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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

Como ya vimos en el número anterior de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, página 171, la Resolución de la Dirección General de 11 de abril,  ordenando a la Junta Directiva del Colegio de Madrid que el plazo de 20 días convocara elecciones extraordinarias, adolecía de muchas razones de nulidad, incurría en vicios que afectaban a su validez.
Como allí se dijo lesionaba un derecho susceptible de amparo, se ingería en competencias ajenas, trasgredía el derecho de defensa, omitía el trámite de audiencia y para mayor inri el órgano dictante carecía de competencias para resolver en la materia abordada, aparte de traslucir una concepción de los colegios profesionales que no se aviene a la Constitución y a la legislación vigente. Las razones están claramente expuestas en la cita antes realizada.
Fue, naturalmente, recurrida en alzada. La resolución del recurso prácticamente la revoca aunque lo hace de una forma insuficiente.

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