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revista12

ENSXXI Nº 12
MARZO - ABRIL 2007

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

“No termina de encajar”, en efecto, la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que va a menos al parecer y que, nacida en auras de modernidad, va a quedar convertida en un trasto obsoleto en pocos años. Todo son lamentaciones. Y nadie se para a pensar en la razón de este envejecimiento prematuro.
¿No han percibido que en su estado actual no ofrece ventajas apreciables y que, en cambio,  ese nombre-número que constituye su denominación y que luego se canjea es un handicap insalvable en el comercio? ¿Nadie se ha planteado aún explorar y poner en marcha un sistema para atribuir nombres hábiles de forma automática? ¿Para qué está Internet y la posibilidad de las consultas directas si en cualquier caso no se evita la calificación?

ERROR DEL NOTARIO

Una lectura errónea, una bola indebida, un ordenador que repele el dato, un adjudicatario confundido, un político que en plan populista aprovecha el error para acusar a su rival de que “no es capaz ni de organizar un sorteo con garantías....” Pero para el periodista no hay duda: el titular a tres columnas es, como siempre, “Un error del notario...” etc. Menos mal que no había notarios en Córdoba cuando cayó el califato....

UN REGLAMENTO BENDITO

El Reglamento Notarial, nuestro Reglamento, ha recibido el mayor número posible de opiniones y sugerencias.... por lo que su aprobación “ha contado con todas las bendiciones”, dice quien parece defenderlo como si fuese suyo y reclamase su paternidad.
Sólo dos preguntas: ¿Se siente también responsable de los fallos? ¿Qué se hizo de tantas sugerencias y opiniones como recibió o al menos que se enviaron? Porque, al contrario de lo que ocurrió con Lope, las mejores musas no pasaron al teatro.

Y DALE CON EL MONOPOLIO DE LA REVELACIÓN

La Dirección General engrandece la función notarial a costa de otras en particular de la registral, se quejan –es frase textual-- los registradores.
Siempre con la misma cantinela, el monopolio del control de la legalidad. Porque sólo los registradores son al parecer destinatarios, conocedores e intérpretes de la ley. Como antes de Lutero y del Concilio Vaticano decían los exegetas autorizados, vaticanistas todos, de los textos bíblicos. Y como todavía dicen los rabinos y los ulemas.
Por favor, que han pasado muchos siglos, que todos entienden (cuando se puede entender, pero esa es otra) la ley, renueven su mensaje…Nadie quiere privar a los registradores de su control de legalidad. Pero que no pidan la exclusiva, por favor,  ¿qué sería en ese caso de los documentos notariales, que son documentos públicos y fehacientes,  pero que no son inscribibles o simplemente  no se inscriben de hecho  y que llegan al 60% de los que autorizan? ¿Quedarán condenados de por vida a permanecer desamparados y dejados de la mano de Dios, sin nadie que los  contemple? ¿O habrá que crear otro cuerpo para que  califique lo que no se registre?

EL ARTICULO 143,4....

La legislación y la jurisprudencia, y lo que es mas importante el sentir social en su integridad, siempre ha pensado que el juicio de capacidad del notario goza de presunción de legalidad y que los documentos que autoriza se presumen veraces, íntegros y ajustados al ordenamiento jurídico.
Piensan los registradores que esa interpretación y esa creencia -¡pobres ciudadanos!- ha sido borrada del mapa por el Consejo de Ministros cuando dio nueva redacción al artículo 143 del nuevo Reglamento Notarial.
¡Qué poderes taumatúrgicos pueden haber visto en un simple nuevo texto  que, a más de su modesta condición reglamentaria, precisa encontrar encaje entre Constituciones, leyes  y exigencias sociales!

PERMITIR

La Policía acusa a los notarios de “permitir sociedades para blanquear”... ¡Como si los notarios pudieran controlar la finalidad para la que los otorgantes constituyen sociedades!.
¿Debe un fabricante de armas blancas responder del uso que los compradores hagan de los cuchillos y navajas que lanzan al mercado? ¿Se les puede acusar de permitir que algunos compren navajas para delinquir si son utilizadas con este fin?  ¿Estaremos de nuevo ante la hipocresía de los políticos que distinguen –mejor predeterminan- los Estados, buenos, que compran y  tienen armas “defensivas”, por lo que se les permiten, y los Estados, malos, que compran y tienen armas “ofensivas” lo que no se les tolera, por supuesto?  ¡Y eso se sabe,  lo saben, no ya antes de que las utilicen, lo saben antes de que las adquieran…!
¿Tendrá  el notario que adquirir un filtro milagroso y predeterminante antes de autorizar documentos? ¿Por qué no lo hace el político dictando leyes que fijen esos  criterios revelados que a la vez son  predeterminantes?

UN IMPUESTO “ENTERERENGUE”…

El impuesto sobre el Patrimonio tiene sus días contados. Su escasa utilidad fiscal, su carácter confiscatorio, su falta de fundamentación y sobre todo su notoria injusticia intrínseca están empujando a marchas forzadas a este impuesto hacia la papelera de reciclaje.
Luxemburgo y Finlandia lo acaban de suprimir, Suecia lo ha reducido a la mitad; Noruega, Alemania y Dinamarca la suprimieron hace años, en Francia se anuncia su próxima derogación, los países del Este lo desconocen... Solo va quedando en países despistados y no goza desde luego de buena salud, aunque en España salva los muebles por estar cedido a las Comunidades Autonómicas lo que dificulta su derogación.
El PP, en su línea de suprimir y rebajar  impuestos, ha amagado con suprimir éste… El PSOE comienza a calibrar su sustitución por un paquete de “fiscalidad verde” (contaminación, ruido, agua...).  Todos coinciden en la escasa justificación de este impuesto cuya supresión viene demandando el Notariado desde hace años en razón fundamentalmente a la “iniquidad” (en cuanto falta de equidad) que suponen sus actuales parámetros. El Impuesto grava solo a las clases medias, pues las altas tienen –desde las enmiendas promovidas a última hora por CIU hace años y aprobadas por todos en las leyes presupuestarias– importantes escapatorias legales.
Y además solo lo pagan los hombres ordenados, los que ahorran y pagan religiosamente sus impuestos como siempre se nos ha enseñado. Un castigo al hombre justo, vamos. ¡Qué paradoja!

EL DESPIPORRE SOBRE BLANQUEO...

Los notarios, que son funcionarios públicos, se quejan aunque las han de acatar de las obligaciones que les imponen las Directivas contra el blanqueo de capitales y que les están produciendo una “mutación” no querida, ya que, entre otras razones, de su naturaleza está desapareciendo o está en trance de desaparecer el atributo de la confidencialidad.
Los abogados tratan de escurrirse en lo posible de la enojosa obligación de delatar, alegando que la de abogado es una profesión libre e independiente y regida por el secreto profesional. Y de la vieja máxima de que “no se puede delatar a quien te paga”  concluyen que la delación supondría una contradicción ético-jurídica,  un  delito de sigilo alevoso, ya que transformaría al custodio de un secreto por razón de su profesión en un delator, lo que resulta repulsivo.
Bien pues a todo hay quien gane. Los registradores se sienten discriminados por no recibir cartas en esta partida. Y en un alarde de voluntarismo tal vez masoquista, quieren ser sujetos “obligados”, con la responsabilidad y desdoro que ello conlleva, alegando que ellos tienen más datos que los notarios pues tienen los que proceden de los negocios administrativos o judiciales y de los documentos privados que excepcionalmente se registran… ocultando, en cambio, que el 60% de los documentos notariales no se inscriben, que la inscripción es voluntaria, que a veces hay un desfase temporal de meses y aun de años entre documento e inscripción...
Pero no se desaniman, para lograr a pesar de todo carga tan pesada prometen financiar y pilotar una interconexión de registros europeos, el Business Register Interoperability Throughout (BRITE), (¿no suena a os grandes expressos europeus?) como si estuviera a la vuelta de la esquina la interconexión de registros heterogéneos,  rudimentarios y aún inexistentes. Bien está a pesar de todo esa posición de ¡firmes y a disposición!
Pero ya por otro lado. Señores luchadores contra el blanqueo, no den puntadas sin hilo, no busquen donde no está.... ¿Por qué no lo hacen donde se mueve el dinero, es decir en los bancos? ¿Por qué no acaban de una vez con los “bancos-refugio-libre-del-dinero-perdido” que hay en los  paraísos fiscales?

NUEVO OFICIO

A los notarios les están dando muchas y novedosas carreras... Antes eran funcionarios públicos profesionales del derecho en el ámbito del Derecho privado. Ahora son detectives, investigadores, inspectores fiscales, espías....
No acaba ahí. Un oficio nuevo les ha salido: asesores en el reparto de los premios de la lotería. Vean lo que dice el diario “Alerta” de Santander: “L. dice que el reparto de la lotería de Altamira fue aconsejado por una notaria”, y en efecto parece que así fue en un supuesto de overbooking sobre un décimo premiado....

SIEMPRE ES CULPA DEL NOTARIO

En Andratx parece que hay de todo, también dobles ventas y falsificación de documentos de identidad, hecha por una banda perfectamente organizada que la Brigada de Delitos Económicos de la Policía Nacional, durante los varios años en que duraron las pesquisas, no fue capaz de detectar. El juez rechaza en principio la imputación del notario que fue otro de tantos engañados.... Pero los demandantes se revuelven: la imputación del notario es “obvia” dicen porque “autorizó escrituras sin verificar la identidad de los otorgantes”
Y el periodista, sabio él, apostilla: “un notario es un funcionario público y el sistema está montado de forma que su firma es sagrada y definitiva” (cuando vean u oigan esto no se confíen, las lisonjas no son gratuitas) Así que (continúa) cuando un notario falla, sea por dejadez o negligencia o algo peor (gracias) se rompe el sistema. Su responsabilidad es enorme, tanta como los intereses en juego”... ¿Entienden?

GALIMATÍAS EN ÍNDICE ÚNICO

Un ciudadano, “sufridor” él a propósito del Índice Único se pregunta:
“Tengo para introducir en el índice una herencia en la que:
- Los Herederos son 11 hermanos, representados todos mancomunadamente por tres de ellos.
- En la herencia hay 36 fincas entre rústicas y urbanas, 11 fondos de inversión y varias cuentas en los Bancos.
- Los bienes son gananciales y han fallecido los dos padres.
Metiendo en el Índice los conceptos de “liquidación de sociedad conyugal” y “adjudicaciones de herencias” ....Alguien me puede decir....

PREGUNTAS:

¿Cómo se puede hacer para que no haya que introducir a los hijos más de 2.000 veces?
¿De qué forma lo hago para no tener que estar 3 días introduciendo datos para una sola escritura”....
¿Alguien piensa que esto es razonable?
¿Cuándo se va a arreglar esto?”
Quedamos a la espera de que alguien nos brinde  respuestas.

MODERNIZAR LAS HIPOTECAS Y EXTRAÑAS COINCIDENCIAS

La OCU ha presentado enmiendas al Anteproyecto de ley de Modernización del Mercado Hipotecario. Una de ellas dice así: “En última instancia, en la línea a contar con un sistema ágil, seguro y más barato para el usuario, podría pensarse en formalizar los préstamos y créditos hipotecarios con consumidores no a través de escrituras públicas, sino de contratos privados tipificados, que tuvieran un acceso directo al registro. El Registrador realizaría un control de legalidad y la elevación del contrato a escritura pública sería voluntaria y reservada a quien quisiera el asesoramiento adicional del Notario”
Extrañas coincidencias en música y libreto ¿verdad?.

EL PODER DE LOS NOTARIOS

La Voz de Asturias de 20 de enero, tras dar cuenta de la aprobación del nuevo Reglamento Notarial, resume sus contenidos conforme a las habituales notas de prensa... Pero luego, sin saberse de donde sale tal genialidad,  titula a triple columna: “El Gobierno refuerza al cliente frente al poder de los notarios”. ¿Qué es esto? ¿Dónde estaba el que puso el titular? Desde luego Babia linda con Asturias.

MÁS SOBRE EL ART. 143, pº 4º

Indefinido, extravagante, desmedido, extralegal, insólito, sorpresivo... De todo, y lo que te rondaré morena, se ha calificado a la ultima versión de este precepto del Reglamento Notarial que ha tenido la virtualidad de deprimir a unos, irritar a otros, contentar a los de allí, sorprender a los demás y con fundir a todos.
Para Expansión significa que “la fe pública queda bajo la tutela de jueces y funcionarios públicos”, para otros su texto basta para que ya tengan que impugnar el Reglamento Notarial, algunos en cambio han acordado impugnar precisamente el párrafo cuarto de este precepto, una inesperada y madrugadora Resolución de la DGRN entiende que los jueces sí, pero que los funcionarios tengan barrera contra la fe pública... ya veremos, primero tienen que tener esa facultad atribuida con rango de ley, además su actuación debe producirse en el seno de un procedimiento con todas las garantías y con los límites ... etc., etc.
Total que el art. 143, 4 no cambia nada, todo sigue igual. Y Juvenal se pregunta, ¿entonces para qué está  ahí? Que se borre.
Auguramos una vida larga y tumultuosa a este parrafito absurdo pero multigrávido, tanto como la famosa contestación a una reciente consulta que todos recordamos.

UNA EXTRAÑA EQUIVALENCIA

En un titular de prensa a cuatro columnas se decía: “Si el Reglamento de notarios no gusta es porque prevalece el interés general”. Extraña deducción. Siguiendo esta regla deduciríamos que todo lo que busque el interés general no puede ni debe gustar, algo verdaderamente triste y que ya nos arrastra al pesimismo científico mas feroz, pero además,  en la forma en que está planteado, con un Celarent o un Sorites por ejemplo, las deducciones serían más graves: todo lo que no guste es de interés general, ..Y esto ya conduce a un nihilismo autodestructivo. Demasiado.  Un país en utopía negativa, o si se quiere en antiutopía…

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