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revista10

ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

SEGISMUNDO ÁLVAREZ-ROYO VILLANOVA
Notario de Madrid

Pocas reformas fiscales han sido tan comentadas antes de aprobarse  como la recientemente aprobada por el Parlamento. El debate en torno a la misma se inicia en realidad antes de las últimas elecciones generales, con propuestas por el PSOE como la del tipo único del IRPF, o de acabar con el distinto tipo de tributación para las plusvalías.  Ya con el partido en el Gobierno, se volvió a hablar de modificar la regulación de las plusvalías,  de la supresión de las deducciones por aportaciones a planes de pensiones, de la supresión de los coeficientes reductores en las plusvalías, de acabar con el régimen de las SICAV, etc... Las idas y venidas de las propuestas dieron lugar a reacciones y a críticas a un Gobierno que hacía anuncios de reformas como "globos sonda". A la luz de la reforma finalmente aprobada, creo que no solo no es criticable el sistema seguido, sino que habría mucho que decir a su favor cuando se trata de regular cuestiones tan complejas e importantes. Como vamos a ver, casi todas estas propuestas han quedado reflejadas en la ley que se aprueba, aunque sea de forma muy distinta de la original. En realidad, los anuncios de las propuestas de reforma han servido para que se produjera una informal fase de información pública, pues durante más de un año se han sucedido reacciones en prensa, diálogos y presiones, que han dado un resultado mucho más equilibrado de lo que cabría inicialmente esperar.

"No nos puede disgustar una reforma en la que se han ido limando las aristas para hacerla digerible para todos, y  más en un ámbito como en la economía en la que los cambios radicales suelen dar mal resultado"

El objeto de este artículo no es examinar la ley, sino simplemente algunas de las novedades que más afectan a los contribuyentes ( y a los notarios doblemente, como tales y como asesores). Aunque sin autoridad para ello, no puede resistirme a hacer una breve crítica, si bien trataré de limitarme a opinar si las reformas conseguirán lo propuesto en su  Exposición de Motivos. Veamos las principales novedades.

La tributación del ahorro y las ganancias patrimoniales. Desaparece la distinción entre base imponible general (rendimientos y ganancias patrimoniales generadas en menos de 1 año), que se sujetaba a los tramos progresivos de renta  y base imponible especial (ganancias patrimoniales generadas en más de 1 año), con un tipo fijo del 15%.
Se distingue ahora entre la base imponible del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales), sujeta a una tributación fija del 18%, y, por otra parte, por la base imponible general (aquellos rendimientos y ganancias patrimoniales que no formen parte de la base imponible del ahorro), sujeta a la escala general de gravamen. Por tanto, las novedades  fundamentales son:
- La unificación de la tributación para los distintos instrumentos del ahorro: los intereses y dividendos se integraban en la escala de gravamen, mientras que ahora pasan a estar gravados de la misma forma que las ganancias que se ponen de manifiesto en la venta de fondos u otros activos a un tipo del 18%. Por ejemplo, para las rentas altas, la opción de tener fondos monetarios ya no es más rentable que tener depósitos, ahora resulta indiferente. Creo que se trata de una mejora lógica y consigue en principio lo que pretende, que es acabar con los cálculos de rentabilidad financiero-fiscal. Supone una mejora para los contribuyentes pues simplifica para ellos el cálculo de rentabilidades, y es neutral como pretende pues deja de beneficiar a unos instrumentos financieros frente a otros.
- El cambio de régimen en  las ganancias patrimoniales:
o Aumenta el tipo del 15% al 18%. en la exposición de motivos se enuncia pero no se justifica. Sin embargo está clara la finalidad. Descartada la idea de integrar las ganancias en la tarifa general, se ha optado por un simple acercamiento. Se ha bajado el tipo marginal máximo en dos puntos y se ha subido 3 puntos el gravamen de las plusvalías. Se puede criticar por entender que sigue privilegiando a las personas que reciben ingresos  de su patrimonio frente a los que la reciben de su inversión, pero a mi juicio es un acierto. Se consigue un acercamiento, pero la subida es suficientemente pequeña como para no hacer demasiado atractivo la disposición de activos durante el 2006 para aprovechar el tipo anterior. Desde luego no interesa en el ámbito inmobiliario dados los impuestos a que están sometidas estas transmisiones pero incluso para los valores, no está claro que interese la disposición teniendo en cuenta los costes en comisiones. Además nada impide realizar más subidas en los próximos ejercicios.
o Se termina la distinción entre plusvalías de más y menos de un año: este cambio tampoco se justifica en la E.M., y la verdad es que falta hubiera hecho, pues parece una reforma que favorece al especulador, tanto inmobiliario como bursátil (los famosos y temidos "day-traders").
o Se derogan los coeficientes de abatimiento aplicables a las ganancias patrimoniales de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2004. En virtud de esta norma se "congela" la parte de ganancia patrimonial que estuviera exenta de gravamen a la fecha de publicación del Proyecto de Ley (20 de enero de 2006). A partir de ahora, en todo lo vendido después de dicha fecha, habrá que dividir la ganancia por el número de días en que se ha producido. En la proporción que corresponda al periodo posterior a 20 enero 2006, se tributará al 18%. Se ha criticado el efecto retroactivo de esta medida, pues por unta parte puede afectar a las ventas hechas antes de la entrada en vigor de la ley pero posteriores a 20 de enero, y por otra grava unas plusvalías que ya estaban exentas.
- No cabe compensar la base imponible del ahorro con la general. Dentro de la base del ahorro, los rendimientos se compensan entre sí y, a su vez, las ganancias patrimoniales se compensan entre sí. No hay compensación, dentro de la base imponible del ahorro entre los rendimientos y las ganancias o pérdidas patrimoniales. Los saldos negativos pendientes de compensación podrán hacerlo en los cuatro ejercicios siguientes.
- En los dividendos se eliminan las reducciones por doble imposición  pero se introduce una exención para los dividendos que no superen los 1.500 Euros anuales.

Modificación de la escala de gravamen y de las reducciones. Se reduce la escala de cinco tramos impositivos a cuatro. El tipo marginal pasa del 45% al 43% y el tipo mínimo del 15% al 24%. Por otra parte se elevan los importes de las reducciones para las rentas del trabajo y a determinados trabajadores autónomos que por sus características se pueden equiparar a trabajadores por cuenta ajena.
Según la exposición de motivos, lo que se persigue es la simplificación del impuesto, y favorecer la carga tributaria que soportan las rentas del trabajo. Al mismo tiempo se sostiene que esto mejora la progresividad del impuesto.
Así las proyecciones del Ministerio de Economía y Hacienda destacan los beneficios para las familias con hijos y mayores a su cargo, y como el porcentaje de ahorro es mayor para las rentas bajas. Sin embargo, la combinación de las tarifas y reducciones dan lugar a algún efecto curioso. En determinados análisis se ha destacado que casi el 50% de la rebaja fiscal irá a parar a las rentas de más de 42.333 euros, mientras que las rentas más bajas absorben menos del 1% del ahorro fiscal. Estos análisis no dejan de ser algo demagógicos pues lo cierto es que al no pagar prácticamente impuestos las rentas más bajas, difícilmente pueden absorber una parte importante del ahorro fiscal.

"Los contribuyentes sin descendencia van a absorber el 54% de la rebaja fiscal, mientras que la tributación para las familias de rentas medias altas con hijos no van a salir prácticamente beneficiados, y en algún caso pueden salir perjudicadas"

Más chocante sin embargo resulta la orientación de la reforma en relación con el tipo de núcleo familiar. Los contribuyentes sin descendencia van a absorber el 54% de la rebaja fiscal, mientras que la tributación para las familias de rentas medias altas con hijos no van a salir prácticamente beneficiados, y en algún caso, como ha reconocido el propio Ministro Solbes pueden salir perjudicadas . No  parece que sea la política que necesita un país con una de las natalidades más bajas del mundo, pero está claro de que no es un error sino una decisión política de beneficiar a los cada vez más numerosos hogares de una sola persona. Y la Exposición de Motivos deja clara cual es la tendencia y lo que podemos esperar,  pues en relación con la tributación conjunta dice: "la política de no discriminación por razón de género y la simplificación del impuesto podrían justificar su revisión. No obstante se mantiene el tratamiento actual por evitar numerosos perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral". En fin, como se ve, casi por pena, y de momento, nos apiadamos de estos matrimonios. Lo de la discriminación por razón de género no se entiende muy bien, cuando ahora se permiten los matrimonios de personas del mismo sexo.

Aportaciones a sistemas de previsión social. Se mantiene la posibilidad de deducción de la base pero se reducen los límites cuantitativos de la deducción de la base y sobre todo desaparece la posibilidad de aplicar la reducción del 40% en la recuperación en forma de capital de los planes de pensiones.
La finalidad, según la E.M. es limitar la deducción de la que se han aprovechado rentas muy elevadas, y favorecer que la renta se cobre de forma periódica. La verdad es que Desde luego supone un avance frente a la idea de la supresión inicial. Pero no ha dejado de ser criticada esta medida.
Se introduce el Plan individual de Ahorro Sistemático, que consiste en un contrato  celebrado con una entidad aseguradora  para constituir con los recursos aportados, una renta vitalicia.

"Los intereses y dividendos se integraban en la escala de gravamen, mientras que ahora pasan a estar gravados de la misma forma que las ganancias que se ponen de manifiesto en la venta de fondos u otros activos a un tipo del 18%"

La ley introduce también importantes modificaciones en el Impuesto sobre la renta de los no residentes.
Se modifican los tipos de gravamen, pasando los sueldos y salarios: pasa del 25% al 24%, y también se unifican dividendos e intereses y Ganancias Patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales al tipo  del 18%.El resto de Ganancias Patrimoniales: pasan del 35% al 24%, y la retención en la transmisión de inmuebles situados en España por no residentes que actúen sin establecimiento permanente a extranjeros: pasa del 5% al 3%.
Hay que tener en cuenta que la reforma fiscal afecta también al Impuesto de Sociedades, con una reducción de los tipos de gravamen que se va a realizar de forma progresiva. Se trata también de favorecer la competitividad.
Se trata, como se ha visto, de una reforma importante. Creo que básicamente se consiguen los objetivos perseguidos, aunque sea de forma parcial e incompleta; lo más criticable, sin duda,  es su incomprensible prejuicio antifamiliar. De todas formas, a los que por carácter nos gustan los términos medios, no nos puede disgustar una reforma en la que se han ido limando las aristas para hacerla digerible para todos, y  más en un ámbito como en la economía en la que los cambios radicales suelen dar mal resultado. Sin embargo, esta misma moderación puede plantear cuestiones más generales en relación con la justicia fiscal en un mundo globalizado. El gobierno no se ha atrevido a poner las rentas del capital bajo el mismo régimen que las del trabajo; y ni siquiera se ha vuelto a hablar del extraño régimen de las SICAV,  donde verdaderamente se encuentran los grandes patrimonios y grandes rentas.
En la actualidad, muchas veces se tiene la sensación de que la presión fiscal tiende cada vez más a concentrarse en la clase media. Las rentas inferiores, por justicia - y porque en ellas hay poca posibilidad de recaudar-  no se gravan. Las rentas y patrimonios muy grandes también quedan fuera: ya sea físicamente mediante su fuga a paraísos fiscales, o jurídicamente mediante exenciones diseñadas ad hoc. No deja de resultar curioso que en los dos impuestos dirigidos a gravar las grandes fortunas  (Patrimonio y Sucesiones) existan exenciones que permiten la práctica exclusión de aquellas. Se trata en la práctica de impuestos para las rentas altas y medias altas, no para las muy altas. Incluso algunas de las reformas vistas, aunque digan lo contrario, tienden un poco a lo mismo: se aligera el impuesto por abajo con las reducciones y por arriba con la bajada del tipo marginal.
Evidentemente, es una cuestión que para resolverse adecuadamente exige un concierto internacional, pero no estaría de más que al menos se planteara. Por una parte, porque con la tendencia actual a la concentración de riqueza en manos de menos personas, cada vez más parte de la riqueza va a ir quedando  fuera de la tributación. Por otra porque se debilita la base moral del sistema fiscal y de la propia sociedad  si contribuir no es una obligación de todos y una satisfacción, sino la condena de los que no han llegado al nivel superior.

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