ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007
PRESENTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID
La obra colectiva, en dos volúmenes, ha sido elaborada, a iniciativa del Decano José Aristónico García, por un numeroso grupo de notarios, encabezados por Antonio Rodríguez Adrados
El martes 29 de mayo de 2007 se presentó, ante un nutrido público jurídico, académico y profesional que llenó los salones de actos del Colegio, la nueva obra colectiva realizada por el Colegio Notarial de Madrid NUEVA LEGISLACIÓN NOTARIAL COMENTADA, debida al esfuerzo y talento de casi 50 notarios que comentan artículo por artículo la legislación notarial vigente.
La obra está compuesta por un primer tomo de comentarios a la normativa notarial vigente. Los comentarios a la Ley del Notariado se deben a la pluma de Antonio Rodríguez Adrados, a quien el Decano definió como “excelso maestro, primera autoridad mundial en Derecho Documental” y que acaba de ser propuesto por unanimidad, por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, como candidato al próximo Premio Pelayo. Los comentarios a los preceptos reglamentarios han sido realizados por un conjunto de notarios, casi todos del Colegio Notarial de Madrid, de acreditado nivel científico. Se ha agregado un 2º Tomo –elaborado por Joaquín Delibes, Elena López Ewert, Urbano Blanco Cea, gestor de la Biblioteca del Colegio Notarial de Madrid y de la Academia Matritense del Notariado, y un grupo de notarios de distintos Colegios– que contiene un elenco de las disposiciones y de los preceptos de más frecuente consulta por quienes han de manejar estos textos.
La obra se presentó ante significados representantes de la sociedad civil, y según manifestó el Decano, “Nada más coherente. El Notariado, que fue una creación de la sociedad, ha vivido siempre y vive apegado a la realidad ciudadana. El notario es el primer aplicador de las normas, razón por la que algún autor, como Manzo, le ha denominado espina dorsal del derecho, y es también quien antes percibe sus disfunciones, sus lagunas y las demandas ciudadanas en materia de derecho privado.
Justo es que esta obra, ideada en interés de los ciudadanos, se muestre a los representantes señeros de las instituciones que integran la sociedad. A los de abogados y registradores cuerpos con los que nos une una fraternal relación de profesionalidad y complementariedad, aquí representados por los Excmos. Sres. Don Luis Martí Mingarro, Decano del Colegio de Abogados de Madrid, y D. Eugenio Rodríguez Cepeda, Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Al cuerpo docente y catedrático del que el Notariado procede, y con el que mantiene estrecha simbiosis, representado aquí por el Rector de la Primera Universidad de Madrid, la Complutense, Excmo. Sr. Don Carlos Berzosa Alonso-Martínez.
A los cuerpos judicial y jurisprudencial, máximos exponentes de la definición, depuración y aplicación del derecho, representados aquí por el Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación y por los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de la capital y de la Audiencia, Excmos. Sres. Don Landelino Lavilla Alsina, Don Javier-María Casas Estévez y Don Francisco Javier Vieira Morante, a más del lujo que constituye la presencia de magistrados tan señeros como Don Fernando Ledesma Bartret y Don José Antonio Martín Pallín. Ellos serán testigos relevantes de nuestra dedicación y de nuestros objetivos”.
Madrid, Redacción.-
Abrió el acto el Decano del Colegio Notarial de Madrid y presidente de la Academia Matritense del Notariado José Aristónico García Sánchez, quien detalló en primer lugar el contenido de la obra, su necesidad y calidad, la rapidez de su elaboración y el extraordinario elenco de autores que han intervenido en su elaboración, y agradeció la presencia de las personalidades que, con su autoridad jurídica y académica, daban realce y respaldo al acto de presentación.
Se refirió el Decano a la oportunidad y necesidad de la obra, a las inquietudes suscitadas por determinadas reformas, a la disposición siempre vigente del Notariado a colaborar con las autoridades públicas mediante los procedimientos adecuados, y a la necesidad de conciliar esos procedimientos con los valores de libertad, igualdad y privacidad, para evitar que la situación de emergencia dejen deterioradas para siempre las instituciones, puso énfasis en la voluntad del Notariado de orientar su función al servicio de los ciudadanos como consumidores, se refirió al recorte producido contra cualquier pronóstico sensato en el carácter y condiciones democráticas de la organización corporativa, y detalló las propuestas, sugerencias y demandas formuladas por el Colegio de Madrid y por diversas asociaciones y agrupaciones notariales, y que han sido desoídas.
El Decano cerró su intervención expresando su agradecimiento a los veinte notarios de distintos Colegios de España que han aportado disposiciones, estudios y otro material de rango autonómico, bajo la coordinación del Notario de Madrid Joaquín Delibes, así como a los treinta notarios que han elaborado los comentarios al reglamento. El agradecimiento a estos últimos, dijo, es continuado, pues ellos mismos fueron los que hicieron los informes para el Ministerio, ellos mismos los que hicieron las criticas, las anotaciones para la revista del Colegio, los informes a los nuevos textos que iban apareciendo y finalmente las anotaciones al texto legislativo promulgado. Y puso especial énfasis en el agradecimiento a Antonio Rodríguez Adrados “maestro de todos nosotros, sin cuyo magisterio la institución podría decirse que se quedaría a oscuras en el plano doctrinal, y que una vez más, con grandes sacrificios y esfuerzos, ha realizado la máxima labor de orientarnos, comentando todos los artículos de la ley”.
Rodríguez Adrados: “Al notario se le sigue atribuyendo el velar por los intereses de los particulares”
Intervino seguidamente el notario honorario y vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Antonio Rodríguez Adrados, quien recordó que la Ley del Notariado es, una ley antigua, de 1862, los nuevos comentarios no pueden ser los mismos que se hicieron cuando la ley se promulgó, pues han de tenerse en cuenta las circunstancias nuevas, el ordenamiento jurídico total que ha cambiado, como es natural, y las concepciones y las ideas sociales hoy imperantes.
En la Ley del Notariado hay muchos preceptos nuevos. En efecto, las leyes 24 de 2001 y de 2005 y la ley 36/2006, han matizado una serie de preceptos muy importantes, tienen un texto totalmente nuevo el artículo 10, los artículos 17, 17 bis, 23, 24 y otra serie de normas que aunque no estén incluidas dentro del texto legal, fundamentalmente forma parte del mismo, tales son, aquellos artículos 98 y 111 de la Ley 24/2001.
“Con tantos preceptos, también he tenido que comentar el artículo 143 del Reglamento, al estar tan vinculado a los preceptos legales que aquí se barajan. También, he comentado el proyectado artículo primero de la Ley del Notariado, que figura en el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. También he tenido que ocuparme de todos los demás preceptos, de aquellos preceptos de la Ley del Notariado que no han sido modificados y que siguen en todas las ediciones como pertenecientes a 1862 con el mismo texto de aquella época. Hay algunos que a pesar de no estar formalmente derogados, han sido, de hecho, derogados por otras normas. Por tanto, la labor es bastante compleja y requiere el examen de los preceptos uno por uno. Así, el estudio histórico es muy importante porque tenemos que ver qué es lo que pretendía el legislador de 1862 como ha incidido en él las diversas normas posteriores y cómo ha influido sobre todo las modernas modificaciones legales y todo el ordenamiento jurídico actual, empezando, claro es, por la Constitución del Estado”.
Señaló que desde un punto de vista muy general hay una serie de cosas que chocan en todos esos preceptos, pero ello “tampoco es de muy extrañar, al fin y al cabo son las arrugas que tienen que tener una ley vieja, que son fácilmente comprensibles y fácilmente disculpables”. La más general es la continua referencia al juez, al ministerio fiscal, al regente de la audiencia con esta expresión, que viene existiendo derechos en el reglamento por las autoridades administrativas, por el Ministro de Justicia, la Dirección General de los Registros y del Notario y los colegios notariales. Los cambios, evidentemente, son fáciles de explicar.
La Ley de 1862 aun previendo ya e iniciando una jerarquía administrativa de índole administrativo respecto del notariado, no podía acudir a los organismos administrativos entonces existentes. La Dirección General de los Registros y del Notariado no existía, los Colegios Notariales tampoco existían, lo que existían era más bien colegios de notarios, asociaciones con muy pequeños tintes públicos. Y el Ministerio de Justicia tenía un pequeño negociado de notarías al que no se podía cargar con esta inmensa tarea. No le cabía otro medio a la ley de 1862 que acudir a los organismos judiciales que eso sí, tenían una estructura y tenían una implantación suficiente por toda España.
Se planteó la cuestión de si, a pesar de las reformas, sigue vigente el sistema notarial implantado en 1862 o si ha sido, de hecho, sustituido por otro. Nos encontramos entre dos tendencias incompatibles que se pueden personalizar en dos departamentos ministeriales distintos, uno de los cuales cree en los Reglamentos, en las Circulares, en los plazos, en las sanciones, etc., en cambio otro departamento que lo único que cree es en la libre competencia y que, por tanto, propugna la desorganización entregando las soluciones de todos los problemas a la ley del mercado.
Expresó Antonio Rodríguez Adrados su creencia de que el legislador no ha intentado ahora cambio alguno, creencia que se basa en que el sistema notarial de 1862 siguió observándose, era un sistema de tipo latino, basando la función notarial en la unión íntima, indisoluble, de elementos públicos y otros privados que configuran la función notarial, entre estos elementos, los que priman son los elementos públicos, sin función pública sería una mera especialidad de la abogacía.
Estos elementos públicos ya existían en la Ley del Notariado, Notario como funcionario público, actualmente el concepto de funcionario está mucho más perfilado (artículo 24).
Este incremento de la función pública, dijo, “no nos debe impresionar demasiado, los notarios no solamente han reconocido el carácter del funcionario público que tienen, sino que verdaderamente han provisto las armas conceptuales que han servido para muchas de estas matizaciones”. También se ha puesto de manifiesto porqué existe esta fusión: la profesionalidad del notario tiende a obtener una mayor eficacia y una mayor claridad de la función pública que, por ejemplo, la fe pública no puede serlo si no es debidamente asesorada, informada, puesto que en este caso lo que se llevaría el documento sería una verdad simulacro.
A juicio del orador, ni se ha querido ni se ha realizado un aumento de la función pública, de manera que la profesión quede reducida al ejercicio profesional de una función pública, no; al notario se le siguen atribuyendo el velar por los intereses de los particulares
No entró a valorar los preceptos referidos a los deberes de colaboración del notario, que tiene el deber de colaboración, mucho más que cualquier profesional y que cualquier ciudadano, porque “habrá que esperar a ver cómo se interpretan los citados preceptos”.
No parece quererse que estas normas pertenezcan a la función notarial, sino que son incluidas en la legislación notarial, lo que demuestra la voluntad del legislador de que sean aplicadas conforme a los principios y al sistema de toda la legislación notarial, entre esos principios que digo está sobre todo un artículo que no ha sido modificado, que sigue el texto íntegro, vigente, desde 1862, el artículo 32 sobre el secreto profesional y el secreto de protocolo. “Por lo tanto, lo necesario es que en la práctica se alcance en su aplicación una situación razonable”, concluyó.
Martínez Sanchiz: un Reglamento de gestación endogámica
El notario de Madrid y miembro de la Junta del Colegio, José Ángel Martínez Sanchíz, comenzó destacando que el libro es obra de 50 compañeros y pretende constituir la respuesta del Colegio Notarial de Madrid ante el nuevo reglamento, una respuesta que busca ser eficaz, útil y por lo tanto, rápida. Y el esfuerzo que han debido de realizar los autores, ha sido especialmente intenso en la medida en que ninguno de ellos ha participado directamente en la elaboración de este reglamento que al parecer se gestó endogámicamente en el seno del Consejo General, en directa relación con la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La norma reglamentaria que abarca el estatuto del notario, el instrumento público y nuestra organización corporativa, regulación de los colegios y del Consejo General, disipa en alguna medida la urgencia en que se justifica, porque es evidente que no es igualmente urgente en todas sus partes, posiblemente hubiera merecido la pena que se dilatara todo el aspecto relativo a la regulación del Consejo General
En este sentido, ha sido una oportunidad perdida el no haber contado con la colaboración de tantos compañeros dispuestos a participar en este magno proyecto que representa el nuevo Reglamento Notarial, de lo que da prueba precisamente el libro y la urgencia con que se ha publicado.
En lo que ataña al estatuto del notario, el Reglamento tiene luces y sombras. A juicio de Martínez Sanchíz constituye desde luego un acierto la regulación de las oposiciones entre notarios, que han sido potenciadas, y que priman el esfuerzo para la promoción individual de los notarios, pero que han redundado fundamentalmente en el crédito de la propia institución notarial.
Existen reformas ad hominen, como lo que se refiere a los notarios honorarios, línea totalmente distinta a la que recogiera el proyecto del año 2001, donde no solamente se les reconocía el sufragio activo y pasivo para participar en las Juntas Directivas
Sin embargo, quizás, el ataque más importante que desde el punto de vista de esa línea que ve la competencia como la causa de todo lo bueno haya sido precisamente la reforma que sufrimos hace unos años en el arancel en el sentido de esclarecer que los documentos por encima de 6 millones de euros, son libremente negociables, a partir del mínimo reconocido en la disposición arancelaria; y sin embargo, a pesar de esa búsqueda acentuada en el aspecto público, es necesario poner de manifiesto que el Reglamento incurre en un error ingenuo, cuando el artículo 127 unido a un aspecto tan vertebral de la actuación notarial, como es el principio de libre elección de notario, consagra, como es de rigor, su exigencia y establece la excepción respecto de la administración en relación a aquellos documentos en los que figure como otorgante, puesto que para ella, en principio, todos los notarios son funcionarios con igual saber e igual quehacer. Sin embargo, establece una contra-excepción, precisamente la de los documentos libremente negociables conforme con los principios de concurrencia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Pero cabría preguntarse cuál es el corazón de la norma reglamentaria. González Palomino, en sus Instituciones, expuso que la cabeza era el Consejo General del Notariado, a la sazón junta de decanos, y el corazón, la Mutualidad Notarial. Hoy que la Mutualidad está en trance de desaparición y que el Consejo más que cabeza, es brazo ejecutivo; la pregunta es: ¿cuál es el corazón del Reglamento? A juicio del orador se encuentra en la esencia de nuestro crecer en la regulación del instrumento público.
El instrumento que tal como se regula en el Reglamento, no es únicamente una exposición de aquellos aspectos netamente formales que conforman su estructura, sino que toda la regulación del Reglamento que no es estrictamente propia sino que también es ideada de Reglamentos anteriores, lo que trata es de disponer una estructura que convierta en eficaz el instrumento público para la dignísima función que está llamada a desempeñar el interés de los ciudadanos y que es una simbiosis entre la libertad contractual y la seguridad jurídica, que son elementos absolutamente compatibles
En todo caso, es cierto que el Reglamento en toda esta sede, conjuga una suerte disposiciones muy variadas, hay algunas de ellas que son deberes de directa observancia y consustanciales para la propia validez del instrumento público, pero hay otros que son normas de prudencia o de consejo por ejemplo el artículo 148 (“Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”), expresión que proviene del que fuera notario de Madrid, Morcillo y León, coetáneo con la publicación de la Ley Hipotecaria del año 1861, se ha transcrito literalmente y ha pasado a nuestro Reglamento.
En definitiva, en todo este tema del instrumento público, de nuevo, el Reglamento incurre como es normal en luces y sombras, hay muchos aspectos que tienen que ser objeto de una reinterpretación. La regulación por ejemplo de las copias electrónicas, pues no ha distinguido suficientemente entre lo que es la copia que se mantiene en formato electrónico y a la que se asigna y tiene hasta cierto punto un relativo sentido, un plazo de caducidad, y lo que es la copia que se envía por formato electrónico para su traspaso a papel; hay muchos aspectos que merecerán a través de una interpretación, la introducción de una vía correctiva para darle una utilidad al sistema. Lo mismo ocurre con otros aspectos del Reglamento: la distinción y la regulación entre las escrituras públicas y las pólizas, tributaria de lo prescrito en el artículo 17 de la Ley del Notariado, pero que resulta incompleta y que además, del año 2001 en el que las pólizas circulaban todavía en original, hoy en día ha desaparecido esa circunstancia y en el Reglamento se buscaba una cierta aproximación, actualmente al establecerse que ambos son documentos protocolares o del libro de registro, la regulación reglamentaria presenta alguna indefinición cuando en muchos preceptos equipara, quizás indebidamente, la intervención con la autorización.
Landelino Lavilla: los notarios son una referencia para la seguridad
Cerró el acto de presentación el presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Landelino Lavilla Alsina, quien comenzó recordando que “nos encontramos ante una institución muy consolidada, con gran solera, con una estabilidad legislativa tan significativa como que está radicada en una ley del último tercio del siglo XIX. Estamos hablando de una institución que no ha sido una creación arbitraria de los poderes públicos, que ha nacido al calor de necesidades sociales en las que se ha ido decantando al servicio de la seguridad en el tráfico jurídico, comercial, mercantil”.
Desde el punto de vista de Landelino Lavilla, los notarios son una referencia para la seguridad, una confianza en el derecho, en el tráfico, en la convivencia social que debe ser preservada y desde ese punto de vista, no deben dominar tanto las preocupaciones. Se refirió a la antigua polémica sobre si son o no son funcionarios públicos los notarios: “parecía ser un debate ya superado a situación de equilibrio ya que son funcionarios públicos porque desempeñan función pública. Lo que ocurre es que la desempeña desde una posición profesionalmente cautiva, propia y en la que ejerce al servicio del derecho en salvaguardia de la libertad, en respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, a través de la confianza. Para que esa finalidad de confianza se alcance, para que esa seguridad se logre, el asesoramiento se torna en consejo ya que se trata de una implicación personal, busca ilustrar, informar, documentar sobre la cuestión, sobre los términos en que puede abordarse”.
Es probable que esta actualización legislativa se hubiera podido acometer de un modo más sistemático, ordenado, racionalizado, pero los apremios y necesidades son lo que son.
La solidez del notariado, la calidad y el prestigio de la función del modelo del notariado latino, del modelo en su versión española, de ese modelo latino ofrece motivos para la preservación de la esencia de lo que es la institución notarial. Razones hay muchas, principios que tienen raíz constitucional, que conducen a significar como, tanto la preservación de la voluntad como la preservación de determinados rasgos, característicos de la función notarial, como la consideración del interés general y de la función de servicio público, en todo caso, deben ser adecuadamente ponderadas y equilibradas para que el cumplimiento de la función se alcance según los objetivos que son deseables y que están en la raíz, en la esencia, en el ser, en la solera de la institución del notariado que por malas que sean las incrustaciones que se han hecho en la legislación notarial, por perturbadores que puedan ser algunos de algunas de las interferencias que en esa legislación se han producido, desde otras ramas jurídicas y quizás no del mejor modo o del modo más sistemático, sin perjuicio de todo eso.
AUTORIDADES ANTES QUIENES SE REALIZÓ LA PRESENTACIÓN
Antonio Rodríguez Adrados.
Notario Honorario y Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
“Creo que el legislador no ha intentado cambio alguno. El sistema sigue siendo de tipo latino, basando la función notarial en la unión íntima de elementos públicos y privados”
Landelino Lavilla Alsina.
Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
“Nos encontramos ante una institución muy consolidada, que no ha sido una creación arbitraria de los poderes públicos, sino que ha nacido al calor de las necesidades sociales”
José Antonio Martín Pallín.
Magistrado emérito del Tribunal Supremo
“El Notario se convierte en la encrucijada por la que transitan las actividades más importantes para el desarrollo de una sociedad moderna”
Francisco Javier Vieira Morante.
Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid.
“La obra presentada compendia análisis críticos –de máximo rigor jurídico- de las principales normas que afectan a las funciones de los Notarios, resaltando los serios problemas que plantean las últimas reformas legislativas y reglamentarias”
Fernando Ledesma Bartret
Magistrado del Tribunal Supremo
Javier María Casas Estévez
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
“Es una obra colectiva de gran interés para todos los jueces y tribunales”
Eugenio Rodríguez Cepeda
Decano-Presidente del Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
“Si existía alguna duda sobre la capacidad del notariado madrileño para trabajar en equipo, al menos desde el punto de vista doctrinal, la aparición tan temprana de esta Nueva Legislación Notarial Comentada la disipa por completo. Parece milagroso que en menos de cuatro meses haya sido posible desarrollar la ingente tarea coronada por el éxito”
Luis Martí Mingarro.
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
“Las labores de notarios y abogados son decididamente complementarias”