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ENSXXI Nº 1

MAYO - JUNIO 2005

José Aristónico García Sánchez
Decano del Colegio Notarial de Madrid

El blanqueo de capitales no es solo una operación financiera irregular. Al decir blanqueo de capitales nos referimos a esa operativa de hondo calado que termina por estimular las actividades criminales y fomentar la delincuencia organizada, por permitir a los desaprensivos actuar con la convicción de que encontrarán resquicios para integrar su botín en los circuitos financieros ordinarios y disfrutar así impunemente del fruto de su codicia criminal.
No se trata de algo nuevo. La existencia de tesoros ocultos, arcas cerradas y sistemas financieros opacos es consustancial a la naturaleza del hombre desde que siente la amenaza de cualquier control. Los rendimientos ocultos o al descuento consecuencia de la condena eclesiástica de los intereses en el medievo o el fruto de los expolios a las galeras españolas en la Edad Moderna, son esbozos de los primeros sistemas financieros opacos. El control de cambios y la creciente presión fiscal impuestas por los Estados totalitarios en el siglo XX, dieron origen a otros capitales ilícitos que acechaban la oportunidad de aflorar al sistema bancario ortodoxo. Se trataba de evasiones fiscales, conductas insolidarias o botines ilícitos fruto de pillajes o desfalcos.
Hoy las mafias y bandas organizadas han ido más allá. Los capitales ilícitos que aspiran a blanquearse son fruto de los peores crímenes contra la humanidad: proxenetismo, narcotráfico, terrorismo, venta de órganos, incluso genocidios de autócratas, crímenes odiosos todos ellos que han agudizado la sensibilidad de la comunidad internacional que clama cada vez con más obstinación por una acción concertada que acabe con esta delincuencia organizada. La primera evidencia de este proceso es su necesidad inaplazable. La segunda que de nada sirve la acción de un Estado en solitario, si no hay un compromiso internacional de solidaridad.

"En estos y otros casos, al notario, que representa la cara rigurosa del control legal, sólo se le confía una parte, la inocente, la netamente impecable, de la operación económica en su conjunto"

Primero fueron Naciones Unidas mediante la Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988 contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y después contra la delincuencia organizada transfronteriza firmado en Palermo el 15 de Diciembre de 2000. Significativa ha sido la contribución del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, creado por el G-7) contra el blanqueo de capitales procedentes del terrorismo, del crimen organizado y del narcotráfico, cuyas recomendaciones han tenido gran influencia sobre todo anímica y moral, al trasmitir la sensación de compromiso de los poderosos.
Y ahora las Directivas comunitarias, la primera la 91/308 de 10 de junio de 1991 traspuesta a nuestro ordenamiento mediante la ley 19/1993 de 28 de diciembre y su Reglamento aprobado por D. de 9 de junio de 1995, y la 2ª directiva 2001/97 de 4 de diciembre de 2001 traspuesta por la Ley 19/2003 de 4 de julio y el R.D. 54/2005 de 21 de Enero que modifica el reglamento anterior, que acaba de entrar en vigor y que tensa al máximo la acción concertada de los diversos estamentos sociales para cerrar cualquier posible cauce de blanqueo a los capitales criminales. No es ya solo la policía judicial y la magistratura. La ley llama a filas a la banca, a las entidades financieras, a los profesionales y casi a la sociedad entera para luchar de forma activa contra esta plaga social.
También los abogados y los notarios son movilizados como obligados directos. Los abogados a pesar de que su participación bordea los límites del secreto profesional y del derecho constitucional a la defensa. Los notarios a pesar de que su contribución circunvala el principio de confidencialidad y la propia concepción social de la función notarial.
Nada puede hacer el notario español, ateniéndonos a su ley reguladora, para seguir la pista a las corrientes financieras pues, al revés que otros notariados y a pesar de su reconocida mayor preparación técnica, nunca se ha contado entre sus funciones la de ser depositario, fiduciario o gestor de fondos o patrimonios. Su actividad profesional en cambio, la autorización de documentos fidedignos e invulnerables constituye para los blanqueadores un señuelo atractivo para cobijar, con inocentes envoltorios, inversiones inmobiliarias encubiertas a través de sociedades en general cruzadas --lo que al notario le resulta en general imperceptible--, que actúan de pantalla o de velo del verdadero dominus.
Útil será para la sociedad que el notario esté ojo avizor para saber distinguir por algún signo o desliz las sociedades que encubren intenciones ilícitas. Pero debemos ser conscientes de que esta barrera será fácil de burlar por los blanqueadores con un simple reparto entre diversas notarios de las series de sociedades, el cruce de suscriptores o el nombramiento de administradores. Y de que los blanqueadores, que se mueven con astucia viperina, encontrarán otros resquicios mientras la comunidad internacional permita la existencia de paraísos fiscales y la libre circulación de sociedades off shore. ¿Qué adelantamos controlando las sociedades que se constituyen en las notarias españolas si se dejan circular impunemente las 100.000 sociedades inverosímiles domiciliadas en Gibraltar, fundamentalmente para comprar en las costas españolas, cuya pista final se pierde en una caja bancaria de algún paraíso fiscal?
¿Y qué decir de las sociedades de Panamá, de Paraguay, de cualquiera casi de las islas del Caribe, de los centros financieros de Singapoor o Hong-Kong, de los privilegios financieros de algunos países europeos como Luxemburgo, de las fundaciones de Liechtenstein o Suiza, de las mismas sociedades informales que se crean ad libitum en uno de los 50 Estados de la Unión, el Estado de Delaware, que no cumplen ningún requisito de seguridad e identificación y sin embargo no tienen ningún control y ninguna restricción operativa?

"El notario español, al revés que otros Notariados y a pesar de su reconocida mayor preparación técnica, nunca ha tenido entre sus funciones la de ser depositario, fiduciario o gestor de fondos o patrimonios"

No significa esto que podamos permitimos caer en pesimismo o melancolía, o que la colaboración notarial vaya a tener límites. Es más, puede incluso entenderse que esta colaboración no solo no la desnaturaliza sino que forma parte y defiende la función notarial. El notario está obligado a no hacer prestaciones mecánicas sino razonadas, su función es asesorar sobre los medios jurídicos más adecuados para que los otorgantes puedan conseguir los fines que pretenden, siempre que sean lícitos....
Esto ya presupone en el notario cierta capacidad de indagación en la dirección teleológico para evitar, en la medida de lo razonable, que los delincuentes, que tratarán de burlar al notario, puedan servirse de las notarias y de los instrumentos indubitados que allí se generan con fines execrables..., Aunque de todos es sabido que en estos casos, como en otros menos graves, de orden fiscal o hasta de simple estrategia empresarial por ejemplo, al notario, que representa la cara rigurosa del control legal, sólo se le confía una parte, la inocente, la netamente impecable, de la operación en su conjunto.
Pero los notarios son funcionarios de un Estado de Derecho y cumplen e incluso controlan el cumplimiento de las leyes, de todas las leyes que dictan Parlamento y Ejecutivo. Y lo seguirán haciendo. Que nadie dude, por tanto, de que, aunque se le está pidiendo algo difícilmente controlable y para lo que no disponen de todos los medios, los notarios intensificarán en el sentido que la ley impone, su leal colaboración con todos los estamentos implicados en la lucha contra crímenes tan execrables como los que se suelen esconder detrás de las operaciones de blanqueo o lavado de capitales.

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