ENSXXI Nº 11
ENERO - FEBRERO 2007
JOSÉ CORRAL
Notario de Castro Urdiales
La autorización por el Notario de una escritura es un acto a través del cual el Estado ejerce un control público de los actos y contratos objetos de aquélla. Lógicamente, el control que ejerce el Estado en la esfera civil y mercantil no puede ser más que un control de legalidad. No es pensable que el Estado, actuando a través de unos funcionarios públicos notariales, investidos por oposición, desarrolle un control preventivo que no sea de legalidad.
Para ello, el Estado organiza la función notarial como prestación de un servicio público que, por razones de eficiencia, se presta en régimen de libertad de elección por el usuario. Pero este régimen excluye, por su propia definición, el concepto de “libre competencia entre notarios” o su conceptuación “como operadores económicos.”
El notario no tiene clientes sino usuarios del servicio público notarial. Por eso, la relación del Notario no es con unos inexistentes clientes sino que el vínculo es entre el Notario y el Estado a través del Ministerio de Justicia y la Corporación de Derecho Público notarial. El particular que acude a la Notaría no realiza un contrato verbal o tácito con el Notario negociando precio y contenido del contrato sino que dicha conformación viene dada por el régimen jurídico público que constituye el núcleo de la función notarial.
En este núcleo de la función notarial existen, por lo aquí nos toca, dos ámbitos de actuación.
"El notario no tiene clientes sino usuarios del servicio público notarial. Por eso, la relación del Notario no es con unos inexistentes clientes sino que el vínculo es entre el Notario y el Estado a través del Ministerio de Justicia y la Corporación de Derecho Público notarial"
El primero y más tradicional es el control de legalidad de los actos que el Notario autoriza. Pero a este ámbito tradicional, se ha unido la consecuencia natural a dicho control, esto es, la imposición por el Estado al Notariado de la obligación de tratar toda la información que consta en las escrituras, para ser suministrada tanto a las Administraciones públicas (Catastro y Hacienda estatal, autonómicas y locales) como a los órganos judiciales y fiscalía para prevenir y luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Este tratamiento de la información ha sido aplicado por el Notariado a través del llamado Índice Único, que ha supuesto una de las mayores inversiones no sólo de la Corporación sino de cada Notaría, pues cada una de ellas ha realizado una importante inversión en medios humanos y personales para poder confeccionar dicho índice. Son más de 5.000 los empleados cualificados que en todas las notarías trabajan en dicha labor.
Este índice es suministrado a todas las Administraciones públicas de forma totalmente gratuita, siendo su coste asumido por todos los Notarios, sin que por ello se haya aumentado ni en un euro el importe de los aranceles Notariales. Por el contrario, en los últimos ocho años los aranceles notariales se han reducido en un 50%.
Fácil es comprender que una obligación como la aquí comentada sólo puede sustentarse en un colectivo que pertenezca a la clase de “funcionario público”. Desde luego, si el Notario estuviera “dentro del mercado” y estuviera regido por la leyes de la libre competencia, y, por tanto, tuviera clientes en lugar de usuarios, a ningún notario se le podrían imponer obligaciones como la del índice único, incompatibles con cualquier actividad profesional ejercida en libre competencia entre operadores económicos.
Basta pensar que no existe en ningún Estado de Europa colectivo profesional alguno que proporcione a la Administración semejante suministro de información integral y unitaria (ni siquiera en la lucha contra el blanqueo de capitales) que sí prestan los notarios españoles a nuestra Administración y a los demás poderes públicos.