ENSXXI Nº 1
MAYO - JUNIO 2005
Identificación de los testigos de conocimiento (Circular 1-2005). Contiene un exhaustivo estudio del Notario D. Antonio Rodríguez Adrados sobre la posibilidad de identificar a los testigos de conocimiento mediante la exhibición de su D.N.I., para suplir la falta de su conocimien-to por el Notario, si bien se destaca la falta de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en esta materia.
No obligación de solicitar el certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (Circular 3-2.005). Relativa a la resolución por parte de la Dirección General de Tributos de una consulta vinculante, en el sentido de que los Notarios no están obligados a solicitar el certificado a que se refiere el párrafo segundo de la letra f) del apartado 1 del art. 43 de la Ley General Tributaria -58/2.003-, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
Reglamento de extranjería (Circular 11-2005; R.D. 2392/2004, de 30-XII -B.O.E. 7-I-2005). Da a conocer las modificaciones más importantes que el nuevo Reglamento de Extranjería introduce en la práctica notarial, de una forma muy breve y extractada. El nuevo texto deroga el anterior Reglamento (R.D. 864/2.001, de 20 de Julio) y entró en vigor el día 7 de Febrero de 2.005. Destacaremos que las tarjetas, autorizaciones y permisos que tuvieran validez antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento seguirán conservándola durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos (D.T. 1ª). Asimismo, en el propio Reglamento se regulan detalladamente las "formas" de permanencia en el territorio español (tránsito, estancia, residencia).
En lo que a la residencia se refiere, la renovación del permiso de residencia puede solicitarse por el interesado durante los 60 días naturales previos a su expiración, con la particularidad de que si la Administración no ha resuelto expresamente en el plazo de 3 meses, se entenderá que la resolución es favorable a la renovación (art. 37.7) y, por tanto, la autoridad competente -previa solicitud del interesado- viene obligada a expedir el certificado acreditativo de la renovación. Por tanto, en aquellos casos de caducidad del permiso de residencia, será la solicitud de renovación, junto con el certificado y la tarjeta caducada, los documentos que serán de utilidad para identificar al residente.
En materia de reagrupación familiar (arts. 38 y ss.), el art. 42 establece como medio subsidiario para acreditar la disponibilidad de la vivienda el acta mixta de presencia y manifestaciones. La intervención notarial es subsidiaria respecto del informe de la Corporación municipal, que debe emitir su informe en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud. Para que el acta sea admitida como medio de justificación de la disponibilidad y condiciones de la vivienda es necesario que se acredite que la Corporación local no ha emitido el informe en el plazo previsto (esto ha sido confirmado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en respuesta a una consulta vinculante)
Así, el precepto establece: "Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada". Por tanto, el requirente ha de aportar la solicitud de informe a la Corporación local y han de haber transcurrido 15 días desde la misma, bastando la manifestación de no haber sido emitido el referido informe.
En cuanto al contenido del acta o informe, debe hacer referencia al título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento (y no se exige que se diga expresamente lo relativo a la disponibilidad de agua corriente, electricidad, sistema de obtención de agua caliente y desagüe, como sí exigía el art. 44. d) del anterior Reglamento).
Sigue siendo de aplicación el sistema de comunicación al Colegio por cada Notario de requerimientos para este tipo de actas.
Prórroga de la validez de los permisos (art. 54). Consciente de la lentitud de los procedimientos, se dispone que tanto si la solicitud de renovación se efectúa antes de la expiración, como si se realiza en los 3 meses siguientes, se produce la prórroga del permiso hasta la resolución del procedimiento.
Respecto de la documentación (arts. 100 y ss.), es derecho y obligación de los extranjeros que se encuentren en territorio español conservar en vigor la docu-mentación con la que hubieran efectuada su entrada en nuestro territorio, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España. El art. 101 regula lo relativo al Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.). Debemos recordar que los extranjeros acreditan su situación en España con su Pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda (art. 102), y que el pasaporte acreditará la identidad y estancia con el sello de entrada (art. 103).
Los extranjeros a quienes se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España tienen el derecho y obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se le conceda la autorización. Esta tarjeta de identidad del extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España (art. 105.2). Tiene idéntico periodo de vigencia que el de la autorización o el reconocimiento que justifique su expedición, y pierde su validez cuando la pierdan aquéllos.
Finalmente, también se trata lo relativo a los indocumentados (art. 107).
Apostillas (Circular 25-2005). Contiene el listado de países adheridos al Convenio de La Haya.
Competencia del notariado español para las declaraciones de herederos abintestato de causantes extranjeros fallecidos en España (Circular 20-2005). Resuelve una consulta planteada por el Notario D. Isidoro Lora-Tamayo confirmando la competencia notarial. Es objeto de comentario en este mismo número.
Listado de fincas sujetas a derechos de tanteo y retracto por parte del Ayuntamiento de Madrid (Circulares 2 y 13-2005). Recuerda la existencia de un apartado para consultar el listado en la página web privada del Colegio.