ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007
COLEGIO NOTARIAL DE MADRID
Para general información, se reproduce la contestación de la Dirección General de los Registros y del Notariado a la consulta formulada por la Junta Directiva de este Colegio, a fin de que aclarara dónde deberían instalarse las notarías de barrio de nueva creación, pues el R.D. aprobatorio de la nueva Demarcación utiliza de forma confusa los términos "barrio" y "distrito".
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
En la consulta formulada a esta Dirección General por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid en relación con la nueva Demarcación Notarial.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Junta Directiva del Iltre. Colegio Notarial de Madrid en sesión de 26 de Junio de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 del Reglamento Notarial acordó elevar consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que plantea la cuestión "en el sentido de si la instalación de las nuevas notarias de distrito puede hacerse en cualquier barrio que forme parte del distrito correspondiente o si, por el contrario, deben instalarse en aquellos barrios del distrito donde no haya ya notaria demarcada."
En la consulta planteada no obstante se hace referencia a notarías concretas unas de nueva creación, en barrios, distritos o núcleos de población, y otras ya existentes que deben trasladarse para instalarse en barrios o distritos, todas ellas relativas a Madrid Capital, así como la contestación que va dando el Colegio para cada caso concreto, en el sentido de si en las notarías de nueva creación o que se deban trasladar que no vengan identificadas o demarcadas como barrio, es posible que puedan ser emplazadas en cualquiera de los barrios que compongan el Distrito, incluso en el caso en que ya exista alguna otra notaría en el barrio que también pudiera ser elegido por el notario adjudicatario de la plaza creada o desplazada. En este último sentido la respuesta que se dará vendrá determinada por esa concreción que va realizando el Colegio de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero sobre demarcación notarial; el art. 4 del RD. 45/2007, de 19 de enero por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 y 24 de mayo de 2002 y de 26 de julio de 2006
1.- Conviene iniciar la respuesta a esta consulta resaltando que el artículo 3 del Real Decreto de Demarcación utiliza la expresión para la instalación de Notarías de nueva creación, las expresiones de núcleos de población, barrios o distritos.
En cambio el artículo 5 del citado Real Decreto a la hora de la instalación de Notarías ya existentes, para su traslado, utiliza la expresión de barrio o distrito.
La denominación distrito puede entenderse como la división de un territorio con carácter administrativo o jurídico, estaría integrado cada uno de ellos por sus barrios que serían las zonas que integrarían cada distrito.
Es un término menos preciso el de núcleo poblacional ya que no suele recibir un tratamiento municipal diferenciado y, en todo caso, puede constituir un estadio previo a su futura configuración como barrio o incluso, por su importancia demográfica, como distrito.
2.- En el caso concreto de Madrid en la actualidad el Ayuntamiento divide la ciudad en 21 distritos con sus respectivas Juntas municipales y competencias correspondientes. A su vez cada distrito tiene definidos sus barrios sumando éstos hoy un total de 215 para toda la ciudad.
En cuanto a los núcleos de población carecen de este grado de definición y listado si bien es cierto que se utiliza esta expresión con bastante asiduidad en distintos planos incluido sin duda el jurídico.
3.- El artículo 3 del Real Decreto sobre instalación de Notarías creadas en núcleos de población, barrios o distritos aborda en su letra d) el Colegio Notarial de Madrid donde se establecen seis nuevas plazas enumerándolas como Fuencarral, Valdebebas, Sanchinarro, Barajas, Campamento y Mirasierra sin anteponer el término núcleo o barrio como si hace, por cierto, para los demás Colegios Notariales en el mismo precepto.
Por su parte, en el artículo 4 relativo al traslado de determinadas notarías ya existentes demarcadas en Madrid, a otros lugares si utiliza la expresión de barrio o distrito. En estos casos el traslado lo es a Aravaca, Vicálvaro, Entrevías y Usera.
4.- Teniendo en cuenta que en la consulta que se realiza por el Colegio Notarial de Madrid, se van analizando cada uno de los casos bien de las notarías de nueva creación, así como las que se deben trasladar, en relación a lo consignado en el artículo 3 y 5 del citado Real Decreto de Demarcación, y además se va contestando por el Colegio a cada caso concreto, la consulta y, en su caso, su contestación debe cubrir estos supuestos concretos, no pudiendo este Centro Directivo responder de una manera genérica a la última parte del escrito del Colegio de Madrid, ya que es necesario analizar cada caso concreto, pues como antes veíamos, la utilización de una o de otra terminología dará respuestas diferentes, ya que es la única manera de poder solucionar la cuestión planteada.
Acudiendo a la ordenación ofrecida por el Ayuntamiento de Madrid y considerando los diez supuestos tendríamos la siguiente respuesta:
Los supuestos de Barajas, Vicálvaro y Usera no están denominados como barrios, pero si como distritos por el Ayuntamiento, con lo que en principio la nueva notaría podría establecerse en cualquiera de los barrios respectivos que integran cada uno de ellos, todo ello por las menciones del artículo 3 y 5 del Real Decreto de Demarcación, a las que se refieren estas notarías respectivamente.
El supuesto de Fuencarral es distinto ya que no existe ni como Barrio con esa denominación, ni como distrito, ya que el Ayuntamiento habla del Distrito de Fuencarral-EI Pardo. En este caso Fuencarral es bien conocido desde hace muchos años como un claro núcleo poblacional con su ubicación, y es allí donde debe instalarse la notaría de nueva creación, ya que no olvidemos que el artículo 3 del citado Real Decreto, utiliza la expresión núcleo poblacional entre otras en el título del mismo, y en la letra d) de ese artículo se encuentra Fuencarral, que no encaja en los supuestos de barrio o distrito, expresiones que también utiliza el artículo 3 en su título.
Los nombres de Campamento, Mirasierra, Aravaca, y Entrevías sí son definidos como barrios por lo que las correspondientes Notarías deben estar dentro de sus fronteras espaciales que lógicamente son las que tenga en cada momento delimitadas la autoridad municipal.
Por último, supuestos especiales son los dos restantes: Sanchinarro y Valdebebas. En estos casos si podemos hablar de dos núcleos poblacionales, hoy con mayor desarrollo demográfico y cohesión el primero y que no aparecen identificados como barrio ni como distrito por el Ayuntamiento.
Sanchinarro, no figura ni como barrio ni como distrito, por lo que debe acogerse al criterio del núcleo poblacional, al que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto además del de distrito y barrio, en cuya letra d) aparece Por lo que deberá instalarse en ese núcleo poblacional dentro de los límites de dicha actuación urbanística.
Valdebebas no aparece, ni como barrio, ni como distrito por lo que debe acogerse al criterio del núcleo poblacional, al que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto además del de distrito y barrio, en cuya letra d) aparece por lo que deberá instalarse en ese núcleo poblacional dentro de los límites de dicha actuación urbanística.
En estos dos últimos casos atendiendo al principio proclamado en la propia Exposición de Motivos de la reciente demarcación consistente en aproximar el servicio público notarial a los ciudadanos que lo demandan.
LA DIRECTORA GENERAL
Pilar Blanco-Morales Limones.
26 de Septiembre de 2007