ENSXXI Nº 12
MARZO - ABRIL 2007
REFORMA DEL REGLAMENTO NOTARIAL Nueva Estatuto para los notarios Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. BOE 29-1-07. Ir a la Disposición. El estudio en profundidad de la reforma del Reglamento Notarial corresponde a otras secciones de la revista, por lo que en esta reseña de legislación nos limitaremos a destacar, con carácter muy general, las líneas maestras de esta fundamental norma, siguiendo para ello su Exposición de Motivos. 1º.- Estatuto del notario, como funcionario público: 2º.- Formas documentales y prestación de la función pública notarial. 3º.- Organización corporativa del Notariado. Corrección de errores del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. BOE 7-2-07. Ir a la Disposición. En la referida reforma del Reglamento se había omitido el primer párrafo del artículo 1, que dice: «El Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan.» |
INSTRUCCIONES PREVIAS
Regulación del Registro Nacional
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. BOE 15-2-07. Ir a la Disposición.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas al que define como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
El citado artículo 11 establece en su apartado 2 que cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona que deberán constar siempre por escrito. Son ya varias las comunidades autónomas que han establecido normas que regulan sus registros de instrucciones previas.
La efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de instrucciones previas, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, pueda ser conocido precisa y oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele. Por esta razón, el mencionado artículo 11, en su apartado 5, dispone que, para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas, se creará el Registro nacional de instrucciones previas.
Por ello, en virtud de este real decreto, se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, el Registro nacional de instrucciones previas, en el que se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
La inscripción en el Registro nacional de instrucciones previas asegura la eficacia y posibilita el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas.
El Registro nacional de instrucciones previas tiene por objeto la constatación, salvo prueba en contrario, de:
a) La existencia de instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos únicos en los que estarán registradas con sus contenidos.
b) La localización y fecha de inscripción de la declaración que haya realizado la persona otorgante, así como de la eventual modificación, sustitución o revocación de su contenido, cualquiera que sea el registro autonómico en el que hayan sido inscritas.
c) El contenido de las instrucciones previas.
Por lo que se refiere al procedimiento registral, inscritas las instrucciones previas en el correspondiente registro autonómico, el encargado de este lo comunicará al Registro nacional de instrucciones previas, por vía telemática y dentro de los siete días siguientes a la inscripción efectuada. Recibida la comunicación telemática de los datos e información mínima, se procederá a su inscripción, así como a la de la copia del documento de instrucciones previas en el Registro nacional de instrucciones previas, y se notificará el acto de inscripción y registro al registro autonómico, en el término de siete días, por el mismo procedimiento telemático.
Se encuentran legitimados para acceder a los asientos del Registro nacional:
a) Las personas otorgantes de las instrucciones previas inscritas en él.
b) Los representantes legales de las personas otorgantes o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por estas.
c) Los responsables acreditados de los registros autonómicos.
d) Las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Para facilitar el conocimiento de la existencia y localización de las inscripciones de los documentos de instrucciones previas realizadas en todo el territorio nacional, el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante orden ministerial, creará el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de instrucciones previas.
A la entrada en vigor del este real decreto, que tendrá lugar a los nueve meses de su publicación, las comunidades autónomas deberán remitir al Registro nacional de instrucciones previas todas las inscripciones efectuadas en los registros autonómicos.
AGENCIA TRIBUTARIA
Directrices del Control Tributario 2007
Resolución de 17 de enero de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2007. BOE 30-1-07. Ir a la Disposición.
El Plan de Control de 2007 mantiene una línea continuista respecto a los planes de 2005 y 2006. La planificación de 2007 continúa reflejando como en años anteriores la revisión de los métodos y estrategias de actuación para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude, en la que juega un papel preponderante el nuevo marco de relaciones entre la Agencia Tributaria y los distintos sectores económicos afectados, a través de la firma de acuerdos de entendimiento, así como el permanente desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías. En particular, los nuevos acuerdos y desarrollos informáticos tendrán especial incidencia en la investigación de tramas de fraude del IVA intracomunitario, en el control del sector inmobiliario, en las exenciones y bonificaciones en los Impuestos Especiales de fabricación, en el control de la producción y distribución de alcohol y bebidas derivadas, y en las importaciones procedentes de Asia y de determinados productos agrícolas y de la pesca.
En la presente Resolución se exponen las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar en control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados, en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que lo integran.
En el ámbito del control intensivo, una las áreas prioritarias de actuación será el sector inmobiliario, en el que se continuará avanzando en la planificación integral de las actuaciones. En especial, durante el año 2007 se va a incidir en los siguientes aspectos relevantes: control de la actividad de promoción inmobiliaria, basando este control en un análisis económico de la actividad que permita detectar supuestos de rentabilidad que resulten anormales en la actual situación del mercado, control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles, para lo cual se emplearán técnicas informáticas de cálculo de los precios de venta para verificar que se adaptan al concepto de precio de mercado que se fija en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades y, finalmente, en el control de las sociedades que dedicándose a la actividad de promoción inmobiliaria han declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales al objeto de aprovechar la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello. Igualmente, se realizarán actuaciones especiales de control en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes.
También en materia de control del sector inmobiliario, se mantendrá la práctica de importantes actuaciones de captación de información masiva y normalizada cuyo uso pueda resultar relevante a los efectos de detección de posibles bolsas de fraude tributario, especialmente en lo que se refiere a los desarrollos urbanísticos. En este sentido, las actuaciones de control descritas en el párrafo anterior se nutren ya en este año 2007 de la información obtenida en años anteriores, por lo que las actuaciones de control que se inicien servirán a su vez para conocer la calidad de la información captada y las carencias que deban de ser subsanadas con las actuaciones de captación de información del año 2007.
Durante el año 2007 se impulsarán las Unidades de Investigación en las distintas Dependencias de Inspección, cuyo objetivo principal será la investigación de los principales desarrollos urbanísticos y la detección tanto de situaciones irregulares administrativas en materia tributaria que hayan de ser regularizadas por los Equipos y Unidades de Inspección como, en su caso, la detección de posibles delitos contra la Hacienda Pública que pudieran suponer la necesaria traslación de lo investigado a los órganos judiciales competentes.
Estas actuaciones de control inmobiliario seguirán suponiendo en el año 2007 el porcentaje más significativo de actuaciones de la Inspección de los Tributos.
AUTORIZABLES POR LOS OBISPOS A PARTIR DEL 30 DE MARZO Topes para la enajenación de bienes eclesiásticos La Conferencia Episcopal Española, en su Asamblea plenaria de 20 a 24 noviembre de 2006, acordó modificar de nuevo el artículo 14.2 del Decreto General de la Conferencia referente a los topes máximo y mínimo que pueden autorizar los obispos para la enajenación de los bienes eclesiásticos, a tenor de lo dispuesto en el canon 1292. El límite mínimo se fijó en 150.000 euros y el límite máximo en 1.500.000 euros. La Congregación para los Obispos ha dado la preceptiva recognitio a esta disposición mediante Decreto de 7 febrero de 2007. Estos topes comienzan a obligar a partir del 30 de marzo de 2007. |
VARIOS
ESTATUTO DE BALEARES.
Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. BOE 1-3-06. Ir a la Disposición.
Artículo 99. Notarías y registros.
1. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en su territorio.
2. Los notarios, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles serán nombrados por la Comunidad Autónoma de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de estas plazas serán méritos preferentes la especialización en Derecho Civil de las Illes Balears y el conocimiento de la lengua catalana. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza y vecindad.
REGISTRO CIVIL.
Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958. BOE 9-3-06. Ir a la Disposición.
La presente modificación tiene como objetivo la coordinación del Reglamento del Registro Civil con las dos normas siguientes:
Con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya disposición adicional vigésima modificó el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Registro Civil en materia de cambio de apellidos. Se modifica el artículo 208 del Reglamento buscando simplificar el procedimiento de autorización de cambio de apellidos en casos de violencia de género. Y con la Ley 15/2005, de 8 de julio por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Se modifican los artículos 21, 22 y 263 del Reglamento del Registro Civil para adaptarlos a las exigencias que impone la nueva concepción de la separación o divorcio sin causa y sin culpa de ninguno de los esposos.
REGISTRO CIVIL: CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO.
Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad. BOE 17-2-07. Ir a la Disposición.
La entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, ha generado diversas dudas en la práctica registral relacionadas con la expedición de las certificaciones literales de nacimiento que se solicitan para la obtención del Documento Nacional de Identidad. El objeto de la presente Instrucción es despejar tales dudas, estableciendo los criterios y las directrices a que se habrá de ajustar la práctica registral en la materia indicada, en beneficio de su conveniente uniformidad y de la deseable seguridad jurídica en una materia tan necesitada de ella como es la del derecho de la nacionalidad.
Así, la Dirección General ha acordado ordenar:
1.º Que en las certificaciones literales de nacimiento que expidan los Sres. Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles españoles quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al sólo efecto de la obtención del Documento Nacional de Identidad.
2.º Que se deje constancia en la inscripción de nacimiento del interesado, mediante nota marginal, de la expedición de la certificación a efectos de obtención del Documento Nacional de Identidad.
3.º En los Registros Civiles informatizados mediante el aplicativo Inforeg la nota marginal a que se refiere el punto anterior quedará suplida por la correspondiente constancia informática en el aplicativo de la expedición de la certificación, sin necesidad de su impresión física en la hoja registral en que conste la inscripción de nacimiento del interesado.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.
Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. BOE 13-2-07. Ir a la Disposición.
El presente real decreto tiene por objeto regular la implantación en la Administración de Justicia del sistema telemático denominado Lexnet, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal, así como establecer las condiciones generales para su utilización y funcionamiento. La implantación del sistema Lexnet se producirá en las Oficinas Judiciales correspondientes al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
En todo caso, la regulación de los efectos jurídicos consecuencia del uso de medios electrónicos en la realización de los actos procesales incluidos en su ámbito material de aplicación es competencia del legislador, motivo que justifica su no inclusión en los contenidos normativos del presente real decreto.
El sistema Lexnet es un medio de transmisión seguro de información, que mediante el uso de firma electrónica reconocida, en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, satisface, por un lado, las características de autenticación, integridad y no repudio, y mediante los mecanismos técnicos adecuados las de confidencialidad y sellado de tiempo, y, por otro, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes procesales, prestando las funcionalidades indicadas en el anexo V de este real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
La utilización del sistema Lexnet será obligatoria para los Secretarios judiciales y para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, relacionados como usuarios en el anexo II de este real decreto, destinados en aquellas Oficinas Judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos necesarios. También será obligatorio el uso del sistema Lexnet para los Colegios de Procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios.
SEGUROS PRIVADOS.
Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. BOE 19-2-07. Ir a la Disposición.
Este Real Decreto tiene por objeto, por un lado adecuar el marco jurídico del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados a los cambios que se han sucedido, en el sector asegurador y en el sector financiero en general, con la aparición de nuevas alternativas de inversión para la cobertura de las provisiones técnicas, nuevos productos de seguros o tendencias en el marco de las exigencias de control interno, y, por otro, adecuar la regulación de las provisiones técnicas de riesgos en curso y de prestaciones, así como hacer extensiva a todas las entidades aseguradoras, y por tanto también a las mutualidades de previsión social, la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, dejando a salvo, para el caso de estas últimas entidades, las excepciones que las Comunidades Autónomas puedan establecer dentro del ámbito de sus competencias.
Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. BOE 20-2-07. Ir a la Disposición.
La presente Orden tiene por objeto la adaptación, modificación y actualización del contenido de la Orden de 23 de diciembre de 1998 a la realidad de los mercados financieros y a las necesidades actuales de las entidades aseguradoras respecto al marco de la inmunización financiera y al régimen de sus inversiones. En este contexto, se deroga la práctica totalidad de la Orden del 98, con la excepción del artículo 1, pasando el resto de sus disposiciones y las correspondientes modificaciones a integrar la presente Orden.
UNIÓN EUROPEA: LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. BOE 28-2-07. Ir a la Disposición.
El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
El contenido del presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.
IRPF: MODELOS.
Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. BOE 19-1-07. Ir a la Disposición.
Orden EHA/303/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. BOE 16-2-07. Ir a la Disposición.
SEGURIDAD SOCIAL.
Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. BOE 19-1-07. Ir a la Disposición.
CONVENIOS INTERNACIONALES: DOBLE IMPOSICIÓN.
Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el Patrimonio, hecho en Abu Dhabi el 5 de marzo de 2006. BOE 23-01-07. Ir a la Disposición.
CONVENIOS INTERNACIONALES: DERECHO MARÍTIMO.
Denuncia por España del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976. BOE 25-1-07. Ir a la Disposición.
España ha denunciado el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976. Dicho Convenio estaba en vigor para España desde el 1 de diciembre de 1986. Esta Denuncia surtirá efecto para España el 1 de noviembre de 2007.
EDIFICACIÓN.
Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. BOE 31-1-07. Ir a la Disposición.
PYMES.
Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. BOE 2-2-07. Ir a la Disposición.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007. BOE 7-2-07. Ir a la Disposición.
AUDITORES DE CUENTAS.
Orden EHA/275/2007,de 9 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE 15-2-07. Ir a la Disposición.
TRIBUTOS: RECAUDACIÓN.
Orden EHA/564/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación. BOE 14-3-07. Ir a la Disposición.
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