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ENSXXI Nº 15
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2007

HUGO PÉREZ MONTERO
Notario uruguayo y Presidente Honorario de la UINL

Cincuenta años de ejercicio me han permitido evaluar y valorar, tanto la  importancia de la imparcialidad en la función notarial  como los  distintos aspectos que la componen y sustentan. Los mismos, si bien variados, son todos ellos imprescindibles e interdependientes. La función pública del notariado seguramente es el nodo de esa red de componentes que aseguran  la imparcialidad del notario. Tanto el cliente que solicita sus servicios como la otra parte cuentan con la tranquilidad de la intervención del profesional, con la confianza que le da  la certeza de que la misma no obedecerá a intereses particulares de ninguno de ellos, sino a un interés superior al que se debe como depositario de la fe pública y que garantizan su neutralidad. El notario puede actuar con independencia  de las partes y aún de su cliente, pues su autonomía es tal que ni siquiera los honorarios que recibirá lo obligan a ninguna voluntad que contravenga los principios con los que está comprometido y que a su vez están garantizados por un sistema judicial. Función pública, neutralidad, independencia, autonomía, justicia y confianza: he aquí los elementos sustanciales e imprescindibles para que se dé la necesaria imparcialidad.

"El cliente elegirá su notario según su parecer, en el que pueden intervenir aspectos tan dispares como el conocimiento personal, recomendación de algún conocido, currículo notorio, popularidad, simpatía personal, etc"

Pero ante esto surge naturalmente el tema de la contratación, y cabe preguntarse: ¿Cómo llega el notario a la contratación en medio de lo anterior? ¿Cómo se vincula e interviene el notario en la contratación? El cliente elegirá su notario según su parecer, en el que pueden intervenir aspectos tan dispares como el conocimiento personal, recomendación de algún conocido, currículo notorio, popularidad, simpatía personal, etc. A su vez el notario es libre de aceptar o no la solicitud de servicios. La imparcialidad del notario es un sostén para garantizar la libertad de contratación y es pilar fundamental para ejercer la autonomía de la voluntad de las partes. No obstante dicha autonomía, el notario debe asegurarse de que se cumpla el principio de la equidad entre las partes, reafirmando así la confianza de los contratantes. El Derecho Público y Privado prevén y garantizan el cumplimiento de estos requisitos todo lo cual vuelve innecesaria la riesgosa práctica de la contratación masiva con  productos y servicios determinados, prestaciones iguales y nuevos contratos sin intervención notarial, que conllevan como consecuencia cláusulas abusivas, violación de principios, abuso de derechos, etc. Esa globalización  contractual representada en contratos de adhesión muchas veces puede encubrir falta de buena fe.

"La imparcialidad está insita en todo el proceso de la función notarial, desde la primera audiencia de las partes con el notario hasta la audiencia final, pasando por el asesoramiento y la documentación"

La imparcialidad está insita en todo el proceso de la función notarial, desde la primera audiencia de las partes con el notario hasta la audiencia final, pasando por el asesoramiento y la documentación. Así la imparcialidad no se completa en una sola de las etapas de la función sino en una concatenación temporal.
La insignia de la seguridad jurídica preventiva hace que el notariado sea una necesidad y no una tradición, la cual no podría ser ofrecida sin imparcialidad.
Estas reflexiones se verán  desarrolladas en un trabajo de próxima publicación.

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