ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007
El secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández, quiso compartir algunas reflexiones sobre el Notariado de este tercer milenio, desde la responsabilidad y la perspectiva del ejercicio de un cargo del Estado que le obliga a velar por el correcto ejercicio y la constante mejora de la función notarial. Aseguró que aunque sean las leyes quienes les confieren el imperium, la potestas, a los notarios, son los ciudadanos quienes reconocen la auctoritas en ellos como juristas, desde luego, pero también como personas. Los ciudadanos confían en los notarios, respetan su juicio, su criterio, su imparcialidad ante la contraposición de intereses o de aspiraciones que presencian cotidianamente, y piden el juicio, el criterio, la imparcialidad, en la reserva y la discreción de sus despachos. La actuación de los notarios no solo suma valor para los particulares, sino también y, sobre todo, para la propia concepción del Estado social y democrático de derecho.
Por eso, si cabe, la función del Notariado en estos tiempos ha de estar marcadamente mas próxima al Estado, sin dejar de ser también "interventores de la intimidad", como coadyuvantes del estado en la realización de los fines de la ley y en la prevención e incluso en la persecución de la criminalidad cuando proceda, pues la lucha del Estado contra algunas formas de delincuencia, singularmente la llamada delincuencia económica, es casi siempre imposible sin la cooperación del notariado. Los notarios han de conocer con extrema precisión el derecho de su Estado, y autorizar tan solo aquellos instrumentos que pasen por el fino y exigente tamiz de los conocimientos jurídicos. Nunca ha sido fácil asegurar la legalidad de lo que ocurre en la intimidad de lo privado. Es sin duda mas difícil que asegurar la legalidad de aquello que ocurre en publico.
Cada vez que ante la duda el notario no preste la fe notarial habrá contribuido al fortalecimiento y relieve de su función. Lo contrario, es decir pretender abarcar mas allá, dispensar la fe publica sin una diligencia exactísima, rigurosísima, provocaría un enorme perjuicio a la seguridad que incorporan hoy los documentos públicos. Por ello, el tránsito y la eficacia entre Estados de los documentos públicos no pueden estimularse sin adoptar las cautelas más extremas tanto de carácter formal como material. Los notarios han entendido que el Estado les demanda que, en el cumplimiento de su función, solo den fe cuando los particulares realizan y respetan la legalidad.