ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007
INUNDACIONES
Reducción de las consecuencias negativas
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 288 de 06/11/2007 p. 0027 - 0034. Ir a la Disposición.
Es necesario reducir el riesgo de consecuencias negativas provocadas por las inundaciones para la salud y la vida humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras. Pero las medidas dirigidas a reducir dichos riesgos tienen que coordinarse en toda una cuenca hidrográfica.
Dentro de la Comunidad se producen distintos tipos de inundaciones, tales como fluviales, relámpago, urbanas y causadas por el mar en las zonas costeras. Los daños que provocan las inundaciones varían también según los países y regiones de la Comunidad. Por consiguiente, los objetivos relativos a la gestión de los riesgos de inundación deben ser determinados por los propios Estados miembros y basarse en las circunstancias locales y regionales.
Dado que el objetivo de la presente Directiva es el establecimiento de un marco de medidas destinadas a reducir el riesgo de daños derivados de las inundaciones que no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y que los objetivos pueden lograrse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad adopta medidas globales.
NOMBRE DE DOMINIO .eu
Reserva de conceptos geográficos
Reglamento (CE) n° 1255/2007 de la Comisión, de 25 de octubre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel .eu , así como los principios en materia de registro Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 282 de 26/10/2007 p. 0016 - 0029. Ir a la Disposición.
El Reglamento no 874/2004 de la Comisión establece normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel ".eu", así como los principios en materia de registro.
El artículo 8 del citado Reglamento desarrolla las normas de política de interés general relativas a los conceptos geográficos, disponiendo un procedimiento que permite a los Estados miembros, los países candidatos y todos los integrantes del Espacio Económico Europeo solicitar el registro o reserva de su nombre a través de sus Gobiernos nacionales.
Para alcanzar ese objetivo, y a fin de garantizar plenamente la diversidad geopolítica y lingüística de la Unión Europea y el interés tanto de los Estados miembros como de los ciudadanos de Europa, el 10 de octubre de 2005 se modificó el Reglamento estableciendo normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel ".eu", añadiéndose un anexo que contenía la relación de los nombres reservados para cada Estado miembro a efectos de registro, y otra en la que figuraban los nombres que podían ser reservados por determinados terceros países, incluidos los candidatos a la adhesión a la Unión Europea.
Tras la adhesión en enero de 2007 de Bulgaria y Rumania a la UE resulta necesario, para que estos países puedan reservar los nombres de dominio que les fueron reservados, que se modifique el precitado Anexo.
COOPERACIÓN JUDICIAL
Financiación de proyectos en materia civil
Decisión n° 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia civil, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia. Diario Oficial n° L 257 de 03/10/2007 p. 0016 - 0022. Ir a la Disposición.
Con el fin de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, la Comunidad ha adoptado, entre otras, medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior.
Es necesaria la adopción de un programa general en el ámbito de la justicia civil destinado a mejorar la mutua comprensión de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros para la reducción de los obstáculos a la cooperación judicial en materia civil, lo que mejorará el funcionamiento del mercado interior.
Para lograr resultados óptimos es necesaria la consolidación de la confianza recíproca, que requiere de las autoridades judiciales y de los distintos ordenamientos jurídicos un esfuerzo de mejora de la comprensión mutua.
Y así la presente Decisión debe contempla la posibilidad de cofinanciar las actividades de determinadas redes europeas cuando los gastos obedezcan al logro de un objetivo de interés europeo general y el fomento de la confianza recíproca con el fin de lograr una cooperación judicial comunitaria operativa.
TRATA DE SERES HUMANOS
Grupo de expertos
2007/675/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2007 , por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos. Diario Oficial n° L 277 de 20/10/2007 p. 0029 - 0032. Ir a la Disposición.
En marzo de 2003 se crea el grupo consultivo denominado "Grupo de expertos en la trata de seres humanos", cuya misión contribuir al desarrollo de la prevención y lucha contra la trata de seres humanos.
Ha quedado demostrada la gran utilidad de los trabajos realizados por este Grupo, que han permitido seguir desarrollando políticas en la materia y, por otra, la creciente importancia de este campo de acción a escala mundial. Por estos motivos, parece conveniente que el Grupo de expertos prosiga su labor.
La ampliación de la Unión Europea hace necesaria la aprobación de una nueva Decisión. Resulta asimismo conveniente extender el campo de acción del Grupo de expertos para que pueda beneficiarse de la amplitud de conocimientos que el carácter evolutivo de la trata de seres humanos requiere.
El Grupo de expertos estará compuesto por 21 miembros y alcanzará un justo equilibrio entre los representantes de los organismos públicos de los Estados miembros, los representantes de los organismos sin ánimo de lucro de la Unión Europea y los representantes de Europol. También contará entre sus miembros con expertos del ámbito académico y consultivo especializados en la economía social.
DROGAS
Desarrollo de acciones concretas
Decisión n° 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007 , por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia. Diario Oficial n° L 257 de 03/10/2007 p. 0023 - 0029. Ir a la Disposición.
Un alto nivel de protección de la salud humana debe ser garantizado al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad. La acción comunitaria debe complementar las políticas nacionales dirigidas a mejorar la salud pública, evitando las fuentes de peligro para la salud humana y reduciendo el daño para la salud asociado a la drogodependencia, incluidas las políticas de información y prevención.
Es importante reconocer las graves repercusiones que, tanto en lo inmediato como a largo plazo, tiene la droga en la salud, el desarrollo psicológico y social y la igualdad de oportunidades de los afectados, en los individuos, familias o comunidades, así como el alto coste social y económico que supone para toda la sociedad.
En Consejo en el 2005 adoptó el Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2005-2008) como instrumento crucial para transponer la Estrategia sobre drogas de la UE (2005-2012) en acciones concretas. El objetivo último del Plan de acción es reducir considerablemente el consumo de droga entre la población y reducir el perjuicio social y el daño para la salud causado por el uso y el tráfico de drogas ilícitas.
En la presente Decisión se desarrolla un programa específico de información y prevención en materia de drogas destinado a poner en práctica los objetivos señalados en la estrategia de la UE en materia de drogas, mediante proyectos de apoyo destinados a prevenir el consumo de drogas, abordando asimismo la reducción del daño asociado a la droga y métodos de tratamiento teniendo en cuenta el conocimiento científico más avanzado.
POLÍTICA MONETARIA
Eurosistema
Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos I y II de la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2007/10). Diario Oficial n° L 284 de 30/10/2007 p. 0034 - 0043. Ir a la Disposición.
El Eurosistema es la autoridad monetaria de la Eurozona, formada por el Banco Central Europeo, su núcleo, y los bancos centrales nacionales de los estados de la Unión Europea cuya moneda es el Euro. Actualmente el Eurosistema posee las terceras mayores reservas del mundo. El anexo I de la Orientación BCE/2000/7 debe modificarse como consecuencia de los cambios recientemente introducidos en la definición y ejecución de la política monetaria única del Eurosistema. Los cambios se refieren, entre otras cosas, a los activos admisibles y a la exclusión de las operaciones simples de la lista de operaciones de ajuste.