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ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007

La presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, describió el 25 congreso, que llegaba a su término, como una cita importante de una institución, el Notariado, que desempeña un papel sobresaliente en nuestro modelo jurídico y social, caracterizado, entre otros extremos, por dispensar seguridad jurídica, principio consagrado en el articulo 9.3 de nuestra Constitución y pilar de nuestra convivencia pacífica en un Estado social y democrático de Derecho. La economía, los movimientos sociales y la organización política, además de las organizaciones profesionales como muestra justamente este Congreso Internacional del Notariado, exigen seguridad jurídica, tanto en la creación de las normas, como en su aplicación. Procurar claridad y confianza, y eliminar confusión e incertidumbre, resulta imprescindible en el marco global de complejidad creciente en que se desarrolla el trafico económico y jurídico y en que se presta la función y el servicio publico notarial como institución de satisfacción de intereses colectivos. El modelo de seguridad jurídica preventiva contribuye directamente al dinamismo económico de una sociedad.
Recordó que en los prolegómenos de la primera Ley del Notariado de 1862, el promotor del proyecto de 1855, José Gonzalo de las Casas, llegó a afirmar que "constituir bien el Notariado es completar las garantías constitucionales", formulando así magistralmente la relación entre el notariado y la Constitución. Sin duda así es bajo la Constitución española de 1978. La función publica notarial, dice el Tribunal Constitucional, "incorpora un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del negocio jurídico que es objeto del instrumento publico, y cabe afirmar, por ello, que el deber del Notario de velar por la legalidad forma parte de su función como fedatario publico".
La función publica notarial, como la seguridad jurídica a la que sirve, es así también suma de certeza y de legalidad. El Notariado en España y en el mundo se ha consolidado como una institución de salvaguarda del equilibrio necesario entre Ia garantía de la seguridad jurídica y el respeto al ejercicio de los derechos subjetivos y de los intereses individuales que a estos subyacen y a Ia libertad contractual, que se ha demostrado decisiva para su función de garante del buen funcionamiento de nuestro ordenamiento jurídica y de nuestro sistema económico. La "jurisdicción notarial" protege Ia confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta jurídica y económica a Ia legalidad vigente, reportando innegables beneficios para aquellos y para la defensa de sus derechos, así como para el desenvolvimiento ordenado del sistema jurídico y de su aplicación efectiva y eficiente.

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