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ENSXXI Nº 18
MARZO - ABRIL 2008

ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO

Conferencia dictada por José Antonio Martín Pallín, Magistrado del Tribunal Supremo

El día 28 de febrero, en el salón académico del Colegio Notarial de Madrid, dentro del ciclo de la Academia Matritense y con muy nutrida asistencia de notarios, magistrados, profesores y juristas en general, pronunció una interesante conferencia el magistrado José Antonio Martín Pallín. El interés del tema y las apasionantes cuestiones planteadas por el conferenciante motivaron que los cambios de impresiones se prolongaran largo rato al finalizar el acto. El acto estuvo presidido por el decano del Colegio Notarial de Madrid, Ignacio Solís Villa, y el conferenciante fue presentado por el anterior decano, secretario de la Academia Matritense y director de esta revista, José Aristónico García Sánchez, quien glosó la personalidad pública y jurídica del coruñés José Antonio Martín Pallín y su larga trayectoria profesional como juez, abogado fiscal en las Audiencias de Santa Cruz de Tenerife y de Madrid, secretario técnico de la Fiscalía General del Estado y fiscal del Tribunal Supremo, hasta acceder en 1989 al puesto de magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que, tras su jubilación, es magistrado emérito. Subrayó también la intensa labor docente desarrollada por Martín Pallín  en las Universidades de Valladolid, La Laguna, Complutense y Autónoma de Madrid y en  el CEU y en la dirección de innumerables cursos de verano, así como su intensa labor de publicista, plasmada en conferencias, publicaciones y artículos periodísticos, para concluir destacando que el magistrado Martín Pallín “es, fundamentalmente, y eso es lo que le caracteriza, una persona comprometida con la defensa de los derechos humanos y las libertades públicas en todo el mundo, miembro del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía y Democracia, y dotado de una personalidad brillante y combativa. Allí donde se esté librando una batalla a favor de los más débiles encontraremos a Martín Pallín, en esas comisiones y foros que tratan de extender los derechos humanos y profundizar en el desarrollo de los ya conquistados.”  

Madrid, Redacción.-    
Comenzó su conferencia el magistrado Martín Pallín resaltando como un honor el hablar desde la tribuna de la Academia Matritense del Notariado por la que, dijo, han pasado insignes juristas de todas las épocas, de cuya lista interminable quiso hacer referencia a dos, “uno muy relacionado con la Academia y del sector del derecho privado, don Jerónimo González; y otro que ha representado la vanguardia de lo que hoy es el derecho, el proceso de una sociedad democrática, el proceso con garantías, como fue Carnelutti”. Expresó asimismo su satisfacción por que, variando un poco la temática tradicional y lógica del Colegio Notarial, se le hubiera invitado a reflexionar sobre un tema perenne, que acompaña a la humanidad desde sus comienzos hasta el momento presente: “El eclipse de los derechos humanos”.
Afirmó el conferenciante que “hoy día nadie discute que los derechos humanos son inherentes a la persona por su propia naturaleza y existencia, pero sería temerario desde el punto de vista histórico y científico afirmar que esto ha sido así desde el comienzo de los tiempos. El alumbramiento de los derechos humanos necesitó, y creo que todavía va a necesitar, siglos de gestación y ha sido el resultado de infinitas heroicidades personales que se plasmaron en el pensamiento de los ilustrados y se difundieron como forma de vida alternativa al absolutismo de otras épocas. El hecho de que hayamos conseguido llevarlos a textos escritos no quiere decir que hayamos conseguido su definitiva implantación. La tentación totalitaria será siempre un agujero negro por el que pueden difuminarse los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos”.
La “larga marcha” de los Derechos Humanos
La aparición de los derechos humanos como concepto social y después como concepto jurídico se asemeja al desarrollo de algunas sustancias químicas, es decir, forma cadenas, una cadena que comienza, quizá, débilmente, que se va encadenando a través de los eslabones sucesivos y que no deja, o no debe dejar, siempre de progresar, aunque la historia nos ha demostrado que muchas veces esa cadena se ha cortado de forma drástica y dramática. “Todo nace en el momento en que existió un ser humano que se rebeló contra la injusticia y el desconocimiento de sus derechos y sus deberes, en aquel momento maravilloso de la historia de la humanidad en la que un hombre o una mujer desconocidos dijeron que no y se rebelaron contra su núcleo familiar, social o contra la forma de regirse su tribu”. Expuso el conferenciante cómo los límites al poder absoluto de otras épocas curiosamente no nacieron de la lucha del ciudadano común, sino de la lucha de personas que ocupaban lugares privilegiados en la sociedad, e hizo referencia a la Carta Magna, advirtiendo que los derechos allí conquistados no fueron generales para todos los ciudadanos de la incipiente Inglaterra, sino que eran derechos que consiguieron los arzobispos, los obispos, los abades, los priores, los condes, los barones, los vizcondes y todos los demás hombres libres, lo cual quiere decir que quedaba un sector de la sociedad en condiciones de esclavitud y sin derecho a ninguna posibilidad de reclamar o de alzarse contra el poder absoluto.
Recordó hitos significativos en la defensa de la verdad frente a los dogmas, como el “eppur si muove” de Galileo Galilei, o la persecución de Miguel Servet por católicos y calvinistas. “Los primeros le quemaron en efigie y los segundos le quemaron vivo”. Hoy se puede ver un monumento en un pueblo cercano a Ginebra en el que se proclama, entre otros valores, la indomable independencia de su inteligencia y de su conciencia. Hizo también referencia al espíritu independiente y rebelde de Thomas Becket y a la teoría sobre los delitos y las penas de Cesare Bonesana, que calificó de pieza inmortal de la ciencia jurídica. Y ya en tiempos actuales, destacó la integridad moral con que Martin Luther King cuestionó el poder de un Estado proveedor de violencia.

"El dilema es o destruirnos o respetarnos. Merece la pena luchar para que aunque sólo sea una persona pueda salir de la oscuridad y del eclipse en el que están inmersos los derechos humanos"

Recordó Martín Pallín el preámbulo en el que los revolucionarios franceses dicen que “los representantes del pueblo francés, constituida la Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia y el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos nacionales, inalienables y sagrados del hombre”. Y cómo siglos después, el 10 de diciembre de 1948, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos comienza diciendo que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad y se han proclamado como la aspiración del hombre que lograr el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.” Los revolucionarios franceses, fieles al pensamiento ilustrado, hacen una especial referencia a la libertad de palabra, a la libertad de publicación, a la libertad de expresión. El legislador o el creador de la Declaración Universal va un poco más adelante, en primer lugar sustituye la expresión que hoy no sería admisible de “derechos del hombre” por los “derechos de los miembros de la familia humana” y además habla de la igualdad o el nacimiento igual de todos los seres humanos. Aparecen por primera vez una serie de derechos como el derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la salud, al bienestar, a la alimentación, a la asistencia médica, a los servicios sociales… todo esto en el año 1948. Después pasan a formar parte, como es lógico, o algunos ya formaban parte de los textos constitucionales de todas las sociedades democráticas avanzadas.
Los autores de la Declaración, conscientes de que la última palabra en su aplicación la van a tener los estados que han firmado y ratificado la misma, establecen un artículo 30 que pocas veces es observado por aquellos a los que va dirigido. Esta cláusula final del artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dice, les dice a los gobernantes, que nada de lo contenido en la Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiera derecho a un Estado, a un grupo o a una persona para desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración. Bien es cierto que se habla de supresión, con lo cual se abre un espacio para matizar algunas situaciones de suspensión, de reducción o de limitación de estos derechos.
Señaló, sin embargo, que hay una proliferación excesiva de textos y una escasa realidad material de su realización efectiva. “Yo en esto siempre he seguido a uno de mis maestros, Norberto Bobio, cuando desde hace muchos años llamaba la atención diciendo que el tema de los derechos humanos no es plasmarlo en un texto escrito, esto es relativamente sencillo y basta con unos juristas solventes y sensibles, lo verdaderamente revolucionario, el verdadero reto es hacerlos reales y efectivos de tal manera que el ciudadano no solamente lea la letra sino que vea la efectividad que para su vida representan esos derechos”
Los Derechos, en la Unión Europea
Este movimiento imparable se concreta, en nuestra área regional, en el Consejo de Europa, en el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Solamente un régimen democrático puede entrar en ese círculo, entonces reducido, ahora afortunadamente ya mucho más amplio, de países que se comprometen a respetar y a hacer efectivos todo ese catálogo de derechos y libertades. Sin embargo, hay que reconocer que esta declaración de derechos nunca es absoluta y si leemos el convenio europeo observaremos que la mayor parte por no decir la totalidad de los derechos proclamados una vez que han sido enunciados en su contenido positivo van acompañados de lo que se denomina por los especialistas la cláusula de salvaguardia de la seguridad nacional. Es una especie de coletilla y que se puede encontrar en estos artículos en una expresión que se repite, es una expresión repetitiva “todo ello sin perjuicio de las medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud y de la moral o la protección de los derechos y de las libertades ajenas”.

"Todas las legislaciones antiterroristas tienen un margen para el oscurecimiento de los derechos y libertades Se ha dicho que gobernar es prevenir pero la política de la prevención no puede traspasar determinadas líneas rojas sin cuestionar, destruir o anular totalmente el sistema"

Esta cláusula de salvaguardia es una cláusula convenida, necesaria, impuesta por esa recíproca concesión que existe en todo tratado, en todo convenio, tanto de carácter privado como de carácter público, porque los estados se consideraban excesivos vulnerables ante la existencia de unos derechos que en un momento determinado no pudieran restringir, reducir o suspender en razón de estas situaciones. Lo que sucede, y esto es lo grave y de aquí empieza a producirse “el eclipse de los derechos humanos”, es que los conceptos de seguridad nacional y de seguridad pública, fundamentalmente, son elaborados de conformidad con situaciones coyunturales y siempre por imposición del Estado y nunca con el consenso de los ciudadanos.
El convenio contiene derechos de carácter civil, como es su expresión tradicional, civiles y políticos, pero también derechos sociales, económicos y culturales, y emergen movimientos sociales para reclamar su cumplimiento efectivo más allá de su proclamación teórica. Son las luchas de los sindicatos, de las Trade Unions en Inglaterra, de otros países y, en general, de toda la lucha inacabada por conseguir un nivel de vida aceptable y un derecho al trabajo con plena ocupación; que no es una aspiración o un programa electoral, en estos momentos tan de moda, es algo que los expertos establecieron como una conclusión lógica, quizá utópica, pero siempre en el horizonte y nunca como un ideal que debe ser abandonado porque es imposible o utópico conseguir ese pleno empleo del que se habla en los pactos y, concretamente, en el pacto internacional de derechos políticos, sociales y culturales.
Entramos en una dinámica, a partir sobre todo de los dos instrumentos universales de protección de los derechos humanos, del pacto internacional de derechos políticos y el pacto internacional de derechos económico-sociales y culturales, que si en aquel momento estuvo disociada, hoy día ya ninguna Constitución, ningún pacto y sobre todo tampoco la propia Unión Europea, consideran que pueda establecerse una especie de separación elitista entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.
La ejecutividad de las resoluciones de Derechos Humanos
Como es sabido, por problemas de la política de bloques, lo que los expertos redactaron como un único texto hubo que escindirlo porque el bloque soviético recelaba de la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos y exigió que se hiciese una especial referencia incluso que se elevase a un nivel superior el reconocimiento y desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales. Pero la principal innovación que se produce es la instrumentalización de un sistema judicial de reclamación de los derechos y un órgano que puede declararlos y otorgarlos. Desafortunadamente todavía hoy, en 2008, se está discutiendo, aunque parece que ya estamos dando pasos definitivos sobre la ejecutividad de las resoluciones de estos tribunales.

"Las legislaciones antiterroristas de todos los países tienen un denominador común, la reducción de los ámbitos de libertad en función de la eficacia contra el terrorismo y en favor de la seguridad. Y a partir de ahí se produce un verdadero eclipse en todos los valores que considerábamos seguros e inamovibles"

Curiosamente, una Europa desarrollada y en vanguardia, por razones históricas y por razones sociológicas y políticas, de los derechos humanos todavía tiene la asignatura pendiente de hacer ejecutivas las resoluciones del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, no así las del Tribunal de Luxemburgo en el ámbito de la Unión Europea que son otro aspecto distinto, cuando en otro área regional, el área de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana y la Convención establecen la ejecutividad de esos derechos, lo cual ha dado lugar a que en algunos países, en un pasado no muy lejano, hayan tenido que ser condenados por el incumplimiento sucesivo y reiterado de las resoluciones de la Corte Interamericana de San José de Costa Rica.
La indisolubilidad entre los derechos políticos y los derechos económicos ya se reconoce en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000. Y establece que tendrán el mismo valor jurídico ante los tribunales, por tanto no hay derechos de primera clase, en cuanto a su efectividad o valor jurídico, y derechos de un segundo escalón. Se dice en la Carta que la interpretación  se deberá hacer de acuerdo con las doctrinas emanadas fundamentalmente del Tribunal europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Establece, curiosamente, una excepción para Polonia y el Reino Unido, comprensible la del Reino Unido por razones de su estructura jurídica pero no justificable la de Polonia.
Un descalabro: la lucha contra el terrorismo
Cuando parecía que todo iba en el buen sentido de marcha, han surgido obstáculos, que algunos estaban históricamente justificados y otros aparecen como novedad, en el mundo de las relaciones dentro de las sociedades y dentro de las relaciones entre Estados. Si la guerra fría fue, o pudo ser, un pretexto para establecer cláusulas de salvaguardia frente a determinadas actitudes, desaparecidas la guerra fría y la política de la seguridad nacional de los Estados Unidos en el cono sur, ya no tiene justificación la reducción, la suspensión, la anulación de los derechos humanos y, lo que es peor, la práctica de métodos inhumanos y degradantes que causarían la vergüenza de la comunidad internacional como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada de personas. Estos términos no son explosión de una denuncia, son términos acuñados, reconocidos y potenciados por tratados y por resoluciones judiciales.
Desaparecido el pretexto de la guerra fría, había que buscar un sustitutivo y este sustitutivo es el terrorismo. El terrorismo pasa a ocupar, en orden a la restricción de las libertades, el papel que había ocupado durante mucho tiempo la guerra fría. Las legislaciones antiterroristas de todos los países tienen un denominador común, el denominador común es la justificación de la reducción de los ámbitos de libertad en función de la eficacia contra el terrorismo y en favor de la seguridad. Y a partir de ahí se produce un auténtico descalabro y un verdadero eclipse en todos los valores que considerábamos seguros e inamovibles. Sociedades tan estables como la inglesa también establecen legislaciones de emergencia. Ni más ni menos que lo que había sido el santo y seña de la cultura jurídica inglesa, el “habeas corpus”, desaparece con motivo del terrorismo del IRA y se llega a una situación que realmente fue incomprensible en su tiempo pero que ahora ha reaparecido con formas todavía más dramáticas: el internamiento preventivo de personas sin juicio durante un tiempo indeterminado, lo que choca frontalmente con el principio del “habeas corpus”. En la Cámara de los Lores, Lord Diplock recomienda que los delitos de terrorismo no sean juzgados por el sistema de jurados para evitar –lo dice llana y crudamente– la desvalorización de las pruebas arrancadas mediante interrogatorios continuados, es decir, la técnica del interrogatorio intensivo a la que la Inquisición española llamaba tortura. Es más, es muy difícil oponerse ya no desde la individualidad o del grupo minoritario social sino incluso desde los mismos medios de comunicación. Muchos periodistas han pagado su independencia crítica con decisiones afortunadamente para ellos algunas veces simplemente destempladas y otras veces con decisiones que les han ocasionado perjuicios más importantes como sanciones económicas o, incluso, la cárcel.
Los riesgos de la política de prevención
El debate entre la libertad de prensa para controlar al poder y la pretensión del poder de actuar sin ataduras es eterno y está en todas las sociedades. Philippe Tesson en “Le Quotidien” de París, con ocasión de una confrontación entre su periódico y un ministro francés conocido por sus expeditivas decisiones, Charles Pascua, escribió: “Estoy de acuerdo con Chirac cuando dice que cada uno en su campo debe asumir sus responsabilidades, los ministros las suyas, los responsables de los periódicos las suyas y los periodistas las suyas (…) las declaraciones de Charles Pascua no tienen nada de particular proceden de su natural brutalidad, pero todo esto no es más que un problema de responsabilidad política e individual”.
Todas las legislaciones antiterroristas tienen un margen para el oscurecimiento de los derechos y libertades. Nuestra Constitución, en el artículo 53, establece la posibilidad constitucional para que de forma individual y con la necesaria intervención judicial (artículo 53) los derechos reconocidos en los artículos 17, es decir, la duración de la prisión en manos de la policía; y los de los artículos 18. 2 y 3, registros domiciliarios  e Intervenciones telefónicas, puedan ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas o elementos terroristas. Pero también está en la Constitución que “la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.
Se ha dicho, y se dice con razón, que gobernar es prevenir pero la política de la prevención no puede traspasar determinadas líneas rojas sin cuestionar, destruir o anular totalmente el sistema. Ya sabemos que en todos los países, en el nuestro también, pues los llamados servicios de inteligencia tienen una especie de estatus específico para actuar al margen de las actuaciones o investigaciones judiciales. Hay que reconocer que por lo menos en nuestro país efectivamente se ha introducido un control judicial remoto con la intervención de dos magistrados del Tribunal Supremo para autorizar las escuchas a personas que no están siendo objeto de investigación penal.
“Combatientes enemigos” y zonas de sombra
Teníamos un terrorismo más o menos ideológicamente identificado y que tenía su origen en movimientos independentistas o en fanáticas interpretaciones de teorías marxistas, Baader-Meinhoff en Alemania, Brigadas Rojas en Italia, ETA en España… pero ha surgido un nuevo modelo que ha sorprendido a todos, el terrorismo de raíz fundamentalista islámica. Recalca el conferenciante lo de “fundamentalista” porque entiende que se ha acuñado la expresión de “terrorismo islámico” con notoria injusticia para los que practican el Islam. “Los que dentro del Islam recurren al terrorismo son tan fundamentalistas como eran los de la Baader- Meinhoff, las Brigadas Rojas o como son los de ETA. Ese fundamentalismo nace de una concepción, o una visión, del mundo absolutamente intolerante y conectada con esferas que son incontrolables dentro de lo que pudiera ser la racionalidad de la mente humana”.
Pero la respuesta de los que creíamos que habían consolidado una democracia histórica  y ejemplar, nacida de la proclamación de los ciudadanos del buen pueblo de Virginia que dijeron que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos”, nos han sumergido a todos en unas zonas de sombra que no creíamos que se volviesen a repetir. Han rescatado las fases más oscuras de la historia de la humanidad y para ello han tenido que convencer a sus ciudadanos para que les cediesen sus libertades a cambio de la seguridad. Curiosamente en un país, los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo primer presidente, Benjamín Franklin, dijo una frase que hoy día cobra toda actualidad: “quien cede parte de su libertad para conseguir la seguridad pierde la libertad y no consigue la seguridad”. En ese país, Guantánamo se ha convertido en una reproducción, por supuesto estéticamente distinta, de la Torre de Londres o de La Bastilla. Sólo después de años de recibir las críticas con posturas desdeñosas, considerando que no comprendíamos que estaban salvando la civilización, han llegado a reflexionar y parece que ahora por fin van a llevar a juicio a los detenidos, pero a un juicio militar, con jueces militares, con abogados militares y con la alternativa de la pena de muerte.

"La cláusula de salvaguardia es una cláusula impuesta  porque los estados se consideraban excesivos vulnerables ante la existencia de unos derechos que en un momento determinado no pudieran restringir, reducir o suspender en razón de situaciones"

Añadió el conferenciante que no solamente Guantánamo es un punto negro que eclipsa los derechos humanos y se refirió a una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Israel que ha consagrado la legitimidad de los asesinatos selectivos a través de la declaración de “combatiente enemigo”, que convierte a esa persona en un target killed y a todos los que le rodean, incluso niños, en objetivos colaterales que desafortunadamente son víctimas también de esa previa declaración de combatientes ilegales. Señaló que Israel nunca ha firmado los convenios de Ginebra, lo cual deja un vacío jurídico que el Tribunal Supremo israelí trata de rellenar diciendo que la teoría de los objetivos asesinables debe ser administrada conforme al principio de proporcionalidad, pero como no se atreve a establecer los parámetros de proporcionalidad, se dice textualmente en la sentencia que “ellos son jueces y no son expertos militares, por lo que el ejercicio ponderado para evaluar la proporcionalidad de los daños y los efectos de la elección de un objetivo al que se destinan los misiles corresponde a los militares”.  
El dilema: destruirnos o respetarnos
Las últimas noticias tampoco son muy alentadoras. Norteamérica reaccionó frente a la inmensa tragedia de las Torres Gemelas, 11 de septiembre, de una forma casi inmediata, octubre del mismo año con la llamada patriot act o ley del patriota o legislación antiterrorista, que es el compendio de la aniquilación de todas o de casi todas las enmiendas de la Constitución norteamericana, sobre todo en un aspecto que es muy importante para una sociedad anglosajona, que es el relativo a la intimidad, al secreto de las comunicaciones.  
Siempre ha habido en la dogmática jurídica penal algún positivista que ha prestado sus conocimientos, su ciencia y sus herramientas a toda clase de regímenes jurídicos, el ejemplo máximo es Carl Schmitt, que se convierte en el arquitecto del Tercer Reich y pasa después a colaborar con los ocupantes, o Edmundo Mezger, entusiasta de la Ley de extraños a la sociedad, que después pasa a ser un eminente catedrático muy jaleado y reconocido por sus conocimientos técnicos y principalmente en España, o el profesor Gunther Jacobs, que nos obsequia con la teoría del derecho penal del enemigo, una triste aportación de la ciencia jurídica a actividades que los políticos podían haber desarrollado, exponiéndose solamente a la responsabilidad que les pueden exigir sus ciudadanos en las elecciones periódicas.
“Todas estas leyes de excepción van adobadas con una presión emocional difícilmente soportable. Con ocasión de una reunión, a la que tuve oportunidad de asistir en la New York School University, en Nueva York, con una interesante comparación entre los efectos del 11S y del 11M en la sociedad americana y en la sociedad española, a un congresista demócrata le pregunté cómo había votado la “ley patriota”, que desmantela todas las enmiendas de la Constitución americana y contestó, también muy sinceramente que en octubre de ese año no había nadie que fuese capaz de votar en contra de esa ley. A mi indicación de que es una ley que tiene cerca de 400 artículos, contestó que no se la ha leído y que por tanto la votó bajo la presión emocional, quizá insoportable, hay que ser comprensivos, hay que ponerse en su situación, tampoco creamos que era fácil su postura, pero así sucedieron las cosas y así las cuento”. El debate que existe en los Estados Unidos de Norteamérica ha llevado al Congreso un proyecto de ley, ante las prerrogativas excepcionales de la CIA en la investigación del terrorismo para, para prohibir la utilización de técnicas de asfixia simulada. La Casa Blanca ha reaccionado de forma bastante airada, los asesores del Presidente le han recomendado vetar este proyecto. Algunas de sus partes son incompatibles con la eficaz obtención de la información, esto lo ha dicho el portavoz de la Casa Blanca.
Concluyó el conferenciante señalando que “para no seguir con este rosario de desgracias que ensombrecen los derechos humanos, habrá que terminar con un mensaje de optimismo y pensar que si alguna vez podremos ver mundo como el que se imaginaban los grandes pensadores de la Ilustración, incluso algunas utopías. El dilema es o destruirnos o respetarnos, la esperanza en el porvenir que siempre es lo que tiene que venir no podemos perderla, merece la pena luchar para que aunque sólo sea una persona pueda salir de la oscuridad y del eclipse en el que están inmersos los derechos humanos”.

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