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REVISTA110

ENSXXI Nº 119
ENERO - FEBRERO 2025


Comienza un nuevo año que viene acompañado de retos y problemas, proyectos y propósitos. Desde la revista procuraremos seguir aportando opiniones e ideas al debate jurídico, con la pretensión de acertar en los temas escogidos y su enfoque.

Nuestra intención es que los números que se editen durante 2025 sean amenos, sin perjuicio de su rigor jurídico, variados en su contenido, para seguir contribuyendo a proponer soluciones a los problemas que se plantean en nuestra sociedad.
En esta línea, se incluyen en el presente número cuestiones que ya son clásicas por haber sido tratadas repetidamente en los últimos años, como la vivienda, la transparencia en los préstamos hipotecarios o las nuevas utilidades que prestan las últimas tecnologías en la función notarial y registral. Pero también se incluyen otros asuntos más novedosos, como la gestación subrogada o el régimen jurídico de los animales de compañía.
Como tema transversal que afecta a todas las materias queremos empezar este período enunciando un deseo que, aunque pueda tildarse de ingenuo, no debemos dejar de expresar. Es evidente que, para conseguir una buena solución jurídica a un problema social, es imprescindible contar con las herramientas adecuadas, y la más importante de todas es la norma jurídica, que será más eficaz cuanto mayor sea su calidad técnica.
En las sociedades modernas los problemas son de mayor complejidad y los ordenamientos jurídicos son más extensos, lo que exige un gran esfuerzo en la elaboración de las normas para que éstas sean efectivas y se integren con armonía en la multitud de preceptos preexistentes sin violentarlos.
Gran parte de la sistematización que aporta la ciencia jurídica va dirigida a procurar una mejora técnica de las normas que facilite su elaboración, interpretación y aplicación. Sin embargo, es un fenómeno generalmente admitido el creciente deterioro de la calidad de las leyes, en gran medida provocado por las urgencias y las necesidades mediáticas, que asolan a los gobiernos de distinto signo, a los que se impone una actividad legislativa frenética con omisión de la reflexión, los trámites y requisitos que exigirían un correcto procedimiento legislativo.

“Los defectos en la forma de legislar repercuten en la eficacia de la norma y en la seguridad jurídica, gravemente afectada por los vaivenes legislativos”

Los efectos negativos de esta forma de legislar son de todos conocidos: ineficacia de las leyes que no consiguen los fines pretendidos, inseguridad jurídica por la frecuente contradicción de las normas que se promulgan entre sí y con las anteriores no derogadas e inflación normativa como reacción ante la inoperancia de la ley antes dictada, originando un círculo vicioso del que es difícil salir.
Hay que señalar que, tradicionalmente, el Derecho Privado ha sido la rama del ordenamiento jurídico menos afectada por esta situación. Su menor impacto mediático y su mayor tecnicismo ha determinado que las normas en este ámbito se hayan dictado con más sosiego y estudio, lo que ha favorecido una mayor calidad y estabilidad de las mismas.
Pero esta realidad ha cambiado y cada vez es más frecuente que la legislación civil y mercantil se vean afectadas por los vicios apuntados. El abuso del Decreto Ley, la incorporación durante la tramitación de una norma de multitud de disposiciones adicionales de objeto diverso, los errores en la redacción, las contradicciones con las normas preexistentes o la utilización de la incorporación de la legislación europea a nuestro ordenamiento para introducir normas que nada tienen que ver con aquella son prácticas que, desgraciadamente, vienen proliferando también en el ámbito del Derecho Privado.
Un ejemplo de esta forma de legislar lo encontramos en el ámbito de la vivienda, cuya escasez es por todos reconocido como uno de los problemas más importantes de nuestro país. Las soluciones a esta cuestión no son sencillas, pues exigen actuar sobre una multitud de materias y vienen influidas por las distintas concepciones ideológicas. Pero con independencia de las políticas que se consideren más acertadas, sería preferible que la respuesta legislativa fuese sistemática evitando normas fragmentarias, provisionales o fundadas en principios contradictorios entre sí.
A título de ejemplo y sin ánimo exhaustivo, en esta materia nos encontramos en los últimos años con una norma que pretendía ofrecer una respuesta unitaria y global, la Ley 12/2023, de derecho a la vivienda. Sin embargo, por su contenido más bien programático ha tenido una escasa incidencia práctica y la influencia de esta ley ha quedado reducida a las especialidades procesales introducidas para el desahucio y las reformas en materia de arrendamiento (si bien la efectividad de alguna de ellas como la congelación de rentas quedó a la decisión de las Comunidades Autónomas competentes para la declaración de zona tensionada).
Precisamente estas medidas arrendaticias vinieron a reformar un régimen que había sido objeto de modificación relativamente reciente por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, que estableció unos nuevos plazos de duración mínima para los arrendamientos de vivienda (a los que la Ley de 2023 añadió una prórroga extraordinaria) y un nuevo régimen de desahucio (también modificado en 2023).
Para añadir mayor complejidad al panorama normativo, una disposición transitoria por la que se suspendieron los desahucios de personas vulnerables, introducida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con motivo de la crisis provocada por el COVID-19, ha sido prorrogada sucesivamente hasta el momento actual y previsiblemente lo va a ser hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo mismo ha ocurrido con los lanzamientos de personas vulnerables derivados de ejecuciones hipotecarias también suspendidos, en este caso, hasta el 15 de mayo de 2028.
Otra norma provisional que luego se ha consolidado ha sido la limitación “extraordinaria” a la actualización de las rentas introducida en Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes en respuesta a la Guerra de Ucrania, que la Ley 12/2023 convirtió en ordinaria e indefinida hasta ahora.

“Para conseguir una buena solución jurídica a un problema social, es imprescindible contar con las herramientas adecuadas, y la más importante de todas es la norma jurídica, que será más eficaz cuanto mayor sea su calidad técnica”

Podemos terminar este breve e incompleto repaso con la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de contenido eminentemente procesal, pero a la cual se ha añadido durante su tramitación una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que exige autorización previa de la comunidad de propietarios para iniciar una actividad de arrendamiento turístico. La norma, y su antecedente inmediato que permitía introducir una limitación para esta actividad por vía estatutaria sin necesidad de acuerdo unánime, es otra manifestación de los problemas que origina legislar de forma precipitada. En primer lugar, se incorpora la posibilidad de introducir una restricción por vía estatutaria con una redacción deficiente que suscita la duda acerca del alcance de la misma, en concreto si limitar y condicionar puede equivaler a prohibir. Ello originó una conflictividad que finalmente resolvió el Tribunal Supremo a finales de 2024, pero sin que haya transcurrido tiempo para digerir la jurisprudencia aclaratoria de la norma se modifica ésta para dejarla sin contenido introduciendo la necesidad de autorización, exista o no modificación estatutaria.
La vivienda promete ser uno de los campos donde se concentre la acción política y legislativa durante este próximo año y sería deseable que se evite seguir esta tendencia y se dicten normas, preferiblemente no Decretos Leyes, que aborden el problema de forma general y no de forma fragmentaria y provisional como ha ocurrido hasta ahora.
Podríamos citar otros ejemplos, dentro y fuera del Derecho Privado, pero está claro que los defectos en la forma de legislar repercuten en la eficacia de la norma y en la seguridad jurídica, gravemente afectada por los vaivenes legislativos.
Las soluciones parecen claras: promover un proceso legislativo más inclusivo y participativo que involucre a expertos, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos en la elaboración de las leyes; utilizar las herramientas que puedan ser útiles, como la inteligencia artificial, para conseguir normas claras, comprensibles y congruentes con el resto del ordenamiento; o implementar mecanismos de evaluación y revisión periódica para comprobar si las leyes cumplen los objetivos para los que han sido dictadas.
Pero, por encima de todo, hay que recuperar el respeto por la ley que, como mecanismo de intervención coactiva en la realidad social debe estar legitimada, no solo por la competencia del órgano que la dicta, sino también por el respeto a las formas y procedimientos que aseguran su correcta elaboración.
Decía Gracián que “lo que se hace deprisa, deprisa se deshace. Pero lo que tiene que durar una eternidad debe tardar otra en hacerse”. No puede pretenderse que una norma sea eterna, porque afecta a una realidad social cambiante, pero sí debemos aspirar a que tenga una cierta estabilidad y, para ello, es imprescindible que consigamos mejorar su calidad técnica.

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