Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007

Madrid, Redacción.-
Uno de los más distinguidos protagonistas del 25 Congreso Internacional de la UNIL ha sido, sin duda, Klaus Woschnak ….. (aquí van entre 5 y 8 líneas con su cargo, país, y algún dato biográfico)… , del que los lectores de esta revista ya conocen interesantes aportaciones doctrinales a traves de su brillante pluma. En un descanso de las sesiones atiende amablemente nuestras preguntas.

¿Cómo ve el tan actual problema de la liberalización del documento público notarial en el ámbito de los Estados de la Unión Europea?
Una de las grandes metas de la Unión Europea es la creación de un espacio jurídico común. También el notario desempeña un papel determinado, tanto para los ciudadanos como para las empresas, dentro de este espacio jurídico. El procedimiento de fe pública notarial es el instrumento que permite a los ciudadanos modular sus contratos y dar carácter de documento público a sus declaraciones de voluntad en el ámbito de las transacciones jurídicas. El documento notarial tiene la ventaja de tener una capacidad probatoria reforzada, de poseer la capacidad de ejecutabilidad y con ello, de contribuir a la seguridad jurídica que requieren tanto los ciudadanos como las empresas.
El notario da curso al procedimiento notarial de acuerdo con obligaciones profesionales muy específicas que se encuentran recogidas en la legislación profesional del notariado de cada uno de los veintiún Estados miembros de la Unión Europea y que disponen de un notariado basado en el derecho romano. Este notariado de derecho romano o notariado latino es aquel tipo  de notariado en el que el Estado cede parte del poder público al notario. Este es también el motivo de que los documentos notariales constituyan así llamados documentos públicos. Se trata de documentos que disponen de una especial idoneidad para crear seguridad jurídica y para facilitar a los ciudadanos la posibilidad de documentar en cada momento y de forma especialmente fehaciente sus disposiciones de carácter privativo.

"El notariado moderno hunde sus raíces en el derecho romano y se caracteriza por el hecho de que los notarios asumen poderes públicos que emanan del Estado, con la finalidad de estar a la disposición de los ciudadanos y de las empresas en el marco de la así llamada función jurídica no litigiosa"

Esta delegación de poder público en la figura del notario por parte del Estado configura también la base legal necesaria para que exista la posibilidad de reconocer los documentos notariales de un Estado dentro del ámbito de soberanía de otro. Es decir que la finalidad de lo expuesto consiste en que el documento notarial que se emite en el seno del ámbito de soberanía de un Estado, pueda desplegar una capacidad idéntica a aquella de la que dispone en el Estado en el que se originó, en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
La así llamada liberalización del documento notarial no está exenta de cierta problemática. Hay que distinguir por un lado el derecho documental de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y en el que queda englobada la regulación de los documentos públicos notariales. Por otro lado hay que tener en cuenta que estos documentos públicos, por lo general, tienen la vocación de desplegar sus funciones ante la administración, las instancias judiciales o los registros, como pueden ser el Registro Mercantil o el Registro de la Propiedad; pongamos por ejemplo, para dar entrada en un registro público a las disposiciones relativas al título de propiedad o relativas a las características de una sociedad, que constan en un documento notarial. Este tipo de procedimientos administrativos, judiciales o registrales están regulados de forma diversa en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Es por tanto misión de aquellos notariados que se han unido en la Conferencia de los Notarios de la Unión Europea, desarrollar soluciones y formular propuestas a los Estados miembros y a las instancias pertinentes de la Unión Europea, que permitan, por un lado el desarrollo del proceso de liberalización del documento notarial, salvaguardando por otro lado los mencionados procedimientos judiciales, registrales y administrativos privativos de los Estados.

Nos gustaría conocer su opinión acerca del tema de la libertad de asentamiento territorial de los notarios dentro de los países de la UE…
La libertad de asentamiento queda enmarcada en el ámbito de las así llamadas libertades básicas de la Unión Europea. Es decir que, todo ciudadano comunitario debe de disponer del derecho de asentarse en cualquiera de los Estados y de desarrollar en él su vida laboral. Esto no entraña problema alguno en la medida en que la persona afectada no desempeña funciones de empleado público o de fedatario público. El Estado ha dispuesto que los documentos públicos emanen de la función notarial, lo que conlleva que el notario tenga que ser nombrado por su Estado de origen a través de un procedimiento de derecho público y que en el desarrollo de su labor esté sometido a un régimen disciplinario estatal así como en general a los poderes públicos que detenta dicho Estado de origen. Dicho de otra forma, el derecho profesional del notario, su nombramiento y el desempeño de su profesión están sometidos únicamente a la soberanía nacional del Estado de origen.
El Tratado CE dispone en su artículo 45, la existencia de excepciones a la libertad de establecimiento. Dicho artículo estipula que aquellas actividades que estén vinculadas, al menos en parte, al desempeño de poderes públicos, quedarán exceptuadas de la aplicación de las disposiciones referidas a la libertad de establecimiento. Los Estados miembros de la Unión Europea que disponen de un notariado de tipo latino, hacen valer esta regulación de excepciones recogida en el articulo 45 del Tratado CE y mantienen la siguiente postura: el derecho profesional, el acceso al empleo y el desempeño de éste, son materia cuya competencia exclusiva recae en los Estados miembros. En estas materias no cabe competencia alguna por parte de las instancias europeas.
La Comisión Europea rechaza este punto de vista. La Dirección General de Mercado Interior ha exigido a los 21 Estados miembros que disponen de un notariado latino que reconozcan también para la función notarial la libertad de establecimiento. Dado que estos Estados siguen haciendo valer su punto de vista, la Comisión Europea ha tomado la determinación de llevar este conflicto ante el Tribunal Europeo de Justicia. La Comisión Europea considera, grosso modo, que el notario no detenta una función pública, con lo que no está revestido de un cargo público. La Comisión Europea está determinada a llevar este litigio acerca de la así llamada reserva de nacionalidad ante el Tribunal Europeo de Justicia. Sin embargo, hay que aclarar que esta problemática no afecta a todos los Estados miembros puesto que algunos de ellos prescinden del requisito de nacionalidad propia para la función notarial.
En caso de que se impusieran en el Tribunal Europeo de Justicia el punto de vista de la Comisión y el tenor argumental que esta desarrolla, se derivarían consecuencias de largo alcance para la profesión notarial. Esto también afectaría a España, si bien este Estado, como consecuencia de una decisión soberana propia, no exija de forma taxativa la nacionalidad española para el acceso a la función notarial.
Personalmente, estoy convencido de que el Tribunal Europeo de Justicia ni puede ni debe darle la razón a la Comisión Europea. A los jueces no les puede caber la menor duda de que los Estados están revestidos de poderes públicos y que disponen de la capacidad de transferir parte de estos poderes públicos a otros órganos como lo son los órganos de la administración estatal  o los órganos de la judicatura. Nos encontramos ante un principio cuya validez está reconocida en la abrumadora mayoría de los Estados, no ya de Europa, sino de todo el mundo.
Pero incluso en el caso de que cayera la reserva de nacionalidad, esto no supondría de forma automática la entrada en vigor de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios para los notarios. Y todo esto por el siguiente motivo:
Hace algún tiempo, entró en vigor la así llamada directiva de servicios. En ella, se dispone la exención de su aplicación en el ámbito de la función notarial. Lo mismo ocurre con la directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. Es decir que la Comisión Europea, y en consecuencia el Consejo y el Parlamento, han reconocido que en el caso de la función notarial, se dan ciertas condiciones profesionales específicas que hace parecer inapropiada la aplicación de la libertad de asentamiento y de la libertad de prestación de servicios.
En este Congreso se constata un gran número de participantes procedentes de Estados en los que la introducción del notariado es en la práctica una creación ex novo. Entre ellos figura un Estado de la envergadura de Rusia. ¿Cree Vd. que la evolución de la organización del notariado en estos países mostrará una convergencia hacia la institución de tipo romano-germánico?

"La UNIL ha establecido una comisión de cooperación ad hoc, que asesora a los gobiernos en la elaboración de sus leyes relativas al notariado y facilita el establecimiento de las instituciones notariales requeridas, apoya el establecimiento de seminarios y la formación continuada de los notarios"

Este congreso ha sido organizado bajo los auspicios de la Unión Internacional del Notariado. La UINL engloba aquellos notariados que pertenecen al así llamado tipo romano-germánico. También se conoce a este tipo de notariado como notariado europeo continental o notariado latino. Esta denominación está referida al notariado moderno cuyos orígenes en rasgos generales se remontan a la escuela de Derecho de Bolonia y que hunde sus raíces en el derecho romano. Este tipo de notariado se caracteriza por el hecho de que los notarios asumen poderes públicos que emanan del Estado, con la finalidad de estar a la disposición de los ciudadanos y de las empresas para la fijación documental de sus transacciones jurídicas y para asesorarles acerca de las figuras jurídicas adecuadas al tipo de transacción jurídica que quieran realizar; todo ello en el marco de la así llamada función jurídica no litigiosa. Estos documentos públicos están provistos de una especial capacidad probatoria y son ejecutables. Esto es, a grandes rasgos, el compendio de características del así llamado notariado latino.
La Unión Internacional del Notariado se ha puesto como meta la expansión por todo el mundo de este acreditado tipo de notariado, con vocación de servicio tanto para el individuo como para la economía.
Como consecuencia de todo ello, la Unión Internacional del Notariado, ha mantenido negociaciones desde el principio de la década de los 90 del siglo pasado con gobiernos, instancias públicas diversas y administraciones de justicia de aquellos Estados que todavía no se han dotado de este tipo de notariado, para recomendarles la introducción del notariado latino como parte integrante de la función jurídica y con la vocación de dotar de seguridad a las transacciones jurídicas así como garantizar los derechos de sus ciudadanos. Tenemos como ejemplo a los Estados de Europa Central y Oriental, que se dieron constituciones de Estado de Derecho con posterioridad a 1989.
La Unión Internacional del Notariado mantiene el punto de vista de que el notario constituye un elemento imprescindible del Estado de Derecho democrático y es parte integrante de su función jurídica. Aquellos notariados que cumplen los requisitos y principios básicos propugnados por la Unión Internacional del Notariado, que están engarzados en el ordenamiento jurídico y que han sido receptores de poderes públicos emanados del Estado, pueden ser aceptados como miembros en el seno de la Unión.
Así por ejemplo, en el curso de la asamblea de miembros de la Unión celebrada aquí en Madrid, se decidió la incorporación del notariado de Georgia, dado que este notariado cumplía con los principios básicos del notariado latino. La Unión Internacional del Notariado ha establecido una comisión ad hoc, la Comisión Internacional para la Cooperación Notarial, cuyas siglas son CCNI. Esta Comisión está a la disposición de los gobiernos, asesora a estos gobiernos en la elaboración de sus leyes relativas al notariado y facilita el establecimiento de las instituciones notariales requeridas, apoya el establecimiento de seminarios, la formación continuada de los notarios, etc.
Para volver en definitiva a su pregunta, el notariado ruso se adecua a los criterios exigidos, en caso contrario no habría sido admitido como miembro. También los notariados chino, japonés, etc., responden a los criterios establecidos.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo