Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

LA OPOSICIÓN DE VALLADOLID

Hace más de un año comenzó en Valladolid la que, muy probablemente, será la oposición a notarías, no interrumpida por hechos excepcionales, más larga de la historia. En mayo de dos mil seis comenzó el primer ejercicio y a estas alturas, ya casi en verano, ni siquiera ha acabado el primer llamamiento del segundo, lo que hace parecer inevitable que la oposición no concluya, en el mejor de los casos, hasta el mes de diciembre. Y la causa de esa exagerada duración no es otra que la decisión, contraria al criterio que se ha venido siguiendo desde hace muchos años, de celebrar la oposición con un único tribunal.
Tan discutible decisión no solo careció en su día de toda explicación o motivación sino que se tomó sin ninguna intervención por parte de quienes tienen atribuida la representación y defensa de la profesión notarial. Cierto es que la competencia la tiene la Dirección General, a quien corresponde la decisión última, pero también lo es que hasta ahora, siempre, sin excepción, cuestiones de tanta importancia habían sido estudiadas por el Consejo General del Notariado, y los criterios aprobados por nuestro órgano representativo, transmitidos a la Administración mediante la labor del Presidente del Consejo, eran, con notable frecuencia, asumidos por la Dirección General.

"Una oposición excesivamente larga e injusta porque, al depender del azar un elemento tan esencial como es el de la fecha de realización de los ejercicios orales, la igualdad de oportunidades entre quienes tienen que examinarse en momentos muy alejados se difumina"

Nada de esto se ha cumplido respecto de la oposición hoy en marcha, ya que el tema en ningún momento fue objeto de deliberación por parte del Consejo General del Notariado, en cuyo seno nunca se planteó la cuestión ni siquiera para informar de decisiones ya tomadas, y toda actuación al respecto del Presidente debe de antemano descartarse automáticamente por estar incurso en notoria, y doble, incompatibilidad. Esta doble abstención, obligada en el caso del Presidente pero injustificable en el del Consejo, no ha hecho sino propiciar una oposición cuya excesiva duración -aparte alguna otra circunstancia- resulta perjudicial para la mayoría de los opositores, para el Notariado y para la sociedad.
La posibilidad de que existan dos o más tribunales es una de las reformas que, con la finalidad de humanizar y hacer más justo el proceso de selección de notarios, introdujo el Real Decreto 1728/1991, de 29 de noviembre. Algunas de estas medidas, como la reserva de nota, se revelaron en la práctica como perjudiciales y fueron suprimidas; otras, como ocurre con la pluralidad de tribunales, han demostrado su utilidad y gozan de aceptación general, especialmente por parte de opositores, preparadores y miembros de los tribunales, por lo que resulta sorprendente el inexplicado cambio de rumbo. Al existir un solo tribunal y mantenerse el número de opositores, número que en ocasiones anteriores justificó la existencia de dos e, incluso, tres tribunales, la oposición se alarga hasta extremos exasperantes y se producen resultados contraproducentes.una oposición excesivamente larga es una oposición injusta porque, al depender del azar un elemento tan esencial como es el de la fecha de realización de los ejercicios orales, la igualdad de oportunidades entre quienes tienen que examinarse en momentos muy alejados se difumina. Como sabe todo el que ha preparado una oposición, el tiempo es el elemento más decisivo y determinante en la vida del opositor, especialmente respecto del esencial "momento de la verdad": el día y la hora en que el opositor debe tener todo el temario en la cabeza y ser capaz de sentarse en una silla para demostrárselo al tribunal. El ideal de máxima justicia se daría si ese momento fuese el mismo para todos los opositores, lo cual es, evidentemente, imposible; pero si la oposición se estira interminablemente y se prolonga hasta el punto de que entre el primer y último participante en un ejercicio puede llegar a transcurrir un año, la suerte del sorteo se convierte en protagonista decisivo y se aleja excesivamente el ideal de justicia.
Podría argumentarse que la existencia de un único tribunal aporta mayor justicia porque todos los opositores van a ser medidos por el mismo rasero y con idénticos criterios. Si embargo, lo cierto es que la composición plural de los tribunales, la cuidadosa selección de sus miembros, la entrega y dedicación de éstos y la gran experiencia acumulada hacen que los criterios mantenidos por los distintos tribunales, en la misma convocatoria o en convocatorias distintas, sean idénticos y el opositor sabe que si alcanza el nivel de conocimientos necesarios podrá aprobar con independencia del tribunal que le toque. Por el contrario, una oposición demasiado larga supone exigir un esfuerzo desproporcionado a los miembros del tribunal, con grave peligro de agotamiento, que puede llevar a la imposibilidad material de mantener de forma prolongada idénticos criterios o que termine provocando ritmos de convocatoria erráticos o excesivamente lentos, que agravan más el problema. Además tan desmesurado esfuerzo dificulta para el futuro la selección de personas cualificadas dispuestas a asumir el sacrificio que el reto impone. 
Una oposición excesivamente larga es perjudicial para la inmensa mayoría de los opositores, que se ven sometidos a una gran presión durante demasiado tiempo, y en caso de suspender algún ejercicio su capacidad de reacción se verá mermada por el enorme período de tiempo transcurrido desde que abandonaron el estudio del temario correspondiente al ejercicio anterior. Basta pensar en la triste situación en que puede encontrarse un opositor que, habiendo aprobado los dos primeros ejercicios y suspendiendo el dictamen, se encuentre con el duro reto de retomar un temario que ya demostró saber pero parte del cual no ha visto desde hace más de un año. No será raro que brillantes opositores, que en condiciones normales aprobarían sin problema en la siguiente convocatoria, se vean expulsados para siempre de la oposición.
Para los que no han podido acudir a la actual convocatoria, pero llevan años de preparación, tampoco la situación es muy halagüeña puesto que ven como pasa el tiempo sin noticias de una nueva convocatoria que en condiciones normales ya debería estar en marcha. Finalmente, la situación no hace más que desmotivar a quienes acaban la carrera de Derecho y se plantean la posibilidad de iniciar la preparación ya que en esta tesitura un dato esencial a tener en cuenta siempre es la periodicidad de convocatoria de la oposición que se aborda.

"No había ninguna razón para alterar esa cadencia por sorpresa y sin previo aviso, rompiendo el esquema comúnmente aceptado desde hace décadas y por ende esperado por los examinandos, cuyo interés es el que debió primar, que han acoplado a esa expectativa sus previsiones y por ende las fases de preparación y estudio"

Una oposición excesivamente larga es mala para la sociedad. Baste pensar que su finalidad es cubrir unas plazas que el servicio público demanda pero que, mientras se eternizan los ejercicios, quedan vacantes durante un plazo que no tenía porqué ser tan prolongado.
Por último, una oposición excesivamente larga es mala para el Notariado ya que no garantiza que quienes sean finalmente seleccionados sean siempre los mejores sino quienes más suerte hayan tenido en el sorteo y puede llevar al desánimo a quienes, en condiciones normales, merecerían haber sido notarios. El Notariado es lo que es gracias, principalmente, a un sistema de selección del que podemos sentirnos orgullosos ya que permite garantizar la excelencia al seleccionar a los mejores entre un nutrido cuerpo de opositores integrados por los licenciados más brillantes. Todo lo que aleje al sistema de selección del ideal de justicia o desvíe a los más capacitados hacia otras oposiciones constituye un flaco favor para el Notariado.
En relación a la sede tampoco estaría de más que se explicitaran las razones que hayan inducido a quien así lo haya decidido, a celebrar estas oposiciones en la ciudad de Valladolid "ciudad contra la que ninguna fobia apriorística podría mantenerse" rompiendo el consenso tácitamente aceptado en ley no escrita pero siempre acatada y aplaudida por preparadores, opositores y demás personas afectadas que fijaba de manera sistemática la alternancia de la capital con otras ciudades como sede como se advierte en el recuadro adjunto.

1986 Barcelona
1987 Madrid
1989 Granada
1990 Madrid
1991 Valencia
1993 Madrid
1995 Sevilla
1997 Madrid
1999 Barcelona
2001 Madrid
2003 Zaragoza
2005 Valladolid  (¿)

Cierto es que ninguna razón hay para mantener a ultranza esa como cualquier otra norma. Pero tampoco había ninguna -al menos conocida- para alterar esa cadencia por sorpresa y sin previo aviso, rompiendo el esquema comúnmente  aceptado desde hace décadas y por ende esperado por los examinandos, cuyo interés es el que debió primar, que han acoplado a esa expectativa sus previsiones y por ende las fases de  preparación y estudio.
En definitiva, la decisión de celebrar la oposición en esta sede y con un único tribunal ha sido un error cuyos responsables, por acción u omisión, deberían reconocer y enmendar. Y no existe más enmienda posible que volver a situaciones anteriores de transparencia y participación, para lo cual no cabe sino, como siempre se ha hecho, consultar a quienes saben del tema, especialmente a las Academias de Preparación y a quienes tienen experiencia como miembros de Tribunales, debatir el tema en el Consejo y transmitir a la Dirección General los criterios que el Notariado, prescindiendo de cualquier consideración particular o coyuntural, considera más ajustados al interés general. La otra opción es volver al secretismo y a las decisiones sorpresivas para resolver lo que, superado ya el interés por el tribunal único, parece ser el tema estrella para interesados cortos de miras: el lugar de celebración de la próxima oposición.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo