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ENSXXI Nº 1

MAYO - JUNIO 2005

La libertad de información veraz prevalece sobre el derecho al honor

STC 1/2005, de 17 de enero. Sala Primera. Ponente Sr. Pérez Tremps. Recurso de amparo. Desestimatoria . Ir a la Disposición.

En el conflicto entre el derecho al honor y el de comunicar información prevalece éste siempre que se refiera a hechos de relevancia pública y la noticia sea veraz. La exigencia constitucional de veracidad va dirigida no tanto a privar de protección a informaciones que puedan resultar erróneas, como a exigir un deber de diligencia al informador, que está en función del objeto sobre el que versa. A tales efectos hay que distinguir entre la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios (se incluye aquí el periodismo de investigación) y la mera transmisión neutra de manifestaciones de otro. En el FJ4 se compendia la doctrina sobre el reportaje neutral, entre cuyas exigencias destacan la necesidad de determinar el autor de las declaraciones y que el medio se limite a transmitirlas, sin reelaborarlas ni hacerlas propias.

FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
La mera negativa a someterse a la prueba biológica no es por sí sola prueba suficiente

STC 29/2005, de 14 de febrero. Sala Segunda. Ponente Sr. Conde Martín de Hijas. Recurso de amparo. Ir a la Disposición.

Es ésta una sentencia importantísima que viene a aclarar la doctrina del TC, y también la del TS, sobre la incidencia de la negativa del presunto padre demandado a que se practique la prueba biológica. Se ha extendido la opinión de que el TC en su SS 7/1994, de 17 de enero y 95/99, de 31 de mayo, avala la posibilidad de que se declara la paternidad con base única y exclusivamente en la negativa del afectado a someterse a la prueba biológica. En ambas sentencias además de la negativa a la prueba biológica existieron otras pruebas e indicios que fueron valorados conjuntamente en los correspondientes procedimientos civiles. En este caso tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia dictaron sentencias desestimando la reclamación, en las que se valoró tanto la negativa a la práctica de la prueba biológica como las demás pruebas e indicios presentados por la parte demandante. El TS dictó sentencia dando lugar al recurso de casación y estimando la demanda sobre la base únicamente de la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica. El TC en numerosas sentencias que detalla, ha sentando del criterio de que la negativa a la práctica de la prueba hematológica debe ser completada por algún otro tipo de indicio o prueba sin que la simple negativa por sí sola pueda estimarse prueba suficiente, por ello en al resolución recurrida se ha vulnerado tanto del derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho a la igualdad, por lo que se concede el amparo.

DERECHO A UTILIZAR MEDIOS DE PRUEBA
Exhumación de cadáver para extraer ADN

STC 3/2005, de 17 de enero. Sala Segunda. Ponente Sr. Gay Montalvo. Recurso de amparo. Estimatoria. Ir a la Disposición.

En reclamación de filiación no matrimonial respecto de padre fallecido el Juzgado deniega la prueba; la Audiencia, en la tramitación de la apelación, acuerda su práctica y el Juzgado no la cumplimenta; transcurrido el período de prueba se pide de nuevo como diligencia para proveer, la Audiencia no accede y sin haberse practicado la prueba, dicta sentencia en la que justifica la no realización con razonamientos parecidos a los que utilizó el Juzgado y que la propia Audiencia había contradicho, invocando la pretendida doctrina constitucional de que la prueba implicaría practicar sobre el cuerpo unas operaciones que aunque mínimas sería desmedidas. El TC estima que se ha vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva pues el mismo órgano que admitió la prueba la deniega posteriormente; rechaza también esa supuesta doctrina que se le atribuye entre otras razones porque las sentencias que se invocan siempre se han referido a personas vivas y el cadáver es una realidad jurídica distinta. En el FJ3 se hacen unas consideraciones sobre los criterios en orden a la preparación y admisión de los recursos de casación e infracción procesal adoptados por la Sala de lo Civil del TS, constituida en Junta General de Magistrados, el 12 de diciembre de 2000.

MODIFICACIÓN DE CUSTODIA A MENORES
Derecho a obtener una resolución judicial razonada

STC 8/2005, de 17 de enero. Sala Segunda. Ponente Sr. Jiménez Sánchez. Recurso de amparo. Estimatoria. Ir a la Disposición.

En procedimiento de divorcio se atribuye la custodia de un menor a la madre. El padre pide que se le atribuya a él, alegando los incumplimientos maternos en cuanto al régimen de visitas, la manipulación del menor por parte de la madre que lo culpabiliza, y la buena relación del menor con su padre y hermanos, obstaculizada por la madre; el Juzgado después de hacer constar todas estas incidencias, de tener por acreditados los incumplimientos maternos y del reconocimiento psicológico del menor llega a la conclusión de que el niño está manipulado por su madre y que el padre lo atiende bien, por lo que le atribuye su custodia. La Audiencia en su sentencia se limita a afirmar que no se han producido circunstancias nuevas que modifiquen el régimen de custodia. El TC declara que no es constitucionalmente admisible que la Audiencia se limite a un juicio apodíctico, sino que ha de llevar a cabo un razonamiento que desmonte la argumentación del Juzgado.

PARA EL MISMO ASUNTO Y ENTRE LAS MISMAS PARTES
La tutela judicial efectiva y la interdicción de la arbitrariedad impiden que un mismo Órgano judicial de dos respuestas diferentes y contradictorias.

STC 7/2005, de 17 de enero. Sala Segunda. Ponente Sr. Conde Martín de Hijas. Recurso de amparo. Estimatoria. Ir a la Disposición.

La misma entidad plantea varios recursos contencioso-administrativos contra distintas resoluciones denegatorias de devolución de ingresos indebidos, todas idénticas. La misma sección de la misma sala dicta sentencias uniformes excepto la que es objeto del recurso de amparo, que se separa de la línea seguida en otros asuntos similares e incluso en otras reclamaciones del mismo interesado; en el recurso se citan incluso las sentencias de la misma sección y sala posteriores a la recurrida y que siguen la línea habitual. El TC da lugar al amparo por violación del derecho a la tutela judicial efectiva que puede ser cauce de protección frente a la arbitrariedad y evitar así que se tenga que soportar una respuesta judicial diferente y no justificada aunque sea por inadvertencia del órgano judicial de que la solución difería de la dada anteriormente por casos idénticos. Por el contrario no aprecia infracción del principio de igualdad ya que el término de comparación ha de darse respecto de otra persona, sin que pueda producirse respecto de uno mismo.

El laudo arbitral no puede ser impugnado en amparo

STC 9/2005, de 17 de enero. Sala Primera. Ponente Sr. Delgado Barrio. Recurso de amparo. Desestimatoria. Ir a la Disposición.

Se dicta laudo en arbitraje de equidad sobre ejercicio del derecho de separación de un socio en una sociedad anónima; se interpone recurso de anulación que se desestima; se interpone recurso de amparo contra el laudo y la sentencia desestimatoria. El TC señala que el laudo arbitral en sí mismo considerado, en cuanto que es una acto no referible a ningún poder público, no puede dar lugar a un recurso de amparo ya que aquello que por voluntad de las partes se defiere al proceso arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído al conocimiento del TC; las garantías del art. 24 CE solo se proyectan sobre las actuaciones judiciales relacionadas con el procedimiento arbitral como pueden ser la formalización judicial, el recurso o la ejecución forzosa del laudo. En cuanto al recurso de anulación, el derecho a la tutela judicial efectiva solo alcanza a obtener una resolución motivada y fundada, que no se arbitraria o irrazonable por lo que al contener la sentencia impugnada una extensa y razonable fundamentación no procede el amparo.

LESIONA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
La colegiación de los secretarios, interventores y tesoreros de la Administración local

STC 6/2005, de 17 de enero. Sala Primera. Ponente Sr. Rodríguez-Zapata Pérez. Recurso de amparo. Estimatoria. Ir a la Disposición.

Esta sentencia se refiere al mismo supuesto que fue objeto de otro recurso de amparo resuelto por el Pleno en sentencia 76/2003, de 23 de abril; en ambas se aborda el alcance de la reserva de Ley a que se refiere el art. 36 CE y su relación con la libertad de asociación. El TC concluye que se viola la libertad de asociación en su dimensión negativa cuando se impone una colegiación obligatoria que no se presenta como un instrumento necesario para la ordenación de la actividad profesional, por prestarse ésta exclusivamente en el ámbito de la Administración Pública, única e inmediata destinataria de los servicios, y al haber regulado el poder público el ejercicio de la actividad.

ACCIÓN CIVIL PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD
La notificación del archivo de las actuaciones penales determina el comienzo del plazo de prescripción.

STC 12/2005, de 31 de enero. Sala Primera. Ponente Sr. Rodríguez-Zapata Pérez. Recurso de amparo. Estimatoria. Ir a la Disposición.

Las actuaciones penales iniciadas con motivo de un accidente de tráfico son archivadas sin que ello se notifique a las perjudicadas. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia desestiman la demanda de éstas contra la aseguradora por estimar prescrita la acción. La demandada sostiene que las perjudicadas conocían extraprocesalmente el sobreseimiento de las actuaciones penales lo que fundan en que habían intervenido como testigos en procedimientos civiles relacionados con el mismo accidente; el TC recuerda que una cosa es declarar como testigo y otra bien distinta la puesta en conocimiento de las posibilidades que el ordenamiento concede en aras al resarcimiento de daños y que la tutela judicial efectiva exige que se ponga en conocimiento de las perjudicadas la finalización del proceso penal, para que éstas puedan exigir la acción civil en otro orden jurisdiccional.

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