ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007
ACTO ACADÉMICO DE INAUGURACIÓN DEL CICLO DE CONFERENCIAS 2007 / 2008
Conferencia dictada por María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal Constitucional
Ante una numerosa asistencia de profesionales jurídicos, reunidos en el Aula Académica del Colegio Notarial de Madrid para dar comienzo al Curso 2007 / 08 de la Academia Matritense del Notariado, en el que, entre octubre y junio, se dictarán 15 conferencias por parte de muy prestigiosos notarios, magistrados y catedráticos, la presidenta del Tribunal Constitucional, Dª María Emilia Casas Baamonde, a través de esta conferencia inaugural, deseó compartir reflexiones sobre la actualidad de esta institución a la que su Majestad el Rey, en el acto solemne de su constitución, definió como vértice insustituible de nuestro Estado de Derecho. Asimismo las reflexiones alcanzaron los resultados alcanzados por el Tribunal Constitucional, los retos a los que se enfrenta y las posibilidades que le ofrece la reciente reforma de su ley orgánica.
Madrid, Redacción.-
La conferenciante inició su disertación señalando que, en efecto, el Tribunal Constitucional se encuentra en un momento muy importante de su historia, al menos por los tres motivos siguientes:
Importante por el momento que vive, que se debe a las muy destacadas impugnaciones de leyes presentadas en los últimos tiempos. Son bien conocidos los recursos de inconstitucionalidad formalizados contra las reformas de los estatutos de autonomía, dos en concreto en el caso de la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Valencia; siete en el caso del Estatuto de Autonomía reformado de Cataluña; dos impugnaciones frente a la reforma del Estatuto de Andalucía, una de ellas inadmitida como es sabida; y una última impugnación frente a la reforma estatutaria de Aragón. Además de estas impugnaciones en el último año se ha registrado igualmente otras de leyes importantes, así frente a la ley paragorgánica, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; frente a la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo; frente a la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral; frente a la violencia de género; o frente a la Ley de Dependencia.
El segundo motivo de preocupación de la situación que vive el Tribunal Constitucional está relacionado con la aprobación en el Parlamento de una importante reforma de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que produce una reforma en extensión y en intensidad relevante de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que esperamos que permita atender sus necesidades de funcionamiento, actuales ya y, desde luego, las futuras, brindándole los instrumentos técnicos adecuados para el cumplimiento de las altas tareas constitucionales que tiene encomendadas dirigidas a velar por la supremacía de la Constitución para que las normas elaboradas por el legislador y la actuación de los demás poderes públicos y no sólo de aquél, no contradigan la Constitución. Se ha formalizado ante el Tribunal Constitucional una impugnación parcial frente a esta ley orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Reguladora del Tribunal Constitucional.
"Los intentos de politización del Tribunal Constitucional vienen a rayar en una intolerable falta de respeto institucional"
El tercer motivo se debe a los intentos de politización del Tribunal Constitucional que vienen a rayar en una intolerable falta de respeto institucional producido por determinados medios de comunicación y por actitudes políticas irresponsables.
Las primera sentencia que pronunció el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 1981 refleja, en opinión de la conferenciante, la claridad y firmeza con la que el Tribunal Constitucional asumió su misión. Para ello, dijo el Tribunal Constitucional, textual: "El Tribunal actúa como intérprete supremo -artículo 1º de su Ley Orgánica Reguladora- de manera que su interpretación de los preceptos constitucionales, es decir, la definición de la norma, se impone a todos los poderes públicos, corresponde por ello al Tribunal en el ámbito general de sus atribuciones el afirmar el principio de constitucionalidad entendido como vinculación a la Constitución de todos los poderes públicos".
Su doble misión, de defensa e interpretación de la Constitución, sólo es posible a partir de la consideración del Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional, consideración que comparte con los tribunales constitucionales de nuestro entorno, como no podía ser de otra manera, y consideración que se ve reforzada en nuestro sistema por la existencia de un procedimiento específico de defensa de los derechos fundamentales de los particulares ante dicho tribunal, el recurso de amparo, que se suma a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios.
Es cierto que muchos de los asuntos que se plantean ante el Tribunal Constitucional tienen gran relevancia política, pues a la postre expresan enfrentamientos sobre el entendimiento y aplicación de la Constitución, pero ello es perfectamente compatible con el deber del Tribunal Constitucional de actuar la razón jurídica según criterios de constitucionalidad y nunca de oportunidad política, o dicho con otras palabras, de racionalizar y resolver a partir de la interpretación jurídica de la Constitución las controversias que el Tribunal Constitucional ha de enjuiciar. Tras estos 27 años de jurisprudencia constitucional, el Tribunal Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones, ha sabido responder a las exigencias planteadas por la Constitución y ha confirmado el acierto de ésta al decidir adecuar nuestro ordenamiento al modelo dominante en nuestro entorno jurídico-político instaurando un sistema de justicia constitucional en el que tiene la última palabra la jurisdicción constitucional.
"Al Tribunal Constitucional corresponde custodiar la permanente distinción entre la objetivación del poder constituyente y la actuación de los poderes constituidos"
En este marco, la conferenciante expuso las líneas maestras de la jurisprudencia constitucional:
El control jurisdiccional de la constitucionalidad de la ley, la interpretación de la constitucionalidad de la ley ha estado presidida siempre por el principio de conservación de la obra del legislador, de conformidad a la Constitución, sin desnaturalizar el recto sentido de los preceptos enjuiciados. Este principio se basa en el respeto a la función constitucional del legislador democrático y a su amplia libertad de configuración política dentro de las determinaciones de la propia Constitución.
En el ámbito de los conflictos territoriales, en la institucionalización y desarrollo del Estado Autonómico, es ya un lugar común reconocer que uno de los principales protagonistas de ese proceso constituyente prorrogado que ha supuesto el Título VIII de nuestra Constitución ha ido el Tribunal Constitucional, cabe por ello dudar que hoy por obra precisamente de ese poder constituido que es el Tribunal Constitucional, pueda seguir hablándose, al menos con la intensidad con la que se hizo en el paso de desconstitucionalización de la forma territorial del Estado.
En el ámbito territorial la contribución del Tribunal Constitucional ha sido decisiva, no sólo debida a los caracteres de la propia regulación constitucional contenida en el Título VIII sino también en razón del alto número de conflictos de competencia territoriales promovidos, demanda de justicia constitucional planteada por el Estado frente a las Comunidades Autónomas, por las Comunidades Autónomas frente al Estado, o en un número de casos por las Comunidades Autónomas entre sí, que demuestra un alto grado de litigiosidad en este campo influida significativamente por la coyuntura política y que refleja, ha reflejado hasta el momento, la legitimidad con la que el Tribunal Constitucional ha resuelto los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas como árbitro de dichos conflictos.
Con respecto a los derechos fundamentales la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sentada no sólo en el ejercicio de su jurisdicción de amparo sino también de control de ley, refleja nítidamente el inequívoco compromiso que el Tribunal Constitucional ha asumido en defensa de los mismos, cuya garantía ocupa una posición primordial en el sistema europeo de justicia constitucional.
El Tribunal Constitucional ha establecido una importante doctrina sobre la significación y alcance de los derechos fundamentales, entendidos tanto como expresión de la dignidad de la persona que debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, como también por ser considerada la defensa y protección de estos derechos y libertades, base fundamental de la organización del propio Estado, elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional constituida en estado de derecho, en estado social y democrático de derecho.
"En el ámbito territorial la contribución del Tribunal Constitucional ha sido decisiva, no sólo debida a los caracteres de la propia regulación constitucional contenida en el Título VIII sino también en razón del alto número de conflictos de competencia territoriales promovidos"
La conferenciante procedió a ofrecer unas breves cifras acerca de la situación del Tribunal Constitucional durante el año 2006. En sus 27 años de existencia el Tribunal ha recibido 114.371 demandas de todo tipo, ha dictado 95.379 resoluciones definitivas, de las cuales 5.968, casi 6.000, lo han sido en forma de sentencia, 11.021 en forma de auto y 78.390 en forma de providencia, de inadmisión o determinación.
Que de los 386 recursos que se registraron el año 1981, primer año de funcionamiento del Tribunal, se ha llegado en 2006 a 11.741 asuntos; lo que ha supuesto una media mensual de 1.000 asuntos, un incremento respecto del año anterior del 20,9% y multiplicar por 30 la cifra del primer año, de ese total de 11.741 asuntos, 11.471, esto es el 97,7% del total han sido recursos de amparo. El dato es suficientemente elocuente, también alarmante.
Del lado de los recursos de inconstitucionalidad en el último año se ha recuperado una línea ascendente que se había corregido en los últimos años como consecuencia de las impugnaciones frente a las reformas de Estatutos de Autonomía y las leyes antes citadas; el incremento más importante se ha debido a las cuestiones de inconstitucionalidad que han alcanzado la cifra de 238, incrementándose en un 15% el volumen de cuestiones de inconstitucionalidad respecto del año anterior y siendo ese incremento especialmente significativo en los meses transcurridos en este año 2007.
Del lado de las resoluciones dictadas por el Tribunal en el último año se dictaron un total de 9.173, de este total 365 han sido sentencias, 41 de las cuales de pleno, y 324 de sala; lo que supone que se ha alcanzado el dictado de una sentencia por día virtualmente más si se excluye el mes de agosto. Las providencias de inadmisión en el último año han ascendido a 7.830, más de 20 dictadas al día.
En cuanto a la tendencia de asuntos acumulados, competencia del Pleno a final de 2006 se encontraban admitidos y pendientes de resolución 657 procesos, 192 recursos de inconstitucionalidad, 389 cuestiones, 67 conflictos positivos de competencia, 7 conflictos en defensa de la Autonomía local y 2 recursos de amparo abocados al Pleno.
En cuanto a los recursos de amparo los asuntos pendientes de sentencia, sumados a los pendientes de resolver sobre su admisibilidad, alcanzaban a finales de 2006 la inquietante cifra de 13.883.
"El cuando al recurso de amparo, el TC ha constitucionalizado además de la vida pública y política también la vida privada extendiendo la defensa y protección de esos derechos a las relaciones entre particulares"
En cuanto a los recursos de amparo el porcentaje de inadmisión de los recursos de amparo es muy elevada, todos los años superior al 95%, siendo su causa más frecuente la falta de contenido constitucional de la demanda.
En fase de sentencia los porcentajes de estimación, en consecuencia, son muy elevados superando todos los años el 72-73%. Lo que confirma dos cosas, la primera la eficacia de la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas prestada por la jurisdicción ordinaria que ha contribuido tanto como la constitucional a la aplicación efectiva de la Constitución. Y segundo, la indebida llegada a la jurisdicción constitucional de un elevado número de asuntos, en torno a 97%.
La conferenciante realizó a continuación unas reflexiones sobre los retos actuales, la situación del Tribunal y las dificultades a las que se enfrenta. En la actualidad es preciso reivindicar la continuidad de la institución pero recuperando la excepcional naturaleza de su función, entendida esta naturaleza en un sentido en todo acorde con las necesidades del presente y del futuro y con la función del Tribunal de garante de la Constitución.
La continuidad, o mejor dicho, el desarrollo en la continuidad debe seguir atendiendo a la ley. La ley debe seguir contando con privilegios jurisdiccionales en un sistema como el nuestro en que la jurisdicción ordinaria está sometida a la ley y solo un órgano fuera de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional, puede efectuar el control jurisdiccional de la ley.
De un lado la presunción de constitucionalidad de la ley especialmente enérgica enlaza inmediatamente con la condición de legislador como representante de la voluntad popular, presunción de constitucionalidad que la jurisdicción constitucional respeta al reconocer al legislador democrático una suerte de primacía en cuanto intérprete auténtico de las concepciones éticas y políticas de la sociedad.
De otro lado, nunca puede estar de más la existencia de mecanismos de garantía añadidos a los que ya de por sí representa la existencia de la jurisdicción ordinaria.
Los tribunales constitucionales, y el nuestro, deben operar como órganos de garantía del sistema, más precisamente como solución frente a problemas que están vedados al juicio de los tribunales ordinarios, control de la ley, o cuando remedio último cuando no han podido repararse en su sede primera y propia, la jurisdicción ordinaria, pues el carácter último excepcional de la justicia constitucional no puede significar la desaparición del control constitucional sobre la aplicación de los derechos fundamentales y libertades públicas por los órganos judiciales, de ninguno de ellos. La definición de cuyo contenido esencial de todos ellos compete irrenunciablemente al Tribunal Constitucional, la Constitución no permite una reforma legal que suponga merma alguna de las garantías constitucionales de los individuos, ni la desnaturalización del recurso de amparo.
Sin embargo, la propia lógica del sistema constitucional impide admitir, por principio de ordinario o como regla, que las infracciones de la Constitución no se hayan depurado en las instancias ordinarias de garantía a lo largo de casi 30 años de funcionamiento del sistema. Lo anterior permite afirmar que los recursos de amparo deben ser concebidos cabalmente como un remedio in extremis o verdaderamente último, al que sólo se acude tras agotar todos los remedios judiciales y al que se llega con plena conciencia de que la acusación deducida ante el Tribunal, la infracción de la Constitución, la lesión del derecho subjetivo fundamental o ambas cosas, lo que será de ordinario, tiene la suficiente relevancia por negadora de la funcionalidad del sistema como para que sea atendida por la jurisdicción constitucional, lo que debe hacer obligado que el recurrente la argumente con la mayor exhaustividad y exigencia. Precisamente, la infracción de la Constitución, la lesión del derecho subjetivo fundamental y la trascendencia, tanto de esa lesión como de la infracción de la Constitución, de manera que la demanda de amparo no se limite a exponer la queja, a invocar el derecho presuntamente lesionado, sino que razone sobre la gravedad de la lesión y la gravedad de la infracción de la Constitución.
La reforma ha entrado en vigor de forma inmediata, no cuenta con vacatio legis, e introduce el elemento novedoso en referencia al recurso de amparo: la exigencia de la relevancia constitucional. La reforma señala que el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, dada su interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución. El Tribunal tendrá que enviar un mensaje claro a la comunidad jurídica acerca del entendimiento de este triple contenido determinante de la existencia de relevancia constitucional para la, primero, interpretación; segundo, aplicación; y tercero, general eficacia de la Constitución; si considera tres conceptos diferentes demostrativos de la existencia de relevancia constitucional o por el contrario considera que los tres coadyuvan a la definición de la situación de trascendencia constitucional. Y al tiempo ligar esta objetivación pura del recurso de amparo con la existencia de lesión constitucional interpretando sistemáticamente los artículos 46 y 50 reformados de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Afirma la conferenciante que hubiera sido deseo del Tribunal Constitucional que una reforma de esta envergadura hubiera contado con el respaldo de una mayoría abrumadora del Parlamento como venía siendo el caso en todas las anteriores ocasiones.Sin embargo, desde el Tribunal Constitucional se confía que la aplicación de la reforma permita el mejor cumplimiento de las funciones que nuestra Constitución le asigna.
Un último factor de preocupación del momento que vive el Tribunal Constitucional relacionado con las voces poco respetuosas con la institución que se vienen oyendo tanto desde la política como desde algunos medios de comunicación. A juicio de la conferenciante, hay que evitar que el Tribunal Constitucional sea objeto de una espiral de cuestionamientos que provoca inevitablemente una pérdida de sentido institucional. Una situación que nos arrebata las coordenadas definitorias de las instituciones para arrojarlas en una confusión preocupante con riesgo de desconocimiento y valoraciones erróneas y, el resultado último, gravísimo, de no servir al Tribunal y no servir a la Constitución.
En su lugar es preciso estimular una cultura constitucional en la que todos debamos respeto y confianza a la Constitución, a las instituciones por ellas creadas y desde luego, como no podía ser de otra manera, a su intérprete supremo respeto y reconocimiento que ha de serlo igualmente de sus decisiones dictadas en ejercicio de su autoridad y de su independencia.
Intensificar la capacidad efectiva de la Constitución como marco de convivencia y para resolver los problemas de nuestra organización política y construcción democrática, así como los retos de nuestro inmediato futuro, es tarea que a todos nos corresponde, a cada uno y a cada institución conforme a sus cometidos y obligaciones constitucionales. Pero en la intensificación de esa capacidad efectiva de la Constitución para resolver los problemas está la confianza en el Tribunal Constitucional, de manera que el Tribunal Constitucional no se convierta interesadamente en el problema.
La salud de nuestro ordenamiento constitucional es patrimonio de todos, pero también responsabilidad de todos, y desde luego del Tribunal Constitucional, cumplir la Constitución como venimos haciendo desde hace ya más de 27 años.
JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA Mª Emilia Casas es, además de una insigne catedrática de derecho laboral y social, magistrada del Tribunal Constitucional de España, y en este momento es Presidenta del Tribunal. Presidenta precisamente en el momento en que este Tribunal atraviesa por un periodo de perturbaciones que le han conducido a una situación inquietante, cuando, tras insólitas maniobras de los grupos políticos para recomponer posibles teóricas mayorías, el mismo Gobierno de la Nación, tocándose con la égida de la independencia del Tribunal cúspide del edificio constitucional del Estado, se ha sentido abocado a participar activamente en este conflicto. Y ya se rumorea de otra alocada contra respuesta. |