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ENSXXI Nº 15
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2007

FRANCO SALERNO CARDILLO
Notario de Palermo

Las liberalizaciones y la tutela del consumidor
El notariado italiano está pasando por un momento delicado. El gobierno en funciones ha hecho unas "liberalizaciones" de las actividades económicas y de la "tutela del consumidor" dos de los objetivos principales y, desde que llegó al poder (en mayo del año pasado) hasta hoy, han sido adoptadas, o simplemente propuestas, varias medidas legislativas que han involucrado directamente al notariado.
A principios de julio de 2006 – utilizando la legislación de urgencia – ha sido abrogada para todas las profesiones intelectuales, sin explicita exclusión de los notarios, toda disposición legal y toda norma deontológica que comprendiera tarifas mínimas o fijas inderogables.
En enero de 2007 – utilizando la legislación de urgencia y con una norma de dudosa legitimidad jurídica en relación con los principios sobre los que se basa el sistema de la publicidad inmobiliaria – ha sido simplificado el procedimiento para cancelar las hipotecas, con explicita exclusión de la necesidad del acto - o autenticación - notarial.
Finalmente, en mayo de 2007 se ha atacado muy duramente al notariado cuando, con simples enmiendas incluidas – precipitadamente y con evidente amateurismo jurídico - en un proyecto de ley que planteaba "medidas para el ciudadano consumidor y para facilitar las actividades productivas y comerciales", se propuso:
Conceder también a los funcionarios de los ayuntamientos, y a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión desde hace al menos cinco años, la facultad de redactar actos de cesión o donación de bienes inmuebles, con un valor catastral (que normalmente equivale a aproximadamente un cuarto del valor real) no superior a 100.000 euros, o que tengan como objeto la constitución o la modificación de derechos sobre los mismos bienes;
Conceder también al Encargado del Registro Mercantil las facultades del notario para autenticar la suscripción de los actos de transmisión de las participaciones sociales, de otorgamiento y de modificaciones del acto de constitución de sociedades de personas, de control de los requisitos del acto y de impulso para la inscripción en el registro mercantil.

"El gobierno en funciones ha hecho unas 'liberalizaciones' de las actividades económicas y de la 'tutela del consumidor'"

Afortunadamente estas enmiendas – gracias también a la inmediata reacción del Presidente y de los más competentes exponentes del notariado italiano – han sido retiradas incluso antes de su discusión en el Parlamento.
Sin embargo, las mismas simbolizan la tendencia de algunas fuerzas políticas a atacar duramente el notariado en nombre de las "liberalizaciones” y de la "tutela del consumidor” y demuestran la gravedad del momento que el notariado italiano está atravesando.

Los verdaderos objetivos de estas iniciativas
Es fácil observar que si la verdadera intención de las recientes propuestas legislativas hubiese sido la de favorecer las liberalizaciones y la tutela de los consumidores, habría sido mucho más provechoso y productivo concertar con el notariado, que siempre se ha declarado totalmente disponible, formas de agilización de los procedimientos y de reducción de los costes, sobretodo para tutelar los sujetos considerados más débiles, y también otras medidas que pudieran favorecer la competencia dentro de la categoría, siempre dentro de los límites del respecto de la función pública.
El notariado, en cambio, no sólo nunca ha sido contactado para una concertación, sino que se le han siempre denegado los encuentros - repetidamente solicitados - con los responsables del Ministerio del Desarrollo Económico, promotor de las iniciativas en materia de "liberalizaciones".
Más bien hay que pensar que algunas iniciativas, disfrazadas como "medidas para tutelar a los consumidores" por evidentes razones de demagógica búsqueda del consenso popular y alardeadas bajo el fácil eslogan de liberalizar el mercado de costes inútiles, pueden disimular en realidad un proyecto muy diferente, que podría ser el de desmantelar el actual sistema de control de la legalidad de ciertos sectores, hasta ahora confiado a los notarios, para entregarlo - de hecho – a los grandes grupos empresariales o a otros poderes organizados, que, a través de la anhelada deregulation, volvería a escribir las reglas no en nombre del interés común, sino del suyo propio.
Entregarles, aunque indirectamente, el control de la legalidad sería como legitimar la coexistencia en un mismo sujeto del papel de jugador y arbitro, por consiguiente el cinismo especulativo, a menudo musa inspiradora del libre mercado, acabaría por provocar daños irreparables justamente a estos sujetos - los consumidores – de los que se invoca en voz alta la tutela.
Daños que provocarían una contienda civil y fiscal - con consiguientes costes sociales generales – que justamente el notario de tipo latino, a través del control de la legalidad desarrollado ex ante, logra impedir.
Daños que – en el sector inmobiliario, por ejemplo – la mayoría de las veces no se resarcirían con una sucesiva indemnización (típico remedio de common law), por un lado, porque la misma no consentiría obtener el exacto resultado deseado (la compra de "esa" casa), por el otro, porque – teniendo en cuenta las rápidas revalorizaciones de los inmuebles – una indemnización calculada en el momento de la compra en muy pocos casos resultaría adecuada.

"El notario es al mismo tiempo: público oficial independiente, con poderes delegados del Estado, experto jurista, tercera parte neutra de confianza compartida"

La presencia del notario es y sigue siendo esencial justamente para tutelar el consumidor, victima potencial de un mercado que cada vez más tiende a deshacerse de las reglas.
Sin quitar nada a las altísimas cualidades y facultades de otros profesionales que tradicionalmente desarrollan su actividad para tutelar los intereses de parte (por ejemplo los abogados) o de los funcionarios estatales (funcionarios de los ayuntamientos y encargados de los registros públicos), hay que afirmar que sólo el notario logra resumir en su persona todas las características necesarias para desarrollar – de forma independiente e imparcial - un papel de garante de la legalidad y de "juez preventivo".
El notario, de hecho, es al mismo tiempo: público oficial independiente, con poderes delegados del Estado, experto jurista, tercera parte neutra de confianza compartida, sujeto sometido a controles permanentes y penetrantes, sujeto capaz de cumplir con las potenciales responsabilidades de indemnización a través de un sistema de seguro obligatorio y adecuado.
Además, la atribución de competencias notariales a otras categorías (por ejemplo, según la enmienda antedicha y - afortunadamente - retirada, los sujetos que habrían adquirido competencias notariales habrían sido más de 100.000 entre abogados y funcionarios), y también una abolición del número cerrado o una ampliación desmesurada del número de notarios, o una total liberalización de las tarifas, determinarían para el notario la pérdida de la autosuficiencia económica.
A decir la verdad, hay una razón "institucional" para la existencia de la autosuficiencia económica del notario. De hecho, la misma garantiza su independencia y su "incorruptibilidad", e impide el riesgo de que se incorpore en las grandes organizaciones de las grandes empresas o de otros poderes organizados.

Adecuarse a los tiempos: perspectivas de cambio
Las señales que indican la necesidad de una renovación, sin embargo, no proceden sólo de las fuerzas políticas y de las respectivas lobbies. No cabe duda de que el mundo esté cambiando y con ello las profesiones liberales.
Incluso la opinión pública, demasiadas veces influenciada por una información distorsionada, ha empezado a manifestar signos de oposición  hacia  una figura cuya función no logra comprender a fondo en toda su importancia.
Pero es sobretodo dentro de nuestra categoría donde últimamente ha empezado una sana y constructiva reflexión concerniente nuestra identidad, el contenido y la calidad de nuestras prestaciones, la capacidad de comunicar a la opinión pública y a las instituciones nuestra función social, las perspectivas para un notariado adecuado para nuestros tiempos.
Como ha afirmado el Presidente del Consejo Nacional del Notariado Italiano, Paolo Piccoli, en su documento programático al principio de la legislatura, ha llegado el momento de volver a examinar cada sector que compone hoy en día la actividad de la categoría, bajo la perspectiva del nuevo escenario mundial de referencia, caracterizado por la influencia de la economía, por el proceso de globalización, por las instancias de liberalización y de tutela del ciudadano-consumidor, por el proceso de reforma de las profesiones liberales.
Hará falta, por lo tanto, aceptar que la competencia – entre notarios - constituye, en línea de principio, un valor también para el notariado, con la condición de que no afecte la imparcialidad y fiabilidad de las funciones.
Hará falta manifestar apertura hacia una reelaboración de los principios que inspiran la determinación de las tarifas notariales, defendiendo siempre el principio de su instrumentalidad respecto al ejercicio de la función pública.
Hará falta ensalzar el papel del notario profesional liberal preparado, siempre al día, dispuesto a aceptar soluciones innovadoras y a contribuir activamente a la formación de las prácticas de negociación, utilizando incluso – en el respeto de las oportunas reglas deontológicas - formas de colaboración profesional y de “redes” de referencia que le ayuden a conocer el derecho extranjero y a atender a la clientela extranjera.

"Incluso la opinión pública, demasiadas veces influenciada por una información distorsionada, ha empezado a manifestar signos de oposición  hacia  una figura cuya función no logra comprender a fondo en toda su importancia"

Hará falta reafirmar y defender con vigor los elementos esenciales de nuestra profesión, como el rigor en el acceso, el número programado (aunque adecuado a los tiempos para un mejor desarrollo de la actividad), la puesta al día constante, el control, el respeto de los principios deontológicos, y sobretodo la función pública.
Esta última, de hecho, constituye el punto esencial e imprescindible de la actividad notarial.
Como ha dicho el Presidente Piccoli "la función pública representa una visión de la sociedad que pone en el centro a la persona antes incluso que al sujeto económico, y que se relaciona (desarrollando un papel de conexión entre los individuos y el sistema reconocido constitucionalmente) a una concepción de la convivencia inspirada por objetivos no sólo económicos, sino también, o mejor dicho, antes que todo, culturales y civiles.
...Función pública notarial significa, entonces, promocionar y hacer compartir la idea de que la justicia que el Estado-institución tiene que garantizar no sea sólo la sucesiva, caracterizada por la solución de las controversias ya presentes, sino también la  preventiva, caracterizada por la asunción por parte del Estado mismo de la tarea de intervenir en la actividad de negociación de los privados con el fin de reducir la posible aparición de las antedichas controversias."
El Notariado Italiano está por lo tanto listo para adaptarse al mundo que cambia, con espíritu crítico y sin prejuicios, pero al mismo tiempo está listo para defender con todas sus fuerzas la " función pública " que le ha otorgado el Estado y en nombre de la cual piensa continuar desarrollando, con independencia e imparcialidad, un papel de garante de la legalidad y de "juez preventivo" al servicio del interés general y de cada individuo.

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