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ENSXXI Nº 17
ENERO - FEBRERO 2008

VICTOR MANUEL GARRIDO DE PALMA
Notario de Madrid

Y no en Nueva York, en una Nochebuena, como cantaba mi paisana Doña Concha Piquer: en una entrañable capital de Provincia, donde serví la Notaría durante dos años, los  previos a residir en la Capital.
Escuetamente, los hechos eran los siguientes: los padres difuntos habían instituido heredera a su única hija, a la sazón de alrededor de cuarenta años, sustituyéndola fideicomisariamente a su fallecimiento por una Institución religiosa (no se trataba de fideicomiso de residuo).
Designaban en sus testamentos a dos albaceas mancomunados, con facultades colaboradoras en la conservación adecuadamente de los bienes y atención en sus necesidades a la heredera en lo que necesitara y les fuera solicitado por la misma.
La  instituida era persona que llevaba habitualmente una vida normal, pero sufría -con intermitencias- alteraciones psíquicas que requerían tratamiento periódico, en Madrid, de elevado coste. Y resultaba que a los pocos años de fallecidos los padres no había liquidez ninguna. El único bien que quedaba, un caserón en las afueras de la ciudad, se derrumbaba por momentos y en él no se reparaba -por razones económicas- ni una teja.
Sí había un comprador, para instalar un colegio  (finca próxima a la ciudad, posibles accesos, paraje ecológico ....). Sigo contando por apartados.

El encuentro

El Registrador de la Propiedad y Mercantil, que llevaba ejerciendo varios años en la ciudad (luego en Madrid continuamos cordial relación hasta su fallecimiento) estaba presente con uno de los albaceas y los tres mantuvimos una conversación informal. En la cafetería del hotel donde nos reunimos se me expuso el caso  (ventajas de los sitios en que nos conocemos todos).

La vida y el  Derecho
Ante todo yo tenía que hablar con la fiduciaria y ver hasta qué punto “se gobernaba por sí misma”. Partiendo de esta premisa esencial expuse sucintamente que si la herencia tenía la finalidad de atender a la heredera para luego pasar los bienes a la heredera fideicomisaria, la conservación del patrimonio requería la disposición y subrogación por otros bienes o valores productivos.

El aporte legal
Había que tener en cuenta que si mirábamos a Aragón, a Cataluña o a Navarra, sus Derechos respectivos preveían, caso de imposibilidad de conservar bienes en fideicomiso-sustitución fideicomisaria, su enajenación y sustitución por otros con las garantías necesarias (con actuación judicial, incluso). En ese sentido la regulación catalana era -y lo es- minuciosa, detallada, prolija, extensa e intensa.

"Los padres difuntos habían instituido heredera a su única hija, a la sazón de alrededor de cuarenta años, sustituyéndola fideicomisariamente a su fallecimiento por una Institución religiosa"

La reacción
Yo aportaba posibilidades; el albacea su angustia (las facturas pendientes de pago, el inminente viaje a Madrid para el periódico tratamiento de la fiduciaria) el Registrador respiraba profundo y... callaba, asentía en lo íntimo.
La protagonista principal
Al día siguiente hablé con ella, le expuse la situación y la entendió perfectamente. Era el típico caso de persona, soltera y sin padres, que necesitaba alguien que la guiara, atendiera y resolviera los problemas que excedían de la  vida cotidiana, habitual... Desde luego no era incapaz, ni en ningún momento se planteó la incapacitación judicial, ni siquiera con graduación.

El objeto de deseo
Con linternas nos acercamos al caserón. Nunca había visto murciélagos (sí los del logotipo de Bacardí o las “ratas penadas” de mi tierra), pero cual remedo de protagonistas de las clásicas películas de miedo, se abrió la puerta de aquella mansión (¿con casco protector?, no lo recuerdo) y como misiles sobrevolaron aquellos quirópteros, asustados por la inusitada aparición.
Aquello se caía ante nuestra vista y a la memoria me vino (ya lo tenía in mente antes desde luego) el “pseudo usufructo” de González Palomino; no era el mismo supuesto jurídico, sí la misma necesidad vital.
¿Es que no hay nadie más? Sí lo había, el otro albacea mancomunado, que enterado por su compañero de fatigas de la posible enajenación me escribió una correcta epístola: Señor Notario, no quiero saber nada de esto que me cuentan, conmigo no cuenten.
Y..., naturalmente el sustituto fideicomisario. Hablé personalmente con el representante de la Institución y comprendió que en lugar de recibir años más tarde, ¿cuántos?, unas ruinas en un solar a las afueras, en paraje bonito pero poco más, recibiría unos valores que iban a ser ahora depositados en establecimiento bancario, y que por de pronto producirán réditos suficientes para las necesarias atenciones de la fiduciaria, algo imposible en esos momentos. Accedió y firmó la escritura pública al poco tiempo para darse por enterado de los pasos a dar y del destino del precio de la venta consentimiento claro y preciso).

"Aquí lo que hay es la necesidad de percatarse de los problemas de la vida real y profundizar en las normas -y en  la analogía iuris- para extraer de ellas su jugo, monda incluida"

Los pasos jurídicos
En los casos de suma urgencia, uno de los albaceas mancomunados puede practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás; así reza el artículo 896 del Código Civil. Consecuentemente se me hizo oportuno requerimiento para el acta de presencia, el dictamen de un perito precisaba el estado de la mansión, las fotografías dejaban su aporte gráfico indeleble con la fe notarial  y... el importe del precio convertido en valores se depositó convenientemente en entidad bancaria con mi intervención. Claro es, la venta la celebró la fiduciaria, y el albacea compareció también, para hacer constar que “así tomaba las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos” (Art. 902, 4ª del Código Civil); sin necesidad por ello de la rendición de cuentas al juez por no tratarse del supuesto que el Art.. 907 contempla.

El premio
No sé si es el último capítulo de la película “El golpe”, que cada pocos meses repiten las cadenas televisivas, pero aquí no hay Newman ni Redford. Aquí lo que hay es la necesidad de percatarse de los problemas de la vida real y profundizar en las normas -y en la analogía iuris- para extraer de ellas su jugo, monda incluida. Gracias a Dios tenemos Maestros que nos han enseñado (he citado aquí a José González Palomino, por ejemplo). El premio en todo caso, para él.

Final
El supuesto -que viví hace más de 35 años- fue uno de los problemas que el día 7 de Septiembre planteé para dictaminar a los 10 ó 12 opositores a Notarías a los que preparé “para Valladolid”.
Cuando leyeron el dictamen, se debatió, se discutió... la corrección ya la tenía en este escrito que ahora termino. No les diré lo que González Palomino me decía hace más de cuarenta años en su estudio notarial: “Si quieres profundizar en el estudio del Derecho español empieza por sacarles la leche a nuestros juristas del XIX”. A ustedes sí se lo cuento. 

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