ENSXXI Nº 11
ENERO - FEBRERO 2007
MANUEL AGUILAR GARCÍA
Notario
José Bono Huerta, iniciador y primera figura de la Historia del Derecho y de la función notarial en España, nació en Torrente. Valencia, el día 15 de Marzo de 1.916. Hijo de Magistrado, a través de las distintas etapas que sus traslados le imponen, -Gandia, Murcia, Huelva. Jaén, Sevilla-, en un ambiente familiar acrisolado, va descubriendo el horizonte de la cultura y de los idiomas. Superada la fase habitual de las novelas de aventuras, desde Salgari a Víctor Hugo y Agatha Christie, ya con catorce años conoce la Historia de los heterodoxos españoles, de Menéndez Pelayo.
Estudia la carrera de Derecho, dos cursos en Sevilla como libre asistente, uno en Granada, desde Jaén, y los últimos, ya como oficial, de nuevo en Sevilla. Durante estos años se va adentrando en niveles de mayor profundidad en los ámbitos de la historia, de la controversia y del pensamiento, en especial en el estudio de la cultura alemana. Aún recuerda, y rememora con gozo, el regalo de su Santo en 1.936: nueve pesetas, aplicadas de inmediato a la compra de un Diccionario alemán, en dos tomos, en los bajos de la calle Alemanes, de Sevilla. En el quinto curso, González Vicent, Catedrático de Filosofía del Derecho, le ofrece una beca para Tubinga, que ha de declinar. Realiza con él diversos trabajos sobre Stamler, La Teoría crítica de Kant, y en especial un estudio jurídico y filosófico, sobre la Promesa, de Karl Enge.
Esta preferencia por la filosofía se combina luego con una dedicación, siempre como autodidacta, en la Paleografía y en otros idiomas: francés, italiano, inglés, latín, portugués.
Sobreviene después la guerra civil. Es destinado a Intendencia de Montaña, que termina con el empleo de Teniente y con sede en Vinaroz. Durante la contienda tiene ocasión de ejercitar su conocimiento del idioma alemán. La concluye prestando servicios en la Sección de Transportes del Puerto de Valencia.
"La preferencia por la filosofía se combina luego con una dedicación, siempre como autodidacta, en la Paleografía y en otros idiomas: francés, italiano, inglés, latín, portugués"
Reintegrado en 1.940 a la vida académica, y eludiendo ofertas de seguir en diversos destinos de Intendencia, tanto en el mundo militar como en el civil, prepara en Madrid las Oposiciones a Notarías. Mil quinientos opositores para ciento dos plazas. Textos de Derecho Civil, de Leopoldo Arias, un tomo de seiscientas páginas; los de Hipotecario de Jerónimo González e Ignacio de Casso. Técnica personal de fichas y esquemas. Al final, y por el incremento de vacantes durante el desarrollo de la Oposición, se cubren ciento cincuenta plazas. Él obtiene la Notaria de Coria del Río, sin titular desde 1.936. Ya no saldría en su vida profesional, del Colegio de Sevilla.
Pero al propio tiempo había ido preparando su Tesis doctoral. Por coincidir con el tercer ejercicio de la Oposición, ha de diferir la lectura de aquélla hasta 1.943. Versó sobre El documento privado en León y Castilla en la Alta Edad Media. Su Tribunal lo compusieron los Catedráticos Galo Sánchez, Torres López y Álvaro D'Ors. La aprueban con la calificación de Sobresaliente cum laude.
Al terminar la Oposición, investiga en la Biblioteca Nacional. A través de las referencias de Nicolás Antonio recopila todas las bibliografías sobre materia notarial en autores medievales, completando los catálogos hasta los siglos XVIII y XIX. Antiguos formularios, como los de Ripoll y Santes Craus; libros dirigidos a la práctica. Se necesitaba un estudio más profundo y riguroso, un análisis del documento, tanto en el aspecto jurídico como retórico o diplomático. Va llegando así a las premisas que marcarían luego el rumbo de su historiografía.
En Coria del Río continúa hasta 1.944. Recuerda aún a su oficial, barbero de profesión. Era el mundo difícil y limitado de la posguerra.
Se traslada a Tarifa, con intención de permanecer poco tiempo; el poco tiempo fueron después casi treinta años. Allí tiene ocasión de investigar en los Archivos de San Roque, con sus documentos de Gibraltar, de Algeciras y de Cádiz. En 1.973 se traslada a Sevilla, donde continúa hasta su jubilación, en 1.986.
Comienza en esa etapa su labor publicística. En las ediciones con motivo del Centenario de la Ley del Notariado, en 1.964, da a su luz su estudio sobre Los Proyectos de reforma notarial anteriores a 1.862.
Su obra cumbre, no superada, por su amplitud, su exhaustiva pesquisa de fuentes para cada uno de los fueros y textos medievales en los distintos territorios y por su exposición sistemática, es la Historia del Derecho Notarial español, en la colección de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, Ars Notariae Hispánica. Se han publicado hasta ahora dos tomos. El primero, editado en 1.979, comprende la Introducción, Preliminar y Fuentes, en el período de la Edad Media. Lleva prólogo de Don José Roan Martínez, en el que recoge las afirmaciones anteriores, respecto de la pobreza bibliográfica que entonces se acusaba. "Un tratamiento de conjunto de la historia del Derecho Notarial, sistemático y racional, en una palabra, científico, estaba por hacer". El segundo tomo, publicado en 1.982, en la misma colección, abarca la Literatura e Instituciones del mismo período. En ellos se alude a la culminación el trabajo con un tercer volumen. Ahora, con sus noventa y un años, lo prepara con denuedo e ilusión, referido al Documento Notarial. Esta obra, de prestigio internacional, obtuvo en 1.982 el Premio Pitlo, en Amsterdam, y previamente, en una versión reducida, había obtenido el de Eduardo López Palop.
Su bibliografía es muy amplia, y recoge los diversos aspectos que configuran el quehacer notarial: el Notario, la Ordenación notarial, la función notarial, el documento y diversos tipos especiales de documentos. Así: Sobre la esencia y función del Notariado románico hasta la codificación; El Registro notarial de Santillana y la materia procesal; El Registro en Dueñas y la práctica notarial del reino de Castilla; La práctica notarial del reino de Castilla en el siglo XIII. Continuidad e innovación; La evolución medieval del Notariado en España y Portugal, (con versión holandesa).
Presta también atención a los Formularios notariales, que, como se ha indicado, fue durante mucho tiempo, casi la única literatura notarial existente. Así, en los Anales de la Academia Matritense del Notariado, publica en 1.980, los Formularios españoles de los siglos XVI, XVII Y XVIII; en 1.989, Dos formularios notariales del siglo XV en Mallorca; en 1.990; La recensión catalana del Ars notariae de Salatiel.
"Su bibliografía es muy amplia, y recoge los diversos aspectos que configuran el quehacer notarial: el Notario, la Ordenación notarial, la función notarial, el documento y diversos tipos especiales de documentos"
En sentido más amplio y didáctico, Los Archivos Notariales; Breve introducción a la diplomática notarial española; Conceptos fundamentales de la Diplomática notarial; Diplomática notarial e Historia del Derecho Notarial.
Con carácter más específico: La letra de cambio y el protesto en los protocolos hispalenses de 1.500-1.550; El poder en causa propia en la práctica notarial castellana; Initia clausularum. La abreviación de cláusulas en el documento notarial; Modos textuales de transmisión del documento notarial medieval exponiendo los tres modos textuales en que se realiza la tradición documental: en minuta, en original y en copia; El testamento como voluntatis sententiae; Sobre el origen y desenvolvimiento de la legalización del documento notarial. Aún ahora prepara El casamiento ante Notario (siglos XIII-XVI).
Manifiesta especial dedicación hacia la implantación y régimen del Notariado en la América resultante del Descubrimiento. En 1.984 publica La Ordenación notarial en Indias. Luego, en colaboración con su esposa, Carmen Unguetti, Los Protocolos sevillanos de la época del Descubrimiento. Catálogo. Extracto y colección documental "como aportación a las labores conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento" dice él en la Advertencia preliminar; Nueva problemática negocial en la época del Descubrimiento y el documento notarial hispalense; El Notariado español en la época colombina.
Su campo de estudio es sobre todo la época medieval. Así, la Legislación notarial de Alfonso X el Sabio; La evolución medieval del Notariado en España y Portugal; La Ordenación notarial de las Ordenacoes afonsinas; Introducción al libro El Notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. Se extiende hasta los Reyes Católicos, con sus Ordenanzas de Sevilla de 1.492, pero se prolonga luego hasta la actividad, meramente conservativa en el aspecto notarial, de Carlos V, en la que reseña hasta tres formularios, ausentes de toda exposición sobre la función notarial. Culminando en Felipe II y el Notariado de su tiempo, donde expone la diversificación de la literatura jurídica en este tiempo, distinguiendo la academicista o erudita y la practicista o vulgar, y resaltando como las dos obras principales, las de Ribera y Monterroso.
De toda esta abigarrada y no sé si completa bibliografía, resultan ciertas afirmaciones o hitos fundamentales:
1) El Notariado español empieza en la obra legislativa de Alfonso X, con el Fuero Real, Las Partidas y el Espéculo, y más exactamente en la época alfonsina, importada de Bolonia, directamente y a través de su penetración en Cataluña. Hasta entonces la labor del Notario era puramente testifical; solo desde entonces ejerce la fe pública. "En esa época se consolida la tendencia clasicista, de canonización de las formas contractuales y testamentarias justinianas, mediante Ia imposición legal de un formulario notarial, tomado precisamente del Ars notariae, de Salatiel. En el siglo XIV se inicia el período de desarrollo y perfeccionamiento del Notariado, que culmina con el reinado de los Reyes Católicos".
2) Su origen se encuentra en los tabeliones romanos. "Estudia, como origen del Derecho notarial de Occidente, el tabellio e instrumentum en el Imperio Romano, los diferentes redactores y los documentos por ellos redactados en la época de transición. El tránsito del simple scriptus o notarius al notarius publicus y de la carta al instrumentum publicum, se realiza gracias al influjo de los glosadores. Es entonces cuando surge el Derecho notarial, que es desarrollado por la llamada Ars notariae, con "Salatiel y Rolandino". (Del prólogo de Roan Martínez).
3) Es fundamental conocer las fuentes diversas de cada territorio, desmenuzando la infinita variedad de Fueros y normas de cada uno. Interesa, en términos generales, el Derecho romano justinianeo, el aplicado en todo el territorio de la Romania. Prescinde en cambio tanto del derecho bizantino como del árabe, en el que el Notario tiene una función y un sentido distinto, sin aplicación ni raigambre y con escaso interés (Diríamos, aplicándolo en general a la historia de España, y conforme a la opinión más general entre los especialistas, que se decanta por la tesis de Sánchez Albornoz frente a la de América Castro).
4) Hay que centrar la investigación en el estudio de las leyes y de las instituciones, de toda la literatura notarial.
5) El análisis del documento notarial tiene que extenderse a todos los campos: el ars dictandi; la procesalística y la retórica, como aspectos del ars notariae; el ordo iudiciorum.
Con todo su bagaje de proyectos, hay que augurarle aún muchos y muy fecundos años de vida. Parafraseando el himno universitario, sería temerario hablar "de senectute"; hay que reconocer una "eterna iuventute". Gaudeamus igitur.