ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007
EN VIGOR LA LEY DE REFORMA DEL MECADO HIPOTECARIO
La Ley de Reforma Hipotecaria ya entró en vigor. Su texto íntegro puede consultarse en la web de esta revista elnotario.com, aquí solo se trascriben los preceptos de mayor interés para los ciudadanos y los ejecutores del Derecho. En el próximo número será objeto de un análisis detallado.
Su larga tramitación ha permitido que a una ley que tuvo vocación particular, modernizar y agilizar el sistema hipotecario, se le hayan ido enganchando en el camino vagones heterogéneos de naturaleza fiscal o procesal, y hasta alguno pintoresco, como la regulación en una Disposición Adicional (la 7ª) de la 33 Copa América, lo que ha convertido a esta disposición en una ley ómnibus al estilo de aquellas variopintas Leyes de Presupuestos de antaño.
Loable es el propósito de nuestros legisladores de hacer más expedita la circulación de los productos financieros, más transparentes sus ofertas y más flexibles sus garantías, aunque no deben olvidar que la mayor liberalización y sofisticación del mercado de refinanciación exigirá un aumento proporcional de los controles, en la línea de lo que se propone para las entidades de tasación, a fin de evitar posibles escándalos y sorpresas como los provocados por los créditos garantizados con hipotecas subprime cuyo paradero siguen buscando, hasta ahora con escaso éxito, brokers y banqueros de medio mundo.
"Esta Ley de Reforma Hipotecaria es otro escalón más, esta vez de calado profundo, hacia abajo. Hay aquí graves responsabilidades de quienes, ahora ya profesionalmente, se han encargado de la gestión"
Más segura será sin duda la ruta de las nuevas formas en garantías ordinarias, la hipoteca inversa y la flotante, eternamente intentadas por el Notariado y cuya entrada en la vida jurídica solo una tozuda rigidez interpretativa de los registradores había retrasado.
Sorprende la tibieza del legislador a la hora de regular el contenido obligacional/real de las inscripciones de hipoteca, que parece responder a una componenda o ejercicio de eclecticismo entre dos tendencias orientadas a la vez en dirección contrapuesta. O a la hora de fijar, de entre todo el cúmulo de operaciones que la ley regula, los escasos supuestos, en que se ajustan las comisiones --compensaciones, dice la ley-- que las entidades de crédito pueden aplicar.
Y frente a tanta tibieza, sorprende el máximo rigor que la ley aplica a la hora de fijar la fecha de entrada en vigor de la ley –de nuevo sin vacatio legis, incluso rige para las operaciones que el día de su publicación se concierten en las horas anteriores a su aparición--, o a la hora de regular documentos y aranceles de notarios y registradores, especialmente de los notarios.
No está de más recordar que, aunque la norma deberá aplicarse en los límites objetivos de la Ley 2/94 de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios que es la que se modifica, es la quinta vez en pocos años que se revisan a la baja los aranceles notariales en hipotecas, en este caso para suprimir radicalmente la cuantía, que existe y se mantiene incluso a efectos de responsabilidad civil del notario, lo que provocará, aparte medidas laborales drásticas en las notarías, más supuestos de las nada recomendables subvenciones arancelarias cruzadas.
Es difícil entender y más difícil asimilar que el cuerpo notarial reciba este trato discriminatorio incluso frente al colectivo registral, lo que denota la inoperancia de los lobbys y valedores notariales, cuya responsabilidad tal vez en este caso se extienda más allá de la inacción propia, hasta un posible entorpecimiento de gestiones ajenas que se frustraron por la torpeza de aquellos, y esto de mayor gravedad.
"La mayor liberalización y sofisticación del mercado de refinanciación exigirá un aumento proporcional de los controles, en la línea de lo que se propone para las entidades de tasación, a fin de evitar posibles escándalos y sorpresas"
Nunca como en estos dos años el Notariado había hecho tantas cesiones a la Administración, incluso a costa del sacrificio de alguno de sus atributos básicos de identidad. Nunca el Notariado había acentuado tanto su sumisión a los poderes públicos y nunca había recibido menos a cambio, y en este menos no se puede incluir un reglamento antidemocrático, que favorecerá tal vez a sus escasos promotores, pero no al colectivo notarial en su conjunto que en general lo repudia.
En el nº 15 de esta revista se decía que entre las disposiciones referentes al Notariado aparecidas en los últimos meses, había algunas que habían sembrado en el colectivo una honda inquietud por hacer descender innecesariamente al notario y a la función notarial unos inquietantes escalones de profundidad incierta. Esta Ley de Reforma Hipotecaria es desgraciadamente otro escalón más, esta vez de calado profundo, hacia abajo.
Hay aquí graves responsabilidades de quienes, ahora ya profesionalmente, se han encargado de la gestión. Esperemos que hagan gala de nobleza y no recurran torpemente al desde hace un quinquenio manido Si no hubiera sido por nosotros todo hubiera ido peor porque eso es –siempre ha sido– la confesión de un fracaso, de un inmenso fracaso.