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revista12

ENSXXI Nº 12
MARZO - ABRIL 2007

NUEVA ALARMA

Gripe aviar

Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo concerniente a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido. DOCE Nº L 33 de 7 de febrero de 2.007 Pág. 0004. Ir a la Disposición. 

Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo concerniente a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en Hungría y el Reino Unido [notificada con el número C(2007) 510] (1). DOCE Nº L 53 de 22 de febrero de 2.007 Pág... 0026. Ir a la Disposición. 

El Reino Unido y Hungría han notificado nuevos brotes de gripe aviar  altamente patógena, en consecuencia se han tomado las medidas oportunas para evitar la propagación de la gripe aviar en partes de la Comunidad libres de la enfermedad por el desplazamiento de aves o sus productos.

POLÍTICA COMUNITARIA

Seguridad y política exterior

Posición Común 2007/140/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán. DOCE Nº L 61 de 28 de febrero de 2.007 Pág... 0049. Ir a la Disposición. 

El 23 de diciembre de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1737, que exige a Irán suspender sin más demora las actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación e introduce ciertas medidas restrictivas contra el país.
En enero de 2007 el Consejo de la Unión Europea acogió favorablemente las medidas recogidas en la citada Resolución e hizo un llamamiento a todos los países para que las apliquen en su totalidad y sin demora.
La Resolución prohíbe, entre  otras actividades, el suministro, la venta o la transferencia a Irán, en forma directa o indirecta, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que puedan contribuir a las actividades de Irán relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
La presente posición Común se dicta en consonancia con estas prohibiciones.

Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades». DOCE Nº L 58 de 24 de febrero de 2.007 Pág... 0007. Ir a la Disposición. 

El presente programa busca mejorar la confianza mutua en el seno del poder judicial. Confianza mutua que debe consolidarse mediante el desarrollo de redes de organizaciones e instituciones judiciales, la mejora de la formación de las profesiones de la justicia, el refuerzo de la evaluación de la aplicación de las políticas de la UE en el ámbito de la justicia, dentro del pleno respeto de la independencia del poder judicial, el desarrollo de la investigación en el ámbito de la cooperación judicial y el fomento de proyectos operativos en los Estados miembros que tengan por objetivo la modernización de la justicia.
El programa debe asimismo facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo mejorando el conocimiento recíproco de las condenas ya dictadas en la Unión Europea mediante, en particular, la creación de un sistema informatizado de intercambio de información sobre los registros de penados.
El Reglamento financiero exige que se adopte un acto de base que cubra las subvenciones de funcionamiento. Asimismo procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a los procedimientos fijados en esta, con la ayuda de un comité.

Libro verde  La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países (presentado por la Comisión). DOCE Nº C 30 de 10 de febrero de 2.007 Pág... 0008. Ir a la Disposición. 

En virtud del artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, si un ciudadano de la Unión se encuentra en un tercer país en el que su propio Estado miembro no dispone de una embajada u oficina consular, puede acogerse a la protección de las autoridades de cualquier otro Estado miembro representado en ese país, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
En el libro se recogen distintas propuestas para salvaguardar los derechos de los ciudadanos en terceros países, medidas de información, pecuniarias e incluso medidas que deben adoptarse ante catástrofes naturales.

Acción Común 2007/147/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2007, por la que se deroga la Acción Común 2006/319/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral. Diario Oficial n° L 064 de 02/03/2007 p. 0044 - 0044. Ir a la Disposición. 

El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó una Acción Común sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo durante el proceso electoral. La operación militar se inició el 12 de junio de 2006 en y concluyó el 30 de noviembre de 2006. 
Mediante la presente Acción queda derogada la Acción Común aunque ello no afectará a los procedimientos previstos en lo que respecta a la auditoría y rendición de cuentas de la operación.

PROPUESTA DE DIRECTIVA

Valores mobiliarios

Dictamen del Banco Central Europeo, de 12 de diciembre de 2006, sobre un proyecto de directiva de la Comisión que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones (CON/2006/57). DOCE Nº C 31 de 13 de febrero de 2.007 Pág... 0049. Ir a la Disposición. 

El BCE presenta a la Comisión por iniciativa propia este dictamen sobre un proyecto de directiva de la Comisión por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. El objetivo principal de la directiva propuesta es aclarar el sentido y alcance de determinadas definiciones a fin de garantizar su aplicación uniforme en toda la Unión Europea y mejorar el funcionamiento del pasaporte de productos.
La eficiencia e integración del sistema financiero son importantes para una buena transmisión de la política monetaria en toda la zona del euro. El mercado europeo de valores a corto plazo es el segmento del mercado monetario menos integrado de la UE. Por eso, el BCE sigue con especial atención las iniciativas, tanto reguladoras como del mercado, encaminadas a reforzar la integración, el desarrollo y la transparencia de los mercados europeos de valores a corto plazo.
El BCE propone modificaciones sobre el texto de la Comisión.

DECISIÓN DEROGADA

Déficit en Francia     

2007/154/CE: Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2007, por la que se deroga la Decisión 2003/487/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Francia. Diario Oficial n° L 068 de 08/03/2007 p. 0003 - 0004. Ir a la Disposición. 

En el año 2003, el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Francia, se observó que el déficit de las administraciones públicas fue del 3,1 % del PIB en 2002, superior, pues, al valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB, y, según las previsiones de las autoridades francesas y de los servicios de la Comisión, sería superior al 3 % en 2003, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas equivalía al 58,2 % del PIB y muy probablemente rebasaría el valor de referencia del 60 % en 2003.
El 3 de junio de 2003, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Francia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2004 a más tardar. La recomendación se hizo pública.
Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión y sobre la base de las previsiones del otoño de 2006 pueden sacarse las siguientes conclusiones:
Tras aumentar del 3,2 % del PIB en 2002 al 4,2 % del PIB en 2003, el déficit de las administraciones públicas se redujo al 3,7 % del PIB en 2004 y al 2,9 % del PIB en 2005, situándose, pues, por debajo del valor de referencia para el déficit. Durante el período 2004-2005, el ajuste estructural alcanzó un punto porcentual del PIB: 0,4 % en 2004 y 0,6 % en 2005.
Según las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, en 2006 el déficit se seguiría reduciendo, hasta alcanzar el 2,7 % del PIB, tras aumentar del 58,2 % del PIB en 2002 al 66,6 % del PIB en 2005, rebasando en 2003 el valor de referencia del 60 % establecido en el Tratado.
De todo esto se desprende que el déficit excesivo ha sido corregido en Francia.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Justicia Penal

Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» DOCE Nº L 58 de 24 de febrero de 2.007 Pág... 0013. Ir a la Disposición. 

El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establece que el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

Artículo 1 Objeto
1. En virtud del la presente Decisión se establece el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.
2. El programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Objetivos generales
El programa perseguirá los siguientes objetivos generales:
a) fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca;
b) fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros, en la medida necesaria para mejorar la  cooperación judicial;
c) mejorar los contactos y el intercambio de información y mejores prácticas entre autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia: abogados y otros profesionales que participen en la administración de justicia, y propiciar la formación de los miembros del poder judicial, a fin de aumentar la confianza recíproca;
d) aumentar aún más la confianza mutua, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y de los acusados.

Creación de Agencia

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. DOCE Nº L 53 de 22 de febrero de 2.007 Pág... 0001. Ir a la Disposición. 

El respeto total y absoluto de los derechos fundamentales pasa por un mayor conocimiento y una más amplia concienciación en la Unión sobre las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales. La creación de una agencia comunitaria, con la misión de proporcionar información y datos sobre los asuntos referentes a los derechos fundamentales, contribuirá al logro de ese objetivo.

Artículo 2 Objetivo
El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales
con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.

Artículo 3 Ámbito de aplicación
1. La Agencia realizará sus cometidos, con el fin de lograr el objetivo establecido en el artículo 2, en el marco de las competencias que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea confiere a la Comunidad.
2. En el ejercicio de su misión, la Agencia se remitirá a los derechos fundamentales definidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
3. La Agencia se ocupará de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la Unión Europea y en sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario.

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