ENSXXI Nº 18
MARZO - ABRIL 2008
DOBLE IMPOSICIÓN
Impuestos Indirectos
Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. Diario Oficial n° L 046 de 21/02/2008 p. 0011 - 0022. Ir a la Disposición.
La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, ha sido sometida a modificaciones importantes en varias ocasiones, por lo que procede la refundición del texto por razones de claridad.
Los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales dan lugar a discriminaciones, doble imposición y disparidades que obstaculizan la libre circulación de los capitales.
En consecuencia, redunda en beneficio del mercado interior armonizar la legislación en materia de impuestos indirectos sobre la concentración de capitales, a fin de eliminar, en lo posible, los factores que puedan falsear las condiciones de competencia u obstaculizar la libre circulación de capitales. La mejor solución para alcanzar estos objetivos consistiría en suprimir el impuesto sobre las aportaciones. Las pérdidas de ingresos que resultarían de la aplicación inmediata de tal medida parecen, no obstante, inaceptables para los Estados miembros que actualmente aplican el impuesto sobre las aportaciones.
Procede por lo tanto mantener condiciones estrictas en aquellos casos en que los Estados miembros sigan recaudando el impuesto sobre las aportaciones, en particular por lo que respecta a las exenciones y reducciones. Al margen del impuesto sobre las aportaciones, no debe recaudarse impuesto indirecto alguno sobre la concentración de capitales.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Devolución Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro. Diario Oficial n° L 044 de 20/02/2008 p. 0023 - 0028. Ir a la Disposición. Las disposiciones establecidas en la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios deben modificarse por lo que respecta a los plazos dentro de los cuales se ha de notificar a las empresas las decisiones relativas a las solicitudes de devolución. Al mismo tiempo, ha de preverse que también las empresas deben dar respuesta dentro de los plazos establecidos. Además, procede simplificar y modernizar el procedimiento mediante el uso de tecnologías modernas. Lugar de prestación de servicios Reglamento (CE) n° 143/2008 del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1798/2003 en lo que se refiere a la introducción de modalidades de cooperación administrativa y al intercambio de información en relación con las normas sobre el lugar de prestación de servicios, los regímenes especiales y el procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido. Diario Oficial n° L 044 de 20/02/2008 p. 0001 - 0006. Ir a la Disposición. Para garantizar la correcta aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los servicios a los que se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, los datos recabados por los Estados miembros sobre el proveedor deben comunicarse al Estado miembro en donde esté establecido el destinatario. La regulación actual prevé la aplicación de la Directiva 2008/8/CE que amplía también el ámbito de aplicación del régimen especial a los servicios electrónicos prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, así como de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, que simplifica el procedimiento de devolución del IVA en un Estado miembro en el que el sujeto pasivo en cuestión no está identificado a efectos de IVA. |
CONSEJO UE
Programa de Estabilidad
Dictamen del Consejo, de 4 de marzo de 2008, sobre el programa de estabilidad actualizado de España (2007-2010). DOCE DE 26 DE MARZO DE 2.008Nº C 75. Ir a a la Disposición.
España ha disfrutado de un largo período de crecimiento sostenido durante los últimos doce años, con una tasa media anual del 3,75 %, muy superior a la de la zona del euro (de aproximadamente el 2 %). La persistencia de unos bajos tipos de interés reales y el dinamismo demográfico han contribuido a la fortaleza de la demanda interna y la creación de empleo así como a una expansión sin precedentes del sector inmobiliario.
La conclusión general es que la situación presupuestaria a medio plazo es sólida, con altos superávit de las administraciones públicas por encima del objetivo a medio plazo y un ratio de deuda relativamente bajo. Sin embargo, teniendo en cuenta las hipótesis optimistas sobre el crecimiento económico y el final del auge del sector inmobiliario, las previsiones de ingresos públicos también podrían resultar optimistas. En este contexto, será esencial examinar atentamente los efectos de los recortes tributarios permanentes y/o de los incrementos de los gastos sobre el saldo de las administraciones públicas, a fin de mantener una sólida situación presupuestaria y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, que se encuentra expuesta a un nivel medio de riesgo.
A la luz de la anterior evaluación, se invita a España a que, al mismo tiempo que mantiene su sólida situación presupuestaria, siga mejorando la sostenibilidad a largo plazo de sus finanzas públicas con medidas adicionales tendentes a atenuar los efectos futuros del envejecimiento de la población sobre los programas de gasto.
Protección de los discapacitados
Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo el 17 de marzo de 2008 relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea. DOCE DE 26 DE MARZO DE 2.008 Nº C 075. Ir a la Disposición.
El plan de acción europeo en materia de discapacidad 2004-2010 subraya tres objetivos operativos: plena aplicación de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo, integrar adecuadamente las cuestiones de discapacidad en las políticas comunitarias, y potenciar la accesibilidad para todos.
Los principios básicos que tienen como objetivo garantizar el goce en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades, por parte de las personas con discapacidad con arreglo a la Convención de la ONU, son: la dignidad y la autonomía individual, la no-discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y en materia laboral, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer, y el goce pleno de todos los derechos humanos por parte de los niños.
COMITÉ DE LAS REGIONES
Cohesión económica y social
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social. Diario Oficial n° C 053 de 26/02/2008 p. 0006 - 0015. Ir a la Disposición.
En el análisis del Cuarto Informe el Comité afirma que, pese a los progresos de la Unión en la reducción de las disparidades, persisten los desequilibrios de desarrollo y Europa debe hacer frente a nuevos desafíos (por ejemplo, la globalización, las transformaciones demográficas, el cambio climático, etc.) en el nivel regional y local.
Considera que, gracias a su enfoque horizontal, la política de cohesión debe seguir desempeñando un papel central para superar los retrasos de desarrollo y aumentar la competitividad a escala local y regional.
Expresa su deseo de que la Comisión Europea integre el concepto del efecto de palanca de la política de cohesión en su Quinto informe intermedio sobre la cohesión económica, social y territorial y presente un planteamiento general sobre las futuras interacciones de las políticas de la UE con la política de cohesión.
El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la diferencia entre el 20 % de las regiones más ricas y el 20 % de las regiones más pobres de la UE haya pasado en el período 1995-2004 de 4,1 a 3,4. No obstante, el Comité de las Regiones señala que las regiones situadas en la parte más baja de la escala de bienestar no eran todavía miembros de la UE en 1995 y que las disparidades socioeconómicas descritas en el interior de la Unión Europea han aumentado considerablemente con la ampliación de la UE.
Desarrollo sostenible Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema El papel de la educación y de las medidas de concienciación en el fomento del desarrollo sostenible. Diario Oficial n° C 053 de 26/02/2008 p. 0029 - 0039. Ir a la Disposición. El Comité de las Regiones destaca que los entes locales y regionales de la Unión Europea son uno de los elementos más importantes de la política educativa e informativa, también en el ámbito del desarrollo sostenible. Cambio climático Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE. Diario Oficial n° C 053 de 26/02/2008 p. 0021 - 0024. Ir a la Disposición. En su Dictamen, el Comité desglosa la materia en los siguientes puntos:En cuanto a la necesidad de una actuación precoz: La adaptación al cambio climático será costosa, pero el Informe Stern demuestra que no hacer nada es la opción más cara. Tenemos información suficiente para empezar a actuar ya. El Comité de las Regiones considera que corresponde a los políticos locales, regionales y nacionales la responsabilidad de abrir el camino para hacer de la adaptación al cambio climático una prioridad. En cuanto al papel de los entes locales y regionales: son agentes clave en la gestión de los efectos del cambio climático y su impacto en la vida de los ciudadanos. Así pues, es preciso ayudarles a desarrollar y aplicar las estrategias de adaptación que habrá que integrar en cuanto lleven a cabo. En cuanto al papel de la UE: es esencial un enfoque integrado de todos los Estados miembros de la UE. De este modo se reducirán los costes, pues se compartirán experiencias y conocimientos para poder desarrollar y adoptar las mejores prácticas en todos los Estados miembros. En cuanto al futuro: se cree que estas cuestiones deben abordarse con urgencia, y que la necesidad de que los entes locales y regionales, en cooperación con el amplio grupo de interlocutores económicos y sociales con el que ya trabajan, gestionen la adaptación al cambio climático ha de integrarse en todas las comunicaciones y directivas futuras de la UE. |