ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006
Conocí a Roberto Blanquer en una Jornada de Poblet. Él me dice que fue en la celebrada en el Monasterio el año 1962. Luego fue asiduo «jornalista». En la IX en Palma de Mallorca en mayo de 1970 él y Antonio Soto Bisquert fueron ponentes del tema "El notario y la juventud".
También me recuerda que cuando él comenzaba el ejercicio de la profesión en su primera notaría, acudió a mi despacho, en el bajo de la casa 38 de la calle, entonces General Sanjurjo, antes y hoy Abascal, para consultarme un problema que le resultaba completamente nuevo.
Lo que sí recuerdo muy bien es cuando, especialmente recomendados por el matrimonio Fraguas, acudieron a mi despacho, entonces en Serrano 89, él y José Luis Martínez Gil, que fueron los dos primeros en la oposición entre notarios en que llegaron a Madrid, para practicar la especial contratación usual en esta capital.
Su currículum es impresionante.
Nacido en Valencia el 25 de agosto de 1932.
1950, Premio Extraordinario en Examen de Estado, fin de bachillerato, en la Universidad de Valencia.
1955, Premio Extraordinario final Licenciatura de Derecho, en la misma Universidad.
1959, aprueba la oposición de ingreso en el Notariado, en la que obtuvo plaza en Castalla (Alicante).
1964, por oposición restringida obtuvo Notaría de primera en Castellón de la Plana.
1967, con el número uno de la oposición restringida, obtiene la Notaría de Madrid, que ha ejercido hasta su jubilación en 2002.
1968, se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el que le corresponde el número de Carné 9836.
1973, 8 de octubre, fue admitido como correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Desde 1982 es vocal permanente de la Comisión general de Codificación, adscrito tanto a la sección primera, de Derecho Civil, como a la sección segunda, de Derecho Mercantil, a las que asiste habitualmente y en las que ha participado en algunas ponencias. Fue ponente de un borrador o anteproyecto de ley de modificación de los artículos del Código Civil que regulan el otorgamiento de testamentos notariales (que tuvo realidad en la reforma de 1991); y recientemente ha participado como vocal en los trabajos de la Sección Especial para la reforma del Derecho Concursal promulgada en 2003.
En 1991 le fue concedida la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, años antes había recibido la Cruz de Honor.
Ha estudiado cuestiones de muy diversas materias jurídicas.
En varias ocasiones se ha ocupado de la sociedad de gananciales. Así: Una conferencia titulada "Acerca de la sociedad de gananciales, la responsabilidad patrimonial y la relación obligatoria" (publicada en A.A.M.N. Tomo XIX).
La modificación del régimen de gananciales por la Ley 11/1981 propició una conferencia bajo el título "La idea de comunidad en la sociedad de gananciales, Alcance, modalidades y excepciones" (publicada en A.A.M.N. Tomo XXV); y dicha circunstancia motivó un trabajo sobre "Reflexiones acerca de la influencia del régimen de gananciales en la capacidad y responsabilidad de cada cónyuge" (publicado en la R.D.N. núms. CIII y CIV).
Algunos años después estudió un caso singular de contratación entre cónyuges bajo la denominación. "Subrogación real convenida entre cónyuges (dación de bien ganancial en pago del crédito del atributario a la reconstrucción de su patrimonio privativo) en volumen VIII del Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo).
Dos trabajos relacionados con la sociedad de gananciales, han tenido reciente publicación, uno se ocupa de: "La presunción de ganancialidad. La confesión de privaticidad. La fijación negocial de privaticidad", publicado en el tomo 111 de los Estudios jurídicos en Homenaje a Luis Díez-Picazo y Ponce de León (editado por Thomson-Cívitas, 2003). y otro contemplaba el supuesto de la declaración de concurso, según la reciente Ley Concursal, de un casado en régimen de gananciales "Notas acerca de la relación entre Concurso y Sociedad de Gananciales", publicado en el tomo II de Estudios sobre la Ley Concursal, en Homenaje a Manuel Olivencia Ruiz (editado por Marcial Pons, 2005).
También se relacionan con la reciente Ley Concursal algunos otros trabajos, como el titulado "Derecho concursal y terceros", publicado en el Vol. 5°, Derecho mercantil especial, del Tomo VI, MERCANTIL, de la obra colectiva "Instituciones de Derecho Privado" (coord. Juan Francisco Delgado de Miguel), Madrid, 2005, Consejo General Notariado y Thomsom-Civitas; y otro acerca de "Efectos del concurso sobre los derechos de la persona del deudor, familia y sucesiones", publicado en el número 59 de Estudios de Derecho Judicial, titulado "La nueva ley concursal", Consejo General de Poder Judicial, Madrid, 2005; y luego, con algunas variantes, en el n° 43 de "Cuadernos de Derecho y Comercio", que publica el Consejo General del Notariado, Junio, 2005.
Participó en la publicación colectiva denominada "Comentario del Código Civil", promovida por el Ministerio de Justicia con motivo de su Centenario, redactando los comentarios dedicados a los artículos reguladores del testamento abierto, que comprendían los referentes a los comprendidos desde el 694 hasta el 705. Después compuso para su Separata I, los comentarios correspondientes a dicha materia conforme a la nueva redacción de los artículos desde el 694 hasta el 699, establecida por Ley 30/1991, de 20 de diciembre.
Sobre generalidades de los contratos redactó unas "Notas sobre un caso de supresión o de exoneración de obligaciones legales de un Contrato" publicadas (A.D.C. 1983, número especial para D. Federico de Castro y Bravo).
Y una ponencia para la Jornada Notarial Iberoamericana ajustada al título propuesto "Nuevos esquemas contractuales (una visión notarial)", publicada en R.D.N. julio-diciembre 1984 y en Revista de Derecho Notarial de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, junio 1985.
Y sobre bases generales de las obligaciones escribió una conferencia sobre: "El pago y la compensación de créditos cedidos. Especial referencia a los créditos hipotecarios", publicada (tomo IX de Academia Sevillana del Notariado-1996).
La relación entre el Derecho Civil y el Mercantil, y las especialidades de éste, fue materia de su estudio en una conferencia pronunciada en el Iltre. Col. Notarial de Granada, no publicada; cuya materia fue después tema de una comunicación titulada "¿Derecho civil? ¿Derecho Mercantil? Derecho privado" publicada (Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Aurelio Menéndez).
En relación con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, culminada en 1984, publicó en la Revista Jurídica del Notariado (nº 4, octubre-diciembre 1992) un trabajo con el título "La proyectada reforma de la legislación de arrendamientos urbanos (notas sobre su ámbito, su eficacia respecto de terceros, su formalización y su publicidad), y más adelante en la revista Ley, el día 26 de Abril de 1994, otro titulado "El proyecto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Comentarios y Observaciones".
Una vez promulgada la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, participó en el Seminario organizado por el Consejo Superior del Notariado en la U.I.M.P. en el verano del año 1995 ocupándose del tema "La LAU y el tráfico jurídico", cuyo trabajo quedó recogido en la publicación de dicho seminario.
En algunas ocasiones ha trabajado sobre materias propias del Derecho Internacional Privado, en especial acerca de las normas de conflicto referentes a las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos así como a la recepción de formas negociales procedentes de países extranjeros, especialmente en relación con la reforma del Título preliminar del Código Civil de 1973-1974. Pronunció una conferencia sobre "Cuestiones de forma en Derecho Internacional Privado" en el Iltre. Colegio Notarial de Barcelona, publicada en el curso celebrado en 1974 acerca de la reforma del Título Preliminar del Código civil.
Colaboró con un trabajo más extenso y completo, sobre El Estatuto Formal (Artículo 11 del Código Civil)" en una obra colectiva publicada por la Academia Matritense del Notariado bajo el título general de "Estudios sobre el Título preliminar".
Para el XIII Congreso internacional el Notariado Latino celebrado en Barcelona 1975) redactó la ponencia presentada por el notariado español sobre el tema titulado "Excepciones de la regla "locus regit actus" en materia de disposiciones "mortis causa", sucesiones y transmisión de bienes inmuebles", ajustada su redacción al orden fijado por el coordinador general del tema, publicada (R.D.N. abril-junio 1975).
Confeccionó un trabajo acerca de la posible suficiencia de las formalidades observadas en un país de origen para satisfacer las exigidas en el de recepción redactado bajo el título "Equivalencia de las formas" que fue publicado en "Noticias C.E.E.", de abril 1986.
También se ha ocupado de materia propias del ejercicio de la función notarial, así en la lección titulada "Nulidad y falsedad de la escritura" impartida en el "Curso de derecho documental" celebrado el año 1991 en el Colegio Notarial de Madrid, cuya publicación no consta; en la conferencia titulada "La preparación de la escritura pública y el principio de legalidad (Especial atención a la representación, al estado de cargas y al estado posesorio de los inmuebles)", publicada (A.A.M.N. Tomo XXXVI); en el trabajo acerca de "Las circunstancias del Estado civil del compareciente. Su expresión y su justificación en relación con la seguridad jurídica. Llamada a la prudente búsqueda de la seguridad. Reflexión sobre las normas en el Reglamento Notarial y en el Hipotecario", publicado (R.J.N. abril-junio 1991).
Para la Enciclopedia Jurídica Básica, de Cívitas, redactó lo referente a las voces "Notario", "Documento público", "Escritura pública" y "Copias".
Las necesidades del ejercicio de la actividad profesional de los Notarios afectadas por la introducción del IVA, importante novedad tributaria, motivaron, bajo los auspicios de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales, la composición del manual titulado: "El Impuesto sobre el Valor Añadido en la profesión Notarial", que tuvo un primera edición publicada en 1986 -a la salida de la Ley 30/1985- y una segunda en 1993 -publicada la Ley 37/1992-, ambas con adecuada referencia a su desarrollo reglamentario.
Ha compuesto trabajos sobre diversos aspectos de las sociedades mercantiles. Estudió la posibilidad de "La inscripción de la S.A. constituida bajo condición", una colaboración publicada en los estudios jurídicos en Homenaje al profesor Federico de Castro.
Con ocasión de la promulgación de las normas legales que adaptaron la legislación española sobre sociedades mercantiles a las directivas de la Comunidad Europea se organizó en la Academia Matritense del Notariado un curso sobre sociedades anónimas en homenaje a Don Manuel de la Cámara Álvarez el que colaboró con un trabajo titulado "La disolución, la liquidación y la extinción de la sociedad", publicado en el torno XXXI de A.A.M.N.
En relación con problemas prácticos nacidos de la citada adaptación se ocupó de "La reactivación de la sociedad disuelta" en un trabajo publicado en el Boletín del Iltre. Col. de Abogados de Madrid, diciembre 1996, y con variantes en Revista Jurídica del Notariado, n° 20 octubre-diciembre 1996 bajo el título "Acerca de la reactivación de sociedades disueltas (en especial anónimas y limitadas)".
Ambos trabajos, refundidos y actualizados, sirvieron de base a una monografía mercantil titulada "Disolución, liquidación y reactivación de sociedades anónimas y limitadas", libro publicado por "CISS-. Praxis" (colección Monografías Mercantiles, Diciembre 2000).
Con ocasión de la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995 se organizó por el Colegio Notarial de Madrid un curso de conferencias en el que participó con un trabajo titulado "Escritura y estatutos en la sociedad de responsabilidad limitada (Cláusulas duales -de contrato y de estatutos- como las prestaciones accesorias y las de la adquisición de la cualidad de socio, y las de previsión de adjudicaciones en disolución) (Sociedad en formación, su culminación y su frustración)", publicado en la obra colectiva "Tratando de la Sociedad Limitada" (Fundación Cultural del Notariado 1997) .
En el libro colectivo "Comentarios a la Ley de Agrupaciones de Interés Económico" (Tecnos) participó con los correspondientes a los artículos 8º (contenido de la escritura), 9° (nulidad) y 18 (disolución).
Colaboró con un trabajo titulado "La retribución de los administradores, su constancia estatutaria y la atribución de facultades de concreción a la Junta general" en los Estudios de Derecho Mercantil en homenaje al Profesor Manuel Broseta Pont; fue anticipada su publicación en Revista de Derecho Mercantil núm. 211-212.
Acerca de la garantía hipotecaria pronunció una conferencia con el título, "Desde la accesoriedad de la hipoteca a la accesoriedad del crédito. Los problemas de una inversión", publicada (R.J.N. octubre-diciembre 2000, y luego en A.A.M.N., tomo XL).
Otro trabajo titulado "Acreedor adjudicatario y titular del crédito asegurado con otra primera que como solidaria sujeta a otra finca además de la ejecutada", publicado (en los libros Homenaje a Don Antonio Hernández Gil).
Fruto de su participación en cursos promovidos por el Colegio de Abogados de Madrid fue un trabajo con el título "Préstamo bancario. Hipotecario y pignoraticio" que formó parte de la obra colectiva "Lecciones de Derecho Bancario y Bursátil" -ed. Col ex- 2001.
Como trabajos menores sobre garantía hipotecaria pueden citarse: "Notas breves (y quizá precipitadas) sobre la llamada subrogación de créditos", publicado (R.J.N. julio septiembre 1993), "Subrogación de créditos", publicado (Pulso jurídico-Banco Central Hispano enero-febrero 1994) y "Transparencia y préstamos hipotecarios", publicado (Crédito cooperativo-Unión Nacional de Cooperativas de Crédito noviembre-diciembre 1994).
No consta la publicación de una aportación al 1° Congreso Internacional del Mercado Hipotecario, celebrado en 1984, acerca de los "Aspectos Civiles" relacionados con las operaciones en dicho mercado.
Tampoco consta la publicación de una conferencia sobre "Hipoteca inmobiliaria; concepto, constitución, sujeción, ejecución y liquidación" pronunciada en el Colegio de Abogados de Barcelona en el año 1993.
Dedicó atención al funcionamiento de los Registros Públicos, de los que se producen efectos sustantivos, en relación con el acceso de los títulos inscribibles. Un trabajo sobre "El recurso Gubernativo contra la calificación del Registrador Mercantil" publicado (R.J.N. abril-junio 1993).
En curso organizado por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo General del Notariado pronunció una conferencia bajo el título "Ámbito y extensión de la calificación registral. Su naturaleza jurídica", pero no consta la publicación de su texto completo.
Una conferencia acerca de "La tutela del derecho a la inscripción del titulo", fue publicada (A.A.M.N. tomo XXXV 1996).
Un trabajo de divulgación titulado "La realidad del tráfico inmobiliario en la práctica de los países de nuestro entorno. La formalización auténtica básica para la seguridad de la contratación. Su constancia registral proporciona firmeza a la adquisición. Organización de la oficina registral", fue publicado (Diario La Ley, mayo 2001).
Puede citarse a otros trabajos sobre diversas materias.
Así, su participación en una Sección especial de la Comisión General de Codificación a la que se encomendó la preparación de un borrador de anteproyecto de una Ley reguladora de urbanizaciones privadas, intento que resultó frustrado, le sugirió un trabajo sobre "La unificación subjetiva. Notas sobre la solución adecuada a la concurrencia de una pluralidad de sujetos en la titularidad de relaciones jurídico-privadas propias de una urbanización", publicado (R. D.N. julio-diciembre 1978).
La concurrencia de cuestiones de derecho privado y de derecho fiscal sugirió un trabajo sobre "Las uniones temporales de empresas", publicado (Revista Hacienda Pública Española núm. 94-1985).
Principios propios de la formación de los contratos contrastados con las facultades de las administraciones públicas inspiraron, con ocasión de la reforma de la legislación de los contratos de las Administraciones Públicas, un trabajo titulado "Apuntes sobre la selección del contratista y la formalización del contrato de las administraciones públicas en el proyecto de ley en trámite legislativo", publicado (R.J.N. abril-junio 1994).
Un trabajo acerca del "Derecho de superficie", visto en la órbita del derecho privado, va a ser publicado próximamente en la Revista Jurídica del Notariado. Y en un número de Cuadernos Civitas está en trance de publicación un trabajo titulado "Las garantías reales en el concurso".
Actuación notarial. He dejado fuera del currículo de Roberto Blanquer, lo referente a su actuación notarial. Merece ser tratado a parte. No olvidemos que, es un «grande del notariado».
Como tal, ha sido su actuación a lo largo de toda su vida, como notario, en su despacho y fuera de él y como miembro de la corporación notarial en las muchas y diversas funciones que ha desempeñado.
En el ejercicio de la función profesional ha sido un magnífico notario, entregado a ella, combinando la propia labor con el estudio del derecho; pues, no en vano, el notario corno profesional del mismo debe conocerlo, perfecta y profundamente, para resolver adecuadamente la variada problemática que en ella se le presenta. Fijémonos que tienen relación con ella todos los temas desarrollados en sus publicaciones.
Esta labor la realizó ya en sus años de residencia en Castalla y Castellón de la Plana. En ellos, en sesiones individuales y de grupo, con los opositores de restringidas Antonio Soto, Emilio Garrido, Antonio Beaus y José Luis Martínez Gil, y en el Seminario de Derecho Privado, Universidad de Valencia, defendió varias ponencias, en animado y fructífero debate en el que participaron sus directores, Luis Díez-Picazo y Manolo Broseta, con otros asistentes, profesores de la facultad de derecho, registradores, abogados y notarios (Fraguas, Monet, Sapena, Azpitarte, Pascual).
Ya en Madrid su actuación más allá de su despacho, podemos dividirla en la desarrollada en La Unión Internacional del Notariado Latino, en su dedicación corporativa en materia fiscal y en la realizada en los órganos directivos de Colegio Notarial de Madrid y en la Junta de Decanos.
En la U.I.N.L. formó parte, bajo mi dirección, de la ponencia de la delegación española acerca de "Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en transmisión y en la partición de la herencia" en la que también colaboraron José Luis Martínez Gil y Vicente-Luis Simó Santonja, presentada al X Congreso de la U.I.N.L., Montevideo, 1969. Compuso la ponencia sobre "Los efectos del divorcio, de la separación de cuerpos y de la separación de hecho sobre las personas y los patrimonios en derecho comparado", con la colaboración de José Luis Martínez Gil y de Vicente Luis Simó Santonja, presentada en el XI Congreso, Atenas 1981. Participó en compañía de Ramón Fraguas Massip, José Luis Martínez Gil y Vicente Luis Simó Santonja, dirigidos por mí, en la confección de la ponencia "Efectos de la declaración de divorcio en el derecho internacional privado", aportada al XII Congreso, Buenos Aires 1983. Redactó la ponencia "Excepciones a la regla locus regit actum en materia de disposiciones mortis causa, sucesiones y transmisión de bienes inmuebles" para el XIII Congreso, Barcelona 1975.
Pronunció la conferencia o ponencia principal en el "Primer encuentro Ibero-Americano del Notariado Latino", en Mar de Plata 1984, titulada "Nuevos esquemas contractuales (una visión notarial)", que provocó que fuese designado coordinador en el Congreso de Montreal.
Después actuó como coordinador internacional: Una vez, XVIII Congreso, Montreal, 1986, para el tema "Influencia del derecho público sobre el derecho de los contratos"; y, otra vez, en el XX Congreso, Cartagena de Indias 1992, para el tema "Valor y efecto de un documento extranjero recibido por el Notario".
La coordinación en Cartagena de Indias obedeció a la doble motivación, de que no ha perdido actualidad y sigue necesitando matizaciones y precisiones: la circulación de documentos notariales en los países miembros de la Unión Europea y la recepción en los países de la Unión por el Notariado Latino de documentos procedentes de países con sistema sajón.
En materia de demarcación notarial, en 1966, siguiendo indicaciones de la Junta Directiva de Valencia, preparó el informe del Colegio, en lo demográfico, social y económico que afectaba a la provincia de Castellón y a las notarías en ella demarcadas, para la revisión de la demarcación notarial, que se había puesto en marcha.
En materia de derecho económico y fiscal, al poco de su llegada a Madrid, en 1970, Rafael Núñez Lagos, entonces Presidente de la Junta de Decanos, le trasladó el acuerdo de la Junta por el que se constituía la Sección de Asuntos Económicos y Fiscales, principalmente para gestionar la adecuada aplicación del nuevo sistema de estimación directa de los ingresos de los notarios, que suponía un cambio sustancial del anterior sistema de su determinación objetiva, por folios; y el acuerdo por el que se le encomendaba los trabajos correspondientes, en relación con los notarios, su adecuación al nuevo sistema y, en relación con la Administración Tributaria, el reconocimiento de los esfuerzos en el cumplimiento y la disculpa de las inevitables demoras. La labor fue intensa, y generó sólidos vínculos de afecto con numerosos compañeros, especialmente con los delegados que en cada provincia cuidaron de sus intereses, formando red, comunicada a diario, con el núcleo central de la sección; y con no pocos funcionarios que, con inteligente comprensión, estimularon la adaptación al nuevo sistema: muy en especial la que tuvo con Bernardo Revuelta García, especialista en la materia fiscal y leal y entregado colaborador. La sección, con el paso del tiempo, a medida que cumplía su misión más delicada, fue tomando labores de información general y de asesoramiento en temas fiscales para facilitar a los notarios su trabajo profesional y el cumplimiento de sus deberes funcionariales.
Cumplimiento de sus deberes funcionariales. Esta última labor se decantó, por impulso de la Junta, en la confección de un libro sobre el I.V.A. en la profesión notarial; cuya redacción le supuso un esfuerzo, pues este nuevo impuesto cabalga sobre conceptos y realidades económicos, que no cabe confundir y superponer a los jurídicos determinantes en el de transmisiones patrimoniales. Fue la época del gran señor y notario que fue Julio Albi Agero, cuando presidió la Junta (1972/1974, en los primeros años en los que Blanquer ejerció la delegación), ya que aquél asumió, también y además de otras, las responsabilidades en las que colaboró la sección. Esta actuación al frente de la sección, siguió hasta que el mismo Blanquer se hizo cargo de la Presidencia de la Junta de Decanos en 1987.
En cuanto al ejercicio de cargos directivos, en 1974 formó parte de la candidatura para la Junta Directiva del Colegio de Madrid que encabezó José Roan Martínez; iba para el cargo de censor primero que ejerció hasta el final de 1977, e incluso suplió al vicedecano, limitado por enfermedad (hasta la renovación parcial formando parte de la Junta). En las elecciones de ese último año formó parte de la candidatura encabezada por Francisco Núñez Lagos, al que acompañó corno vicedecano hasta final de 1980.
Roan obtuvo, de la Dirección a favor de la Junta de Decanos, la competencia para el nombramiento del Secretario, para cuyo cargo fue designado Blanquer, a la vez que seguía al frente de la Sección Delegada para Asuntos Económicos y Fiscales; y así siguió en la época de Francisco Núñez Lagos con las mismas funciones en ambas Juntas. En el campo de la Junta Directiva y en el de la Junta de Decanos recayeron cuestiones, problemas y dificultades de muy variada índole e importancia, que requirieron intensa y constante atención.
En 1980, al cesar en la Junta directiva del Colegio, puso a disposición del nuevo Presidente la Secretaría de la Junta de Decanos y la Delegación de Asuntos Económicos y Fiscales. Se le aceptó la dimisión de la primera, pero no la de la segunda, en la que siguió.
Su colaboración, siempre desinteresada, con el notariado se ha producido a veces, fuera del marco corporativo, pero nunca a sus espaldas. Mencionemos: los trabajos de un grupo informal ocupado en la confección de un texto que fuera posible precedente de un anteproyecto de Ley de Urbanizaciones Privadas que por el notariado se ofreciese a los poderes públicos, para su adecuada perfección y tramitación. Éstos se iniciaron en los primeros años de la década de los 70, dirigidos y estimulados por Francisco Núñez Lagos, infatigable y acertado trabajador y generoso anfitrión, y potenciados por la prudente sabiduría de Manolo Romero Vieitez, con la colaboración de José Luis Martínez Gil y suya. Luego siguieron estos trabajos bajo la presidencia de José Luis Martínez Gil, cuando fue Director de los Registros y del Notariado en los finales de los 70; y se dio fin a un proyecto de Régimen Jurídico Privado de las Urbanizaciones cuya vida quedó truncada, porque Interior, o Gobernación, temió que pudiera dar cobertura a la creación y gestión privada de núcleos de población.
También ha trabajado como partícipe en instituciones independientes, pero muy próximas, de los órganos corporativos. Así, como miembro de la Junta de la Academia Matritense del Notariado o del Patronato de la Fundación Matritense del Notariado. El comienzo de la participación en labores de la Academia, primeros años 70, coincidió con ciertas actuaciones informales, pero en contacto directo con la Junta, en beneficio e interés de la Biblioteca del Colegio.
En las elecciones de 1986 resultó elegido Decano del Colegio de Madrid y, en enero de 1987 Presidente de la Junta de Decanos, ya también con la denominación Consejo General del Notariado.
Es oportuno recordar con detalle que, por orden alfabético, le correspondió, por ser presidente del Consejo Notarial español, la presidencia de la Conferencia de Presidentes de Notariados miembros de la U.I.N. Latino pertenecientes a países miembros de la, entonces, Comunidad Económica Europea. Fue una época que vivió el movimiento de dos tendencias en el notariado latino europeo: una veía en el notario a un oficial público, autor de documentos auténticos y ejecutivos, al que correspondía además, competencia para el ejercicio de otras actividades profesionales liberales que habilitaban la libre circulación en la Comunidad; otra, concebía al notario como una figura unitaria en la que confluían, de manera inseparable, una función pública y una función privada para la documentación auténtica de negocios privados. La defensa de la segunda concepción, que prevaleció, fue laboriosa y precisó gestiones directas ante autoridades comunitarias, cuya ideología favorecía la aceptación de la primera. En ello fue extraordinaria la ayuda del notario Augusto Gómez Martinho Faerna y del Abogado y Diplomático Santiago Martínez Lage.
Después de cesar en los cargos corporativos no ha abandonado Roberto Blanquer ciertas actividades notariales en la Academia Matritense del Notariado y en la Fundación Matritense del Notariado. Y, sin actuar corno notario pero por ser notario, ha seguido y sigue escribiendo acerca de materias de derecho privado; y, sin contradecir lo afirmado, pues ser notario imprime un carácter, habiendo compuesto trabajos de notable contenido doctrinal en los que no se trata de la redacción de instrumentos públicos ni de su valor, pero cuya materia es de manejo usual en nuestro trabajo profesional y de interés para nuestros clientes, ciudadanos titulares de la autonomía privada. Con ese mismo sentido jurídico-notarial sigue participando en las actividades de la Comisión de Codificación.