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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

La salida a la opinión pública, y no precisamente a iniciativa del  Colegio de Madrid, de disensiones internas en el colectivo notarial, nos obliga a salir al paso del tono tendencioso y embustero que algunos, quizá interesadamente para minusvalorarla,  están atribuyendo a la disidencia de este Colegio.
Pregonar que se trata de una cuestión personal, además de pecar de simplista, equivale a ofender la inteligencia y sensatez de los miembros de este Colegio de Madrid, que siempre ha demostrado la mejor capacidad y siempre se ha distinguido por defender la actitud más conciliadora dentro de la corporación. Prestar oídos a algún correveidile que va voceando, incluso en foros abiertos, que la disidencia se reduce a un “decano díscolo” y a “falta de química” con el presidente de algún miembro de la sección internacional perteneciente a este Colegio, solo demuestra –aparte una posible  satisfacción del complejo de Eróstrato del dicente-- interés  en dejar bajo la manta las graves decepciones y el desencanto que siente una gran parte de esta corporación, integrada en su mayor parte por miembros silentes pero no ágrafos, con la gestión y  resultados de la última reforma notarial. Alegar como mayor argumento la quietud de la mayoría de la Corporación interpretando esa quietud como  satisfacción y conformidad,  sería una prueba más de esa ciega irresponsabilidad que confunde conformidad con  conformismo y quietud con el silencio de los corderos.
Hay discrepancias, no se ponga en duda, hay  graves discrepancias, de fondo y de forma, en la valoración de las últimas reformas legislativas y también en la nueva  configuración estatutaria del notario.
No vamos a hurgar en la herida de nuestras primeras discrepancias en cuanto al sistema de gobierno del Notariado. Este Colegio, ya en el inicio de la legislatura, mostró su discrepancia frente a quien, apoyado en la camarilla y contra las tradiciones y hábitos del Notariado, siendo un primus Inter pares, sin base legal alguna, se declaró dueño absoluto de la ley y de la fuerza, amo de las actas y las cuentas e implantó un método de gobierno de un absolutismo presidencialista. También tuvo que mostrar su discrepancia frente a quienes, en contra de la más noble tradición del Notariado y del texto reglamentario expreso que considera los cargos corporativos “honoríficos y gratuitos”, implantaros de hecho un sistema en el que Presidente, Vicepresidente y algunos Secretarios comenzaron a repartirse cientos de millones de las antiguas pesetas sin transparencia ni debate alguno. Pero no vamos a hacer sangre hurgando en estas discrepancias porque, siendo  importantes en el ámbito interno de la Corporación, afectan menos a la función notarial de cara a los ciudadanos.
Porque las discrepancias más profundas van más allá.
Discrepamos, no de la obligación de colaborar con las autoridades judiciales, fiscales o policiales o de escatimar el suministro de los datos que se nos demandan, quede esto claro, sino de la forma en que el nuevo texto del art. 17 de la Ley del Notariado permite el examen indiscriminado, sin dejar rastro, sin control judicial ni siquiera comunicación al notario guardián de las confidencias del Índice Informático Único de la actividad notarial, Índice contra el que además este Colegio formula otra objeción esencial, la sujeción a estereotipos de la actividad notarial que por un lado encorseta la actividad negocial de los ciudadanos y por otro limita la creatividad notarial; había otros modos de suminsitrar la información debida;

"Hay discrepancias, no se ponga en duda, hay graves discrepancias, de fondo y de forma, en la valoración de las últimas reformas legislativas y también en la nueva configuración estatutaria del notario"

Discrepamos de la redacción del nuevo art. 24 de la Ley del Notariado que establece "ex novo" la subordinación del notario a las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, todas y todos, sumisión gratuita y degradante de contenido y resultados inciertos;
Discrepamos de la nueva redacción, inexplicable, del art. 143 del Reglamento que por primera vez cercena los efectos de la fe pública notarial, solo la notarial, no en cambio la fe  judicial o administrativa) haciéndola inmune frente a los funcionarios públicos, todos los  funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones,
Discrepamos en que, frente al mandato constitucional que ordena a los Colegios Profesionales democracia en su estructura y en su funcionamiento, el nuevo Reglamento circule en dirección contraria reduciendo el poder de los Colegios, y aumentando el del Consejo y el de la Comisión Permanente que puede sustraer decisiones al pleno
Discrepamos en que, entronizando un rancio oscurantismo como  bandera y frente al principio obligado de transparencia, requisito indispensable en  cualquier forma de gobernanza,  declare secretos no solo las deliberaciones sino los mismos acuerdos  del Consejo,  a pesar de que son impugnables por cualquier notario.
Discrepamos en que frente a las tradicionales demandas de Asociaciones, Congresos y  Ponencias, y frente a la incesante solicitud de este Colegio, se hayan aumentado excesivamente los poderes del Presidente del Consejo implantando de hecho un sistema de gobierno que el Notariado siempre rechazó, el presidencialista, un presidencialismo ágrafo, basado en conciliábulos y camarillas tan contrario a nuestros hábitos y aspiraciones, y ello además  sin transparencia, sin debate previo, sin establecer  al mismo tiempo controles democráticos y sin obligar a los candidatos a exponer sus programas ya a obtener una legitimación sólida en las bases y no solo en las camarillas,  
Discrepamos en la forma en que se interpretan los distritos, las zonas, las oposiciones y los convenios que, a espaldas de la que debería  ser única idea matriz, la  mejora del  servicio publico, todavía mantienen resabios patrimonialistas;
Discrepamos de la amplitud con que se entienden las sustituciones, que hacen preterición del servicio y del interés de los ciudadanos, aferrándose a una preponderancia corporativista fuera de los parámetros de la modernidad.
Discrepamos de la forma en que se han estructurado las facultades de órganos, juntas y comisiones,  y de que no se hayan aplicado lar normas básicas de la democracia participativa, aumentando los canales de comunicación democrática que hicieran imposibles esas camarilla que por quasi-cooptación y sin renovación de métodos y valores, pretendan aspirar a monopolizar el poder y la dirección corporativo.
Todos estos desacuerdos, y algunos más que no enumeramos conforman un sistema colosal de discrepancias. Y no de soporte  individual sino colectivo porque así se manifestó de forma masiva y contundente  la Junta General de Madrid. Y no de carácter dialéctico sino efectiva, como lo demuestra que el Colegio de Madrid ---ante la incomprensible pasividad del Consejo, solo explicable si es responsable del desaguisado--- haya impugnado el Reglamento ante la Jurisdicción Contenciosa. Y está en vías de encontrar cauce para que pueda  ser  declarada la que entendemos manifiesta inconstitucionalidad de los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado.
¿Seguirán esos correveidiles de la estupidez predicando que se trata de un tema personal? Seguirán esos zascandiles de la fantasmagoría reduciendo neciamente la disensión a un decano díscolo y a la falta de química de no se quién?
Hay discrepancia importantes, sí, discrepancias esenciales incluso. Y en algún caso de grave trascendencia. No se dejen engañar.

Corolario inaceptable

Y nadie se debe  escandalizar por ello. La discrepancia  ha sido la fuente mas feraz de ideas, tendencias y  hasta  sistemas políticos, y ha sido la única  forma de resistir la pretensión de imponer verdades colectivas. Solo al dictador no le gustan las discrepancias, y en general es porque teme que esa  discrepancia pueda servir de denuncia de los desatinos de su mandato.  
Dice J. Atalis que la prueba del nueve de un sistema político la suele dar el trato que reciben los discrepantes. En las democracias forman oposición, reciben información y respeto,  participan en la vida pública con iguales derechos que  las mayorías y se cuenta con ellos en la búsqueda de consensos esenciales.  En las dictaduras despóticas que predican pensamiento único al disidente se le considera traidor, se le niega información, se le prohíbe la participación, se le persigue, se le encarcela y si es posible se le aniquila.
Este Consejo, que ha considerado disidente al Colegio de Madrid (como luego al de Pamplona, y luego al de Aragón…) se ha permitido el lujo de prescindir de ellos de forma absoluta, les ha negado información y participación… Y en el caso de Madrid ha impedido el acceso de su decano y de su vicedecano a las cuentas, y ha impedido por la fuerza el acceso del decano a los consejos. ¿A que sistema pertenece?

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