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REVISTA110

ENSXXI Nº 117
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2024

Por: JOSÉ MARÍA MAZARRO FERNÁNDEZ-PACHECO
Director General de Fundación Notarial SIGNUM


ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

En el invierno de 2019 Klaus Schwab abrió la sesión inaugural del Foro Económico de Davos lanzando a la opinión pública una pregunta que sin ser retórica llevaba implícita la respuesta: ¿Qué tipo de capitalismo queremos?

Por aquel entonces nadie imaginaba que una pandemia -la terrible crisis sanitaria del coronavirus- pondría la economía del revés, pero, sin duda, las palabras de Schwab vaticinaban la necesidad de un cambio de paradigma: algo empezaba a moverse en la gobernanza mundial.
El capitalismo basado en la creación exclusiva de valor -la conocida stockholder theory de Milton Friedman- mostraba sus primeros síntomas de agotamiento, y exigía un recambio, un nuevo programa de gobierno de la empresa capaz de conectar con la economía real, con los postulados de la sostenibilidad y con los intereses de las generaciones futuras.
Aquella mañana, ante los principales líderes del mundo, Klaus Schwab anunció el inminente desembarco del llamado capitalismo “de los grupos de intereses”, un modelo económico que había comenzado a fraguarse durante los coletazos de la crisis financiera del año 2008 y que empujaba con brío sin encontrar a su paso detractores que lo cuestionasen.
Este relevo ha tenido una primera consecuencia: la tradicional triada de la competitividad empresarial -talento, innovación y exportación- se ha ampliado con la incorporación de los empleados, los proveedores y los clientes, en la actualidad actores relevantes y en muchos casos protagonistas de los planes estratégicos de la empresa.

“Es necesario que el recurso a la mediación adquiera en el ecosistema empresarial la velocidad de crucero que merece”

Así pues, y en consonancia con este cambio de patrón, la empresa camina hoy hacia un programa de responsabilidad social más ambicioso, que exige integrar como valor estratégico y de planificación la cultura del diálogo.
El diálogo en la empresa contribuye a legitimar las decisiones y hace que perduren en el tiempo. Además, acompañado de una dirección inteligente ayuda a identificar nuevas iniciativas y a enriquecer el trabajo diario.
También es sumamente útil cuando surge el conflicto. Y es en este contexto donde la mediación empresarial, como medio extrajudicial de resolución de controversias, está destinada a convertirse en una pieza clave de la vida corporativa y en factor determinante de su competitividad.
Si el diálogo es un elemento definitorio de las sociedades y empresas maduras, la mediación es un procedimiento profundamente democrático, pues son las partes (y no un tercero) quienes terminan por encontrarse y encontrar una solución a sus diferencias, ya sean éstas de pareceres o de interés.
Es verdad que la mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, ha tenido hasta la fecha una discreta proyección en España, pero el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se había convertido en la gran esperanza de todos los operadores, entre otras cosas, porque imponía como requisito de procesabilidad para presentar una demanda el haber intentado en primer lugar un acuerdo de mediación.
La convocatoria de Elecciones Generales el próximo 23 de julio ha dejado en suspenso su tramitación, pero confiamos en que el nuevo Ejecutivo, dando un nuevo impulso a esta legislación, otorgue a los medios extrajudiciales de resolución de conflictos el protagonismo que merecen en un ecosistema social y económico marcado, como ya se ha mencionado, por los principios de la sostenibilidad, cuyo objetivo no es otro que lograr el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.
Es necesario que el recurso a la mediación adquiera en el ecosistema empresarial la velocidad de crucero que merece.

“La mediación empresarial resulta una herramienta muy útil que abarca todas las etapas o ciclos del desarrollo de una empresa, desde su inicio hasta su final”

La empresa que apuesta por la mediación desde el momento mismo de su constitución y la incorpora a su plan de negocio descubre que puede desenvolverse con más facilidad en el complejo entramado de intereses que van tejiéndose a medida que se expande y asienta en el hábitat mercantil, donde socios, proveedores, empleados y clientes se sienten, como ya hemos señalado, parte integrante de la compañía y con autoridad para tomar decisiones, ya sean de financiación o de compra.
En la actualidad, son precisamente las peculiaridades de las relaciones que se establecen en el mundo industrial y de los servicios las que hacen de la mediación un arma realmente eficaz contra las tensiones.
Así, la mediación empresarial resulta una herramienta muy útil que abarca todas las etapas o ciclos del desarrollo de una empresa, desde su inicio hasta su final, desde su constitución hasta su disolución. Sobre todo, cuando se trata de buscar una alternativa más rápida y eficaz que la jurisdicción ordinaria, evitando en todo momento fricciones indeseables entre las partes en conflicto.
Es más, la mediación, en muchas ocasiones, salva a la empresa de su extinción; y en su defecto, cuando ésta es de todo punto inevitable, se constituye en el método ideal para obtener mediante el acuerdo la mejor y más pacifica forma de disolución y liquidación, evitando perjuicios mayores a socios, proveedores, trabajadores y clientes.
El valor de la mediación radica, entre otras cosas, en su voluntariedad. Los interesados la aceptan libre y voluntariamente, de manera que el acuerdo alcanzado resulta vinculante sin que haya animadversión.
Además, es más rápida y económica que la resolución judicial, sin olvidar que destaca por su confidencialidad. La información es reservada y todos cuantos participan están obligados a guardar secreto, evitando de esta manera cualquier impacto sobre la reputación.
Me he referido hasta el momento al ámbito mercantil en su conjunto, pero desearía hacer mención expresa de la importancia de la mediación en la esfera de la empresa familiar.
Las empresas familiares tienen un enorme peso en la economía española, sin embargo, las estadísticas muestran que son pocas las que sobreviven al tránsito de una generación a otra; y no es infrecuente que la defunción de este tipo de compañías tenga que ver con los enfrentamientos entre sus herederos.

“El acompañamiento notarial, decisivo a la hora de redactar los estatutos de la empresa o el protocolo familiar, puede contribuir a determinar la conveniencia de utilizar este procedimiento en determinadas circunstancias”

Los conflictos en el seno de la empresa familiar incorporan una carga emocional en muchos casos incompatible con la buena marcha de la sociedad, desencadenando en las circunstancias más graves bloqueos en la toma de decisiones.
Todo ello puede terminar por dañar, e incluso romper, los vínculos familiares, afectar a la relación con los clientes y proveedores, redundar en pérdida de oportunidades de negocio y causar perjuicios económicos severos, por lo que es fundamental abordar los conflictos lo más rápidamente posible para evitar que amenacen la continuidad de la compañía y del vínculo familiar.
En este contexto, la labor de mediación de los profesionales del Derecho resulta especialmente valiosa. De hecho, la legislación vigente recomienda a los operadores jurídicos el impulso de los medios extrajudiciales de resolución de conflictos, que en la actualidad se agrupan bajo el acrónico MASCs y entre los que también se encuentra el arbitraje.
Por lo que se refiere a los notarios se dan dos circunstancias que hace especialmente relevante su labor de mediación. En primer lugar, los notarios acompañan a las empresas desde el momento mismo de su constitución, cuando se adoptan los acuerdos de voluntades, y también en las distintas etapas de su desarrollo. Es decir, conocen muy bien el universo empresarial, los lazos que se traban y las tensiones lógicas que surgen.
En segundo lugar, el asesoramiento, necesario siempre en las tareas de mediación, es una atribución propia del Notariado; un asesoramiento que siempre es gratuito, imparcial y cualificado.
Evidentemente, la mediación es de gran utilidad cuando el conflicto ha estallado, pero lógicamente, resulta mucho más efectiva cuando se articula como vector de anticipación.
De esta manera, el acompañamiento notarial, decisivo a la hora de redactar los estatutos de la empresa o el protocolo familiar, puede contribuir a determinar la conveniencia de utilizar este procedimiento en determinadas circunstancias, así como la idoneidad de incorporar cláusulas de mediación con carácter anticipatorio en estos mismos estatutos o protocolos. Y en último término, para garantizar su carácter ejecutivo a futuro, elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado entre las partes.

Palabras clave: Empresa sostenible, Diálogo, Mediación.
Keywords: Sustainable enterprise, Dialogue, Mediation.

Resumen

La empresa camina hoy hacia un programa de responsabilidad social ambicioso, que exige integrar como valor estratégico y de planificación la cultura del diálogo. Es en este contexto donde la mediación empresarial, como medio extrajudicial de resolución de controversias, está destinada a convertirse en una pieza clave de la vida corporativa y en factor determinante de su competitividad.

Abstract

Business today is moving towards an ambitious programme of social responsibility, in which the culture of dialogue must be integrated as a strategic and planning asset. In this context, corporate mediation will become a key facet of business life as an extrajudicial means of resolving disagreements, and a determining factor in competitiveness.

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