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REVISTA110

ENSXXI Nº 116
JULIO - AGOSTO 2024


NORMAS DE ACOGIDA

SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. DO L 2024/1346, de 22 de mayo de 2024. Descargar

Por medio de la presente Directiva se busca armonizar las condiciones de acogida. La fijación de normas de acogida más armonizadas a un nivel adecuado en todos los Estados miembro debería contribuir a un mejor trato y a un reparto más equitativo de los solicitantes en toda la Unión.

La Directiva aborda las diferencias existentes entre los Estados miembros en cuanto a procedimientos de asilo, condiciones de acogida y derechos de los beneficiarios, que pueden incentivar los movimientos secundarios y socavar la igualdad de trato. Se enfatiza la necesidad de una mayor armonización y refuerzo del SECA, incluyendo la determinación del Estado miembro responsable de examinar las solicitudes, el refuerzo del sistema Eurodac y un mandato reforzado para la Agencia de Asilo de la Unión Europea.
Se establecen normas claras sobre las condiciones de acogida, que deben garantizar un nivel de vida adecuado y comparable en todos los Estados miembros, incluyendo alojamiento, alimentación, vestimenta y atención sanitaria. La Directiva también aborda el acceso al mercado de trabajo, la educación y la igualdad de trato en materia de seguridad social y beneficios.
La Directiva subraya la importancia de respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promoviendo el pleno respeto de la dignidad humana y la protección de los solicitantes de protección internacional.

PREVENIR Y COMBATIR

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. DO L 2024/1385, de 24 de mayo de 2024. Descargar

La Directiva busca establecer un marco jurídico armonizado para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea: aborda un espectro amplio de cuestiones y establece normas mínimas en la definición de delitos, sanciones y medidas de protección y apoyo para las víctimas.
Su propósito central es prevenir y luchar contra todas las formas de violencia hacia las mujeres y dentro del ámbito doméstico. Se aplica a todas las víctimas independientemente de su género. Esto incluye establecer normas mínimas sobre los delitos relacionados con la explotación sexual, la delincuencia informática y más. Además, asegura los derechos de las víctimas antes, durante y después de los procesos penales.
La Directiva clarifica términos claves como “violencia contra las mujeres”, definiéndola como actos que causan daño físico, sexual, psicológico o económico, basados en el género. Asimismo, la “violencia doméstica” se define como actos similares que ocurren dentro de un entorno familiar.
Se especifican varios delitos, como la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso, y se establecen sanciones que reflejan la gravedad de estos actos. La Directiva insiste en penas efectivas y proporcionadas, incluyendo penas mínimas de prisión para ciertos delitos graves.
La Directiva expande la jurisdicción de los Estados miembros para incluir delitos cometidos tanto dentro como fuera de su territorio. Se especifica, especialmente, en los delitos cometidos a través de medios digitales.
Asimismo, se enfatiza la prevención mediante campañas de concienciación y educación, dirigidas a cambiar las actitudes y comportamientos que perpetúan la violencia de género.
Los Estados miembros deben incorporar las disposiciones de la Directiva en su legislación nacional antes del 14 de junio de 2027.

ÁMBITO LABORAL

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE. DO L 2024/1500, de 29 de mayo de 2024. Descargar

La Directiva tiene como finalidad establecer unos requisitos mínimos en materia de igualdad en el ámbito laboral, que tendrán aplicación en el funcionamiento de los organismos de igualdad nacionales. Por tanto, se espera su efecto en los organismos y normativa interna de los distintos países de la Unión Europea, incluida España.
La norma es un idéntica, pero limitada a la materia laboral, de otra norma publicada en la misma fecha y boletín oficial: la Directiva (UE) 2024/1999, del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Cabe destacar también las medidas y estrategias de sensibilización (a la población, en general) que deben adoptar los Estados, prestando especial atención a las personas y los grupos en riesgo de discriminación, sobre estos aspectos de igualdad. Los organismos correspondientes han de llevar actividades para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato. Destaca en estas tareas la promoción de la acción positiva y la incorporación de la perspectiva de género en las entidades públicas y privadas.
La Directiva contiene la alternativa que ofrecerán los organismos de igualdad a las partes para buscar una resolución alternativa de su litigio. El proceso podrá dirigirlo el propio organismo de igualdad u otra entidad competente. La resolución alternativa puede adoptar diferentes formas, como la mediación o la conciliación, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales (la falta de resolución no impedirá a las partes ejercer su derecho a actuar en procesos judiciales).
La transposición no puede ir más allá del 19 de junio de 2026.

CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN

CRUCE DE PERSONAS POR LAS FRONTERAS
Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras. DO L 2024/1717, de 20 de junio de 2024. Descargar

El Reglamento introduce la posibilidad de adoptar medidas en el ámbito de la UE que restrinjan el acceso de nacionales de terceros países a la UE en caso de emergencia de salud pública a gran escala. También establece un procedimiento de traslado que ayudará a hacer frente a los desplazamientos secundarios de migrantes (de un Estado miembro a otro) y ofrece soluciones a las situaciones de instrumentalización de la migración. Se han clarificado las normas sobre el restablecimiento de los controles fronterizos, de modo que se garantice que sigan siendo una medida de último recurso.
Con el fin de combatir la instrumentalización de la migración, el Código de Fronteras Schengen modificado brindará a los Estados miembros la posibilidad de limitar el número de pasos fronterizos o reducir sus horarios de apertura y permitirá mejorar las medidas de vigilancia de fronteras.
Asimismo, el Reglamento revisado establece la duración máxima durante la cual pueden mantenerse estos controles en las fronteras interiores. Los controles en las fronteras interiores que hayan sido notificados a la Comisión, a los Estados miembros y al Parlamento Europeo antes de su restablecimiento podrán permanecer en vigor durante un periodo máximo de dos años. En situaciones excepcionales de gran repercusión, los controles en las fronteras interiores podrán prorrogarse por un periodo adicional de seis meses, renovable una vez por un total de un año.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y es directamente aplicable en todos los países de la UE.

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