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ENSXXI Nº 18
MARZO - ABRIL 2008

EN EL INSTITUTO DE EMPRESA Y POR LOS DECANOS DE LOS COLEGIOS NOTARIAL Y DE ABOGADOS DE MADRID

Madrid, Redacción.-
El día 26 de marzo de 2008 tuvo lugar en el Instituto de Empresa, en la calle Serrano 105 de Madrid la presentación del libro “Instituciones del Derecho Civil Común y foral de José Enrique Gomá Salcedo, notario jubilado. Inició el acto José María de Areilza, Vice Decano el área jurídica del Instituto de Empresa, que señaló que era un gran satisfacción para el Instituto de Empresa la presentación de este libro, sobre todo ahora que se potencia la rama jurídica con la creación de la denominación del IE Law School. A continuación realizó la presentación de las personas que intervinieron en el acto, con todos los cuales le unen estrechos lazos, y destacó el aspecto de humanista y de jurista del autor.
En primer lugar habló el Decano del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Ignacio Solís Villa, que señaló que conoce desde hace muchos años al autor, cuando coincidieron en el ejercicio de su ministerio en Madrid, destacando el criterio certero del autor en todas las cuestiones jurídicas, lo que le valió el sobrenombre de “el profesor”. El Decano destacó que se acercó al libro de Gomá, en un primer momento como padre de opositora, cuando salió el primer tomo, en 2004, valorando la utilidad que ha tenido para los aspirantes a notario. Sin embargo, señaló, el libro es más que eso, casi más un Tratado que unas Instituciones, y valoró especialmente su talante práctico, en cuanto procede de un jurista práctico (“el cliente enseña, y enseña mucho”), pero valorando el aparato teórico que ofrece el autor, especialmente el dominio de la jurisprudencia y de la historia jurídica que es utilizada en la medida justa para alumbrar la naturaleza y utilidad de las instituciones. En particular, destacó el tratamiento de la naturaleza de la legítima, el cambio de bienes por alimentos y su carácter causalista, en la línea de Federico de Castro, pero con criterio propio en muchos puntos, algunos atrevidos, como el de la adopción o la sociedad de gananciales.
A continuación intervino don Antonio Hernández-Gil, catedrático de Derecho Civil y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que califico las Instituciones de una “obra asombrosa”, que trata el Derecho civil español “in totum” o “in complexum”. Polemizó amablemente con el Decano de los notarios madrileños señalando que no hay que infravalorar el concepto de Instituciones frente al de Tratado; destacó la larga raigambre de las Instituciones, partiendo del Derecho romano, desde Gayo a Savigny, señalando su germen totalizador. En relación al libro destacó su orden sistemático con tendencia a la síntesis, indicando que no es un catálogo o resumen de algo más amplio, sino que tiene una vocación totalizadora, en la que destacan tres niveles: el plano normativo, el dato histórico y el punto de vista fáctico. Se manifestó aliviado con encontrarse con un orden sistemático que procede de Gayo, que le permite encontrar el tratamiento de la causa donde debe estar, frente a planteamientos actuales que lo tratan en sitios insospechados o no la tratan. Indicó que no es una obra para notarios o aspirantes a notarios, aunque sí es destacable que es hecha por un notario, en el que se aprecia la doble faceta teórico y práctica, que él como catedrático y abogado sabe apreciar. Señaló finalmente que es una obra insólita, que ha podido hacer el autor cuando se ha sentido librado de otras obligaciones.
Don Victor Torres de Silva, Letrado del Consejo de Estado y profesor de IE Law School, utilizando como metáfora un famoso cuadro en el que aparece Colón ante los monarcas en Barcelona presentando a un indio, con el cual el ponente, entre tantas autoridades, se identifica, manifestó que la razón de sus asistencia es la de ser lector de libro de Gomá, que ha comprado, y que lo ha usado en su vida profesional y lo ha recomendado a sus alumnos. Destacó que el estilo del libro es muy adecuado para la enseñanza que se imparte en el Instituto de Empresa, porque aúna el aspecto teórico y el práctico. Se trata –dijo- por un lado de un libro práctico y completo; por otro de un libro profundo, que ahonda en los problemas (más allá de los libros universitarios que, en paralelo al descenso de exigencia en la enseñaza, han rebajado el nivel de profundidad); finalmente destacó que es un libro descrito con humildad, como se aprecia en el manejo acertado de las citas y en muchos otros aspectos; y de un libro totalmente actualizado.
Por último, el autor, conmovido y agradecido por las palabras de los anteriores intervinientes, quiso limitar su exposición a resaltar un aspecto concreto: cómo su vida y en particular su condición de notario, han condicionado el estilo y la naturaleza de la obra. En este sentido, mencionó varios hitos de su vida profesional: el contacto con la vida rural en su primer destino, un pequeño pueblo de Valladolid, Tordehumos y cómo el contacto con personas sencillas pero conocedoras de la realidad de la vida le mostraron el fundamento de muchas instituciones jurídicas milenarias; un segundo aspecto fue el de las oposiciones entre notarios que, al obligar al estudio en profundidad  de temas muy específicos, desató el gusto por la teoría y el estudio; un tercer hito fue el paso por Bilbao como notario que le mostró el mundo de los negocios y la industria, y el valor de la palabra dada entre los empresarios y algunas realidades vitales como las del nacimiento de la empresa familiar y su decadencia cuando los hijo no quieren continuarla y los ejecutivos contratados por el empresario finalmente le abandonan; por último, la preparación de opositores que le obligó a estar al día y a esforzarse en explicar las cosas de una manera comprensible, lo que implica entenderlas antes.
Asistieron más de setenta personas, entre notarios, profesores, magistrados. Estuvo presente el director de la revista, don José Aristónico Sánchez. Al final, se sirvió un cóctel.

COMPLETADA LA PUBLICACIÓN DE UNA IMPORTANTE OBRA DE DOCTRINA JURÍDICA

“Instituciones de Derecho Civil, común y foral”

José Enrique Gomá Salcedo, notario.
Editorial BOSCH, Barcelona.

TOMO I: PARTE GENERAL Y DERECHOS REALES.  Año 2004, 952 pgs.
TOMO II: OBLIGACIONES Y CONTRATOS Año 2005, 942 pgs.
TOMO III: FAMILIA Y SUCESIONES Año 2007, 1461 pgs.

Dividido en dos volúmenes:
Volumen I: FAMILIA: Hasta la pg. 655.
Volumen II: SUCESIONES HEREDITARIAS: Desde la 656 hasta el final.


Madrid, Redacción.-

Con el tomo III, de Familia y Sucesiones, ha concluido recientemente la publicación de las “Instituciones de Derecho civil, común y foral” del notario, hoy jubilado, José Enrique Gomá Salcedo. Este hecho merece una consideración en estas páginas por varios motivos.
Por un lado, ya de por sí supone un acontecimiento porque, aunque son muchos los notarios que han dejado una huella imborrable en ciertas ramas del Derecho civil o mercantil, este es el primer estudio completo del Derecho civil (casi 3.500 páginas) realizado por un notario. El quehacer diario del notario impide acometer tan magna empresa mientras está en activo y el autor ha conseguido consumarla plasmando en esta obra, una vez jubilado, sus más de cuarenta y cinco años de notario y otros muchos de preparador de oposiciones.
No obstante, la condición de notario del autor no es una circunstancia anecdótica sino un elemento esencial del trabajo que se refleja en la particular visión de las diversas instituciones y la resolución de los problemas que se plantean. No es la obra de un catedrático ni de un magistrado, cada uno con sus particulares y muy respetables visiones, sino la de un profesional del derecho acostumbrado a ver, desde una perspectiva imparcial las diversas figuras jurídicas “en movimiento”, es decir, en lo que tales instituciones significan en la vida real (véase el estudio de la cesión de bienes por alimentos-Tomo II, pg. 807-, de la compraventa con pacto de retro -II, pg. 434-, de la donación encubierta -II, 560-, del legado de cosa ganancial -III-1, pg. 298-, del pago en metálico de la legítima -III-2, pg. 953-, de la partición hecha por el testador -III-2, 1344- de la prehorizontalidad -I, 716-, del cambio de suelo por vuelo -II, 469-). No obstante, no pretende ser un libro “práctico”, en el sentido que se le da hoy día, sino un libro denso realizado por una persona que sabe de lo que habla y en el que, a diferencia de lo que suele ocurrir en muchos libros jurídicos, generalmente se encuentra lo que se busca, porque el autor seguramente ha tenido que confeccionar alguna escritura relacionada con el tema que trata.
El propósito del libro es exponer de forma sucinta pero completa un panorama del Derecho civil español actual usando como pauta el Programa de oposiciones al título de Notario, que suministra un amplio esquema de la materia, y aunque no se dirige particularmente a los opositores, es de señalar que ha tenido una magnífica acogida entre estos, que esperaban la publicación del último tomo con gran expectación.
Como datos de especial mención son la atención que se ha prestado a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (que se presupone en este caso) y, particularmente, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyas orientaciones y sentencias hasta las más recientes aparecen ampliamente recogidas a lo largo de toda la obra, pues el autor, como de ello pueden dar testimonio en la biblioteca del Colegio Notarial de Madrid, ha leído sistemáticamente en papel las sentencias de este órgano (cosa hoy difícil con la proliferación de bases de datos en la red); también, la especial consideración de la evolución histórica de las instituciones, desde su origen, -por regla general en la Roma antigua- hasta nuestros días, y ello no por un mero prurito de erudición sino por estimar que es el mejor método para averiguar la verdadera naturaleza y finalidad de cada una de ellas y deducir de esto el tratamiento jurídico que le conviene.
Pero otra de las razones que hacen destacable esta obra es su finalidad no es recoger simplemente el estado de la doctrina, una exposición neutral y equidistante, o un vademecum de las soluciones existentes, pues el autor renuncia al sincretismo y toma partido por una determinada posición, bien ya formulada y recibida, bien original y propia. Y es que una de las cosas que pretende es ofrecer un esquema conceptual lógico y coherente que permita contemplar la materia civil desde una perspectiva sistemática definida, que es la propia del autor. En este sentido, el autor aborda sin miedo las diversas cuestiones y no vacila en oponerse a soluciones consagradas, dando muchas veces soluciones originales. Como muestra de esa actitud pueden señalarse:
1) Una opción decidida por el causalismo, que se manifiesta, no sólo al tratar de la doctrina de la causa, con la aceptación del concepto de “causa concreta” –lo cual es generalmente admitido- sino, sobre todo, en su desarrollo como en el rechazo del negocio abstracto y sus consecuencias en la tradición; en la cesión de créditos; en la fianza, en el art. 1324 y en de la alteración del carácter privativo o ganancial de los bienes. Además, el concepto de causa lo aplica en el estudio del fenómeno representativo, en el de la incoercibilidad de la obligación gratuita, en el contrato real, la resolución por incumplimiento, la donación remuneratoria y en otras muchas instituciones.    
2) Un concepto estricto del derecho real como poder directo e inmediato sobre una cosa corporal, rechazándose la categoría de derechos reales sobre cosas inmateriales, y la posibilidad de derechos reales “in faciendo” .
3) En Derecho sucesorio, son de destacar el concepto de heredero universal al modo puramente romano, como llamado “ad universum ius” y sucesor de la personalidad del causante, lo que excluye la figura del heredero instituido solamente en cuota (contra la opinión de VALLET y ALBALADEJO): el concepto de legitimario como heredero germánico, es decir, como mero adquirente de cuota, de lo que se sigue un concepto de la legítima material y positivo, por oposición a la tesis de VALLET que lo configura como negativo y de freno, admitiendo un tertium genus, un llamamiento legal, que es a título universal pero que no es sucesión universal.
4) En Derecho de familia cabe destacar: el entronque de la sociedad de gananciales con la primitiva sociedad familiar germánica o comunidad “in gesammte Hand”, considerándola como un residuo de esa sociedad omnicomprensiva y la aplicación de del esquema de Federico de Castro de “titularidades provisionales” para determinar la naturaleza jurídica del patrimonio ganancial,; así como las originales visiones del matrimonio entre personas del mismo sexo, el acogimiento familiar, o la propuesta de supresión del instituto de la adopción por su carácter artificioso e hipertrofiado.
Otros puntos destacados son la aceptación de la doctrina que ve en la donación un acto dispositivo, la propuesta de eliminación de la figura de la “fiducia cum creditore” del sistema conceptual jurídico-civil; el rechazo del concepto de “condición resolutoria explícita” para explicar la resolución del art. 1504, y la calificación de este precepto como una variante del art. 1124 en la que se ha añadido al contrato un pacto especial resolutorio sometido a “término esencial”; o el análisis de las conflictivas relaciones entre los conceptos civiles –por regla general claros y precisos- y los ambiguos conceptos registrales, en particular por lo que se refiere al ingreso en el Registro de derechos personales (veáse el estudio de la opción, el del cambio de suelo por vuelo, o en general el de la relación entre tradición e inscripción...).

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