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ENSXXI Nº 15
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2007

MADRID

MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN
Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. BOCM 30-7-07.
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Entre otras medidas destacamos las siguientes:
La reforma de la Ley del suelo, que introduce las siguiente disposiciones:       
Art 63 bis: "En los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo, competencia de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, con audiencia al municipio afectado, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, y previo informe favorable de la Asamblea de Madrid, podrá atribuir a la Consejería competente en estas materias el ejercicio de las competencias de planeamiento que corresponden a los municipios conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo V.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno delimitará el ejercicio de dicha potestad necesario para restablecer y garantizar las competencias afectadas, las condiciones para llevarlo a cabo, con la intervención del municipio en los procedimientos que se tramiten en la forma que se prevea en el mismo Acuerdo, y el plazo de atribución, que en ningún caso será superior a cinco años desde su adopción."
Art. 39.8: No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.
No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas. Cuando esta autorización suponga la modificación del planeamiento vigente, será preciso el informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid.- Esta medida sólo es aplicable a los Planes Generales y de Sectorización que no hayan superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
- La reforma de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid que determina que los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.
- Con el fin de proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de nuestras ciudades, se prohíbe la realización de grafitis o pintadas en la vía pública, monumentos, estatuas, mobiliario urbano, arbolado, cierres de obras, espacios publicitarios, así como en las fachadas de los edificios y construcciones.

CASTILLA Y LEÓN

TRIBUTOS
Orden  HAC/1338/2007, de 13 de agosto, por la que se distribuyen las funciones del procedimiento sancionador tributario. BOCYL 21-8-2007. Ir a la Disposición. Ir a la Disposición.

Orden HAC/1339/2007, de 13 de agosto, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio. BOCYL 21-8-2007. Ir a la Disposición.

POLITICA TERRITORIAL
Decreto  85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural. BOCYL 29-8-2007. Ir a la Disposición.

CALENDARIO LABORAL
Decreto 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008. BOCYL 7-9-2007. Ir a la Disposición.

ANDALUCIA

DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía . BOJA 4-07-2007.
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La presente Ley se estructura en dos títulos que regulan, respectivamente, la creación y el funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y los órganos que integran la misma.

CALIDAD AMBIENTAL
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. BOJA 20-07-2007.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo uno , el objeto de la presente ley es establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las actuaciones sometidas a la misma.

PATRIMONIO HISTÓRICO
Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. BOJA 4-07-2007.
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FIESTAS LABORALES
Decreto 196/2007, de 3 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008. BOJA 17-07-2007.
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CAZA
Decreto 232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio. BOJA 10-08-2007.
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ARAGÓN

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 9-07-2007. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

URBANISMO
Decreto 119/2007, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. BOC 30-8-2007. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

TRIBUTOS
Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. DOGC 23-7-07.
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La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, que dispone la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña.
De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Ley se crea la Agencia Tributaria de Cataluña, como un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas. La Agencia actúa ajustada al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por su reglamento de régimen interior. La Agencia tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas.
Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones:
a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que constituyen el sector público de la Generalidad.
c) Formar parte del consorcio o ente equivalente a que se refiere el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
d) Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.
La Agencia puede asumir, por delegación, la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por los artículos 203.4 y 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Y puede ejercer, mediante delegación o por encargo de gestión, las funciones de aplicación de los tributos con relación a los tributos locales.
A continuación, se regula el régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia:
- Los actos de la Agencia Tributaria de Cataluña dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
- Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Agencia se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, las normas dictadas por la Generalidad en ejercicio de su competencia en materia tributaria y las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Generalidad.
- La Agencia, en cuanto a las funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalidad.
- Los actos que dicten los órganos de la Agencia en el ejercicio de la potestad tributaria, así como los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos que establece la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
- Los demás actos dictados en el ámbito de la Agencia agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo previo recurso potestativo de reposición.
- La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en vía administrativa corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas y debe efectuarse de acuerdo con los motivos, plazos y tramitación establecidos por la normativa tributaria.
- El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de autoridades, funcionarios y personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad. Corresponde la resolución al director o directora, en los términos determinados por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por último, destacaremos que la Agencia Tributaria de Cataluña, a partir del inicio de su actividad, sin perjuicio de la competencia que tiene atribuida la Intervención General, debe cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones.

MEDIDAS FISCALES
Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras. DOGC 6-7-07.
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Las normas referentes a medidas fiscales se ordenan en tres grupos: tributos propios, tributos cedidos y otras medidas fiscales.
En cuanto a los tributos propios, en primer lugar, se introducen  modificaciones en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, concretamente en lo referente al canon del agua y a la tarifa de utilización del agua; y a continuación se establecen diversas medidas relacionadas con las tasas, entre las que destaca la introducción de nuevas bonificaciones, algunas en atención al hecho de que el sujeto pasivo sea miembro de una familia monoparental o de una familia numerosa de categoría general o de categoría especial, así como la creación de una exención en todas las tasas que gestiona el Departamento de Educación para los supuestos en que los sujetos pasivos de estas tasas sean personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Dentro de los tributos cedidos, se contienen modificaciones relativas a tres impuestos:
1º.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Destaca la introducción de nuevos porcentajes autonómicos en la deducción por inversión en la vivienda habitual.
2º.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes, se modifica la deducción en la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente, en el sentido de que el límite de bases anuales por 30.000€ (tomando como base la declaración de la renta del último ejercicio) para poder practicar dicha deducción se aplicará una vez deducidos los mínimos familiares y personales.
3º.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.  Se introducen las siguientes novedades:
a) En cuanto a la modalidad de TPO, el límite de 30.000€ de rentas anuales para poder acceder al tipo reducido del 5% en la adquisición de la vivienda habitual se aplicará una vez deducidos los mínimos personales y familiares.
b) Respecto a AJD, se modifica el tipo reducido aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Cataluña, que pasa del 0,3% al 0,1%; y se crea un nuevo tipo reducido del 0,5% aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no exceda de los 30.000 euros.
Por otra parte, el capítulo dedicado a otras medidas fiscales regula aspectos de gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. A destacar que se entiende cumplida la obligación de presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en aquellos casos en que, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, del 27 de diciembre, de medidas financieras y la correspondiente normativa de despliegue reglamentario, haya sido presentada por vía telemática dentro de plazo la declaración informativa de la escritura correspondiente por parte del notario o notaria autorizante de la misma.
Finalmente, por lo que se refiere a la modificación de otras normas no tributarias, podemos destacar las que afectan al Decreto legislativo 1/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, estableciéndose la posibilidad de formalizar, mediante un documento administrativo "que debe ser título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad", las adquisiciones, enajenaciones y cesiones de bienes inmuebles, onerosas y gratuitas, en las que sea la Generalitat quien actúa como ente cedente o cesionario de éstas.

PRESUPUESTOS
Ley 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007. DOGC 6-7-07.
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OBRAS PÚBLICAS
Ley 3/2007, del 4 de julio, de la obra pública. DOGC 6-7-07.
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El objeto de la presente ley es establecer los requisitos y, si procede, los procedimientos que deben cumplirse para planificar, programar, proyectar, contratar, dirigir, ejecutar y controlar las obras públicas definidas en la Ley, con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de los principios generales establecidos en la misma.
Es obra pública, a efectos de la presente ley, el resultado de un conjunto de trabajos de ingeniería civil destinado a cumplir una función económica o técnica, que tiene por objeto un bien inmueble, tanto si se trata de obras de nueva planta como de transformación, restauración o reforma. En estos últimos casos, es obra pública si el conjunto de trabajos tiene un carácter de intervención total o parcial que produzca una variación esencial. Quedan excluidos del concepto de obra pública el conjunto de trabajos o actuaciones que tiene como resultado una obra de construcción o edificación y las obras de urbanización.
La presente ley es de aplicación a todas las citadas obras públicas, en los siguientes casos:
a) Las que son competencia de la Generalidad, ejercida directamente o mediante sus organismos, entidades y empresas públicas, o bien mediante los consorcios en que participa mayoritariamente.
b) Las que son ejecutadas por las entidades locales para prestar servicios en los que tengan competencia, directamente o mediante sus organismos, entidades y empresas públicas dependientes, o mediante los consorcios en los que participan mayoritariamente.

ENTIDADES LOCALES
Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña. DOGC 28-6-07.
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Orden GAP/254/2007, de 11 de julio, de organización del Registro de los entes locales de Cataluña. DOGC 20-7-07. Ir a la Disposición.

SOCIEDADES
Orden TRE/243/2007, de 11 de junio, por la que se aprueba la aplicación CLIO correspondiente a la automatización de los procesos y documentos del Registro General de Cooperativas de Cataluña y del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña. DOGC 13-7-07.
Ir a la Disposición.

SALUD
Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. DOGC 3-8-07.
Ir a la Disposición.

SEGURIDAD
Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. DOGC 3-8-07.
Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

INDEMNIZACIONES
Decreto 287/2007, de 3 de Agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio. DOE  9-8-2007. Ir a la Disposición.

GALICIA

PAREJAS DE HECHO
Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. BOG 2-7-07.
Ir a la Disposición.

Importantísima ley que aclara y determina la aplicación de la norma foral que equiparaba a las parejas de hecho con los matrimonios, y que reproducimos íntegra:
Disposición adicional tercera
1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.
2. Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
No pueden constituir parejas de hecho:
a) Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
b) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
c) Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. BOG 7-8-07.
Ir a la Disposición.

Se señala como objeto de la ley la adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, prevención y tratamiento de la violencia de género, así como la protección y apoyo a las mujeres que la sufren. Para ello se establecen medidas conducentes a coordinar y planificar los recursos necesarios a través de una correcta red que integre medidas de información, de recuperación psicológica, de apoyo económico, de inserción laboral y de acceso a la vivienda.

VIVIENDAS PARA MUJERES MALTRATADAS
Orden de 12 de julio de 2007 por la que se regulan las medidas de acción positiva para la adjudicación de viviendas en el Programa de vivienda en alquiler a mujeres víctimas de violencia de género. BOG 24-7-07.
Ir a la Disposición.

GALLEGO EN LAS ESCUELAS
Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo. BOG 29-6-07.
Ir a la Disposición.

FUNCIÓN PÚBLICA
Ley  13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. BOG 27-8-07.
Ir a la Disposición.

LA RIOJA

PROTECCIÓN DE MENORES
Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores. BOR 31-7-07.
Ir a la Disposición.

Desarrolla la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, regulando de forma conjunta todos los aspectos de la acción administrativa derivada de las situaciones de desprotección social de los menores y la guarda de menores por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretando, en ese ámbito, el régimen interno de los centros en los que dicha guarda se ejerce por medio de su acogimiento residencial.

MURCIA

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio,de reorganización de la Administración Regional. BORM 3-07-2007.
Ir a la Disposición.

NAVARRA

CAZA
Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. BON 16-7-2007.
Ir a la Disposición.

El presente Decreto Foral que pretende garantizar el ejercicio ordenado y sostenible de la caza y la pesca, como actividades sometidas a la intervención administrativa, tiene por finalidad aprobar el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

BIENESTAR SOCIAL
Decreto Foral 50/2007, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social. BON 6-7-2007.
Ir a la Disposición.

EMPLEO
Decreto Foral 51/2007, de 25 de junio, por el que se deroga el Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo. BON 13-7-2007.
Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

ASOCIACIONES
Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. BOPV 12-7-07.
Ir a la Disposición.

Esta ley es de aplicación a las asociaciones que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que puedan realizar actividades ocasionales o accesorias fuera de su ámbito territorial, y a las constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollen actividades de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria.
Pueden constituirse en documento público o privado y deberán inscribirse en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, a los solos efectos de publicidad. Además, se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. BOPV 27-7-07.
Ir a la Disposición.

En sus arts. 8 y 17 se establecen la cuantía de las ayudas, que son mayores cuando el trabajador sea hombre que cuando sea mujer.

PATRIMONIO GUIPUZCOANO
Ley Norma Foral 2/2007, de 27 de marzo, de modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Guipúzcoa. BOPV 19-7-07.
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Contiene modificaciones en la redacción de los artículos que regulan la enajenación de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Guipuzcoano.

PATRIMONIO VASCO
Ley 6/2007, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, de Patrimonio de Euskadi. BOPV 12-7-07.
Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana. DOGV 10-7-2007.
Ir a la Disposición.

El presente Decreto se organiza en dos capítulos. En el capítulo I se regulan todos los aspectos relativos a la constitución de nuevas Secciones de Crédito, destacando el establecimiento de un capital social mínimo, para obtener y conservar la autorización, de 150.000 euros. En el capítulo II se aborda la regulación de otros aspectos de carácter económico y financiero, tales como las obligaciones de información, el nombramiento del director de la Sección de Crédito, el contenido de los libros de actas, el informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, y la comunicación de errores e irregularidades por los auditores externos.

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