'El Registro no se limita a publicar sino que asigna titularidades jurídicas erga omnes' dice Candau
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- Escrito por JUAN JOSÉ ÁLVAREZ-SALA WALTHER :: Notario de Madrid
- Categoría: Revista 32 , Entrevistas
ENTREVISTA AL DECANO DE LOS REGISTRADORES
"La tendencia abrumadoramente mayoritaria se orienta hacia los Registros de derechos con calificación y fe pública"
Sus admiradores destacan en él su afán de conocimiento y su carácter dialogante e integrador, lo que le convierte una mezcla equilibrada de diplomático moderno y estudioso renacentista. Es Alfonso Candau Pérez, al que el pasado 17 de diciembre, con una participación por encima del 90 %, los registradores eligieron mayoritariamente como nuevo Decano presidente para el próximo cuatrienio. Desde que tomó posesión el 8 de enero pasado ha multiplicado sus apariciones en los medios defendiendo la función registral, reclamando para los registradores mas competencias y funciones, y proponiendo al cuerpo notarial una colaboración leal basada en el respeto mutuo y el reconocimiento de las dos funciones, aunque no haya podido hacer valer siempre ese talante en algunos titulares y sueltos de prensa que se le atribuyen o en el ejercicio de la presidencia de la asociación registral Arbó, por ejemplo.
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, en su lucha por la transparencia y su compromiso con la libertad, le ha brindado sus páginas para que desvele su proyecto y sus designios, respondiendo a las preguntas de uno de los miembros de su Comité Editorial, Juan Álvarez-Sala Walter. Son preguntas plagadas de refinada intención y de una sutileza conceptual que rivaliza con la de las respuestas, aunque entre unas y otras haya mediado un largo lapso temporal capaz de explicar la diferencia de información entre entrevistador y entrevistado en algunas materias como la Ley Antiblanqueo, promulgada en ese intervalo, o la de Economía Sostenible cuya tramitación avanzó durante él algunas etapas, despareciendo por ejemplo la inicial propuesta enfitéutica. Unas y otras, preguntas y respuestas, destilan tal sagacidad que, además de la habitual lectura somera o aparente, cualquier lector avisado encontrará en el trasfondo, en el lenguaje de las elusiones, los silencios y la correlación imperfecta entre preguntas y respuestas, otra lectura mas profunda no siempre coincidente con aquella y que solo aflorará si se dejan a un lado, como aconseja Orwell, las opiniones presupuestas.
Una entrevista de Juan Álvarez-Sala Walther
Su elección como Decano y la de sus compañeros de candidatura como miembros de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores se ha producido tras un intenso proceso democrático en el que, por primera vez, en la historia electoral de esa corporación, se han presentado cuatro candidaturas diferentes. ¿Es esa diversidad síntoma de salud democrática? ¿Esa pluralidad de candidaturas suponía una pluralidad de modelos u objetivos en cuanto a la función o la profesión registral? Al no haber triunfado en esas pasadas elecciones la candidatura continuista del equipo decanal anterior, sino la suya, ¿nos puede vaticinar cuáles serán los principales cambios que cabe esperar de la nueva dirección al frente de la corporación registral respecto del período decanal anterior?
Me parece que la exigencia constitucional de democracia en la estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales no está directamente relacionada con el número de candidaturas que concurren a los procesos electorales y que, por lo tanto, tan democráticos pueden ser unos comicios en los que sea aclamada una única lista como otros en los que compitan muchas opciones. A mi juicio, lo que sí que implica el principio democrático –o, al menos, lo que mejor colma sus exigencias- es la necesidad de determinadas características de la elección; desde el punto de vista del sufragio activo, que éste sea universal, igual, libre, directo y secreto; y desde el pasivo que existan las menores restricciones posibles. Así sucede en nuestra corporación con las matizaciones de que el voto de los colegiados ejercientes se computa doblemente respecto de quien no lo es, y de que para ser elegible es preciso hallarse en activo y no haber sido sancionado en firme por incumplimiento de deberes colegiales o profesionales. Estas limitaciones son razonables y proporcionadas. La pluralidad de candidaturas –y el elevado número de compañeros que nos hemos visto involucrados en las mismas- manifiesta una importante vitalidad corporativa y un innegable interés por los asuntos colegiales. Me gustaría destacar, por lo demás, el correcto tono en el que se ha desarrollado la larga campaña electoral y la circunstancia de que, inmediatamente después de proclamado el resultado, todos los compañeros se han puesto a disposición de la nueva Junta para colaborar con ella. A fecha de hoy, entre componentes de la Junta de Gobierno, de las Juntas de Gobierno autonómicas o territoriales, de las Delegaciones Provinciales y de las Comisiones específicas existentes en el Colegio, prácticamente una cuarta parte de los registradores españoles se encuentra comprometida en tareas colegiales, cuyos cargos, son, absolutamente todos ellos, voluntarios y gratuitos.
"Por lo que se refiere al Registro de la Propiedad entre los sistemas (mal) llamados de seguros de títulos, de registros de documentos (deed registers) y los registros de derechos, la tendencia abrumadoramente mayoritaria en el Derecho comparado se orienta hacia estos últimos con sus necesarios corolarios de calificación y fe pública registral"
Por lo demás, no creo que los programas de las cuatro candidaturas difirieran fundamentalmente en cuanto a sus modelos registrales; esto es, las diferentes perspectivas no afectan al núcleo de la función, sino a otros aspectos que, siendo relevantes, son periféricos respecto de aquél.
Finalmente, estimo que no son susceptibles de comparación la anterior y la actual Junta porque los problemas a los que deben enfrentarse son siempre cambiantes. Trataremos de conservar lo que consideramos ha habido de positivo en todas las Juntas anteriores –que es mucho- y adoptar nuestras propias iniciativas en otros puntos. Piense que consideramos que uno de los más importantes factores del éxito de nuestra candidatura radica en haber invitado a integrarse en la misma a compañeros con distintas concepciones sobre la gestión del Colegio.
La voluntad política en Europa de construir un "espacio jurídico común" para facilitar la solución de los conflictos trasfronterizos, como consecuencia de la movilidad de las personas y los intercambios económicos, encuentra todavía hoy un importante obstáculo en la diversidad entre los Derechos materiales de los Estados-miembro, por razón de sus diferencias históricas, sociológicas y culturales, quizá no tanto en el ámbito mercantil, pero sí en la esfera del Derecho civil y procesal. Ello hace especialmente problemática la equivalencia de las formas en la documentación de las relaciones jurídicas, pese a la semejanza que pueda haber entre diversos notariados europeo-continentales. ¿Hay importantes diferencias entre el sistema registral español y otros sistemas registrales europeos? ¿Cree posible o deseable una uniformidad de modelo en el sistema registral europeo?
Necesariamente debe distinguirse, como creo que se apunta con razón en la pregunta, el régimen jurídico de las instituciones mercantiles, el de los bienes muebles y, en fin, el de las titularidades inmobiliarias. Si nuestro anhelo de progresar en los procesos de integración europea es sincero, la elección como objetivo a medio plazo de un modelo absolutamente uniforme conducirá inexorablemente al fracaso. De ahí que, a mi criterio, se imponen las distinciones y el gradualismo. En lo que se refiere al Registro Mercantil y al de Bienes Muebles creo deseable, no una uniformidad, pero sí una armonización de modelos, y, sobre todo, una interoperatividad tecnológica. Por lo que se refiere al Registro de la Propiedad, la línea no se traza entre el modelo español y otros sistemas, sino, básicamente entre los sistemas (mal) llamados de seguros de títulos, de registros de documentos (deed registers) y los registros de derechos. Creo que no hay discusión seria posible –y la experiencia británica es un buen ejemplo en este sentido- de que la tendencia abrumadoramente mayoritaria en el Derecho comparado se orienta hacia estos últimos con sus necesarios corolarios de calificación y fe pública registral. Con el mayor respeto a todos los Estados, percibo que los sistemas se mueven en la dirección de Alemania, España, Reino Unido, Austria o Suiza, más que hacia el tradicional sistema francés o el nuevo emprendido por la economía argentina.
"Son múltiples las reuniones con los representantes del Notariado y bajo el impulso de la Directora General, para implantar el sistema de acceso (telemático) en tiempo real al contenido de los libros"
La unificación europea, entre otras consecuencias, ha impuesto también la universalización de las nuevas tecnologías como modo de impulso a la productividad y de acercamiento entre la ciudadanía y las Administraciones públicas. En este sentido, nuestra Ley 24/2005 apostó por un registro fuertemente digitalizado, accesible telemáticamente por la ciudadanía en general y de manera especial y directa por los funcionarios públicos, como notarios, jueces o funcionarios administrativos. ¿Está el sistema registral español preparado para permitir la entrada y consulta directa del contenido de los asientos por parte de funcionarios públicos legalmente autorizados para ello?
Desde el año 2000 el contenido de los libros del Registro es accesible para cualquier persona o entidad, desde cualquier parte del mundo, por vía telemática, en un breve lapso temporal; tratándose del Registro de la Propiedad a quienes ostenten un interés legítimo al respecto (que se presume en las autoridades públicas y en los notarios). La tarea actual radica en proseguir en esta línea de vanguardia. A este respecto, son múltiples las reuniones que estamos teniendo en la Dirección General; en estos primeros momentos con los representantes del Notariado y bajo el impulso de la Directora General, para implantar el sistema de acceso (telemático) en tiempo real al contenido de los libros al que se refiere el artículo 222.10 de la Ley Hipotecaria. Creo probable que, al publicarse esta entrevista ya se haya dictado, o esté a punto de hacerse, por el Centro Directivo, la correspondiente Instrucción que concrete los aspectos operativos. Como bien dice usted en su pregunta, en el acceso telemático al contenido del registro debe progresarse, no sólo respecto de los notarios, sino también de los jueces, autoridades administrativas, profesionales (abogados, procuradores, gestores administrativos, etc.) y de todos los ciudadanos.
"El ámbito societario español es opaco. La transparencia se lograría mediante la constancia de los cambios de titularidad en el Registro Mercantil o, mediante el deber anual de declarar la lista de socios. Me parece relevante el inconveniente relativo a una posible ?huida de sociedades? para el caso de que la legislación societaria española sea más transparente que otras. Soy muy poco partidario de prohibiciones y más de estimular las soluciones virtuosas. Para estimular la transparencia, las sociedades que cumplieran con determinadas propiedades podrían ser consideradas oficialmente 'transparentes' y disfrutar de algunos beneficios en la contratación con la administración o de ligeros beneficios fiscales"
El sistema registral constituye en nuestra sociedad compleja un instrumento clave de transparencia. Hay un clamor general en favor de la transparencia en el ámbito societario. La lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal topa, sin embargo, con la opacidad de las sociedades mercantiles, cuyas acciones o participaciones integrantes de su capital se transmiten al margen del registro, algo que impide conocer quiénes son los titulares últimos de los bienes objeto de las transacciones económicas. Frente al abuso de anonimato, la escritura pública es, desde luego, un elemento importante de transparencia. Pero mayor publicidad proporcionaría además el registro. No obstante, también es cierto que los ciudadanos y las empresas pueden, hoy en día, residenciar muy fácilmente fuera de España el tráfico de sus operaciones. No cabe cerrar los ojos ante la realidad cada vez más frecuente del "forum shopping" en el orden jurídico. ¿Qué soluciones podría aportar en el futuro el registro mercantil frente a este gravísimo problema? ¿Deben prohibirse las acciones representadas por medio de títulos al portador? ¿Sería conveniente que el legislador impusiera, cuando no se trate de acciones al portador, la obligación de depositar anualmente en el registro mercantil, junto a la contabilidad de la sociedad, también un listado de los socios cuya participación en el capital social superase determinados porcentajes relevantes? ¿Hasta qué punto facilitaría o entorpecería ese depósito el tráfico jurídico, trastocando la naturaleza del Registro Mercantil como registro de personas o el sistema actual de los medios de legitimación de titularidades en el tráfico? ¿Sería lógico crear un registro mercantil europeo?
Ciertamente, a fecha de hoy hay que afirmar claramente que, salvo que se trate de grandes sociedades cotizadas a las que la normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores impone ciertos deberes de comunicación, el ámbito societario español es opaco, puesto que solamente se conoce necesariamente la identidad de las personas físicas que reúnen la condición de socio en el momento fundacional o con ocasión de un aumento de capital social o una declaración de unipersonalidad, pudiendo, acto seguido transmitirse la posición social de manera casi clandestina. La transparencia se lograría, como bien se apunta, mediante la constancia de los cambios de titularidad en el Registro Mercantil como ocurre en el Derecho italiano o en el alemán de sociedades de responsabilidad limitada o, como ocurre en Derecho británico mediante el deber anual de declarar la lista de socios (la composición de la estructura asociativa se refleja en el documento anual denominado “annual return”). Pero es forzoso reconocer que a esta aspiración de lucha contra el abuso del anonimato se suelen oponer dos series de consideraciones. La primera es que el sistema de necesaria inscripción registral puede entorpecer la transmisión y ser más oneroso. Esta objeción me parece actualmente poco operativa pues, dados los medios informáticos, la comunicación de una transmisión de ese tipo no requiere mayor tiempo que la pretendida entrega material del título al portador o la toma de razón en el libro-registro (que normalmente ya será informático) de acciones nominativas o de participaciones. En este sentido nos parecen ejemplares las últimas reformas en Derecho alemán o italiano en que se permite la notificación telemática de las transmisiones al Registro Mercantil. Tampoco creo que el problema arancelario sea relevante pues, tratándose de operaciones que se reiteran continuamente, necesariamente los honorarios de cada operación individual deberían ser prácticamente simbólicos.
Más relevante me parece el inconveniente relativo a una posible “huida de sociedades” para el caso de que la legislación societaria española sea más transparente que otras. De todas formas, parece que ése no es nuestro caso.
"Solamente desde el desconocimiento puede sostenerse que las bases gráficas de las fincas del Registro entran en competencia con los planos catastrales de las parcelas. El Registro asigna titularidades jurídicas erga omnes, no se limita a publicar"
Por otra parte, en este, como en casi todas las materias patrimoniales, soy muy poco partidario de prohibiciones y más de estimular las soluciones virtuosas. Desde luego que sería sumamente positivo, si se trata de dotar al mercado de instituciones transparentes, que en el momento del depósito de cuentas y, superados ciertos márgenes cuantitativos, se hiciera constar la estructura de los socios significativos en el capital social. No creo que ello entorpeciera en modo alguno el tráfico ni que alterara sustancialmente la naturaleza del Registro Mercantil. En el último inciso de su pregunta se encuentra uno de los caminos posibles para enervar parcialmente estos inconvenientes mediante la armonización de las legislaciones europeas en materia de registros mercantiles. Por otra parte, y como instrumento para estimular la transparencia, las sociedades que cumplieran con determinadas propiedades (facilitación de sus accionistas en cada momento, porcentajes relevantes de capital social en poder de determinadas personas, no solamente en el momento del depósito de cuentas sino durante el ejercicio social transcurrido) podrían ser consideradas oficialmente “transparentes” y disfrutar de algunos beneficios en la contratación con la administración o de ligeros beneficios fiscales etc…
De acuerdo con el planteamiento tradicional de nuestro sistema hipotecario, la publicidad registral no alcanza a los datos de hecho relativos a la realidad física de las fincas, cuya publicidad, a tal efecto, es competencia del Catastro. La interacción entre el Catastro y el Registro de la Propiedad ha sido, de siempre, una asignatura pendiente, una cuestión sempiterna en el Derecho inmobiliario español. El denominado programa Geo-base constituye una iniciativa tendente a proporcionar, dentro del seno del registro de la propiedad, una información sobre la realidad física de las fincas inmatriculadas, en un esfuerzo notable, pero quizá redundante con la publicidad catastral. El proyecto de ley de economía sostenible, actualmente en tramitación, en el que están cifradas tantas esperanzas de superación de la crisis económica por parte del Gobierno, refuerza, sin embargo, extraordinariamente, la institución catastral y su publicidad. ¿En qué situación quedaría entonces ese programa Geo-base frente a las innovaciones actualmente en proyecto relativas al nuevo sistema catastral?
A diferencia de las anteriores preguntas, discrepo del planteamiento de la presente. No sucede que la publicidad jurídica de las fincas sea competencia registral y la de los datos de hecho catastral. El Registro asigna titularidades jurídicas erga omnes, no se limita a publicar. Se trata de instituciones distintas cuyo objeto material es diverso: la finca en el caso del Registro y la parcela en el del catastro; por lo demás la inscripción de las fincas en el Registro es voluntaria y la constancia de las parcelas en el Catastro obligada. Todas las parcelas y las edificaciones construidas sobre ellas, incluso las ilegales, deben ser catastradas –entre otras razones para evitar la evasión fiscal- por la pretensión de universalidad territorial del Catastro que no se da en el Registro. Quiero decir que la coincidencia absoluta entre parcelas y fincas, sobre no ser posible, es en muchos casos indeseable. Dicho lo cual, es absolutamente imprescindible una coordinación entre ambas instituciones, la administrativa y la jurídica, y seguimos trabajando con las autoridades catastrales en esta dirección. En cuanto a la “asignatura pendiente”, es cierto que la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad no debe ser literal, como aún sigue exigiendo la Ley Hipotecaria, y, por eso, también la Ley nos obliga a los registradores a confeccionar nuestras bases gráficas. Esta imposición –que, repito, procede del legislador- debe ser obedecida por los registradores, faltaría más. Pero solamente desde el desconocimiento puede sostenerse que las bases gráficas de las fincas del Registro entran en competencia con los planos catastrales de las parcelas. Por lo mismo, contemplamos con interés –y, si me apura, hasta con simpatía- todos los recursos públicos que los Presupuestos Generales del Estado vienen dedicando y dedicarán al Catastro, a cuyas autoridades hay que reconocer el gran esfuerzo que vienen realizando al servicio de la sociedad.
"Es planteable la llevanza del Registro Civil por los registradores; para la ciudadanía tendría, entre otras, las ventajas del ahorro de costes que supondría para los presupuestos públicos, tanto los del Estado, como los de todas las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de medios para la Administración de Justicias"
El programa de modernización de la Justicia, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, prevé, entre sus objetivos programáticos, la reorganización del Registro Civil, estando redactado ya un proyecto de ley que pretende instaurar un Registro Civil único para todo el territorio nacional, de carácter gratuito y llevanza informática, accesible telemáticamente. Se pretende que sea también un registro desjudicializado, es decir, que su gestión deje de estar, como hasta ahora, a cargo de los jueces, a fin de agilizar el funcionamiento de los juzgados con una disminución de su sobrecarga de trabajo, encomendando el funcionamiento de las nuevas oficinas del Registro Civil al cuidado de funcionarios cualificados, como podrían ser los Secretarios Judiciales u otros cuerpos funcionariales, como los Técnicos de la Administración Civil o incluso los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. ¿Es planteable la llevanza de ese futuro Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles? ¿Qué ventajas tendría ello para la ciudadanía? ¿Le interesa a la corporación registral asumir la llevanza de ese Registro Civil de carácter gratuito, pese a los gastos que supone, dada además su especificidad y la inmediatividad en la atención al ciudadano que requeriría su llevanza en el orden territorial, con la demarcación de las correspondientes oficinas en todos los pueblos y aldeas en que hasta ahora funcionan los actuales registros civiles, sin perjuicio de su futura coordinación a través de un Registro Civil único informatizado? Independientemente de a qué cuerpo de funcionarios cualificados competa, finalmente, la llevanza de ese futuro Registro Civil único informatizado, a partir de la nueva reordenación actualmente en proyecto, ¿no pasará a ser ya un claro anacronismo el llamado "Libro de Incapacitados", aunque en desuso, todavía hoy integrado en los Registros de la Propiedad?
Con toda franqueza, creo que sí que es planteable la llevanza del Registro Civil por los registradores; para la ciudadanía tendría, entre otras muchas, las ventajas del ahorro de costes que supondría para los presupuestos públicos, tanto los del Estado, como los de todas las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de medios para la Administración de Justicias, que son la mayoría; esto se complementaría con la llevanza del servicio en las oficinas profesionalizadas de los registros, e, indirectamente supondría una mejora para la Administración de Justicia consistente en la liberación de miles de funcionarios, a coste cero, para dedicarse con exclusividad a las tareas propiamente judiciales. Es innecesario aclarar, en la línea con lo apuntado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que cualquier aspecto que roce lo jurisdiccional debe quedar en manos de jueces y fiscales bajo la fe pública judicial de los secretarios. Los avatares del Libro de Incapacitados que usted menciona pueden constituir uno de los centenares de ejemplos que podrían enumerarse para defender que se realice esta encomienda a los registradores. Hemos puesto a disposición de los poderes públicos nuestras Oficinas a estos efectos; corresponde al Gobierno y al Parlamento la decisión.
"Dado el importantísimo incremento de procesos concursales como consecuencia de la crisis económica el Colegio de Registradores mantiene provisionalmente el portal concursal público en www.publicidadconcursal.es"
Otro registro en proceso de remodelación es el hasta ahora conocido como "Registro de Resoluciones Concursales", actualmente denominado "Registro Público Concursal", que es también, de acuerdo con su configuración legal, un registro único informatizado, de acceso telemático y carácter gratuito, pero que ha quedado ahora transitoriamente en suspenso, paradójicamente, en una época, como la que atravesamos, de crisis económica, en la que el número de situaciones concursales se está multiplicando más que nunca, siendo del todo necesario superar de modo urgente el fiasco de ese registro público concursal, de momento, falto de operatividad. ¿Qué medidas debieran adoptarse para la reanudación de su operatividad por ahora en suspenso? Dada su configuración legal como un registro de acceso telemático directo y gratuito, que sólo publica resoluciones judiciales no sujetas, por tanto, a calificación administrativa, ¿no sería más simple que funcionara como un registro autónomo a cargo del Ministerio de Justicia, sin tener que reproducirse necesariamente el contenido de sus asientos en el Registro Civil, en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas o de Asociaciones o Fundaciones correspondiente, de acuerdo con la tipología jurídica del sujeto cada vez declarado en concurso?
Me consta por conversaciones con numerosos compañeros Jueces de lo Mercantil que –dado el importantísimo incremento de procesos concursales como consecuencia de la crisis económica- (existen ya a este respecto trabajos en la Comisión General de Codificación para la reforma de la legislación concursal) es una necesidad sentida la reactivación del portal. Conviene tener presente que el Colegio de Registradores mantiene provisionalmente el portal concursal público en www.publicidadconcursal.es.
Por lo demás, creo que en la última parte de la pregunta se mezclan aspectos de publicidad-noticia con otros de auténtica trascendencia jurídica: es impensable la ausencia de coordinación entre los registros jurídicos propiamente dichos y el portal de publicidad concursal que, como se dice con claridad en su normativa reguladora, sólo tiene fines de publicidad-noticia. En general, no es aceptable que el portal público concursal publique como definitivos hechos y negocios susceptibles de inscripción pero que no están inscritos, por las razones que sean, en el Registro Civil (persona física), Mercantil (sociedad) o de la Propiedad (como la suspensión de las facultades de administración de un concursado).
"Desde siempre, se ha encomendado a los Registradores españoles la liquidación de impuestos que giran sobre documentos inscribibles, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha declarado sujeto a IVA la compensación pagadera a los Registradores por el desempeño de esta encomienda, cierra definitivamente esta cuestión"
En fin, no me parecen exactas ni la adjetivación de la calificación registral como “administrativa” ni la afirmación de la exención de calificación de documentos judiciales; sobre ser contradichas cotidianamente por los hechos, se oponen al mandato de los artículos 18 de la Ley Hipotecaria (que habla de calificación de documentos “de toda clase”), 100 del Reglamento Hipotecario (que concreta el limitado ámbito de calificación de documentos judiciales) y 6 del Reglamento del Registro Mercantil.
El control registral sobre la liquidación tributaria afectante a los documentos presentados a inscripción, incluido, en su caso, el pago de tasas por la publicación en el BORME, cuando se trata de documentos inscribibles en el Registro Mercantil, ha suscitado últimamente diversas cuestiones. Una es la necesidad de conciliar la importancia de ese control tributario previo a la inscripción con el interés legítimo de quien pretende la práctica de la inscripción del modo más ágil y automatizado posible. Otra medida polémica, propuesta por algunos, es el cierre de la calificación registral a los documentos inscribibles que no hayan cumplido los requisitos fiscales. Finalmente, también se suscita otra cuestión de gran trascendencia corporativa, que ha dado pie incluso a una interpelación parlamentaria, como es la dudosa compatibiblidad entre la función registral y la liquidación de tributos a cargo de un mismo funcionario, desde el punto de vista tuitivo del administrado o contribuyente, en aquellos registros en que se lleva, al mismo tiempo, la oficina liquidadora. ¿Qué consideración merecen estas cuestiones a la nueva Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores?
Desde siempre, se ha encomendado a los Registradores españoles la liquidación de impuestos que giran sobre documentos inscribibles. La cosa ha seguido siendo así después de la cesión de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas. Existen a la sazón oficinas liquidadoras en prácticamente todas las Comunidades Autónomas a cargo de Registradores de la Propiedad y, recientemente, a cargo de Registradores Mercantiles. Ello sin olvidar que también liquidamos algunos impuestos municipales. Quiero subrayar, para aclarar malos entendidos, y como bien sabemos notarios y registradores, que la valoración de los hechos imponibles se realiza por la Comunidad Autónoma y los registradores aplicamos esas valoraciones.
"La posibilidad de convocatoria de oposiciones comunes (a notarías y registros) no me atrae, por el riesgo que entraña abrir el proceso de modificación del modelo de selección"
La incompatibilidad entre esa función y la registral nunca ha planteado ningún problema. De hecho, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha declarado sujeto a IVA la compensación pagadera a los Registradores por el desempeño de esta encomienda, cierra definitivamente esta cuestión y espero que, de forma congruente, la pregunta que hacía ritualmente, en cada legislatura, el grupo minoritario de turno, y la consiguiente respuesta de los grupos gobernantes, así del Partido Popular como del Partido Socialista.
En cuanto a las tasas del BORME, como se sabe, los Registros Mercantiles gestionan su cobro por cuenta del Estado y, por desgracia, todavía la tramitación es en soporte papel. Hemos elevado la correspondiente propuesta a la Dirección General de Registros y del Notariado para compatibilizar la presentación telemática de las escrituras con la gestión, también telemática, del pago de la tasa a cargo de los Registradores y como siempre por cuenta del Estado. También debe reconocerse a los gestores del BOE su esfuerzo de actualización, patente en la plasmación informática del periódico oficial, rompiendo una inercia secular. Tengo la mejor impresión de la dirección actual del Boletín Oficial y de su intención de progresar en la colaboración entre las administraciones públicas para un mejor servicio a los ciudadanos.
La legislación hipotecaria quiere, en fin, que no se despachen documentos sujetos al pago de los impuestos indirectos que los gravan sin que conste al Registrador haberse pagado o autoliquidado el impuesto. Dicha previsión no es desde luego inconstitucional aunque, por razones atendibles, pueda parecer a algunos una traba al acceso de documentos al Registro. De hecho, tal norma no rige en ciertos actos inscribibles como son las reservas de dominio en el Registro de Bienes Muebles que tienen abierto el Registro sin necesidad de acreditar la situación fiscal. De cualquier forma, cualquiera que sea la solución que se dé a la cuestión (y la Ley dispone con toda claridad que mientras tanto se suspenda la calificación), no creemos que la cosa deba resolverse en una simple resolución de la DGRN como ocurrió en el pasado y motivó una durísima corrección por los Tribunales de Justicia en que se hicieron tristes reproches a la falta de respeto del Centro Directivo al principio de jerarquía normativa. Es al legislador a quien compete decidir si debe prevalecer el interés del fisco o la celeridad del tráfico; lo ideal sería que se pudieran conciliar ambos, pero la realidad social y jurídica no siempre presenta facetas amables.
"Sí a la posibilidad voluntaria de prolongar el ejercicio profesional. Las circunstancias de la población española de mediados del siglo XIX y las de la actualidad son enteramente diversas"
La combinación de notaría y registro -la escritura pública inscrita- constituye, probablemente, una de las claves de bóveda del sistema español de seguridad jurídica preventiva. Se trata de una fórmula que aglutina, precisamente, la alta calidad jurídica de dos actuaciones que se suman, la del notario y la del registrador. Pero, por eso mismo, cada uno recela de que su propio protagonismo pueda eclipsarlo el otro. Por este antagonismo entonces entre notarios y registradores, se ha pasado, a veces, de la coordinación al enfrentamiento, siendo cada parte consciente, una vez abierto el conflicto, de cuáles serían sus respectivos flancos débiles. La doble condición del Notario como experto en Derecho y funcionario público resta utilidad a la calificación registral y le da legitimación para pretender una entrada directa a consultar el contenido de los libros registrales, perdiendo valor por virtud de ese doble efecto entonces la figura del Registrador. Pero, al contrario, la apertura del Registro a los documentos privados, siquiera con firma reconocida electrónica, y la sustitución de la escritura por la certificación registral como título de legitimación en el tráfico jurídico, minarían, a su vez, la importancia del Notario. Más allá del antagonismo entre unos y otros, desde el punto de vista del interés general del tráfico, y el de los ciudadanos por tener un sistema eficaz de seguridad jurídica preventiva, ¿cómo cree que deba bascular en el futuro esa tensión entre notarios y registradores? ¿Considera que la ley actualmente en proyecto de Economía Sostenible, con la regulación que contiene (si no se modifica) sobre el crédito refaccionario o el modo de acreditar las sociedades inscritas y sus representantes, puede cooperar a romper el delicado binomio notaría-registro, dando al traste con el difícil equilibrio que entraña la fórmula que combina la actuación de notarios y registradores? ¿Cree que pueda haber en el futuro otras iniciativas capaces de alterar ese delicado equilibrio?
Las diferencias funcionales entre los Notarios y registradores son inevitables y necesarias, como inherentes a las distintas funciones. Dentro de unos límites, son saludables; son síntoma de vitalidad y de correcto funcionamiento de instituciones no burocratizadas, esclerotizadas. El problema es, a mi juicio, la cantidad de fricción existente y el lugar en que se produce ésta. Constato que en la actualidad, a pesar de haber disminuido notablemente en los últimos meses el número de recursos gubernativos interpuestos contra las calificaciones registrales, siguen siendo excesivas las diferencias de criterio existentes. Las causas para ello son múltiples: el elevado número de contratación existente durante estos últimos años, la proliferación legislativa a nivel estatal, y, sobre todo, de las Comunidades Autónomas, los problemas de concurrencia individual e institucional, el trabajar bajo una presión temporal que no se da en otras instancias profesionales; otro factor esencial ha sido, hay que reconocerlo, la dispersión de la calificación registral en algunas materias, como consecuencia de la falta de referencia cierta. Quiero ser enteramente cabal con usted y con sus lectores, y pronunciarme en todos los foros de la misma manera: el derrumbe de la autoridad moral y científica de la Dirección General durante la época inmediatamente anterior ha sido nefasta, en mi opinión, a la hora de que todos tengamos referentes seguros a la hora de adoptar decisiones. Pero creo que no se trata tan sólo de una opinión personal. Si usted comenta con medios de la magistratura, de la cátedra, de la abogacía o de los altos cuerpos de funcionarios ciertas resoluciones de la DGRN en la etapa anterior comprenderá la desazón de haber demolido un edificio que hasta entonces venía prestando un servicio solvente a la sociedad y cuyas directrices eran seguidas por el convencimiento que da la autoridad deontológica y doctrinal y no por un entendimiento represivo cuasi-castrense de la tarea del Centro Directivo en el aspecto científico.
"El nuevo arancel debe ser mucho más simple y transparente"
Por otra parte, el nivel actual de fricción es también rechazable por el lugar en que se produce. Como se deduce bien del preámbulo de su pregunta, no se trata de discrepancias de criterios entre juristas sobre determinadas materias, sino del cuestionamiento existencial de las instituciones. Solamente quiero decirle que, si en ocasiones se ha jugado a la ruleta rusa sin consecuencias, aunque solamente fuera por las exigencias estadístico aritméticas del cálculo de probabilidades, no parece prudente persistir en esa práctica. Créame, y no se trata de una cláusula de estilo, que la sociedad española no nos lo perdonaría a medio plazo.
Por lo que respecta a la Ley de Economía Sostenible, a pocos días después de que tomáramos posesión como Junta de Gobierno, se nos interesó, por parte del Secretario de Estado de Justicia –supongo que el mismo trámite se siguió respecto al Consejo General del Notariado y otras instituciones- un informe sobre tres aspectos del Proyecto de Ley: una modificación concreta de los mecanismos de coordinación entre las parcelas catastrales y las fincas registrales; una nueva regulación del proceso de constitución de sociedades limitadas (de un amplísimo impacto cuantitativo) y un intento de actualizar la regulación del crédito refaccionario en la Ley Hipotecaria. Del Proyecto remitido al Parlamento ha desaparecido, en lo que se me alcanza, este último aspecto. Respecto de los dos primeros, me gustaría que en la tramitación parlamentaria se tuvieran en cuenta las opiniones de los representantes del Catastro y las propias nuestras (para el primer caso) y las de notarios y registradores (para los aspectos societarios).
Finalmente, en cuanto a la cuestión de si puede haber en el futuro iniciativas capaces de alterar el equilibrio que entraña la fórmula que combina la actuación de notarios y registradores, desde luego no es deseable su existencia, pero “ni está el mañana ni el ayer escrito”: para mal, pero también para bien. Le aseguro que la intención de la Junta que represento va en esta dirección de equilibrio y de respeto recíproco.
Al margen de cuestiones de política corporativa, la verdad es que el acercamiento entre notarios y registradores se produce por imperativo de la vida jurídica cotidiana, obligados en un estrecho y permanente contacto a afrontar unos problemas que son comunes, derivados del mismo acto que es objeto de escritura pública y de inscripción. Para ello les liga además, como no podía ser de otro modo, una formación jurídica semejante, casi idéntica, por la similitud del temario o programa de las oposiciones de ingreso a los respectivos cuerpos de notarios y registradores, cuya preparación lleva al estudio de las mismas materias y los mismos tratados y monografías de Derecho civil, mercantil, hipotecario, fiscal, etc. Como reconocía el anterior Decano de Registradores, al ser entrevistado en esta misma Revista tras las pasadas elecciones, la circunstancia de ser notario o registrador en el caso de muchos opositores ha dependido del azar de las convocatorias en el calendario. De acuerdo con la legislación notarial e hipotecaria (y así se ha llevado a cabo tradicionalmente desde siempre), en el tribunal de oposiciones a notarías es preceptiva la participación de registradores entre los miembros que lo componen, igual que, al contrario, también es obligada la participación de notarios en el tribunal de oposiciones a registros. Ante este cúmulo de concomitancias, y desde el punto de vista de los opositores (futuros notarios y registradores), igual que sucede con la oposición a jueces y fiscales, ¿no sería más razonable que el ingreso como notario o registrador, con independencia de la separación de ambos cuerpos, se produjera a través de unas oposiciones comunes, dejando que cada opositor aprobado, por orden de calificación y de acuerdo con las plazas convocadas, elija el ingreso en uno u otro cuerpo?
Coincido absolutamente con todo el planteamiento, aunque no necesariamente con la conclusión. Mi experiencia personal con los notarios con los que más frecuentemente he trabajado ha sido siempre buena (y creo que esta percepción es recíproca); igualmente, como todos, he compartido preparación de oposiciones con quienes actualmente son notarios y he preparado a algunos opositores (en realidad, más frecuentemente opositoras) que en la actualidad ejercen como notarios. Por lo demás, quienes me conocen saben ciertamente lo próximo que me es personalmente el notariado. La posibilidad de convocatoria de oposiciones comunes –reconociendo que es materia absolutamente opinable- (a notarías y registros) no me atrae, por el riesgo que entraña abrir el proceso de modificación del modelo de selección. Le aseguro que mi experiencia como preparador de oposiciones –y opositor yo mismo- a judicaturas y observador -y paciente- de los cambios en dichas oposiciones desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 me han hecho sumamente conservador en este punto.
Hemos hablado de los más jóvenes y vamos a referirnos ahora a los de más edad, los notarios y registradores próximos a la jubilación, que es también, en cuanto a la edad, la misma en el caso de unos y otros. En estos momentos hay un gran debate social acerca del retraso generalizado (en dos años más) de la edad de jubilación. Se pretende con ello, sobre todo, disminuir las cargas de la Seguridad Social, máxime ante la nueva realidad irrefutable de ampliación de la esperanza de vida. También las cargas mutualísticas derivadas de las clases pasivas de notarios y registradores, y de los empleados de notarías y registros, son considerables. ¿Cree que sería oportuno o conveniente plantear igualmente un retraso en dos años más de la edad de jubilación de notarios y registradores?
Claramente sí, por lo menos ofrecer la posibilidad voluntaria de prolongar el ejercicio profesional, con ciertos límites como los que usted sugiere. Las circunstancias de la población española de mediados del siglo XIX y las de la actualidad son enteramente diversas. Que una persona de setenta años de edad puede estar en plenitud de facultades para el ejercicio jurídico es algo que constatamos cotidianamente (con emoción y agradecimiento) en los compañeros jubilados que siguen estudiando, escribiendo y participando de las actividades de los Centros de Estudios
"La hoja de ruta se frustró por partir de una premisa inexacta dio como fruto un silogismo mal construido"
Notarios y registradores han experimentado en los últimos tiempos una rebaja progresiva de sus aranceles, acordada por el poder político con ocasión de adoptar medidas de muy diverso orden para incentivar la economía en sectores determinados. Esa merma por decreto de los aranceles se ha producido cada vez tanto para notarios como para registradores, algo especialmente grave en la actual etapa de crisis en que el volumen de actividad en notarías y registros ha descendido, a veces, casi en un cincuenta por ciento. Desde el punto de vista de aunar esfuerzos ambas corporaciones en defensa de sus intereses económicos, y también desde el punto de vista de la ciudadanía, a fin de facilitar el cálculo de los costes de transacción en las operaciones económicas en que intervienen notarios y registradores, ¿cree que sería conveniente a tal fin (como sucede en Alemania) la fijación de un mismo arancel común para notarios y registradores, sobre la base de una tabla general retributiva, sin perjuicio de las modulaciones porcentuales y de los complementos o reducciones y suplidos que, en cada caso, fuesen pertinentes, de acuerdo con los conceptos o actuaciones y los bienes implicados?
Me parece sumamente complejo. De una parte, hay un sector de la actividad notarial que es ajena a los registradores: documentación que no es susceptible de inscripción registral; paralelamente, los registros reciben documentación judicial y administrativa. Sí que me parece conveniente que el legislador, cuando modifique el arancel notarial y registral (tenga en cuenta que el del Registro Mercantil data de 1973 y tiene numerosos conceptos fijos) contemple globalmente el coste arancelario y tributario de las operaciones. Me aventuro a pronosticar que compartimos algunas observaciones a este respecto: primeramente que los aranceles son complejos y, en ocasiones ambiguos, lo que dificulta su aplicación para nosotros; en segundo término, que, si son complejos para quienes los aplicamos, aún más lo son para los ciudadanos; quiere decirse que el nuevo arancel debe ser mucho más simple y transparente; y, last but not least, es comprensible que la revisión del arancel no se lleve a efecto en estos momentos tan duros económicamente para muchas personas. Aunque, con toda claridad y serenidad, en algún momento habrá que abordar su reforma, si se quiere mantener el mismo nivel de inversión tecnológica y de calidad de servicio que, creo que es opinión socialmente extendida, prestan notarios y registradores.
La adscripción de notarios y registradores, como funcionarios, a la Administración pública, plantea un problema de coordinación de sus funciones, de organización corporativa y de regulación. En cada uno de estos tres ámbitos se ha hablado, en los últimos tiempos, de hoja de ruta, fusión de cuerpos y futura ley de seguridad jurídica preventiva. ¿Cómo ve la evolución de estos temas en el período que ahora se inicia de su vigencia en el cargo de Decano al frente del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles?
Siendo muy conciso:
La hoja de ruta creo que se frustró por partir de una premisa inexacta lo que, ex falso sequitur quodlibet, dio como fruto un silogismo mal construido y, finalmente, una conclusión errática. La premisa mayor consistía en admitir acríticamente que las funciones de notarios y registradores eran redundantes o, dicho con la frase propagandística, se producían “duplicidades y solapamientos”. La premisa menor seguía por un camino lógico necesario: sobra uno. Y la conclusión portentosa: sobras tú. Creo que la enseñanza de este feliz fracaso debe servir para mostrar la esterilidad de una comisión para reformar la actividad notarial y registral de la que no formaban parte notarios y registradores. El mismo lenguaje, de origen belicista, me parece ya desafortunado. Como puede descubrir, no soy partidario.
Respecto de la fusión, que, como sabe fue objeto de un intenso debate, al menos en nuestro cuerpo, hace algunos años, me he pronunciado siempre en contra. Pero no “demonizo” como se dice ahora, a quien sostenga la opinión contraria. Estoy abierto a escuchar –y le aseguro que he escuchado mucho- las ventajas que para la sociedad tendría esta integración, y le confieso que no he encontrado ninguna argumentación convincente. Si de lo que se trata es de obtener ventajas corporativas a corto plazo para ambos cuerpos, este tipo de operaciones defensivas tiene muy poco recorrido en la actual sociedad.
Finalmente, y respecto de la Ley de Seguridad Jurídica Preventiva, aunque me consta y respeto el interés de un sector del notariado en su promulgación, descreo que sea éste el mejor momento –corporativo, económico, social y parlamentario- para abordar la reforma global de un sistema que, con las necesarias adaptaciones se ha revelado fructífero desde hace siglo y medio. Por lo demás, desde mi perspectiva de ciudadano, percibo que, en materia de reformas legislativas, existen otras más necesarias para la sociedad española, algunas de ellas en curso: modernización de la justicia, nueva oficina judicial, ley de enjuiciamiento criminal, ley de jurisdicción voluntaria, reforma de la legislación concursal, modificación de la planta y demarcación judicial, agilización del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No me gustaría que se viera en mi actitud una suerte de inmovilismo institucional, pero me parece que, antes de enterrar el actual servicio que se presta a los ciudadanos exista certeza de que existe otro, que es mejor y que es pragmáticamente posible.
La evolución de todos estos temas me gustaría que se hiciera restableciendo los puentes de confianza, en el marco de, perdóneme la pedantería, una “situación ideal de habla”, en donde se dé un espacio para la acción comunicativa. Buen ejemplo de ello es la oportunidad que me dado esta revista para expresar –sin mediaciones- un buen puñado de cuestiones. Y que agradezco.