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ENSXXI Nº 13
MAYO - JUNIO 2007

En el Consejo de Ministros del pasado día 11 de mayo la Ministra de Sanidad y Consumo presentó el Anteproyecto preparado por su Departamento de una Ley que regula la protección de los consumidores en los servicios de intermediación y en la contratación de créditos o préstamos. Dicho anteproyecto se encuentra actualmente en trámite de audiencia pública y se espera que pueda convertirse en Ley antes del final de la presente legislatura.
La normativa proyectada pretende dar respuesta a la inquietud suscitada en la sociedad y de la que se han hecho eco las organizaciones de consumidores y usuarios, el Defensor del Pueblo y el Senado, acerca de los peligros derivados de la proliferación de una serie de empresas no sujetas a control administrativo alguno que se dedican, con técnicas comerciales muy agresivas, a la intermediación en relación con préstamos a particulares, en especial, en las operaciones conocidas como de unificación de deudas. Muy en particular, desde las páginas de esta revista se ha dedicado una especial atención a este tema, con dos reportajes muy incisivos en los que se han sacado a la luz inquietantes aspectos no demasiado conocidos de la actividad de algunos de estos intermediarios.
La idea clave de la norma preparada por Sanidad y Consumo es que, en la medida en que estas empresas no captan fondos reembolsables del público, no deben quedar bajo la supervisión del Banco de España, sino únicamente bajo el control de las autoridades de consumo. Como la competencia sobre consumo está cedida a las Comunidades Autónomas, son las autoridades autonómicas correspondientes las competentes en esta materia.

"Lo que pretende la nueva regulación es garantizar la transparencia de estas operaciones para que el consumidor pueda apreciar el coste real que las mismas implican y elegir con más conocimiento de causa la opción más favorable a sus intereses"

Partiendo de esta idea, el régimen proyectado incide básicamente en dos cuestiones. En primer lugar, en cuanto a lo que es la posición o estatus de estas empresas, se obliga a las mismas a registrarse en un registro ad hoc que deberán crear las CCAA o en su defecto en un registro estatal, como requisito imprescindible para comenzar a operar válidamente. También se les impone la obligación de concertar un seguro de responsabilidad civil. Además, quedan sometidas a un régimen de sanciones que pueden llegar a multas de hasta 600.000 € en caso de incumplimiento de la normativa aplicable.
Por otra parte, en cuanto al régimen de su actividad, lo que pretende la nueva regulación es garantizar la transparencia de estas operaciones para que el consumidor pueda apreciar el coste real que las mismas implican y elegir con más conocimiento de causa la opción más favorable a sus intereses. Para ello se impone a estas empresas la obligación de suministrar en la fase precontractual información sobre las características principales de los contratos, sobre el precio total que debe pagar el consumidor, con inclusión de la totalidad de comisiones, cargas y gastos, la TAE, etc. Aunque se parte del principio de libertad de tarifas y comisiones, no se pueden cargar cantidades superiores a las que resulten de las tarifas correspondientes ni comisiones que no respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados.
En números posteriores les iremos informando con más detenimiento del contenido de la norma proyectada, cuya existencia, en cualquier caso, no podemos dejar de celebrar.

 

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