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revista12

ENSXXI Nº 12
MARZO - ABRIL 2007

REFORMA DEL REGLAMENTO NOTARIAL

Nueva Estatuto para los notarios

Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. BOE 29-1-07. Ir a la Disposición.

El estudio en profundidad de la reforma del Reglamento Notarial corresponde a otras secciones de la revista, por lo que en esta reseña de legislación nos limitaremos a destacar, con carácter muy general, las líneas maestras de esta fundamental norma, siguiendo para ello su Exposición de Motivos.
En lo relativo al ejercicio de la fe pública notarial, como función y servicio público, así como en el estatuto de los notarios, se han producido en los últimos años una serie de modificaciones que aconsejan sobradamente una reforma del vigente Reglamento Notarial. Así, tales modificaciones se concretan, entre otras, en cuestiones tan importantes como la integración de los Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo único de Notarios efectuada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; la aprobación de un nuevo régimen disciplinario notarial, realizada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la incorporación de las nuevas técnicas telemáticas e informáticas a la función pública notarial, producida por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en cuanto modifica los artículos 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado y la desaparición del régimen mutual como sistema de previsión social de los notarios producida por el artículo 41 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre por el que se establece la inclusión de los miembros del cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las modificaciones que introduce el presente Real Decreto se pueden agrupar en tres bloques:

1º.- Estatuto del notario, como funcionario público:
- Se resalta la independencia del notario en el ejercicio de su función pública y el derecho a elegir libremente notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
- Se regula con mayor concreción el seguro de responsabilidad civil como medio de que el usuario del servicio público notarial no sufra, en ningún caso, perjuicio que no se repare.
- Regulación de las sustituciones y de las jubilaciones, cohonestando la integración de los notarios en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el hecho de que son funcionarios públicos.
- Se mantiene la naturaleza de oficina pública de la notaría como lugar donde se presta una función pública, exigiendo a los Colegios Notariales que mediante sistemas telemáticos informen adecuadamente acerca de los lugares donde se encuentran tales oficinas públicas.
- Se reforma el sistema de provisión de plazas y las oposiciones entre notarios, sustituyendo, como premio, el abono de años de antigüedad en clase por el abono de años de antigüedad en carrera.
- También merecen especial consideración las modificaciones en la jurisdicción notarial, modernizando el sistema de habilitaciones, sin olvidar que el notario es un funcionario público que ejerce su función en un ámbito territorial predeterminado, lo que obliga a conjugar tal carácter consustancial a la función pública notarial con un adecuado sistema de prestación de la misma.
- En cuanto al régimen disciplinario, la reforma era obligada, pues el mismo se modificó en su integridad mediante la citada Ley 14/2000, de 27 de diciembre.

2º.- Formas documentales y prestación de la función pública notarial.
En esta materia las reformas son muy intensas, dado que es preciso recoger en un solo Texto las diversas formas de documentación pública notarial, incluida la regulación de las pólizas y del Libro-Registro, sino también las modificaciones derivadas de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
Por su importancia, hemos de desatacar los siguientes aspectos:
- Se modifica la regulación de la comparecencia en línea con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, exigiendo del notario un juicio expreso y explícito acerca de la suficiencia de las facultades del representante.
- Se reforma el artículo 175 del Reglamento Notarial, pues se exige del notario para que informe adecuadamente a los otorgantes, que conozca la titularidad y el estado de cargas del inmueble. A tal fin, resulta patente que el telefax, con sus indudables deficiencias, supuso un notable avance, pero incorporadas las nuevas tecnologías al ámbito de la función pública notarial y registral, el mismo debe ser un medio residual. Por ello, aprovechando la reforma de la Ley Hipotecaria, se exige del notario que éste acceda a los Libros del Registro de la Propiedad en el momento de la autorización de la escritura.
- Se exige que el notario expida copia autorizada en el mismo día o hábil siguiente cuando contenga acto o negocio susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad o Mercantil, dado que, a salvo de que el interesado manifieste lo contrario, el notario deberá remitir telemáticamente la copia autorizada a tales Registros. De ahí que, de nuevo, el fax se convierta en un medio residual de comunicación al Registro de la existencia de una escritura susceptible de ser inscrita.
- Se regula la copia autorizada electrónica.
- Se modifica la regulación de las actas, en unos casos como consecuencia de la incorporación de las nuevas tecnologías y, en otros, dada la inadecuación de su régimen jurídico; en este sentido, se regulan las actas de subasta, llamadas a adquirir una gran relevancia tras la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Por último, se incorpora la regulación de los índices informatizados, atribuyendo a estos la finalidad esencial de servir de cauce y medio de colaboración con las Administraciones Públicas, exigiendo una mayor periodicidad y responsabilizando al notario de cualquier error o discrepancia entre su contenido y el acto o negocio jurídico autorizado o intervenido.

3º.- Organización corporativa del Notariado.
- Se recuerda que la organización corporativa notarial está integrada por los Colegios Notariales y por el Consejo General del Notariado.
- Se acomoda el ámbito territorial de los Colegios Notariales a las diferentes Comunidades Autónomas.
- Se reconoce la existencia de una administración jerarquizada entre el notario y su organización corporativa y entre ésta y el Ministerio de Justicia.
- Se modifica el régimen de ingresos colegiales.
- Se reforma el sistema de elección a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y se modifica el período de mandato de los miembros de las Juntas Directivas y del Consejo.
- Se regulan las relaciones que deba mantener la unidad especializada de información estadística a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Notariado respecto de los notarios.
La reforma entró en vigor el 30 de enero de 2007, con la excepción de la reordenación del ámbito territorial de todos los Colegios Notariales que será efectiva a partir del 1 de enero de 2009.

Corrección de errores del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. BOE 7-2-07. Ir a la Disposición.

En la referida reforma del Reglamento se había omitido el primer párrafo del artículo 1, que dice: «El Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan.»

INSTRUCCIONES PREVIAS

Regulación del Registro Nacional

Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. BOE 15-2-07. Ir a la Disposición. 

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas al que define como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
El citado artículo 11 establece en su apartado 2 que cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona que deberán constar siempre por escrito. Son ya varias las comunidades autónomas que han establecido normas que regulan sus registros de instrucciones previas.
La efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de instrucciones previas, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, pueda ser conocido precisa y oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele. Por esta razón, el mencionado artículo 11, en su apartado 5, dispone que, para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas, se creará el Registro nacional de instrucciones previas.
Por ello, en virtud de este real decreto, se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, el Registro nacional de instrucciones previas, en el que se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
La inscripción en el Registro nacional de instrucciones previas asegura la eficacia y posibilita el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas.
El Registro nacional de instrucciones previas tiene por objeto la constatación, salvo prueba en contrario, de:
a) La existencia de instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos únicos en los que estarán registradas con sus contenidos.
b) La localización y fecha de inscripción de la declaración que haya realizado la persona otorgante, así como de la eventual modificación, sustitución o revocación de su contenido, cualquiera que sea el registro autonómico en el que hayan sido inscritas.
c) El contenido de las instrucciones previas.
Por lo que se refiere al procedimiento registral, inscritas las instrucciones previas en el correspondiente registro autonómico, el encargado de este lo comunicará al Registro nacional de instrucciones previas, por vía telemática y dentro de los siete días siguientes a la inscripción efectuada. Recibida la comunicación telemática de los datos e información mínima, se procederá a su inscripción, así como a la de la copia del documento de instrucciones previas en el Registro nacional de instrucciones previas, y se notificará el acto de inscripción y registro al registro autonómico, en el término de siete días, por el mismo procedimiento telemático.
Se encuentran legitimados para acceder a los asientos del Registro nacional:
a) Las personas otorgantes de las instrucciones previas inscritas en él.
b) Los representantes legales de las personas otorgantes o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por estas.
c) Los responsables acreditados de los registros autonómicos.
d) Las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Para facilitar el conocimiento de la existencia y localización de las inscripciones de los documentos de instrucciones previas realizadas en todo el territorio nacional, el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante orden ministerial, creará el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de instrucciones previas.
A la entrada en vigor del este real decreto, que tendrá lugar a los nueve meses de su publicación, las comunidades autónomas deberán remitir al Registro nacional de instrucciones previas todas las inscripciones efectuadas en los registros autonómicos.

AGENCIA TRIBUTARIA

Directrices del Control Tributario 2007

Resolución de 17 de enero de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2007. BOE 30-1-07. Ir a la Disposición. 

El Plan de Control de 2007 mantiene una línea continuista respecto a los planes de 2005 y 2006. La planificación de 2007 continúa reflejando como en años anteriores la revisión de los métodos y estrategias de actuación para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude, en la que juega un papel preponderante el nuevo marco de relaciones entre la Agencia Tributaria y los distintos sectores económicos afectados, a través de la firma de acuerdos de entendimiento, así como el permanente desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías. En particular, los nuevos acuerdos y desarrollos informáticos tendrán especial incidencia en la investigación de tramas de fraude del IVA intracomunitario, en el control del sector inmobiliario, en las exenciones y bonificaciones en los Impuestos Especiales de fabricación, en el control de la producción y distribución de alcohol y bebidas derivadas, y en las importaciones procedentes de Asia y de determinados productos agrícolas y de la pesca.
En la presente Resolución se exponen las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar en control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados, en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que lo integran.
En el ámbito del control intensivo, una las áreas prioritarias de actuación será el sector inmobiliario, en el que se continuará avanzando en la planificación integral de las actuaciones. En especial, durante el año 2007 se va a incidir en los siguientes aspectos relevantes: control de la actividad de promoción inmobiliaria, basando este control en un análisis económico de la actividad que permita detectar supuestos de rentabilidad que resulten anormales en la actual situación del mercado, control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles, para lo cual se emplearán técnicas informáticas de cálculo de los precios de venta para verificar que se adaptan al concepto de precio de mercado que se fija en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades y, finalmente, en el control de las sociedades que dedicándose a la actividad de promoción inmobiliaria han declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales al objeto de aprovechar la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello. Igualmente, se realizarán actuaciones especiales de control en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes.
También en materia de control del sector inmobiliario, se mantendrá la práctica de importantes actuaciones de captación de información masiva y normalizada cuyo uso pueda resultar relevante a los efectos de detección de posibles bolsas de fraude tributario, especialmente en lo que se refiere a los desarrollos urbanísticos. En este sentido, las actuaciones de control descritas en el párrafo anterior se nutren ya en este año 2007 de la información obtenida en años anteriores, por lo que las actuaciones de control que se inicien servirán a su vez para conocer la calidad de la información captada y las carencias que deban de ser subsanadas con las actuaciones de captación de información del año 2007.
Durante el año 2007 se impulsarán las Unidades de Investigación en las distintas Dependencias de Inspección, cuyo objetivo principal será la investigación de los principales desarrollos urbanísticos y la detección tanto de situaciones irregulares administrativas en materia tributaria que hayan de ser regularizadas por los Equipos y Unidades de Inspección como, en su caso, la detección de posibles delitos contra la Hacienda Pública que pudieran suponer la necesaria traslación de lo investigado a los órganos judiciales competentes.
Estas actuaciones de control inmobiliario seguirán suponiendo en el año 2007 el porcentaje más significativo de actuaciones de la Inspección de los Tributos.

AUTORIZABLES POR LOS OBISPOS A PARTIR DEL 30 DE MARZO

Topes para la enajenación de bienes eclesiásticos

La Conferencia Episcopal Española, en su Asamblea plenaria de 20 a 24 noviembre de 2006, acordó modificar de nuevo el artículo 14.2 del Decreto General de la Conferencia referente a los topes máximo y mínimo que pueden autorizar los obispos para la enajenación de los bienes eclesiásticos, a tenor de lo dispuesto en el canon 1292. El límite mínimo se fijó en 150.000 euros y el límite máximo en 1.500.000 euros. La Congregación para los Obispos ha dado la preceptiva recognitio a esta disposición mediante Decreto de 7 febrero de 2007. Estos topes comienzan a obligar a partir del 30 de marzo de 2007.

VARIOS

ESTATUTO DE BALEARES.
Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. BOE 1-3-06. Ir a la Disposición. 

Artículo 99. Notarías y registros.
1. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en su territorio.
2. Los notarios, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles serán nombrados por la Comunidad Autónoma de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de estas plazas serán méritos preferentes la especialización en Derecho Civil de las Illes Balears y el conocimiento de la lengua catalana. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza y vecindad.

REGISTRO CIVIL.
Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958. BOE 9-3-06.
Ir a la Disposición. 

La presente modificación tiene como objetivo la coordinación del Reglamento del Registro Civil con las dos normas siguientes:
Con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya disposición adicional vigésima modificó el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Registro Civil en materia de cambio de apellidos. Se modifica el artículo 208 del Reglamento buscando simplificar el procedimiento de autorización de cambio de apellidos en casos de violencia de género. Y con la Ley 15/2005, de 8 de julio por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Se modifican los artículos 21, 22 y 263 del Reglamento del Registro Civil para adaptarlos a las exigencias que impone la nueva concepción de la separación o divorcio sin causa y sin culpa de ninguno de los esposos.

REGISTRO CIVIL: CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO.
Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad. BOE 17-2-07.
Ir a la Disposición. 

La entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, ha generado diversas dudas en la práctica registral relacionadas con la expedición de las certificaciones literales de nacimiento que se solicitan para la obtención del Documento Nacional de Identidad. El objeto de la presente Instrucción es despejar tales dudas, estableciendo los criterios y las directrices a que se habrá de ajustar la práctica registral en la materia indicada, en beneficio de su conveniente uniformidad y de la deseable seguridad jurídica en una materia tan necesitada de ella como es la del derecho de la nacionalidad.
Así, la Dirección General ha acordado ordenar:
1.º Que en las certificaciones literales de nacimiento que expidan los Sres. Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles españoles quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al sólo efecto de la obtención del Documento Nacional de Identidad.
2.º Que se deje constancia en la inscripción de nacimiento del interesado, mediante nota marginal, de la expedición de la certificación a efectos de obtención del Documento Nacional de Identidad.
3.º En los Registros Civiles informatizados mediante el aplicativo Inforeg la nota marginal a que se refiere el punto anterior quedará suplida por la correspondiente constancia informática en el aplicativo de la expedición de la certificación, sin necesidad de su impresión física en la hoja registral en que conste la inscripción de nacimiento del interesado.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.
Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. BOE 13-2-07.
Ir a la Disposición. 

El presente real decreto tiene por objeto regular la implantación en la Administración de Justicia del sistema telemático denominado Lexnet, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal, así como establecer las condiciones generales para su utilización y funcionamiento. La implantación del sistema Lexnet se producirá en las Oficinas Judiciales correspondientes al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
En todo caso, la regulación de los efectos jurídicos consecuencia del uso de medios electrónicos en la realización de los actos procesales incluidos en su ámbito material de aplicación es competencia del legislador, motivo que justifica su no inclusión en los contenidos normativos del presente real decreto.
El sistema Lexnet es un medio de transmisión seguro de información, que mediante el uso de firma electrónica reconocida, en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, satisface, por un lado, las características de autenticación, integridad y no repudio, y mediante los mecanismos técnicos adecuados las de confidencialidad y sellado de tiempo, y, por otro, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes procesales, prestando las funcionalidades indicadas en el anexo V de este real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
La utilización del sistema Lexnet será obligatoria para los Secretarios judiciales y para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, relacionados como usuarios en el anexo II de este real decreto, destinados en aquellas Oficinas Judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos necesarios. También será obligatorio el uso del sistema Lexnet para los Colegios de Procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios.

SEGUROS PRIVADOS.
Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. BOE 19-2-07.
Ir a la Disposición. 

Este Real Decreto tiene por objeto, por un lado adecuar el marco jurídico del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados a los cambios que se han sucedido, en el sector asegurador y en el sector financiero en general, con la aparición de nuevas alternativas de inversión para la cobertura de las provisiones técnicas, nuevos productos de seguros o tendencias en el marco de las exigencias de control interno, y, por otro, adecuar la regulación de las provisiones técnicas de riesgos en curso y de prestaciones, así como hacer extensiva a todas las entidades aseguradoras, y por tanto también a las mutualidades de previsión social, la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, dejando a salvo, para el caso de estas últimas entidades, las excepciones que las Comunidades Autónomas puedan establecer dentro del ámbito de sus competencias.

Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. BOE 20-2-07. Ir a la Disposición. 

La presente Orden tiene por objeto la adaptación, modificación y actualización del contenido de la Orden de 23 de diciembre de 1998 a la realidad de los mercados financieros y a las necesidades actuales de las entidades aseguradoras respecto al marco de la inmunización financiera y al régimen de sus inversiones. En este contexto, se deroga la práctica totalidad de la Orden del 98, con la excepción del artículo 1, pasando el resto de sus disposiciones y las correspondientes modificaciones a integrar la presente Orden.

UNIÓN EUROPEA: LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. BOE 28-2-07.
Ir a la Disposición. 

El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
El contenido del presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.

IRPF: MODELOS.
Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. BOE 19-1-07.
Ir a la Disposición.

Orden EHA/303/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. BOE 16-2-07. Ir a la Disposición. 

SEGURIDAD SOCIAL. 
Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. BOE 19-1-07.
Ir a la Disposición. 

CONVENIOS INTERNACIONALES: DOBLE IMPOSICIÓN.
Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el Patrimonio, hecho en Abu Dhabi el 5 de marzo de 2006. BOE 23-01-07.
Ir a la Disposición. 

CONVENIOS INTERNACIONALES: DERECHO MARÍTIMO.
Denuncia por España del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976. BOE 25-1-07.
Ir a la Disposición. 

España ha denunciado el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976. Dicho Convenio estaba en vigor para España desde el 1 de diciembre de 1986. Esta Denuncia surtirá efecto para España el 1 de noviembre de 2007.

EDIFICACIÓN.
Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. BOE 31-1-07.
Ir a la Disposición. 

PYMES.
Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. BOE 2-2-07.
Ir a la Disposición. 

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007. BOE 7-2-07.
Ir a la Disposición. 

AUDITORES DE CUENTAS.
Orden EHA/275/2007,de 9 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE 15-2-07.
Ir a la Disposición. 

TRIBUTOS: RECAUDACIÓN.
Orden EHA/564/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación. BOE 14-3-07.
Ir a la Disposición.

PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

MERCADO HIPOTECARIO
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
Presentado el 02/03/2007, calificado el 06/03/2007
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Publicación
Comentario:
Mejora de los mecanismos de transparencia y protección al cliente bancario
Gracias al reforzamiento del régimen de habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda, y al reconocimiento de otras nuevas en el Proyecto de Ley, se aprobará una nueva orden de transparencia cuyo objetivo es que exista una transparencia más efectiva a través de la revisión de los mecanismos de información actuales, con el fin de que los tomadores de un nuevo crédito o préstamo hipotecario adopten su decisión en función de los riesgos reales y con más información, sin coste añadido, para que pueda comparar con más criterio entre los distintos productos de diferentes entidades de crédito.
Modificación del régimen de compensaciones por subrogación y cancelación anticipada de un préstamo o crédito hipotecario
Se sustituye el concepto de comisión por el de compensación y se modifica su cálculo de forma que refleje mejor los riesgos efectivamente asumidos por la entidad, evitando situaciones de falta de equidad para las familias, y se ofrece el mismo tratamiento a las subrogaciones que a las cancelaciones anticipadas.
Se fijan dos tipos de compensación: la compensación por desistimiento, su finalidad no es otra que abonar los gastos reales en los que incurre la entidad, cuyo límite máximo será de 0,5 por 100 del capital amortizado anticipadamente a través de la cancelación anticipada o subrogación del crédito hipotecario a interés variable, fijo o mixto; y la compensación por riesgo de tipo de interés que sólo se cobrará a los préstamos con riesgos de interés (hipotecas a tipo fijo o mixtos) y sólo cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida de capital para la entidad; es decir, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca). En este caso, el porcentaje es libre, tal y como sucede ahora con la cancelación anticipada en préstamos a interés fijo. Pero una entidad financiera no podrá cobrar esta compensación si la cancelación anticipada o subrogación genera una ganancia para la entidad y una pérdida para el cliente, por ejemplo, en un contexto de subidas de los tipos de interés.
Reducción de los costes arancelarios notariales y registrales asociados a la subrogación, cancelación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios.
En los aranceles notariales se tomará como base los derechos previstos en documentos sin cuantía (que supone una cantidad fija de treinta euros), frente a los documentos de cuantía, que establecen un tanto por ciento en función de valor de los bienes con un mínimo de noventa euros.
Para la determinación de los aranceles registrales se tomarán como base los derechos establecidos en inscripciones, con la reducción del 90 por 100 para subrogaciones, novaciones y cancelación anticipada. En la actualidad, sólo se bonifica con el 90 por 100 las subrogaciones y novaciones que pasen de un interés variable a uno fijo, y es del 75 por 100 para el resto de casos.
Otras mejoras para la flexibilización del mercado hipotecario.
Se regula la figura de la "hipoteca global", constituida a favor de entidades financieras en garantía de diversas obligaciones, de cualquier clase, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio de las mismas. Será suficiente que se especifiquen en la escritura de constitución de la hipoteca y se hagan constar en la inscripción de la misma su denominación y, si fuera preciso, la descripción general de los actos jurídicos básicos de los que deriven o puedan derivar en el futuro las obligaciones garantizadas; la cantidad máxima de que responde la finca; el plazo de duración de la hipoteca, y la forma de cálculo del saldo final líquido garantizado.
El Proyecto de Ley amplía el concepto de novación de los préstamos y créditos hipotecarios. Ahora se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo, como, por ejemplo, la ampliación del principal. Esta extensión del concepto de novación supone un importante ahorro de costes registrales y notariales para los clientes.
Fomento de la independencia y profesionalidad de las sociedades de tasación.
Deberán elaborar un reglamento interno que evite los conflictos de intereses en el que se establecerán, junto con otros extremos determinados por la sociedad, las incompatibilidades de sus directivos y administradores.
Las entidades de crédito que cuenten con servicios propios de tasación o encarguen tasaciones a una sociedad de tasación de su mismo grupo deberán constituir además una comisión técnica que vele por el cumplimiento del reglamento interno.
Se establece un régimen de participaciones significativas, similar al existente para las entidades de crédito, con el fin de controlar la composición del accionariado y garantizar la independencia de las sociedades de tasación, evitando los conflictos de intereses.
Así como un régimen sancionador unitario, con la introducción de dos nuevos supuestos de infracción (relativos al reforzamiento de la independencia y al nuevo régimen de participaciones significativas) y la revisión de los existentes.
Flexibilización del régimen jurídico de los mecanismos de refinanciación.
Se permite la inclusión de cláusulas en la emisión de bonos y cédulas hipotecarios que permitan la amortización anticipada de las mismas a disposición del emisor.
Se admite la posibilidad de introducir activos de sustitución de alta liquidez y bajo riesgo en la cartera de garantía de las cédulas y bonos hipotecarios para reducir el riesgo de liquidez.
Se fortalece la posibilidad del uso de derivados financieros de cobertura adscritos a las emisiones de cédulas y bonos hipotecarios para mitigar potenciales riesgos y conseguir una mejor calificación.
Se elimina la obligación existente para los bonos hipotecarios de que conste en las escrituras de los préstamos afectados, abaratando el coste y agilizando el trámite.
La constitución de un sindicato de tenedores de bonos pasa de ser obligatoria a potestativa.
Regulación de la hipoteca inversa.
Podrá ser solicitada por el mayor de 65 años, dependientes severos y grandes dependientes con la garantía de su vivienda habitual.
Se garantiza que el propietario sigue siendo titular de la vivienda y puede vivir en ella, si lo desea, hasta su fallecimiento.
Las entidades que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento independiente a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto. Dicho asesoramiento independiente podrá llevarse a cabo, bien a través de la figura del Defensor del Cliente, o bien a través de los mecanismos que determine el Ministro de Economía y Hacienda
Los herederos responderán de la deuda tan sólo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Se reducen los costes de transacción, con la exención en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y la aplicación de las mismas reducciones en honorarios notariales y registrales, que para la cancelación, subrogación y novación que en los casos anteriores, además de para la constitución.
No podrán cobrarse compensaciones por cancelación en caso de fallecimiento del prestatario, puesto que en estos productos el vencimiento contractual viene determinado precisamente por esa eventualidad.
Regulación del seguro de dependencia.
Para complementar las medidas contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2006, se regula la figura del seguro de dependencia, de tal forma que la cobertura de la dependencia se realizará a través de un contrato de seguro y obligará al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias que tengan para el asegurado dicha situación de dependencia. El contrato de seguro de dependencia podrá articularse tanto a través de pólizas individuales, como colectivas.

SEGURIDAD SOCIAL
Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social.
Presentado el 16/02/2007, calificado el 20/02/2007
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Enmiendas.
Comentario: Se responde a la necesidad de dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el Pacto de Toledo y que afectan a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia. Se establece un procedimiento, caso de incapacidad temporal, mediante el cual el interesado pueda expresar su disconformidad ante la inspección médica con respecto al alta médica formulada por la Entidad gestora. Con relación a la incapacidad permanente, de una parte se flexibiliza el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes. Por otra parte, se modifica la forma de cálculo del importe de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Por lo que se refiere a la jubilación, se establece que, para acreditar el período mínimo de cotización actualmente exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Con respecto a la edad de jubilación se prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en relación con nuevas categorías de trabajadores, con modificación de las cotizaciones, y sin que la edad de acceso a la jubilación pueda situarse en menos de 52 años. El acceso a la modalidad de jubilación parcial se supedita, como regla general, al cumplimiento de sesenta y un años de edad, a que el trabajador tenga una antigüedad de seis años en la empresa y a que acredite un período de cotización de treinta años.
Cabe el otorgamiento de pensiones de viudedad, en los supuestos de parejas de hecho que, además de los requisitos actualmente establecidos para las situaciones de matrimonio, acrediten una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. También se modifican las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en caso de matrimonio, cuando el fallecimiento del causante sea por enfermedad común, exigiéndose en tales supuestos un período previo de vínculo conyugal de dos años o la existencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad; de no acreditarse estos requisitos se concederá una prestación temporal de viudedad. El acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión a que se refiere el artículo 97 del Código Civil. Si, mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 50 por 100 de la base reguladora a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos. Asimismo, se prevé la posibilidad de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el importe de la base reguladora del causante cuando el porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por ciento, con el fin de que la aplicación de éste último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Presentado el 09/02/2007, calificado el 13/02/2007
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda.
Comentario: Los objetivos primordiales de este Proyecto de Ley, recogidos en esta Quinta Directiva sobre el sector del seguro de automóviles, son mejorar la  protección a las víctimas y a los asegurados, dando una mayor claridad a las definiciones y elevando las obligaciones de las entidades aseguradoras. Son modificaciones relevantes:
Se amplía la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, primordial a la hora de determinar quién debe hacer frente a la indemnización en caso de siniestro.  Se añaden a los supuestos en los que un vehículo tiene la  consideración de vehículo con estacionamiento habitual en España los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España. También se incluyen los vehículos que ocasionan accidentes en España y que carecen de matrícula o que tienen  una matrícula que no les corresponde o ha dejado de corresponderles. Y se indica expresamente que es irrelevante la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo para concretar el lugar de estacionamiento habitual.
Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, ampliando a cinco años el plazo sobre el que se certifica desde los dos años que prevé en la normativa actual.
Se especifica que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato de seguro.
Las entidades aseguradoras deberán presentar una oferta motivada de la indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño o, en caso contrario, deberán presentar una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. La falta de oferta motivada será considerada como infracción.
Se extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente. Se entiende por daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos una estancia hospitalaria superior a siete días.

TRABAJADORES
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Presentado el 02/02/2007, calificado el 06/02/2007
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Defensa. Enmiendas.
Comentario: Se adapta Estatuto de los Trabajadores a dos Directivas, cuya transposición al derecho interno se efectúa de forma conjunta.
En primer lugar, la Directiva   2002/14/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.
Al hilo de lo expresado, se modifican los artículos 4.1 g), 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores. Así, se abordan los siguientes aspectos:
Inclusión expresa en la lista derechos básicos de los trabajadores del derecho a la información y a la consulta de los trabajadores; su definición; reformulación de la consulta  sobre la evolución futura del empleo y medidas preventivas al respecto.
Clarificación del contenido o modos de ejercicio de estos derechos para reducir la intensa litigiosidad jurisdiccional existente.
Remisión a la negociación colectiva para la definición de las modalidades prácticas de la información y la consulta.
Regulación de los posibles recursos administrativos o judiciales en materia de sigilo profesional.
En segundo lugar, la Directiva   2002/74/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de septiembre, que modifica la Directiva  80/987/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Como consecuencia de ello, se introducen dos apartados 10 y 12 al artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, regulador del Fondo de Garantía Salarial y  así se da cobertura a la protección de los créditos de los trabajadores  asalariados en caso de insolvencia del empresario con centros de trabajo en varios Estados Miembros.
Se aprovecha la oportunidad de dicha transposición para adecuar la normativa laboral a la Ley 22/2003, de 29 de julio, Concursal, que establece un procedimiento único de concurso adaptable a situaciones diversas, con intervención como garante del Fondo de Garantía Salarial y de esta forma se tiende a eliminar la pluralidad procedimental hasta ahora existente.
Se modifica de apartado primero del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, para suprimir la referencia a la suspensión de pagos, quiebra y concurso de acreedores, adecuando la redacción al procedimiento de concurso. Se efectúan las pertinentes adaptaciones, modificando los apartados dos, tres y cuatro del artículo 33 citado.

GANADERIA
Proyecto de Ley de normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales.
Presentado el 02/02/2007, calificado el 06/02/2007
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación Enmiendas.
Comentario: La Unión Europea establece  de forma taxativa la obligación de regular el correspondiente régimen penalizador  caso de incumplimiento de la normativa de bienestar animal, pudiéndose citar a estos efectos el artículo 55 del Reglamento (CE) nº 882/2444  del Parlamento y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal, y más recientemente el artículo 25 del Reglamento  (CE) nº 1/2005 de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.
Mediante esta ley se establece, en acatamiento del mandato comunitario, un conjunto de principios sobre la atención y vigilancia de los animales, así como el cuadro de infracciones y sanciones  que dota de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
Esta ley estipula las bases del régimen sancionador. Con ello se logra establecer un común denominador normativo en el cual las Comunidades Autónomas ejerzan sus competencias. Este común denominador garantiza la uniformidad necesaria para la operatividad de la normativa aplicable y asegura una proporcionalidad mínima de las sanciones.

CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Proyecto de Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Presentado el 24/01/2007, calificado el 29/01/2007
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Medio Ambiente. Enmiendas.
Comentario: Con el fin de alcanzar y mantener un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente frente a la contaminación atmosférica de manera compatible con un desarrollo sostenible, esta ley aborda la gestión de la calidad del aire y la protección de la atmósfera a la luz de los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga, y desde un planteamiento de corresponsabilidad, con un enfoque integral e integrador, seguidor de los modelos vigentes en la Unión Europea y los convenios internacionales. Contempla la articulación de instrumentos que van desde los más específicos para actuar sobre la calidad del aire o para la limitación de emisiones, pasando por los de carácter horizontal de evaluación, información, control e inspección hasta aquellos indispensables para fomentar la protección del ambiente atmosférico o para promover la investigación, el desarrollo y la innovación y la formación y sensibilización pública.
Se aborda la planificación para mejorar la calidad del aire; la participación pública en la elaboración de los planes y la integración de la protección de la atmósfera en la planificación de políticas sectoriales. Esta ley encomienda al Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, la elaboración de aquellos planes de ámbito estatal derivados de compromisos internacionales y comunitarios.
Se incluyen disposiciones relativas a las estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire que deben disponer las comunidades autónomas y a la información obtenida de las mismas.
En la parte final de la ley se incluyen, en primer lugar, seis disposiciones adicionales. La primera se refiere al régimen sancionador aplicable en el supuesto de comercio internacional e intracomunitario. La segunda excluye del régimen previsto en esta ley aquellas categorías de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La tercera contempla una restricción sobre los valores límite exigibles para conceder la autorización en el supuesto de actividades sujetas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La disposición adicional cuarta se refiere a la promoción de la aplicación de medidas de prevención y reducción de la contaminación atmosférica en el marco de la contratación pública. Por último las disposiciones adicionales quinta y sexta se refieren a la contaminación lumínica y a la aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.

COMERCIO EXTERIOR
Proyecto de Ley sobre el Control del comercio exterior material de defensa de doble uso.
Presentado el 29/12/2006, calificado el 09/01/2007.
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Defensa. Enmiendas.
Comentario: Número once

SECTOR POSTAL
Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Presentado el 22/12/2006, calificado el 09/01/2007
Situación actual: Comisión de Fomento y Vivienda. Enmiendas.
Comentario: En el número once.

CÓDIGO PENAL
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Presentado el 20/12/2006, calificado el 09/01/2007
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número once.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 50/1981, de 31 de diciembre, reguladora del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Interior. Enmiendas.
Comentario: En el número once.

INVESTIGACIONES POLICIALES
Proyecto de Ley reguladora de la base de datos policiales sobre identificaciones obtenidas a partir del ADN.
Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Interior. Informe.
Comentario: En el número once.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Proyecto de Ley del acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas.

Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Administraciones Públicas. Enmiendas.
Comentario: En el número once.

RECURSOS HUMANOS
Proyecto del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Informe.
Comentario: En el número once.

FUERZAS ARMADAS
Proyecto de Ley de la Carrera Militar.
Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Defensa. Enmiendas.
Comentario: En el número once.

REGISTRO CIVIL
Proyecto de Ley de Reforma de la Ley  de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y  patrimonios protegidos y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número once.

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Proyecto de Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Cultura. Informe.
Comentario: En el número once.

NAVEGACIÓN
Proyecto de Ley de navegación marítima.
Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número diez.

SEGURIDAD SOCIAL
Proyecto de Ley por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por  propia o Autónomos.
Presentado el 03/11/2006, calificado el 07/11/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Informe.
Comentario: En el número diez.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil.
Presentado el 20/10/2006, calificado el 24/10/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número diez.

MERCADO DE VALORES
Proyecto de Ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y De la transparencia de los emisores.
Presentado el 13/10/2006, calificado el 17/10/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número diez.

EMBARCACIONES PESQUERAS
Proyecto de Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Presentado el 22/09/2006, calificado el 26/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Informe.
Comentario: En el número diez.

CONTRATACIÓN
Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Presentado el 15/09/2006, calificado el 19/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Administraciones Públicas. Enmiendas.
Comentario: En el número diez.

INVESTIGACIÓN
Proyecto de Ley de investigación biomédica.
Presentado el 15/09/2006, calificado el 19/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Sanidad y Consumo. Informe.
Comentario: En el número diez.

SECTOR ENERGÉTICO
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad.
Presentado el 01/09/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Industria, Turismo y Comercio. Aprobación con competencia legislativa plena.
Comentario: En el número nueve.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes del mercado interior de gas natural.
Presentado el 01/09/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Industria, Turismo y Comercio. Aprobación con competencia legislativa plena.
Comentario: En el número nueve.

UNIVERSIDAD
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.
Presentado el 01/09/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número nueve.

COMPETENCIA
Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia.
Presentado el 01/09/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. . Informe.
Comentario: En el número nueve.

CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS
Proyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares.

Presentado el 26/07/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número nueve.

CONSUMIDORES
Proyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Presentado el 21/07/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. . Informe.
Comentario: En el número nueve.

SUELO
Proyecto de Ley de Suelo.
Presentado el 14/07/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número nueve.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DEPORTE
Proyecto de Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Presentado el 05/07/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Educación y Ciencia. Enmiendas.
Comentario: En el número nueve.

IGUALDAD
Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Presentado el 05/07/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número nueve.

PARQUES NACIONALES
Proyecto de Ley de la Red de Parques Nacionales.
Presentado el 19/05/2006, calificado el 23/05/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número ocho.

CONTABILIDAD
Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Presentado el 05/05/2006, calificado el 09/05/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Pleno. Aprobación.
Comentario: En el número ocho

TRANSPARENCIA FINANCIERA
Proyecto de Ley de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.
Presentado el 05/05/2006, calificado el 09/05/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número ocho.

PUERTOS
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Presentado el 28/02/2006, calificado el 14/03/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Fomento y Vivienda. Enmiendas.
Comentario: En el número siete.

SOCIEDADES PROFESIONALES
Proyecto de ley de sociedades profesionales.
Presentado el 01/02/2006, calificado el 07/02/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número seis.

PROTECCIÓN A LOS DISCAPACITADOS
Proyecto de Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Presentado el 16/01/2006, calificado el 24/01/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Trabajo y asuntos Sociales. Informe
Comentario: En el número seis.

LENGUAJE DE SIGNOS
Proyecto de Ley por la que se reconoce y regula la lengua de signos española y se regulan los medios de apoyo a la comunicación  oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Presentado el 16/01/2006, calificado el 24/01/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Informe.
Comentario: En el número seis.

JUSTICIA DE PROXIMIDAD Y CONSEJOS DE JUSTICIA
Proyecto de ley Orgánica de modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de justicia de proximidad y Consejos de Justicia.
Presentado el 29/12/2005, calificado el 24/01/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número seis.

RECURSO DE CASACIÓN. DOBLE INSTANCIA PENAL
Proyecto de ley Orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se reforma el recurso de casación y se generaliza la doble instancia penal.
Presentado el 26/12/2005, calificado el 24/01/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Informe.
Comentario: En el número seis.

FUERZAS ARMADAS
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 
Presentado el 02/12/2005, calificado el 13/12/2005
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de de Defensa. Dictamen.
Comentario: En el número seis.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Presentado el 18/11/2005, calificado el 22/11/2005
Autor: Gobierno.
Situación: Pleno. Aprobación.
Comentario: En el número seis.

Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público
Presentado el 14/07/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Administraciones Públicas. Enmiendas.
Comentario: En el número nueve.
Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Presentado el 12/07/2006, calificado el 05/09/2006
Autor: Gobierno.
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número nueve.

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