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ENSXXI Nº 13
MAYO - JUNIO 2007

La profundización en las reglas de la democracia que suele cristalizar en  mandatos constitucionales que recogen esos avances, por ejemplo el artículo 51 de nuestra Constitución cuando designa al consumidor, es decir al ciudadano en posición desventajosa o subordinada, como el destinatario principal  de toda acción de gobierno, consagra de forma irreversible que la prestación de la fe notarial, como las demás prestaciones del  Estado, es una servicio publico. Ya no es correcto hablar de función sino de servicio público, y los que prestan ese servicio no son ni sacerdotes ni funcionarios del príncipe que dispensan mercedes hacia abajo, sino vértices de líneas ascendentes que,  deben estar fuertemente enraizadas en la base mediante el sufragio, y además converger hacia referencias libremente marcadas o aceptadas por estos mismos  ciudadanos.

"El interés realmente respetable que debería tenerse en cuenta y no se está teniendo es el de los ciudadanos, los consumidores destinatarios constitucionales de toda acción de gobierno, que se están viendo privados por tiempo no justificado de su derecho de acceso a la fe pública en forma y lugar razonables"

Y esto es válido tanto la tradición liberal, que defiende la participación ciudadana y propugna la formación ascendente de la voluntad social con los pertinentes controles y contrapoderes, como para el nuevo socialismo, que solo admite una  reducción de la libertad si es con el fin de  potenciar el igualitarismo básico que predica y que ya de por sí mismo excluye cualquier ensayo de trazos descendentes. Hay unanimidad en ambas doctrinas. Por eso la prestación de la fe pública no debe concebirse como una concesión o beneficio que los miembros de una corporación por delegación del Estado dispensan hacia abajo de forma graciable y generosa, sino como la obligación de prestarla con la exclusiva finalidad de satisfacer el derecho de los ciudadanos a gozar de sus ventajas, derecho al que deben acomodarse tanto la obligación de prestarla como la forma y circunstancias de su dispensa.
La consecuencia de estos principios es que deben irse desterrando de la terminología habitual todos los resabios de la concepción utilitarista de la fe pública, para irlos sustituyendo por otros que respondan a la idea de servicio público, servicio al que deben tener libre y fácil acceso los consumidores en ejercicio de un derecho que en origen les corresponde y que los notarios están obligados a dispensar en función de las aspiraciones e intereses de los que lo demandan, que en el trasfondo de un supuesto pacto social tendrían derecho a determinar también las condiciones en que delegaron o cedieron ese poder.

"Están casi paralizadas o marchando a ritmo de tortuga por no se sabe qué intereses nunca esclarecidos, unas oposiciones de ingreso en el cuerpo de notarios que llevan camino de durar varios años cuando podrían y deberían haberse resuelto en plazos consonantes con el servicio que deben prestar"

Hora es ya de abordar, de forma progresiva pero ininterrumpida, una "constitucionalización conceptual" de la terminología por supuesto, pero también y sobretodo, una adecuación de todas las decisiones y actuaciones políticas y corporativas a estos principios constitucionales.
No se trata de una afirmación baladí ni de una prédica que nazca del vacío.   Ahí están paralizados,  por no se sabe qué burocracias o disputas de vuelo gallináceo,  concursos y oposiciones para proveer puntos vacantes para la dispensa de fe pública, es decir, notarias y registros no cubiertos. Y ahí están casi paralizadas o lo que es lo mismo marchando a ritmo de tortuga por no se sabe qué intereses nunca esclarecidos, unas oposiciones de ingreso en el cuerpo de notarios que llevan camino de durar varios años cuando podrían y deberían haberse resuelto en plazos y consonantes con el servicio que deben prestar.
Uno y otro caso son actuaciones que responden a esa concepción utilitarista de la función notarial contemplada desde arriba, como función que se dispensa graciosamente desde líneas verticales o desde pirámides jerarquizadas. (Y ninguna responsabilidad, por cierto, puede pedirse por estos desajustes al notariado pues ni las bases, ni los cuerpos de opositores, ni las academias de preparación ni siquiera el Consejo General --que en ningún momento se ha pronunciado ni ha debatido sobre estos puntos--  ha tenido cartas en este asunto.)
Tanto la formalización de oposiciones como la provisión de concursos deben estar dotadas de la agilidad y celeridad suficientes evitando que intereses de vuelo corto o la lucha por pequeñas cotas de poder enmarañen la necesaria fluidez en la provisión y posterior sustitución de las plazas vacantes.

"La prestación de la fe pública no debe concebirse como una concesión o beneficio que los miembros de una corporación por delegación del Estado dispensan de forma graciable y generosa, sino como obligación de prestarla con la exclusiva finalidad de satisfacer el derecho de los ciudadanos a gozar de sus ventajas"

Hay que ser conscientes de que en una oposición de acceso a un cuerpo  como el notarial, no pueden ser preponderantes, no ya intereses no confesables que nunca habían aparecido por estos pagos, sino ni siquiera intereses de tribunales, funcionarios o jerarquías. A lo más, si nos ponemos a concretar, no debería caber otro protagonismo que el que corresponda a los cálculos e intereses de los opositores, es decir de los que pretenden acceder a una función que de entrada debe mostrárseles como provista de un incontestable bagaje ético. 
Y sobre este interés realmente respetable y tanto en un caso como en otro el único que realmente debería tenerse en cuenta y no se esta teniendo es el de los ciudadanos, los consumidores destinatarios constitucionales de toda acción de gobierno, que se están viendo privados por tiempo no justificado de su derecho de acceso a la fe pública en forma y lugar razonables, es decir no en las desajustadas condiciones que la interpretación torpe de las reglas del juego que van haciendo los funcionarios de turno sino en las condiciones en que los ciudadanos presuntamente delegaron ese poder, es decir como un servicio publico en cuya dispensa no puede haber mas interés que el de los ciudadanos que lo demandan y tienen derecho a obtenerlo.
Y estos no merecen que haya cientos de notarias vacantes desde hace años. Y además sin que nadie explique por qué.

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