ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007
En general, salvo muy contadas excepciones, impera un planteamiento doctrinal coincidente con la línea jurisprudencial apuntada. Hay casi unanimidad entre los comentaristas al BGB sobre la inadmisibilidad del documento notarial extranjero en sede del artículo 925, en relación con el artículo 11 de la Ley de Introducción (EGBGB): por hacer referencia sólo las colecciones más importantes, cabe citar el Staudinger Kommentar, el Münchener Kom. o el Palandt Kom. en sus sucesivas ediciones, por ejemplo, Firsching, en Staudinger Kom., edición 12, de 1984, o Pfeifer, en Staudinger Kom., edición de 2004; Kanzleiter, en Münch. Kom., ed. 3ª, de 1997; o Heldrich, en Palandt Kom., ed. 59, de 2000. También cabe citar, en la misma dirección -con similares argumentos-, el comentario legislativo más importante en Derecho hipotecario alemán, que son los Beck’sche Kurz-Kommentare zur Grundbuchordnung (Breves Comentarios a la Ordenanza del Registro de la Propiedad –¡breves pese a los innumerables tomos!-), ed. 22, de 1997, tomo 8º, en su redacción revisada a cargo de Henke y Mönch, págs. 312 y ss.
Cabría mencionar también múltiples trabajos doctrinales publicados en revistas especializadas, de extensión más o menos breve, que han ido apareciendo a compás de los pronunciamientos judiciales antes citados, como crítica o comentario a su contenido. Tras la reforma del artículo 925 del BGB, en 1953, hay un trabajo de Weber (Notario de Munich), en NJW 1955 (págs. 1784 y ss), que responde a otro de Mann (Solicitor de Londres), también en NJW 1955 (págs. 1177 y ss). Mann postuló una interpretación literalista del art. 925 BGB, a raíz de su reforma por la ley de 5 de marzo de 1953, entendiendo que su nueva redacción, al formular que para la recepción de la Auflassung cualquier notario (“jeder Notar”) está legitimado, extendía esa competencia también a cualquier notario incluso extranjero. Frente a esta tesis, Weber defiende la contraria con argumentos mucho más técnicos, profundizando en el proceso de gestación histórica de la norma y en su finalidad teleológica y sistemática (en conexión con el artículo 11 EGBGB y otros preceptos de la GBO y de la legislación procesal), para llegar a la conclusión de falta de equivalencia formal, como medio de asegurar la aplicación del Derecho alemán, entre la intervención de un notario alemán y un notario extranjero, al venir aquél obligado por un deber oficial de cooperación (amtspflichtige Mitwirkung) que no es exigible a este último.
Sostiene la misma posición con análogos argumentos también Riedel (vocal del Oberregierungsrat de Bonn) en DNotarZ 1955 (págs. 521 y ss), destacando que el notario alemán desarrolla una labor auxiliar o complementaria y de coordinación con el registro inmobiliario, que responde a la finalidad de facilitar su funcionamiento, disminuyendo la carga de los cometidos que pesarían, si no, sobre la oficina judicial del registro, y que ésta es la ratio legis fundamental del nuevo texto dado al art. 925 BGB por la reforma de 1953, al haberse sustituido en él la Auflassung ante el registro por su formalización ante notario, siendo así que si se admitiera su formulación en un documento notarial extranjero, éste, contrariamente a la finalidad de la norma, por sus probables faltas o insuficiencias que tendría entonces que enmendar y suplir la actuación registral (con las limitaciones que supone el principio dispositivo), lejos de facilitar, sólo devolvería mayores dificultades al registro.