ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007
RAMÓN C. PELAYO
Abogado del Estado excedente y Abogado
A propósito de las “operaciones” Hidalgo y Ballena Blanca
El mundo jurídico, en general, y el Notariado, muy en particular, se vio impactado hace poco más de dos años ante la detención (en algún caso acompañada de una escenificación de película barata) de tres notarios en la Costa del Sol como consecuencia de una investigación llevada a cabo por la UDYCO en relación con el blanqueo de capitales a gran escala.
Casi dos años después, tras el levantamiento del secreto sumarial que afectaba a las diligencias (denominadas “Operación Ballena Blanca”) hemos podido comprobar que no existió, en ningún momento, razón jurídico-material o finalidad procesal que pudiera justificar tan arbitrarias como “mediáticas” detenciones:
- Las detenciones se ordenaron judicialmente, a petición de la UDYCO, sin que en la solicitud policial apareciera razón o finalidad que acreditara su necesariedad.
- El instructor se limitó a firmar las órdenes de detención, sin motivarlas.
- No existía, parece obvio, riesgo de fuga (como reconoció, posteriormente, la A.P.); no se trataba de un delito flagrante; no existía riesgo alguno de destrucción de pruebas; era impensable cualquier continuidad en ninguna supuesta actuación delictiva; no lo requería, en definitiva, la finalidad de la investigación.
- Tras dos años de instrucción, la única diligencia conocida que se practicó en relación con estos tres notarios fue la de requerirles (¡mediante mandamiento!) la entrega de copias de las escrituras por las que están imputados, lo que significa, y así está comprobado, que el órgano instructor ni siquiera tuvo a la vista las escrituras de las que se derivaba la imputación de los notarios a la hora de ordenar su detención.
Si, además, añadimos que la “gravedad de los hechos” se basaba en una comprensión, inteligencia e interpretación “peculiar” (y defectuosa) del instructor (que aceptó, sin más, los “razonamientos jurídicos” de los funcionarios policiales) sobre la normativa de blanqueo de capitales (digamos, exclusivamente, a título de ejemplo, que consideró a los notarios “sujetos obligados”, cuando estaba investigando actuaciones entre 1998 y 2004), se puede fácilmente concluir que la detención de estos fedatarios fue tan irregular como infundada e innecesaria.
"La arbitrariedad e innecesariedad de las resoluciones judiciales privaron de libertad a unos fedatarios cuya actividad fue ejercer su función y sufrir las consecuencias de que la “interpretación jurídica” de sus obligaciones discrepaba de la que sostenían ¡¡unos funcionarios policiales!!"
La Audiencia Provincial de Málaga, tras reconocer que las órdenes de detención no estuvieron motivadas, afirmó, sin embargo, de forma sorprendente, que carecía “de datos suficientes para valorar si la detención hubiera podido sustituirse por la citación judicial … pero confiamos en que el instructor, al que corresponde con frecuencia adoptar resoluciones que no son del agrado de nadie, habrá actuado con prudencia, teniendo en cuenta los intereses en juego” (???).
Esta inaudita decisión (recurrida en amparo) echa por tierra todo nuestro sistema de recursos y no es sino una proclama de fe inquebrantable en la honestidad, prudencia y carácter reflexivo de los instructores y, por qué no decirlo, un bellísimo canto al “corporativismo judicial”.
Pero los atropellos judiciales no tuvieron su final en la “Operación Ballena Blanca”, sino que dos años después, el pasado mes de Mayo, otro Magistrado de la misma localidad (actualmente imputado por cohecho y prevaricación) en otras diligencias sobre blanqueo (“Operación Hidalgo”) ordenó la detención de otros tres notarios (dos de los cuales ya habían sufrido tan inicua medida en el caso antes mencionado) sobre la base de las mismas razones, fundamentos y finalidades que se explicitaron en las detenciones iniciales precedentes, es decir, NINGUNA.
La misma falta de motivación; la misma innecesariedad de la medida; la misma falta de los elementos exigidos por la Ley Procesal Penal; con el agravante de que ya existían dos Autos de la Audiencia Provincial de Málaga que reconocían la innecesariedad de adoptar medidas cautelares contra los fedatarios al ser indiscutible su disponibilidad ante cualquier llamamiento del órgano jurisdiccional competente.
Tras mantener a los Notarios detenidos más de 36 horas, el instructor les preguntó por qué no habían notificado al SEPBLAC, cuatro o cinco escritura públicas que, según la UDYCO, eran “sospechosas” y de comunicación “objetiva” y “obligatoria” (???). Acto seguido ordenó su libertad sin fianza (???).
Huelga decir que también esta actuación judicial fue objeto de recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Málaga, en este segundo caso, entendió que la redacción del Auto de detención al decir “de lo actuado se desprende la posible existencia de un delito de blanqueo de capitales en el cual ha tenido participación …” dota a la resolución de suficiente motivación (¡¡¡¡) al ser “urgente y provisionalísima, excluida de todo fárrago o detallismo …”, añadiendo que “el Auto debe contener un juicio de valor, una opinión, en torno a la procedencia de practicar tal detención, juicio en el que necesariamente se combinan la existencia del hecho punible y la sospecha, por sus circunstancias, de que el detenido puede no comparecer en caso de ser citado …”. La sorpresa del lector no puede disminuir por el hecho de que esta segunda resolución fuera emitida por una Sección distinta (8ª) de la misma Audiencia Provincial ya que sus autores dispusieron de las resoluciones de la Sección 2ª que rechazaban la posibilidad de que los notarios eludieran la acción de la Justicia y afirmaban la falta de motivación del Auto de detención precedente cuya redacción era idéntica (aunque, eso sí, la Sala 2ª añadió la “proclama de fe” en la honestidad y prudencia del magistrado; “proclama”, ésta última, que, posiblemente, la Sección 8ª no pudo hacer al estar este segundo magistrado imputado por delitos de cohecho y prevaricación). Lo anterior da una clara idea de la arbitrariedad e innecesariedad de las resoluciones judiciales que privaron de libertad (en algunos casos por dos veces) a unos fedatarios cuya única actividad fue la de ejercer su función notarial y, en el peor de los casos, sufrir las consecuencias de que la “interpretación jurídica” de sus obligaciones, según la normativa de blanqueo de capitales, discrepaba de la que sostenían ¡¡unos funcionarios policiales!! y que fue asumida, sin objeción ni análisis alguno, por dos Jueces de Instrucción.
En ambos supuestos, uno de los Notarios presentó querella por prevaricación contra los magistrados pero, tras una breve tramitación, el TSJ de Granada dictó sendos Autos inadmitiendo las mismas, con unos argumentos que acreditan, una vez más, que, si bien todos los españoles somos iguales ante la ley, “los Jueces y Magistrados son un poco más iguales que los demás”. Aunque los datos que apuntaban la existencia de prevaricación judicial eran de importancia suficiente como para haber provocado, al menos, la oportuna instrucción e investigación, el TSJ las rechazó pese a ser capaz de justificar, razonablemente, por qué se produjeron las detenciones.
"Los notarios autorizaron operaciones presentadas por abogados ejercientes y reconocidos en la localidad; el dinero fue transferido a través de cauces bancarios ordinarios que no advirtieron sospecha alguna y emitieron las oportunas certificaciones"
Como hemos apuntado, las coincidencias de la vida provocaron que, en esa misma época, el Magistrado que ordenó las segundas detenciones fuese imputado por los delitos más graves que un Juez puede cometer en el ejercicio de sus cargos: cohecho y prevaricación y, naturalmente, nadie ordenó su detención, lo que vuelve a poner de manifiesto la situación privilegiada de la que disfrutan, incluso cuando es la propia Administración de Justicia la que aprecia indicios suficientes como para imputar a uno de sus miembros.
El cuadro anterior se completa con el hecho, sorprendente, de que la normativa sobre blanqueo de capitales y el papel de los notarios como “colaboradores”, primero, y “sujetos obligados”, después, fue interpretada (por los funcionarios policiales que solicitaron las detenciones) con tal falta de fundamento y tan graves errores jurídicos que sonrojarían a cualquier iniciado en estas normas. Los notarios autorizaron operaciones presentadas por abogados ejercientes y reconocidos en la localidad; el dinero fue transferido a través de cauces bancarios ordinarios que no advirtieron sospecha alguna en las diferentes entidades financieras (como sabemos, los “sujetos obligados” principales de la normativa de blanqueo) y emitieron las oportunas certificaciones; y, en definitiva, los actos y negocios eran normales y habituales en zonas turísticas de inversión extranjera como es la Costa del Sol.
Cuando la interpretación de normas (y además, de normas complejas como son aquéllas a las que nos referimos) se deja en manos de funcionarios policiales sin la preparación suficiente y con clara tendencia a emitir juicios de valor infundados e irrazonados y el órgano judicial se limita a “asentir”, el Estado de Derecho desaparece, como ocurrió en la Nueva York de los años 40 donde, recordémoslo, la actuación arbitraria de la policía sin un férreo, rígido y firme control judicial, provocó una de las peores épocas de corrupción que se recuerdan en aquel país y la aparición de redes de coacción y chantaje que posteriormente fue muy difícil erradicar.
Estoy seguro que el tiempo colocará a cada uno en su sitio y que los responsables de tan innecesarias como irreflexivas detenciones responderán frente a la Justicia de unos actos que han afectado seriamente a la vida personal, familiar y profesional de unos fedatarios, en mi opinión, intachables.