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ENSXXI Nº 1

MAYO - JUNIO 2005

Fernando Gomá Lanzón
Notario

El Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 31 de marzo de 2005 publica el proyecto de Ley de reformas para el impulso de la productividad, que forma parte del desarrollo legislativo del llamado "Plan de Dinamización de la Economía e Impulso de la Productividad2, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25 de febrero. En este proyecto hay todo un capítulo dedicado a la fe pública, con atención especial a la utilización de las nuevas tecnologías.
Indudablemente, el texto puede experimentar cambios en su tramitación parlamentaria, por lo que -saturados como estamos de novedades legislativas y comentarios a las novedades- no es el momento de efectuar un pormenorizado análisis del mismo, pero la relevancia de su contenido merece que le dediquemos ya nuestra atención.
Dice la exposición de motivos del proyecto: "en lo relativo a la fe pública o a nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, se introducen diferentes reformas que tienen por finalidad esencial acomodar el mismo a las exigencias de una economía moderna, con especial incidencia en su agilidad y utilización efectiva de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas". Desde hace ya varios años -puede establecerse como fecha el Simposio Notariado 2000, celebrado en Barcelona en octubre de ese año- el notariado español vive inmerso en la tarea de acomodarse a los acelerados ritmos de adaptación que exigen las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TIC) dentro de la llamada Sociedad de la Información. A lo largo de estos años ha desarrollado multitud de sistemas y aplicaciones, algunas de las cuales vienen establecidas por una disposición legal: la firma electrónica notarial (FEREN) y las copias autorizadas electrónicas, el índice único informatizado o el sistema de tramitación telemática de la Sociedad Limitada Nueva Empresa son ejemplos de ello.
Además de esto, se han puesto en marcha otras iniciativas que no corresponden al cumplimiento de ninguna legislación que las establezca, sino al convencimiento de que nuestro camino de futuro dentro de la nueva sociedad supone inexcusablemente la utilización avanzada de las nuevas tecnologías, a fin de transmitir a la sociedad el mensaje de que el notario no solamente no es una profesión prescindible en el mundo de las TIC, sino que por el contrario puede ser un factor esencial de seguridad y de confianza en un entorno dramáticamente necesitado de estos valores. Ejemplos de estas iniciativas son la creación de la sociedad tecnológica notarial -primero llamada INTI y ahora ANCERT-, el archivo de revocaciones de poderes, el sistema VIGÍA, el archivo ÁBACO de bases de concursos, los préstamos personales o hipotecarios a través de la plataforma SIC, etc.

"La interconexión en régimen de igualdad de los sistemas centrales de información del Notariado y de los Registros agilizará el sistema de seguridad jurídica preventiva"

La apuesta decidida llevada a cabo en el sentido de no limitarnos a "cumplir el expediente" tecnológico, haciendo simplemente lo que nos pida el legislador, sino por el contrario exigiéndonos más a nosotros mismos, ha generado en algunos compañeros las lógicas dudas en el sentido de plantearse si éste es el camino correcto, o hubiera sido preferible un perfil más bajo y por tanto un menor esfuerzo por parte de todos.
 Pues bien, el legislador es claro en este sentido: lo que la economía moderna (la sociedad actual por tanto) nos va a demandar esencialmente es agilidad y utilización "efectiva" de los nuevos instrumentos tecnológicos. Y en un mundo en el que todo está inventándose y no hay nada demostrado, el que se encuentre en mejor posición de salida tiene ya mucho ganado. Lo que se ha de tener claro es que lo que tecnológicamente sea posible hacer, se va a acabar haciendo, con nuestra iniciativa o sin ella, y que lo importante es cómo se estructuren los nuevos sistemas, a fin de lograr que potencien la función notarial, manteniendo su esencia, en vez de erosionarla, limitarla o sustituirla. Para ello es preciso proponer y negociar, y no es lo mismo presentarse a la Administración, al mundo empresarial o a la sociedad en general con las manos vacías que con multitud de sistemas en funcionamiento real.
Uno de los sistemas que es iniciativa del notariado es la implementación de una red notarial para unir de forma segura todos los despachos notariales entre sí y con el Consejo, los Colegios y ANCERT. Dicha red se ha denominado RENO, y todos los notarios debemos estar dados de alta en ella. El proyecto de ley, en su modificación del art. 107 de la ley 24/2001 establece este alta como una obligación legal: "El Colegio de Registradores y Consejo General del Notariado dispondrán de redes privadas telemáticas que deberán garantizar una interconexión segura por procedimientos exclusivos cuyos parámetros y características técnicas serán gestionadas por sus respectivas organizaciones corporativas...los...notarios están obligados a integrarse en su respectiva red telemática".  Fácilmente puede comprenderse que, en un mundo de tan rápida evolución como el de las nuevas tecnologías y en el que se está creando sobre la marcha, no es lo mismo empezar ahora a montar esa red, cuando el tiempo apremia, que tenerla ya instalada y en funcionamiento efectivo.
Un aspecto fundamental para el legislador en su propósito declarado de hacer más ágil el sistema de seguridad preventiva es el de la presentación telemática de documentos en los registros, con novedades de mucha importancia que, si bien merecerán un estudio a fondo cuando la ley se apruebe, sí permiten resaltar ya dos aspectos. El primero se refiere a que las comunicaciones telemáticas entre notarios y registradores se producirán por medio de los respectivos Sistemas Centrales de Información del Consejo notarial y el Colegio de registradores, debidamente interconectados y en régimen de igualdad entre ambos cuerpos, frente a alguna tendencia que pretendía hacer del notario un "usuario" más del registro -al mismo nivel que los particulares, por ejemplo- y por tanto del sistema informático registral.
Y el segundo y no menos interesante es la reforma del artículo 222 de la Ley Hipotecaria, que permitiría la manifestación telemática directa del contenido de los libros del registro, y, si quien la solicita es un funcionario público que actúe por razón de su oficio, interés que se presume en atención a su cargo, "el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador" . El acceso en nuestro caso se efectuaría identificándose con la FEREN.
Todo ello supondría la posibilidad de consultar directamente el registro en el momento de autorizar documentos notariales -prescindiendo por consiguiente de las notas registrales- e inmediatamente después presentar la copia autorizada electrónica al mismo registro.  Dice al respecto la exposición de motivos: "se hace imprescindible adoptar las reformas precisas para que sea posible la presentación telemática de documentos en los registros...pues la actual situación de la tecnología ampara esta posibilidad. Esta reforma exigida por los operadores económicos es lógica y necesaria, atendidas las exigencias de la sociedad de la información", por lo que, sigue diciendo, se elimina cualquier tipo de "traba" (significativa expresión del legislador) que pudiera existir.
Son por tanto novedades de mucho calado las que nos pueden estar aguardando a la vuelta de la esquina. Esperemos al texto definitivo.

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