ENSXXI Nº 12
MARZO - ABRIL 2007
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Magistrado emérito del Tribunal Supremo
Los notarios, son testigos privilegiados del pulso de la vida en todas sus facetas. Sus funciones tradicionales, orientadas hacia el análisis y crítica jurídica, se han vuelto más complejas y mucho más interrelacionadas.
Por sus despachos pasan, los movimientos mas transcendentales para la vida económica, social y financiera de nuestro país. En estos momentos, por razones inseparables de su función intermediaria, se han visto involucrados en las tareas de prevención y control de operaciones que, por su propia naturaleza, pueden ser significativas o reveladoras de actuaciones relacionadas con actividades delictivas de muy diversa naturaleza. Los cuantiosos beneficios que genera la delincuencia organizada buscan salida fundamentalmente en la especulación relacionada con operaciones urbanísticas irregulares que, a su vez, son el producto de un conjunto de factores de muy diversa naturaleza, derivados de la insuficiencia de la respuesta administrativa y penal. Estas maniobras pueden ser detectadas a tiempo si responden las cautelas y garantías necesarias para alertar de estos movimientos y servir, en su caso, de elemento probatorio cuando sea necesario utilizarlos en los procesos criminales.
La prevención puede impedir que personas ajenas a las operaciones fraudulentas se vean perjudicadas innesariamente por no haber funcionado, a tiempo, las señales de alarma.
"Las transacciones económicas en una sociedad organizada y moderna son patrimonio de toda la sociedad. La claridad y transparencia del sistema económico es vital para su ordenación y para el normal desenvolvimiento de las actividades productivas"
Dedicaremos especial atención a las relaciones jurídicas que acompañan los convenios de transmisión de la propiedad de terrenos e inmuebles.
Para ello, sin perjuicio de las diferentes funciones y efectividad jurídica de las escrituras notariales y de los asientos del registro, ha llegado el momento de que la información total o la radiografía de estos bienes no se almacene solamente en uno de los archivos.
La situación jurídica de una finca o vivienda debe ser comprobada con las limitaciones que se consideren indispensables en los tres órganos capaces para su resguardo, Notarias, Registros de la Propiedad y el Catastro.
Partiremos de la división del suelo en urbano, especialmente protegido y urbanizable. Estas clasificaciones deben constar en fuentes accesibles y a su vez ser conocidas por aquellos que van a realizar una operación jurídica sobre estos terrenos o sobre las edificaciones sobre ellos construidas.
En tiempos recientes ha caído sobre la actividad notarial una verdadera catarata de normas jurídicas.
Fijaré mi atención en el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (BOE n. 25 de 29/1/2007), en el que se consagra normativamente la incorporación de las nuevas tecnologías a las tradicionales oficinas de Notarias y Registros. El artículo 175 desarrolla su aplicación y efectos, estableciendo, entre otras cosas que:
"El conocimiento de la titularidad y estado de cargas del inmueble se efectuará por medios telemáticos en los términos previstos en la Ley Hipotecaria. Excepcionalmente, en supuestos de imposibilidad técnica, podrá efectuarse mediante un escrito con su sello que podrá remitirse por cualquier procedimiento, incluso telefax, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.
Sin perjuicio de que como medio de preparación para la redacción de la escritura se acceda a los Libros del Registro de la Propiedad, el notario deberá efectuarlo también en el momento inmediato más próximo a la autorización de la escritura pública bajo su responsabilidad. En cualquier caso, el acceso se realizará sin intermediación del registrador mediante el empleo de la firma electrónica reconocida del notario y en los términos previstos en el artículo 222.10 de la Ley Hipotecaria.
Dicho acceso sólo podrá efectuarse en el cumplimiento estricto de las funciones que la legislación vigente atribuye al notario. El notario testimoniará e incorporará a la matriz el contenido del acceso telemático, indicando el día y la hora de éste".
En un segundo término permite en supuestos excepcionales utilizar otras tecnologías de la comunicación a las que no se da el mismo rango en cuanto a su fidelidad y garantía. Así se añade que:
"Si se empleara telefax o cualquier otro medio escrito el otorgamiento de la escritura deberá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción por el notario de la información registral, si bien que en tal caso el notario advertirá a las partes de la posible existencia de discordancia entre la información registral y los Libros del Registro, al no producirse el acceso telemático a estos en el momento de la autorización.
La solicitud de información, que podrá referirse a una o varias fincas, contendrá, además del nombre del notario, su domicilio y número de telefax, la descripción de la finca o fincas con sus datos registrales."
La acumulación de datos en las oficinas notariales no podía quedar al, margen de las nuevas tecnologías y aislarse de un entorno en el que sus decisiones van a incidir de forma relevante en la vida económica y social.
El nuevo Reglamento Notarial impone la utilización de las nuevas tecnologías dotando a las notarias de unas obligaciones que antes estaban limitadas a la fe pública y a la custodia de los protocolos y que ahora debe ser compartido en aras de satisfacer el interés general y, sobre todo, como instrumento de cooperación en la investigación de fraude, contribuyendo, de manera indirecta, a la regularización del mercado inmobiliario. Los actores públicos y el sector privado relacionado con el urbanismo y la vivienda quedarán recogidos en las bases de datos que, al mismo tiempo, permitirán establecer pautas mas científicas y seguras para diseñar y planificar la ordenación racional del territorio.
La informática es un instrumento de transmisión de datos que debe ser estrechamente controlado. En la actividad de las notarias no desaparecen los viejos cánones del control de legalidad. El contenido de los actos seguirán siendo claros gramaticalmente, con la precisión de que siempre han hecho gala los documentos notariales. Los historiadores suspiran por manejar documentos en los que la importancia del suceso histórico se une el rigor narrativo que ha caracterizado, desde siglos, a los notarios. La tecnología no debe ser un obstáculo para la claridad y concisión literaria.
"El nuevo Reglamento Notarial dota a las notarias de unas obligaciones que antes estaban limitadas a la fe pública y a la custodia de los protocolos. Los actores públicos y el sector privado relacionado con el urbanismo y la vivienda quedarán recogidos en las bases de datos"
El notario no es un mero instrumento de reproducción de manifestaciones, las tiene que filtrar por el tamiz de la legalidad, manteniendo la concisión y precisión del relato del acto que ha tenido lugar en su presencia.
Como recuerda reiteradamente la Dirección General de los Registros y el Notariado no se puede abandonar a la calificación de las reseñas identificativas y el juicio notarial de suficiencia, expreso y concreto, en relación con el acto o negocio jurídico documentado y la congruencia de la calificación que hace el notario del contenido que constituye el título acreditativo del servicio que ha prestado.
La falta de claridad, oscuridades, imprecisiones o ambigüedades están reñidas con las normas reguladoras de la actividad notarial. Ahora, en el momento de traspasar la documentación del acto a un soporte informático, las cautelas deben reforzarse. Las facilidades de reedición, corrección, interlineación y conformación del documento hasta alcanzar su redacción definitiva, obligan a extremar las cautelas para que no pase a la base de datos documentos que no son o no representan su confección final y definitivamente válida. El peligro de duplicidad se multiplica en las nuevas tecnologotas.
Incuestionablemente no todo el universo notarial puede ser permeable y accesible. La Ley de Protección de Datos constituye el instrumento regulador que velará por el blindaje de los datos sensible o, en general, todos aquellos que pueda afectar a la intimidad de las personas.
Para los que insisten en la sagrada inviolabilidad de los datos económicos basta con recordarles el texto constitucional y el concepto de intimidad tal como ha sido configurado por las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos y la Jurisprudencia de los Tribunales. Las transacciones económicas en, una sociedad organizada y moderna son patrimonio de toda la sociedad y de los servicios que se ejercen en su nombre.
La claridad y transparencia del sistema económico es vital para su ordenación y para el normal desenvolvimiento de las actividades productivas. Es imposible y resultaría suicida renunciar al control y conocimiento de los datos que configuran en su totalidad los índices macroeconómicos.
El notario ha pasado a ser, creo que afortunadamente, un actor vital para la ordenación del funcionamiento de la sociedad, elemento indispensable para el afloramiento de actividades económicas regulares o aquellas irregulares que pudieran ser constitutivas de delito.
Ningún ciudadano tiene porque alarmarse, la trasparencia en determinadas materias se complementa con el sigilo tradicional que siempre ha constituido y seguirá así el símbolo inmutable de la fé y el secreto notarial.