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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

DELITOS GRAVES

Conservación de datos electrónicos

2008/324/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2008, por la que se crea el grupo de expertos Plataforma para la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves.  Diario Oficial n° L 111 de 23/04/2008 p. 0011 - 0014. Ir a la Disposición. 

Las tecnologías relativas a las comunicaciones electrónicas están cambiando rápidamente y los legítimos requisitos de las autoridades competentes deberán evolucionar. Con el fin de recabar opiniones y de fomentar el intercambio de buenas prácticas en los distintos asuntos relativos a la conservación de los datos personales, la Comisión se propone crear un grupo integrado por autoridades responsables de la aplicación de la ley de los Estados miembros, asociaciones de la industria de las comunicaciones electrónicas, representantes del Parlamento Europeo y autoridades responsables de la protección de datos, incluido el Supervisor Europeo de la Protección de Datos.
El grupo de expertos trabajará como grupo consultivo. El grupo deberá estar compuesto por un máximo de 25 miembros. El grupo de expertos deberá poder establecer subgrupos con el fin de facilitar y acelerar sus trabajos centrándose en una cuestión específica.  Deberán establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de expertos. El mandato de los miembros debería ser de cinco años y podrá ser renovable.

COOPERACIÓN

Protección de los consumidores

2008/282/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2008, que modifica la Decisión 2007/76/CE por la que se aplica el Reglamento (CE) n°  2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que respecta a la asistencia mutua [notificada con el número C(2008) 987] Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 089 de 01/04/2008 p. 0026 - 0028. Ir a la Disposición. 

El 22 de diciembre de 2006, la Comisión adoptó la Decisión 2007/76/CE por la que se establecen normas de aplicación del Reglamento no 2006/2004 en lo relativo a la asistencia mutua entre autoridades competentes y las condiciones por las que se rige la asistencia relativa a la protección de consumidores. Procede por lo tanto especificar la información que las autoridades están obligadas a comunicar, después de solicitada, y los plazos para notificar las medidas de aplicación que hayan tomado, como también su repercusión.
También procede modificar la Decisión para especificar la información que hay que comunicar al notificar las medidas de aplicación o una petición de ayuda mutua tras la notificación de una alerta.
Asimismo conviene establecer los principios fundamentales que rigen la coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación para asegurar una aplicación efectiva en la Comunidad.

GRUPO DE EXPERTOS

Educación financiera

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se crea un grupo de expertos en educación financiera. Ir a la Disposición. 

La educación financiera es esencial para asegurar que el mercado único pueda aportar beneficios directos a los ciudadanos europeos, capacitándolos no sólo para tomar decisiones con conocimiento de causa al adquirir servicios financieros, sino también para comprender algunos conceptos básicos esenciales de las finanzas personales, tal como se reconocía en la Comunicación de la Comisión Un mercado único para la Europa del siglo XXI.
La Comisión publicó una Comunicación La educación financiera, que entre otras iniciativas, anunciaba la creación de un grupo de expertos con experiencia práctica en cuestiones de educación financiera. Este grupo debe contribuir al intercambio y al fomento de las mejores prácticas sobre educación financiera y asistir a la Comisión en sus acciones en este ámbito. Debe estar compuesto por personas con competencia y conocimientos técnicos en materia de educación financiera, que representen a una amplia gama de interesados de los sectores público y privado.

ESTRATEGIA UE

Armas de destrucción masiva

Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Diario Oficial n° L 107 de 17/04/2008 p. 0062 - 0069. Ir a la Disposición. 

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea  como en terceros países para combatir dicha proliferación.
Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes:
a) procurar la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;
b) mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, y prestar asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;
c) reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.
Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en estos ámbitos previa evaluación inicial a cargo de un equipo de expertos.
Para la ejecución de los proyectos mencionados el importe de referencia financiera ascenderá a 7.703.000 €.

NUEVA INSTITUCIÓN

Agencia Europea para la Defensa

Acción Común 2008/299/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que se modifica la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa. Diario Oficial n° L 102 de 12/04/2008 p. 0034 - 0035. Ir a la Disposición. 

El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa, que dispone, entre otras cosas, que el Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo adjunto de la Agencia serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director de la Agencia y que ejercerán su cargo bajo la autoridad del Director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva.
El 25 de septiembre de 2007, la Junta Directiva acordó recomendar, de acuerdo con el informe presentado por el Director de la Agencia sobre la aplicación de la Acción Común 2004/551/PESC, en virtud de su artículo 27, que el Consejo modificara dicha Acción Común en lo que se refiere a la creación de un segundo puesto de Director Ejecutivo adjunto y encomendar una revisión posterior en 2010.
De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no ha participado en la elaboración y adopción de la presente Acción Común y no estará vinculada por ella.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Emisión de pasaportes

Recomendación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, sobre la reproducción del tenor del artículo 20 TCE en los pasaportes. DOCE Nº L 118 DE 6 DE MAYO DE 2.008 PAG.- 0030. Ir a la Disposición. 

El artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea da derecho a los ciudadanos de la Unión que se encuentren en un tercer país en el que no esté representado su propio Estado miembro, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado miembro representado, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Este derecho se consagra igualmente en el artículo 46 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Una encuesta de Eurobarómetro publicada en julio de 2006 reveló que la mayoría de ciudadanos de la Unión no conoce el artículo 20 CE ni sus implicaciones. Solamente el 23 % de las personas entrevistadas afirmaron estar familiarizadas con las posibilidades que ofrece dicho artículo.
La expedición de los pasaportes compete a los Estados miembros, el artículo 20 TCE debería reproducirse en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expide el pasaporte.
Para minimizar la carga administrativa de los Estados miembros, sería apropiado recomendarles que imprimieran el artículo 20 TCE en los nuevos pasaportes expedidos después del 1 de julio de 2009.
Para informar a los ciudadanos cuyos pasaportes están expedidos sin referencia al artículo 20 TCE, debería recomendarse añadir un adhesivo en el exterior de la cubierta trasera.
La reproducción del tenor del artículo 20 del TCE en los pasaportes aumentaría perceptiblemente la concienciación de los ciudadanos sobre el derecho a la protección por las autoridades diplomáticas y consulares e implicaría costes limitados para los Estados miembros.

BANCO CENTRAL EUROPEO

Auditor externo

Recomendación del Banco Central Europeo, de 30 de abril de 2008, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco Central Europeo DOCE C114 DE 9 DE MAYO DE 2.008. Ir a la Disposición. 

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.
El mandato del actual auditor externo del BCE ha expirado tras la auditoría del ejercicio de 2007. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio
de 2008.
El BCE ha seleccionado a PricewaterhouseCooper Aktiengesellschaft Wirtschaftsprüfungsgesellschaft como auditor externo para los ejercicios de 2008 a 2012.

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