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revista10

ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

Restricciones al Líbano

Reglamento (CE) n o  1412/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación a Líbano de determinadas medidas restrictivas. Diario Oficial n° L 267 de 27/09/2006 p. 0002 - 0013. Ir a la Disposición.

La Posición Común 2006/625/PESC aplica las medidas restrictivas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y establece a prohibición de prestación de asistencia técnica y de financiación relacionada con actividades militares, así como con la puesta a disposición, fabricación, mantenimiento y uso de armas y de material afín de todo tipo a entidades o personas en Líbano. Por este motivo es necesario adoptar normativa comunitaria al respecto.
En el presente Reglamento se autoriza a que caso por caso, las autoridades competentes puedan conceder autorizaciones para el suministro de ayuda, cuando haya sido autorizado por el Gobierno de Líbano o por la fuerza interina de las Naciones Unidas en Líbano. Como "asistencia técnica", se entiende todo apoyo técnico relacionado con reparaciones, concepción, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá ser en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluirá formas verbales de asistencia.

ASISTENCIA FINANCIERA Y ECONÓMICA

Vecindad

Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. Diario Oficial n° L 310 de 09/11/2006 p. 0001 - 0014. Ir a la Disposición.

Las relaciones entre la Unión Europea y sus vecinos deben basarse en compromisos con valores comunes como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, así como con los principios de la economía de mercado, un comercio abierto, equitativo y basado en normas, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza. A fin de aumentar la eficacia de la ayuda exterior comunitaria, se propone un nuevo marco que regule la planificación y el suministro de ayuda.
Se deben explotar al máximo los acuerdos de colaboración y cooperación y de los acuerdos de asociación. Con el fin de respaldar el compromiso de los países socios con los principios y valores comunes, así como sus esfuerzos para aplicar los planes de acción, la Comunidad debe poder prestar ayuda a dichos países y apoyar diversas formas de cooperación entre ellos y los Estados miembros, al objeto de crear una zona de estabilidad, seguridad y prosperidad compartidas, lo cual implica un alto grado de integración económica y de cooperación política. Las áreas geográficas que abarcan estos acuerdos son Rusia, Noruega, Islandia, y la Asociación Euromediterránea.

ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2006, sobre la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. DOCE Nº L 297 de 26 de octubre de 2.006, pag 0001. Ir a la Disposición.

El objetivo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es trabajar por la unificación progresiva de las normas del Derecho Internacional Privado. La organización ha adoptado hasta la fecha un número considerable de convenios en diversos ámbitos de Derecho Internacional Privado.
Es esencial conceder a la Comunidad un estatuto que corresponda a su nuevo papel de principal agente internacional en el campo de la cooperación judicial civil y que pueda ejercer su competencia externa participando como miembro de pleno derecho en las negociaciones de convenios entabladas por la Conferencia de La Haya en áreas de su competencia.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Comunidad tiene competencias para adoptar medidas en el campo de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior. La Comunidad ha ejercido sus nuevas competencias adoptando varios instrumentos, muchos de los cuales se solapan, en parte o completamente, con áreas de trabajo de la Conferencia de La Haya.

RESOLUCIONES JUDICIALES

Derecho de alimentos

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. DOCE nº C 242 de 7 de octubre de 2.006, pag 0020. Ir a la Disposición. 

El presente dictamen se centra en las disposiciones que tengan repercusiones en la protección de los datos personales, en particular las relativas a la cooperación y al intercambio de información que permita localizar al deudor y evaluar sus activos, y las relativas al acreedor.
La propuesta establece un mecanismo para el intercambio de información sobre el deudor y el acreedor de obligaciones de alimentos, con objeto de facilitar la presentación y la satisfacción de las reclamaciones de alimentos. Con este fin, se designará a las autoridades centrales nacionales responsables de la tramitación de las peticiones de información que presenten las autoridades judiciales nacionales (de otros Estados miembros) y de recopilar los datos personales de las distintas administraciones y organismos nacionales para satisfacer estas peticiones.
El procedimiento habitual será el siguiente: el acreedor presentará una solicitud a través de un tribunal; la autoridad central nacional, a petición del tribunal, enviará una solicitud a las autoridades centrales del Estado miembro requerido; éstas recopilarán la información solicitada y responderán a la autoridad central solicitante, que facilitará entonces la información al tribunal solicitante.

POLITICA INDUSTRIAL Y MERCADO INTERIOR

Competitividad

Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013). Diario Oficial n° L 310 de 09/11/2006 p. 0015 - 0040. Ir a la Disposición. 

El Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó como objetivo hacer que la economía de la UE estuviese basada en el conocimiento y fuese la más competitiva y dinámica del mundo.
Con este fin debe crearse un programa marco para la innovación y la competitividad. Programa destinado a las PYME que debe prestar especial atención a las empresas innovadoras de alto crecimiento (las denominadas "gacelas"), así como las microempresas, empresas artesanales y grupos específicos.
Se entiende por innovación la renovación y la ampliación de la gama de productos y servicios, así como de sus mercados asociados; la instauración de nuevos métodos de diseño, producción, suministro y distribución; la introducción de cambios en la gestión, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo y las cualificaciones de los trabajadores; y comprende la innovación tecnológica, no tecnológica y organizativa.
La institución que se hará cargo de las ayudas a estas empresas es el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), órgano de la Comunidad especializado en proporcionar instrumentos de garantía y de capital riesgo para las PYME. Debe preverse un presupuesto específico, con carácter orientativo, para cada programa concreto.  Así como que la financiación del programa marco debe cumplir con las normas comunitarias relativas a las ayudas estatales y con las medidas de acompañamiento, así como con la definición comunitaria en vigor para las PYME.

LEY APLICABLE

Obligaciones contractuales

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»). Ir a la Disposición. 

La competencia internacional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro son objeto del Reglamento nº 44/2001, que se aplica en asuntos civiles y mercantiles tanto a las obligaciones contractuales como extracontractuales. Por lo que se refiere a la ley aplicable, las normas sobre contratos fueron armonizadas entre los Estados miembros por el Convenio de Roma de 1980. Sin embargo, no hay normas armonizadas generales en la Comunidad para determinar la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. La propuesta de la Comisión tiene como finalidad colmar esta laguna.
Así, la propuesta de la Comisión aspira a armonizar las normas legales aplicables a las obligaciones extracontractuales de naturaleza civil y mercantil (accidentes de tráfico, responsabilidad por productos defectuosos, competencia desleal, etc.) y adoptar una norma común en toda la UE para determinar la ley aplicable a tales obligaciones.
En conjunto, la Posición Común incorpora, plenamente o en espíritu, la mayoría de las enmiendas del Parlamento Europeo relativas a las disposiciones sustantivas, aceptadas por la Comisión y reflejadas en su propuesta modificada.

COMPLETA REGULACIÓN

Fronteras comunitarias
   
Lista de permisos de residencia citados en el artículo 2.15 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).  DOCE Nº 247 de 13 de octubre de 2.006, pag 0001-0085. Ir a la Disposición.

Con las disposiciones que se detallan, la UE se ha preocupado en establecer una completa regulación de sus fronteras. Se determinan cuáles son los pasos transfronterizos terrestres, marítimos y aéreos, los permisos de residencia exigibles, las personas responsables del control transfronterizo así como los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares.
Por lo que respecta a los pasos fronterizos españoles  para el cruce de personas por las fronteras, se fijan los siguientes: Fronteras aéreas: Madrid-Barajas, Barcelona, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Málaga, Sevilla, Tenerife Sur, Tenerife Norte, Valencia, Almería, Asturias, Bilbao, Fuerteventura, Gerona, Granada, Lanzarote, La Palma, Menorca, Santander, Santiago, Vitoria, Zaragoza, Pamplona, Jerez de la Frontera, Valladolid, Reus, Vigo, La Coruña, Murcia. Fronteras marítimas: Algeciras (Cádiz), Alicante, Almería, Arrecife (Lanzarote), Avilés (Asturias), Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena (Murcia), Castellón, Ceuta, Ferrol (La Coruña), Gijón, Huelva, Ibiza, La Coruña, La Línea de la Concepción, La Luz (Las Palmas), Mahón, Málaga, Melilla, Motril (Granada), Palma de Mallorca, Sagunto (Valencia), San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarifa, Tarragona, Valencia, Vigo. Fronteras terrestres: Ceuta, Melilla, La Seo de Urgel, La Línea de la Concepción. 

PROGRAMA

Europa con los ciudadanos

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo sobre la adopción de una Decisión por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013). Ir a la Disposición.

El programa "Europa con los ciudadanos" dotará a la Unión Europea de instrumentos para promover la ciudadanía europea activa. Concede a los ciudadanos un lugar central y les ofrece la oportunidad de asumir plenamente su responsabilidad como ciudadanos europeos. Responde a la necesidad de mejorar la participación de los ciudadanos en la construcción de Europa y fomentará la cooperación entre éstos y organizaciones de la sociedad civil de diversos países para reunirse, actuar conjuntamente y desarrollar ideas propias en un entorno europeo que supere la visión nacional, respetando su diversidad.
El programa aborda el complejo problema de la ciudadanía europea activa desde diferentes perspectivas complementarias que se reflejan en cuatro acciones distintas. La primera acción, "Ciudadanos activos con Europa", asocia directamente a los ciudadanos, bien mediante actividades relacionadas con el hermanamiento de ciudades o bien mediante proyectos de ciudadanos de otro tipo. La segunda acción, "Sociedad civil activa en Europa", dirigida a organizaciones de la sociedad civil a escala europea que se benefician de ayuda estructural en función de su programa de trabajo o de apoyo para proyectos transnacionales. La tercera acción, "Juntos con Europa", apoya actos, estudios y herramientas de información de gran visibilidad, dirigidos a un público transfronterizo lo más amplio posible y que transmitan a los ciudadanos una idea más concreta de Europa. La última acción, "Memoria histórica activa de Europa", tiene como finalidad conservar los lugares y archivos asociados con las deportaciones y conmemorar a las víctimas del nazismo y el estalinismo.

APLICACIÓN DE DIRECTIVA

Protección de los consumidores

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 1997/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. Ir a la Disposición.

Todos los Estados miembros han incorporado la Directiva 1997/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia a su legislación nacional. En el presente documento, la Comisión desea informar sobre la aplicación de la Directiva, conforme a lo dispuesto en su artículo 15, apartado 4.
La finalidad de la Directiva es garantizar que los consumidores que adquieren bienes o servicios mediante la venta a distancia, es decir, sin un contacto personal con el proveedor, no se encuentren en mayor desventaja que aquéllos que realizan una compra presencial. La Directiva comprende tanto bienes como servicios. Se enumeran las informaciones que deben facilitarse al consumidor antes de que éste celebre cualquier contrato a distancia, y las disposiciones a respetar tras la compra.

 

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