ventanilla de forma presencial, bajo el argumento de que la información que se expida en un registro mercantil o civil, ha de pedirse y recibirse de la base de la corporación de derecho público y hay que pagar por ello también. En la actualidad, se utilizan conceptos arancelarios al que denominan “búsqueda de datos” y otros similares para dar cobertura a estas percepciones, contra el principio de neutralidad de coste de los servicios tecnológicos.
Una patata caliente en manos del nuevo Ministro de Justicia.

1 Así, la pretensión de admitir la inscripción de documentos privados con forma electrónica tiene por objeto la creación de un desfase que justifique la calificación ulterior. Para comprobar los datos de identidad, capacidad y representación, se suple al notario por la información del registro civil, aún a costa de eliminar del proceso de seguridad contractual el control de la prestación del consentimiento libre e informado.
2 “El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva disposición adicional al proyecto, que tendrá la siguiente redacción.
«Disposición adicional.
Se podrán celebrar los oportunos convenios entre el Ministerio de Justicia y otras entidades o corporaciones de derecho público a efectos de delegar y concretar el desarrollo por éstos de las funciones de encargados del registro civil, con excepción en cualquier caso de aquellas funciones asociadas al registro civil de naturaleza jurisdiccional, que se mantendrán en organismos judiciales, en las formas y condiciones que determine el Ministerio de Justicia.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.”
3 En http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2013/12/73.pdf
4 http://www.europe1.fr/economie/justice-qui-gagne-30-000-euros-par-mois-1494133
5 http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/08/que-cosas-mas-raras-hacen-en-el.html?showComment=1407230933777
6 http://www.20minutos.es/noticia/2198248/0/registradores-registro-civil/justicia-software/nacionalidades-millones/
7 Poco antes de entrar en imprenta la revista me comunican que el agraciado con el contrato ha sido la empresa Indra. Se habla de unos doscientos millones de euros, más el mantenimiento anual. Habrá que estar atentos a los acuerdos y tecnología que emplea Indra para poner en marcha el sistema.
http://www.elmundo.es/economia/2014/09/28/5427014de2704ee3158b4575.html?a=9cfce8d5e3220d8d9a22accf35c8e4e6&t=1411896431
8 http://www.elboletin.com/nacional/103678/psoe-anulara-privatizacion-registro-civil.html
9 http://www.izquierdaxunida.com/Actualidad_Noticias/14836/Registros_mercantiles_IU_denuncia_una_trama_turbia_con_contratos_millonarios_impuestos_desde_el_Ministerio_de_Justicia
10 http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/09/08/ccoo_denuncia_rajoy_gallardon_ante_fiscalia_por_entrega_del_registro_civil_registradores_propiedad_21250_1012.html
   http://www.losgenoveses.net/Rajoy/registrador/Marianoregistradornoticias.htm#CC.OO_DENUNCIA_ANTE_EL_FISCAL_GENERAL_A_RAJOY_Y_GALLARDÓN_POR_NO_INHIBIRSE_EN_LA_PRIVATIZACIÓN_DE_LOS_REGISTROS_CIVILES
11 http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/09/29/el_consejo_estado_tumba_decreto_justicia_que_crea_colegio_registradores_paralelo_22048_1012.html
12 Así lo anticipaba en INFOLIBRE: http://www.infolibre.es/noticias/opinion/2014/07/17/siete_razones_contra_privatizacion_del_registro_civil_19682_1023.html
13 HAY DERECHO: http://hayderecho.com/2014/09/30/la-cesion-del-registro-civil-a-los-registradores-mercantiles-o-el-problema-del-polizon/

Palabras clave: Registro Civil, Registradores, Contratación pública.
Keywords: Registry Office, Registrars, Public procurement.

Resumen

La calificación registral se justifica para dar seguridad al tramo contractual que va desde el alumbramiento del negocio hasta su presentación registral. Las Leyes 24/2001 y 24/2005 eliminan ese tramo de incertidumbre al diseñar un registro de acceso directo a notarios, jueces y funcionarios a la información registral y presentación de esos títulos on line, a tiempo real y sin intermediación del registrador. Como consecuencia de ello la calificación registral deja de ser una actividad de seguridad complementaria y se convierte en una duplicidad innecesaria.
El colegio de registradores llevan trece años incumpliendo el mandato legal para proteger una calificación oportunista, impidiendo la aplicación eficiente de la tecnología a costa del sufrido usuario. Sin embargo, esta rebeldía es un simple muro de contención mientras se crean desfases informacionales que justifiquen su intervención como gatekeppers. Pues bien, la privatización del registro civil es una pieza clave para generar desfases cronológicos que devuelvan el protagonismo perdido al colectivo registral.
Sin embargo, la forma y modo de llevar a cabo esta privatización ha generado una fuerte oposición social.
Tres cuestiones se examinan del proceso legal. La primera, referente a las sospechas de corrupción en el ámbito de la contratación de la nueva tecnología electrónica del registro civil, a la vista de las informaciones internas que han circulado y las investigaciones de los medios de comunicación; la segunda, las diferentes iniciativas tomadas por los grupos políticos para investigar tan turbio asunto; y la tercera, pretende dar respuesta a un interrogante que interesadamente sigue abierto a fecha de hoy: ¿Cómo se pretende cubrir el coste del servicio?
A la vista del art. 3.2 g) del Proyecto de RD que crea y aprueba los estatutos de la corporación de derecho público de gestión del registro civil, en conexión con el artículo 74.9 del RD 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Estatuto General de los colegios de registradores y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de enero de 1998, la respuesta parece estar en crear un absurdo, costoso y discreto tráfico interregistral de información, triplicando el actual coste.

Abstract

In a contractual relationship, registration gives certainty to the initial agreement. Acts 24/2001 and 24/2005 eliminate this uncertainty stretch introducing a new kind of direct access to the recorded information in the case of notaries public, lawyers and civil servants. As deeds can be presented online in real-time and without the registrar´s intermediation, registration is no longer a complementary security but an unnecessary duplicity.
The Spanish Association of Registrars has failed to fulfil these rulings to protect registration opportunistically, thereby hindering the efficient application of technology at the user´s expense. This rebellion is just a retaining wall while informational gaps, justifying registration, are being created. Now, privatizing the Civil Registry is the key to chronological gaps that may give registrars their leading role back. However, the way of conducting this privatization has given rise to a strong social opposition.
Three issues of the legal procedure are examined. The first is related to suspicions and internal rumors of corruption, verified by the mass-media, concerning the contracting of the latest electronic technology for the Civil Registry. The second one refers to different initiatives of political groups to investigate the murky selection-system of the enterprise to which the contract was awarded. In the third place, this article intends to give an answer to a question that remains unanswered: How will this service be paid for?
Considering section 3.2 g of the Royal Decree Draft, that creates and adopts the statutes of the public corporation meant manage the Civil Registry, in relation to section 74.9 of Royal Decree 483/1997 of April 14th, approving the General Statutes of registrar associations, and the resolution issued by the General Directorate of Registries and Notaries Public on January 13th, 1998, the answer seems to be we will create an absurd, expensive and discrete internal distribution of information tripling the current cost.

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