ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007
Conferencia dictada por Fernando Ledesma, magistrado del Tribunal Supremo
El acto de clausura del curso académico de la Academia Matritense del Notariado, que tuvo lugar el 31 de mayo en el Colegio Notarial de Madrid, estuvo especialmente concurrido de juristas y personalidades por el interés despertado tanto por el prestigio del conferenciante, en esta ocasión el magistrado del Tribunal Supremo Fernando Ledesma Bartret, como por el tema de la conferencia dictada, por lo que fue preciso habilitar los tres salones mediante circuito cerrado de televisión. Presidió el acto el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, que acudió acompañado de su esposa. También acudió el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, y numerosas personalidades de la Magistatura. Al término de la conferencia, el cambio de impresiones de los asistentes, se prolongó durante largo rato y el conferenciante fue muy felicitado por sus compañeros magistrados y otras personalidades asistentes.
Madrid, Redacción
Tras unas palabras de agradecimiento, en las que destacó la importancia de la función notarial como garantía de la seguridad jurídica y de recordar los buenos y cordiales encuentros que tuvo con el notariado durante su ejercicio profesional, el ponente comenzó su exposición que dividió en ocho apartados.
Fortalecer la democracia
La Constitución de 1978 puso fin a cuarenta años de dictadura. Terminó también con un larguísimo período de nuestra historia durante el que los españoles no acabamos de ponernos de acuerdo a la hora de convivir en paz.
Destacó que tres actos de voluntad están presentes la dicha Constitución: primero, la voluntad de proclamar que la dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes constituyen el centro de todo el sistema político; segundo, la voluntad de reconocer que el origen de todo el poder político, que el origen de la soberanía está en la voluntad popular, y que es el Parlamento donde se expresa y manifiesta libremente. En tercer lugar, la voluntad de construir una sociedad democrática avanzada, en el ámbito de un Estado social y democrático de Derecho, donde los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política, y en el que se confía al Poder judicial el sometimiento de todos los poderes, públicos y privados, al imperio de la Ley, así como la garantía de los derechos fundamentales.
"La función jurisdiccional es uno de los compromisos más dignos que cualquier persona puede contraer. Su contenido esencial está constituido mucho más por exigencias y obligaciones que por compensaciones y derechos. En eso radica su virtud, su fuerza moral, su respeto"
La sociedad democrática está basada en el contrato social. Se renuncia a la violencia, a la justicia tomada por la propia mano, al ejercicio egoísta del propio derecho, se entregan al Estado ámbitos de libertad personal a cambio de seguridad, paz y justicia. Cuando invocó el contrato social se refería a un contrato permanentemente renovado, en el que cada día sea mayor el número de personas miembros del coro nacional, el número de voces que suenen y afirmó: “Concibo ese pacto no como una estación de término, sino como un punto de partida, veo a todos los ciudadanos implicados en la responsabilidad de evitar aquello que bloquee el funcionamiento de los procedimientos a través de los cuales la democracia se reactualiza, se vivifica, se implanta en el tejido social, se enfrenta con los problemas para intentar resolverlos. Una democracia fuerte no es ciertamente una democracia sin problemas. Más bien lo contrario. Cuanto más fuerte es una sociedad democrática, con menos temor afronta el planteamiento de las cuestiones pendientes y con más posibilidades de éxito busca y encuentra las soluciones, acudiendo para ello al concurso de todos, sin abandonar a nadie.
El conferenciante insistió en que quedarse con el apoyo de los que han confiado en una propuesta socio-política y prescindir de los demás, torpedear su funcionamiento democrático. Para fortalecer la democracia lo mejor es que existan muchos defensores de la misma, muchas personas animadas a plantearse responsablemente los problemas colectivos, muchos ciudadanos integrados en el sistema de libertades, muchos hombres y mujeres que no se sientan desplazados o descolgados del progreso social Para defender la democracia nada mejor que crear las condiciones idóneas para que la participación social, la responsabilidad política y la solidaridad, que en épocas de crisis requiere la aceptación de sacrificios, sean actitudes respetadas y consideradas como positivas por una inmensa mayoría. Finalizó este punto asumiendo el compromiso en favor de una actuación política que inteligente y gradualmente vaya reduciendo las diferencias, ganando horizontes de igualdad, creando poco a poco riqueza y distribuyéndola con equidad.
“Cuando los mecanismos democráticos no generan igualdad brotan las plantas malignas de la insolidaridad, la intolerancia, la brutalidad, el desprecio al intelecto y el olvido de la historia”. Destacó que España es un país democráticamente joven que hemos sido capaces de hacer en muy pocos años lo que otras sociedades han conseguido en mucho más tiempo. El protagonismo de esa transformación ha sido del pueblo soberano, origen de todos los poderes y hay que mantener y acrecentar la ilusión y la esperanza de este pueblo en las posibilidades que abre el ejercicio de los principios democráticos. En esta responsabilidad estamos todos implicados, de modo especial, quienes ejercen funciones públicas. Los Jueces, destacadamente, dentro del ámbito de funciones que la C.E. encomienda y especialmente comprometidos con el mandato del art. 9.2 CE.
Juzgar y ejecutar lo juzgado
Del pacto en que se basa el Estado democrático de Derecho forma parte la existencia de un sistema judicial vertebrado por órganos jurisdiccionales, a los que la Constitución les asigna una situación de independencia concebida no como privilegio personal sino como garantía de los propios ciudadanos. El Juez, no se olvide, es un servidor de la Ley. Recordó que hubo tiempos, anteriores al Estado democrático, en que a los Jueces se les negó la independencia y se les atribuyó una función “clónica” de la Monarquía, importaba más la “gobernación” que la “jurisdicción”, en la que el juez se sentía llamado a “hacer política” desde el Tribunal. Un planteamiento así no tiene encaje posible en nuestra Constitución. Cada vez que esto sucede, se rompe el contrato social, se causan estragos en la credibilidad de los Jueces y se retroceden siglos en el largo camino que nos ha llevado a la instauración de un Estado social y democrático de Derecho. La política no es el campo que labran los Jueces, su función es, única y exclusivamente, juzgar y ejecutar lo juzgado interpretado y aplicando el ordenamiento jurídico. La neutralidad de los Jueces no tiene color político. Es un presupuesto para la aceptación del enorme poder que la Constitución les reconoce en régimen de exclusividad. Los Jueces no gobiernan, no legislan. Por ultimó afirmó que puede ocurrir, que la norma a aplicar no ofrezca una solución unívoca, sino que permita al Juez un margen de libertad para seleccionar, de entre las respuestas legalmente posibles, aquélla que considere más ajustada al caso concreto. En estos casos el canon a aplicar no será este criterio subjetivo, sino que sea extraído precisamente del orden constitucional, pues los jueces están “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Esa honestidad intelectual hará del Juez el primer defensor de la Constitución, de sus valores y principios, será una honestidad a través de la cual el Juez garantizará “la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”.
"A los cargos políticos se les nombra y destituye con libertad en función de la confianza que en ellos mantiene quien les nombra. A los Jueces y Magistrados, en defensa de su independencia, se les asegura un estatus de inamovilidad que priva a quien los nombra del poder de remoción"
Previsibilidad de las resoluciones judiciales
En defensa de la democracia dedicó algunas consideraciones a la necesidad de que las resoluciones judiciales sean previsibles. La democracia no puede ser concebida sin poder judicial independiente. El conferenciante comparte la opinión de José Jiménez Villarejo, cuando afirma: “La diferencia que existe entre un Estado democrático y otro que no lo es consiste en que, en el primero, la independencia de los Jueces es el normal resultado del funcionamiento del sistema, mientras que en el segundo es fruto de un esfuerzo, en ocasiones heroico, del Juez que aspira a su independencia”. Defendió que existe entre la previsibilidad de las decisiones judiciales y el amparo de los derechos fundamentales, confianza en el sistema democrático y desarrollo económico una fuerte vinculación. Es propio de las sociedades modernas la progresiva reducción de los márgenes de incertidumbre, riesgo o imprevisión. El crecimiento de las economías nacionales depende en buena medida de la seguridad que ofrecen los operadores jurídicos y, entre ellos, primariamente, los judiciales. La desconfianza en los Tribunales provoca de inmediato una desviación o retirada de las inversiones, con las consecuencias negativas que ello comporta.
Asimismo defendió que a la seguridad jurídica, a la previsibilidad de las resoluciones judiciales coadyuvan igualmente: la calidad de las normas, la existencia de una jurisprudencia interpretativa, la sujeción de la promoción de Jueces y Magistrados a los principios de mérito y capacidad, el riguroso respeto del derecho de todos los ciudadanos al Juez predeterminado por la Ley y los valores que deben articular el ejercicio de la función jurisdiccional.
Calidad de las normas
En este punto el conferenciante alude al problema con que se enfrentan los aplicadores del Derecho, derivados de la frecuencia con que cambian la normas. Cuerpos legales necesitados de ser aprehendidos socialmente, necesitados de un conocimiento colectivo -que no sólo el de los expertos- sufren importantes transformaciones en breves lapsos de tiempo -a veces varios dentro del mismo año-.Cuando se empieza a comprender y a conocer la norma legal se produce una y otra reforma. El mandato de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento se hace cada día más difícil de justificar.
Propuso, para mejorar esta situación, un mejor funcionamiento de las Secretarias Generales Técnicas de los Ministerios y de sus Asesorías jurídicas, un mayor aprovechamiento de las competencias de los Consejos Consultivos y de la Comisión de Codificación, la puesta a disposición de los legisladores de los medios y datos necesarios para facilitarles su trabajo ... También acudir a fases de información pública no sólo cuando sean preceptivas así como la petición de informes y dictámenes preceptivos con tiempo suficiente para que el órgano consultivo disponga del necesario a fin de emitirlo con pleno conocimiento de los problemas que plantea. Pero sobre todas estas medidas, destacó como la mas importante, la que se refiere al Parlamento, al debate parlamentario. Deben ser las Cámaras donde se afirmen las diferentes concepciones de la sociedad, del Estado, de los valores que ordenan la vida colectiva. El ejercicio de la función legislativa no debe ser un diálogo de sordos. Mucho ganaría la seguridad jurídica, la ilustración social, la participación efectiva de la ciudadanía en la vida política si el debate legislativo dejase claramente fijados los principios ordenadores, las diversas alternativas, los objetivos perseguidos, los datos que después ayuden al intérprete a rellenar las lagunas u omisiones que, inevitablemente, en todo caso podrán producirse, las claves del mandato normativo, que si está claro más fácil será su cumplimiento.
Insistió por último en que los Jueces, los Juristas en general, han de continuar siendo indispensables y no en cuanto depositarios de misterios sino en cuanto artífices de la paz, promotores de la libertad e impulsores del bienestar social.
"Mucho ganaría la seguridad jurídica si el debate legislativo dejase claramente fijados los principios ordenadores, las diversas alternativas, los objetivos perseguidos, las claves del mandato normativo, que si está claro más fácil será su cumplimiento"
El informe del C.G.P.J
El conferenciante recordó que la competencia de informe no está para protagonizar una política judicial de choque con la autoridad consultante. entre otras razones porque la dirección de la política judicial, en cuanto parte de la política interior, está atribuida por la Constitución al Gobierno de la Nación (art. 97)y no al C.G.P.J., cuya razón de ser radica estrictamente en la defensa de la independencia de Jueces y Magistrados (art. 122 C.E.). El C.G.P.J. es un órgano constitucional de garantía, por ello es imprescindible que disponga de todos los poderes necesarios para el desempeño de su función constitucional. Su política nunca podrá ser una política de partido sino que deberá estar determinada por los mandatos constitucionales Afirmó que el C.G.P.J. no es, no puede ser un “contragobierno” enfrentado al Gobierno de turno. El informe o dictamen que la Ley exige que emita en determinados supuestos no está concebido en nuestro sistema constitucional como una trinca, ni como un escrito acusatorio descalificador del anteproyecto. Por otra parte también recordó que el Consejo de Estado en su dictámenes, al tiempo que resalta, cuando procede, los defectos del anteproyecto, formula, ofrece propuestas para su superación, corrección o mejora, de manera que la autoridad consultante pueda alcanzar el fin que se propone, haciéndolo en forma ajustada a Derecho, o incluso llegando a sugerir, con prudencia, la no oportunidad de la norma. Dicho informe es un trámite esencial. Su contenido no vinculante podrá ser o no tomado en consideración, pero lo que no cabe es que la autoridad promotora del proyecto omita ese trámite exigible en todos los casos previstos en la Ley. No es, pues, la voluntad del C.G. la determinante de la preceptividad del informe, sino la Ley, la cual obliga tanto al propio Consejo como a la autoridad promotora del proyecto. La petición de informe no depende de razones de oportunidad sino de legalidad. Es la Ley y sólo la Ley la que dice cuándo sí y cuándo no debe ser solicitado el informe.
Nombramiento de Jueces y Magistrados
El ponente analizó los criterios deben regir el nombramiento de los Jueces y Magistrados para las Salas del T.S., las Presidencias de los T.S.J. y las Audiencias Provinciales y, en general, respecto de todos aquellos puestos cuya promoción no esté sujeta a principios reglados. Aludió a la práctica existente hasta fechas recientes en la que tales puestos eran cargos de confianza para los que el C.G.P.J., en ejercicio de una discrecionalidad no susceptible de control jurisdiccional, podía designar a las personas de su mayor confianza, sin motivar las razones del nombramiento y sin justificar la prioridad de unos peticionarios sobre otros. Rechazó esta práctica por los graves efectos producidos, han trasmitido a los miembros de la carrera judicial la sensación de que no era la valía personal, el mérito y la capacidad acreditados, la dedicación y el esfuerzo, la entrega al trabajo, la profesionalidad puesta de manifiesto a lo largo de toda una trayectoria vital, las razones determinantes de la promoción, al depender ésta de justificaciones no hechas explícitas directamente, presumiblemente conectadas con la sintonía ideológica o la pertenencia a determinadas organizaciones profesionales.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha modificado la jurisprudencia, haciendo una nueva interpretación de la Constitución y de la L.O.P.J. que prima ante todo el mérito y la capacidad y que obliga a motivar siempre los acuerdos de nombramiento. Destacó así la profunda diferencia existente entre los nombramientos para cargos políticos que desarrollan sus funciones en el ámbito de los poderes ejecutivos y los nombramientos para puestos judiciales por medio de los cuales se cubren las vacantes que se producen en determinados órganos jurisdiccionales y a cuyos titulares les corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional. A aquellos -a los cargos políticos- se les nombra y destituye con libertad y sólo en función de la confianza que en ellos mantiene quien los nombra, puesto que se les ha designado para que hagan el trabajo que el jefe político determina. A los Jueces y Magistrados por el contrario se les confía la aplicación de la Ley y en defensa de su independencia se les asegura un estatus de inamovilidad que priva a quien los nombra del poder de remoción.
"Una democracia fuerte no es ciertamente una democracia sin problemas. Más bien lo contrario. Cuanto más fuerte es una sociedad demócratica, con menos temor afronta el planteamiento de las cuestiones pendientes y con más posibilidades de éxito busca y encuentra las soluciones"
Aplicar a los nombramientos judiciales idénticos criterios que a los políticos constituyó un profundo y grave error al que ha puesto fin una nueva jurisprudencia recogida en las recientes sentencias de las que el ponente destacó estas distintas y trascendentales afirmaciones: “No se pueden aceptar como jurídicamente correctos aquellos nombramientos que reflejen exclusivamente el "favorecimiento de algunos jueces", entendido el término en el sentido de hacerlo gratuitamente, sin conexión con la finalidad de un correcto entendimiento de la independencia de todos y cada uno de los titulares del Poder Judicial del Estado y prescindiendo de sus específicas aptitudes, méritos y capacidades en el desempeño de la función jurisdiccional”. “... esa confianza no puede entenderse basada en apreciaciones de oportunidad política, afinidad personal o adscripción ideológica, sino en razones exclusivas de aptitud profesional para el desempeño del puesto concernido, que podrán tener en cuenta, por supuesto, no sólo la formación y experiencia técnico-jurídica, sino también la aptitud personal para la labor de dirección y gestión inherente a la Presidencia de un órgano jurisdiccional colegiado, pero que en todo caso deberán ser explicables y asequibles desde la perspectiva de los principios constitucionales de mérito y capacidad”.Concluyó afirmando que con la nueva jurisprudencia se ha incrementado la independencia de todos los Jueces de España, que marca un antes y un después en los criterios que regirán para la promoción por el C.G.P.J. de los puestos de la carrera judicial de nombramiento discrecional.
Independencia judicial y responsabilidad
El primer defensor de su independencia debe ser el propio Juez, que no puede confundir tal respeto con la irresponsabilidad en el ejercicio de sus funciones, ni con la legítima crítica de sus resoluciones. El ponente recordó a Francisco Tomás y Valiente que decía “Jueces independientes, pero también responsables penal, civil y disciplinariamente. Unos Jueces demasiado protegidos pueden incurrir en un exceso de confianza. Ningún Juez debe actuar nunca confiado en la impunidad”. Destacó la importancia del C.G.P.J., órgano constitucional al que se encomienda la defensa de la independencia de Jueces y Magistrados es el,. Cumplir ese cometido es la razón de su existencia, que debe hacerse sin acepción de personas, sin discriminaciones en razón de la mayor o menor sintonía ideológica que pueda tenerse con él o los autores de la actuación judicial. Para afrontar rectamente ésta y todas las demás responsabilidades institucionales del C.G.P.J. debe exigirse a las personas que, accedan al órgano de gobierno del Poder Judicial, que tengan la fortaleza suficiente para soportar cualquier clase de presiones, vengan de donde vengan. Para respetar la voluntad constituyente y robustecer el sistema democrático deben acreditar inexpugnabilidad ante todo intento de condicionar desde fuera sus decisiones. Para conseguir este objetivo propuso dos soluciones: Desde fuera, basta con no interferir el funcionamiento de ese órgano constitucional del Estado. Desde dentro, basta con que los Vocales conduzcan su pensamiento y sobre todo su acción de gobierno, en defensa de la independencia de Jueces y Magistrados, no con subordinación sino desde la libertad democrática, que es una libertad responsable, generosa, austera, leal con la Constitución, sujeta a la crítica colectiva y al control que las leyes democráticas establezcan para evitar caer así en la irresponsabilidad. También afirmo que sería muy conveniente que el C.G.P.J. se autoimpusiera un programa de acción en el que claramente se establecieran los objetivos a alcanzar, de suerte que su gestión pudiera ser permanentemente sometida a fiscalización.
"Del pacto en que se basa el Estado democrático de Derecho forma parte la existencia de un sistema judicial vertebrado en los órganos a los que la Constitución asigna una situación de independencia concebida no como privilegio personal sino como garantia de los propios ciudadanos"
Valores
Para concluir su exposición se refirió a los valores que en el ámbito de un sociedad democrática avanzada, son exigibles a todos los servidores públicos y, en especial, a aquellos que tienen encomendada por la Constitución y las leyes el ejercicio de la función jurisdiccional.
Aludió a valores morales que se imponen especialmente en el ámbito público, a la necesidad de actitudes ejemplares, a la intachabilidad, al deber de encarnar un tipo cualificado de persona que observe y represente aquellos valores que la comunidad estima como básicos para la convivencia. Así, el esfuerzo por la búsqueda exhaustiva de los hechos condicionantes de nuestras decisiones, la dedicación al trabajo más allá de módulos reglamentarios siempre que la situación lo exija, la actitud de estudio permanente, la exclusión de todo fanatismo, la prudencia serena, la fe en la fuerza de la razón y de la libertad... Acabó la conferencia mostrando su confianza en la energía que estos valores contienen, para ordenar rectamente la difícil profesión de los jueces, quizá no suficientemente comprendida en su complejidad. La función jurisdiccional es uno de los compromisos más dignos que cualquier persona puede contraer. Su contenido esencial está constituido mucho más por exigencias y obligaciones que por compensaciones y derechos. En eso radica su virtud, su fuerza moral, su respeto.