ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007
MADRID
DEPENDENCIA.
ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones y servicios del sistema. BOCM 8-11-07. Ir a la Disposición.
CASTILLA LA MANCHA
ELECCIONES
Ley 12/2007, de 8 de Noviembre, por la que se adecua la Ley 5/1986, de 23 de Diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha. DOCM 16-11-2007. Ir a la Disposición.
FISCALIZACIÓN
Ley 13/2007, de 8 de Noviembre, de modificación de la Ley 5/1993, de 27 de Diciembre, de Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. DOCM 16-11-2007. Ir a la Disposición.
RIESGOS LABORALES
Decreto 271/2007, de 11 de Septiembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. DOCM 14-9-2007. Ir a la Disposición.
DEUDA PÚBLICA
Decreto 275/2007, de 18 de Septiembre, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2007 y 2008. DOCM 21-9-2007. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
MEDIACIÓN FAMILIAR
Orden FAM/1495/2007, de 14 de septiembre, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar respecto a la Mediación Familiar Gratuita. BOCYL 26-9-2006. Ir a la Disposición.
Las mediaciones familiares gratuitas serán asignadas a los mediadores familiares inscritos en el turno de oficio en función de su orden de inscripción y teniendo siempre en cuenta la menor distancia física entre la localidad del domicilio profesional del mediador y la localidad del domicilio de las partes.
En el caso en que las partes no residan en el mismo domicilio, se tendrá en cuenta a estos efectos el despacho profesional de la localidad más próxima al domicilio del interesado que elijan las partes de común acuerdo. Si las partes no se ponen de acuerdo no se llevará a cabo la mediación familiar.
COMISION TERRITORIAL
Decreto 101/2007, de 18 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión General de Coordinación Territorial. BOCYL 24-10-2006. Ir a la Disposición.
Se crea, con carácter permanente, la Comisión General de Coordinación Territorial con el fin de lograr una eficaz ejecución en la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León. La Comisión se adscribe a la Consejería de la Presidencia.
PRESENTACION TELEMATICA
Orden ADM/1605/2007, de 2 de octubre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCYL 8-10-2006. Ir a la Disposición.
IGUALDAD DE GENERO.
Ley 7/2007, de 22 de octubre, de Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León. BOCYL 29-10-2006. Ir a la Disposición.
ANDALUCIA
ADMINISTRACIÓN
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA 31-10-2007.
La presente Ley regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las especialidades del procedimiento administrativo común que le son propias. Asimismo, regula los principios generales de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las «Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía» se regulan en el Título III, que constituye una de las novedades más destacadas de la Ley.
VIVIENDA
Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, por el que se dictan medidas referidas a los ocupantes, sin título, de viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la amortización anticipada del capital pendiente por los adjudicatarios. BOJA 10-10-2007. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 3-10-2007. Ir a la Disposición.
De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición final tercera de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incluye como Anexo. Así se pronuncia el Decreto en su artículo único.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Decreto 259/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. BOA 5-11-2007. Ir a la Disposición.
ASTURIAS
URBANISMO
Decreto 241/2007, de 5 de septiembre, de tercera modificación del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. BOPA 14-9-2007. Ir a la Disposición.
BALEARES
INVERSIONES
Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB 17-11-2007. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
URBANISMO
Decreto Ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística. DOGC 18-10-07. Ir a la Disposición.
La reforma del marco normativo estatal mediante la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2007, incide en la legislación urbanística catalana -constituida por el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, y el Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado mediante el Decreto 305/2006, de 18 de julio- y da lugar a la necesidad de proceder a la introducción de aquellos ajustes necesarios para restablecer la interrelación y la coherencia entre ambos sistemas normativos. Concretamente, la nueva legislación estatal exige abordar la adecuación de la legislación urbanística catalana a los cambios introducidos tanto en las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales como en la legislación básica con incidencia sobre la materia dictada por el legislador estatal.
El Decreto ley se estructura en dos títulos. El Título I contiene un conjunto de disposiciones generales que tienen por objeto concretar el significado, en el marco de la legislación urbanística catalana, de los nuevos conceptos formulados por la Ley estatal de suelo, y especificar los aspectos con respecto a los cuales las competencias legislativas que ostenta Cataluña comportan, de acuerdo con las cláusulas de salvaguardia incluidas en la disposición final primera de la Ley estatal, la aplicación de la legislación catalana.
Por su parte, el Título II está integrado por diversos artículos que tienen por objeto introducir, en los preceptos del Texto refundido de la Ley de urbanismo, las modificaciones procedentes con el fin de adecuar aquellos extremos de la normativa vigente que no son plenamente coherentes con la Ley estatal de suelo, o para incorporar aquellos otros extremos que se derivan de esta Ley estatal y que no están previstos en la legislación urbanística catalana. Entre estos aspectos se puede destacar la concreción de los casos de alteración de la ordenación vigente que constituyen revisión del planeamiento general, casos de los cuales se excluye la delimitación de áreas residenciales estratégicas definidas en el último precepto de este Título. La norma establece las características y requerimientos de estas áreas, y contiene la necesaria habilitación legal a los planes directores urbanísticos a fin de que las delimiten y, al mismo tiempo, establezcan su ordenación detallada para que sea posible su ejecución inmediata.
DEMARCACIÓN REGISTRAL
Orden de 23 de octubre de 2007, del Departamento de Justicia, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. DOGC 30-10-07. Ir a la Disposición.
Esta Orden es similar a la publicada en el BOE con la misma fecha y resumida en la sección de "Legislación Estatal".
EMPLEADOS DE NOTARIAS
Resolución TRE/2875/2007, de 28 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la revisión del IPC para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de empleados de notarías de la Comunidad Autónoma de Cataluña (código de convenio núm. 7902315). DOGC 1-10-07. Ir a la Disposición.
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES: TRASPASO DE FUNCIONES
Real Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones. DOGC 25-9-07. Ir a la Disposición.
LITORAL: TRASPASO DE FUNCIONES
Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de ordenación y gestión del litoral (autorizaciones e instalaciones marítimas). DOGC 30-10-07. Ir a la Disposición.
JUSTICIA
Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia. DOGC 13-9-07. Ir a la Disposición.
SERVICIOS SOCIALES
Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. DOGC 18-10-07. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
VOLUNTADES ANTICIPADAS
Decreto 311/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Fichero Automatizado de datos de carácter personal del citado Registro. DOE 18-10-2007. Ir a la Disposición.
Este Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, el 18 de Enero de 2.008. Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro creado por virtud del artículo 22 de la Ley 3/2.005, de 8 de Julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. Se adscribe a la Consejería competente en materia de Sanidad, es único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura y estará en interconexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
El documento de expresión anticipada de voluntades (que deberá otorgarse por escrito, ante Notario o testigos) puede ser presentado por el propio interesado, sus representantes legales o familiares, en el Registro; o bien puede ser entregado en el centro sanitario donde la persona sea asistida, o al médico responsable de su asistencia, que procederá a su remisión al citado Registro en el plazo de 5 días. El Registro conservará los documentos inscritos durante 15 años desde el fallecimiento de la persona otorgante.
VIVIENDA
Decreto 308/2007, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007. DOE 18-10-2007. Ir a la Disposición.
URBANISMO.
Decreto 299/2007, de 28 de Septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento. DOE 4-10-2007. Ir a la Disposición.
GALICIA
BANTEGAL
Decreto 182/2007, de 6 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (Bantegal). DOG 1-10-07. Ir a la Disposición.
LEGALIDAD URBANÍSTICA
Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. DOG 16-11-07. Ir a la Disposición.
DEPENDENCIA
Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 26-9-07. Ir a la Disposición.
REGISTRO TELEMÁTICO ADMINISTRATIVO
Orden de 5 de noviembre 2007 por la que se desarrolla el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. DOG 1-10-07. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
TANTEO Y RETRACTO EN VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Decreto 127/2007, de 31 de octubre, sobre derechos de tanteo y retracto de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 10-11-07. Ir a la Disposición.
Estos derechos se establecen sobre las viviendas de protección pública, cualquiera que sea su régimen, en las segundas y sucesivas transmisiones inter vivos, onerosas, voluntarias o como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, durante todo el tiempo en el que la vivienda protegida se encuentre sujeta a limitación del precio de venta y renta por la normativa que resulte aplicable, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la primera transmisión efectuada por el promotor. Quedarán excluidos del ejercicio de estos derechos, las transmisiones entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que en tales supuestos el adquirente reúna las condiciones y los requisitos específicos exigidos para acceder a las mismas.
No se aplicará en los casos de transmisión de una cuota indivisa, y en los procesos de liquidación de bienes por disolución de matrimonio o ruptura de parejas de hecho inscritas en los registros públicos oficiales siempre que el adquirente sea una de las personas que formaban parte de la comunidad de bienes, de la relación matrimonial o de la pareja de hecho.
En los contratos de compraventa de viviendas de protección pública, cualquiera que sea su régimen, se consignará expresamente, el derecho de tanteo (tres meses) y retracto (dos meses) en favor de la Consejería con competencias en materia de vivienda o el Instituto de la Vivienda de La Rioja sobre las viviendas enajenadas en la forma siguiente:
Derecho de tanteo y de retracto durante todo el tiempo en el que la vivienda protegida se encuentre sujeta a limitación del precio de venta y renta por la normativa que resulte aplicable contados desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la primera transmisión efectuada por el promotor, o desde la fecha de calificación definitiva en el caso de promoción para uso propio.
Los Notarios y Registradores de la Propiedad no podrán autorizar o inscribir, respectivamente, ninguna escritura de transmisión de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública sin que se acredite por el transmitente que se ha hecho constar en el Registro de la Propiedad la calificación definitiva de la vivienda conteniendo la prohibición de disponer y los derechos de tanteo y retracto a favor de la Consejería con competencias en materia de vivienda y el Instituto de la Vivienda de La Rioja, así como que se le ha efectuado las notificaciones previstas en los artículos precedentes con los requisitos exigidos en los mismos, debiendo testimoniarse en las correspondientes escrituras.
Esta norma entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
VIVIENDA PROTEGIDA
Decreto 120/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el Registro de solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 13-10-07. Ir a la Disposición.
MURCIA
REGISTRO DE APODERAMIENTOS
Decreto n.º 294/2007 de 21 de septiembre de 2007, por el que se crea el registro de apoderamientos, para facilitar las relaciones de los ciudadanos, a través de medios telemáticos, con la Consejería de Agricultura y Agua. BORM 26-9-2007. Ir a la Disposición.
Se transcribe a continuación el artículo cinco, que recoge dos formas de otorgar el poder. La mencionada en el apartado b), es ante notario.
Artículo 5.- Incorporación de los apoderamientos al registro.
1.- Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:
a) Poder otorg ado mediante comparecencia personal del poderdante en la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas en la Consejería de Agricultura y Agua o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua mediante el empleo del formulario del Anexo I.
En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Orden.
Si el poderdante es una persona jurídica, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.
b) Poder otorgado mediante documento público, o privado con firma notarialmente legitimada.
NAVARRA
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Decreto Foral 237/2007, de 5 de noviembre, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra. BON 21-11-2007. Ir a la Disposición.
En cumplimiento del mandato recogido en el artículo 23 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, este Decreto Foral crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra, regulando los requisitos que han de cumplir éstas para poder acceder a los beneficios legales que se les reconocen en dicha Ley Foral.
Por otra parte, con la creación de este Registro se logrará mejorar el conocimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios navarras para darles un mayor impulso y favorecer la colaboración y las relaciones entre aquéllas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, logrando así una mayor eficacia en la protección de los consumidores
PARLAMENTO DE NAVARRA
Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra. BON 5-11-2007. Ir a la Disposición.
DIRECTIVA COMUNITARIA
Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia. BON 24-9-2007. Ir a la Disposición.
IRPF
Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad. BON 15-10-2007. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO GUIPUZCOANO
NORMA FORAL 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Guipúzcoa. BOPV 17-9-07. Ir a la Disposición.
Consta de 162 artículos, 7 Disposiciones Adicionales, estableciéndose en la Séptima la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de las sociedades mercantiles públicas, pero no de las operaciones societarias efectuadas por las mismas, así como una Disposición derogatoria de la Norma Foral 17/1990 de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio histórico de Guipúzcoa, y dos Disposiciones Finales.
Entre sus novedades destacamos que se establece, dado el carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Foral, el derecho de abstención en los procesos concursales, además señala una regulación detallada acerca de la providencia de apremio y de la suspensión del procedimiento de apremio, así como de las tercerías de dominio y de las tercerías de mejor derecho. Se introduce una regulación referente al aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral, y de la compensación de deudas, materias éstas a las que será de aplicación la Norma Foral General Tributaria y el Reglamento de Recaudación. Se incluye la imposibilidad de que ningún tribunal ni autoridad administrativa pueda dictar providencia de embargo ni mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales afectos a un servicio público o a una función pública, o contra valores o títulos representativos de sociedades mercantiles forales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. Se mantiene la prescripción de las obligaciones en los cuatro años, al igual que sucede con los derechos de naturaleza pública. Otra novedad con relación a la Norma Foral precedente es la definición de qué entidades están sometidas al régimen contable del sector público foral y cuáles son las que se rigen por los principios y normas del sector privado.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. BOPV 27-9-07. Ir a la Disposición.
MEDIACIÓN EN ALQUILERES Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Orden de 24 de octubre de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan las funciones de mediación y conciliación en materia de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos. BOPV 19-11-07. Ir a la Disposición.
AGENCIA PÚBLICA DE VIVIENDAS DE ALQUILER
Decreto 126/2007, de 24 de julio, por el que se acuerda la creación de la "Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A." y se modifica el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre y su normativa de desarrollo, y el Decreto 373/2005, de 15 de noviembre.BOPV 14-9-07. Ir a la Disposición.
Esta sociedad tendrá como objeto social, entre otras actividades, la de gestionar el denominado "Programa de Vivienda Vacía".
Decreto 137/2007, de 11 de septiembre, por el que se establece y regula el marco legal de actuación en la ejecución por parte de la Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A." de la gestión para la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial (viviendas sociales) y destino a alquiler, viviendas de realojo en sus distintas modalidades de acceso y alojamientos dotacionales. BOPV 27-9-07. Ir a la Disposición.
FUNDACIONES
Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco. BOPV 28-9-07. Ir a la Disposición.
Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco. BOPV 28-9-07. Ir a la Disposición.
ACCIÓN EXTERIOR
Decreto 127/2007, de 31 de agosto, de regulación de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior. BOPV 14-9-07. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
DERECHO CIVIL
Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. DOGV 30-10-2007. Ir a la Disposición.
COOPERATIVAS
Orden de 31 de agosto de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan algunos aspectos de la regulación económica y financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunitat Valenciana. DOGV 11-9-2007. Ir a la Disposición.
CALENDARIO LABORAL
Decreto 151/2007, de 14 de septiembre, del Consell, por el que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2008. DOGV 17-9-2007. Ir a la Disposición.
DEPENDENCIA
Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes. DOGV 3-10-2007. Ir a la Disposición.