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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

SALVEMOS A LA JUSTICIA

Al menos cerca de 30.000 Juicios son los que han sido suspendidos en las comunidades autónomas afectadas por la huelga de los funcionarios de la Justicia no transferida que ha durado más de dos meses y concluyó el pasado seis de abril. Los trabajadores consiguieron que el Ministerio se haya comprometido a igualar sus salarios con los de sus colegas que no dependen de las comunidades autónomas que tienen transferida Justicia tras unas negociaciones en las que se incorporó a última hora Mariano Bermejo, titular de este departamento ministerial. Esta reivindicación salarial ha paralizado prácticamente el país a nivel judicial mostrando las carencias de nuestra Administración de Justicia. Los expertos hablan que se necesitará más de un año en recobrar la normalidad y miran de nuevo a la desjudicialización en general como una de las fórmulas de atemperar la crisis de nuestra justicia. Descargar de trabajo a los jueces con fórmulas alternativas como el arbitraje; la mediación o el impulso a la Jurisdicción Voluntaria vuelve a tomar protagonismo.

Madrid, Luis Javier Sánchez y Carlos E. Rodríguez.-
A punto de publicarse la memoria del Consejo General del Poder Judicial existen en estos momentos a fecha 1 de enero del 2008   2.401.180 asuntos en trámite en toda España. De este total al área  CIVIL corresponden  886.150 asuntos;  1.022.293 a la sala penal; otros. 330.225 en el plano contencioso administrativo; 162.317 en lo social; 98 en la jurisdicción militar y 97 en las Salas Especiales del Tribunal Supremo.  Respecto a las sentencias pendientes El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha concretado en datos el caos judicial que viven los juzgados de causas penales. Un informe del órgano de gobierno de los jueces cifra en 269.450 las sentencias de lo penal que están pendientes de ser aplicadas en España, basándose en los datos recabados en los Juzgados de lo Penal Ordinario y los Órganos Especializados en esta materia de Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Bilbao y San Sebastián (las seis ciudades que cuentan con estos juzgados especializados

Andalucia, un ejemplo del caos
A nivel particular basta analizar una comunidad autónoma concreta para saber cuál es la situación a nivel regional. Los datos de la justicia en Andalucía expuestos por Augusto Méndez de Lugo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), durante la presentación reciente de la memoria del 2007 de su entidad no deja duda. Es necesario poner en marcha un nuevo modelo de oficina judicial; una reorganización de los juzgados donde los jueces se dediquen en exclusiva a impartir justicia (asistir a juicios y dictar sentencias) y el resto de componentes del juzgado, al resto de trámites burocráticos que soporta este servicio público.  Para Méndez de Lugo. La reforma de la oficina judicial tiene que «ir de la mano de la dotación de un sistema informático eficaz». En este último sentido, reconoció que en el último año se han dado pasos importantes, como la tramitación de documentos vía telemática. Veinte millones de 'papeles' fueron enviados de este modo. Pero «hay que ir más allá» para exigir un sistema moderno y que permita conocer la situación de cada procedimiento «con un solo click».

"Según datos del  Consejo General del Poder Judicial, a fecha 1 de enero del 2008 hay 2.401.180 asuntos en trámite en toda España. De este total corresponden  886.150 asuntos a lo civil, 1.022.293 a lo penal, otros 330.225 en lo contencioso administrativo, 162.317 en lo social y 97 en las Salas del Supremo"

A su juicio la sociedad debe  apostar por nuevos instrumentos de conciliación previa a que un conflicto entre ciudadanos llegue al juzgado. De este modo se reduciría el alto grado de litigiosidad que demuestra tener la sociedad andaluza. En el último año, las cifras revelan que volvió a crecer el número de asuntos registrados con más de 1.721.000 en el año 2007. Según las estadísticas, la mayoría fueron asuntos penales, seguidos por los civiles y los contenciosos. Estos últimos son, como se ha denunciado en numerosas ocasiones, los que se encuentran en peor situación, con un atasco de más de 76.000 asuntos. El resto, salvo excepciones, está al día.  Un juez del TSJA dicta tres resoluciones al día sin contar otras tareas que realiza a diario.
En este contexto,  las asociaciones de jueces y magistrados Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente advierten  que existe un 'grave riesgo de error y retraso' en la tramitación de los asuntos judiciales, por lo que es necesario acometer una 'auténtica' reforma de la Justicia. En un comunicado conjunto, las citadas asociaciones judiciales apelan a una modernización de la Justicia como la 'verdadera asignatura pendiente' de la democracia española. Además, denuncian que en muchos destinos existe 'una patente falta de personal', siendo la cobertura de plazas vacantes 'irregular, tardía' y atendida con personal 'no cualificado'. En este sentido, consideran 'imprescindible' dotar a los órganos judiciales de medios materiales modernos, especialmente informáticos, tal y como ya existen en otros ámbitos de la Administración, por ejemplo, en la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Señales de esperanza
Entre tanto dato que invita al desánimo dos noticias  parecen haber abierto una vía para la esperanza a medio plazo. La primera de ellas el inicio de un pacto entre PSOE Y PP para abordar la modernización de la justicia en la próxima legislatura. Estos trabajos se iniciarían desde la renovación del Consejo General de Poder Judicial -si es posible, antes del verano-, y proceder a la elección pendiente en el Senado de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, además de repartirse las comisiones parlamentarias del Congreso, que tendrán una estructura idéntica al Gobierno diseñado por José Luis Rodríguez Zapatero.
Por otro lado, casi de forma simultánea desde el Ministerio de Justicia se anunciaba reestructuración de dicha entidad para dar cabida a la Secretaria General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Estos cargos son ostentados por Julio Martinez Meroño y Maria Pilar Rodriguez Fernández, secretario general y directora general de esta nueva entidad. Su función principal  será "impulsar, dirigir y realizar el seguimiento de las actuaciones tendentes a la modernización" de la Administración de Justicia. La creación de este nuevo órgano en el departamento  obedece  "a la necesidad de agilizar la respuesta judicial y de convertir la Justicia en un auténtico servicio público de calidad". La nueva secretaría general tendrá rango de subsecretaría y dependerá de la Secretaría de Estado. A su vez, este órgano tendrá a su cargo las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia y la de Modernización de la Administración de Justicia, que específicamente ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría General en materia de modernización.

"El posible pacto en temas de justicia entre PSOE y PP y la puesta en marcha de la Secretaria de Estado para la Modernización de la Justicia son dos síntomas que permiten albergar esperanzas sobre la mejora de la situación de nuestra justicia a medio plazo"

Replantear la jurisdicción voluntaria
Ante tanta litigiosidad no es de extrañar que muchos de los expertos consultados por esta revista vuelvan la vista a los diferentes procesos de desjudicialización.  Desde este punto de vista muchas de las miradas vuelven a fijarse en la necesidad de consensuar una Ley de Jurisdicción Voluntaria que pudiera consensuar los intereses  de jueces, abogados; procuradores; secretarios judiciales, notarios y registradores. Como se recordará el Anteproyecto aprobado por el gobierno en el 2007 se retiró del Senado tras su paso por las Cortes.  Así ha quedado claro en las recientes jornadas celebradas por el Consejo General de Procuradores  en Burgos el pasado mes de abril donde una de sus conclusiones de sus  V Jornadas Nacionales de Juntas de Gobierno de Colegios de Procuradores, abordaba la necesidad de una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que recogiera la participación activa del procurador, ahora no exigible según el art 17.1 del Anteproyecto anterior no aprobado  en todos estos expedientes circunscritos a estos temas.
Con la entrada de esta nueva legislación, los ciudadanos podrían  resolver asuntos relativos a la cancelación de hipotecas, sucesiones, deslindes y otras cuestiones propias del Derecho Civil o Mercantil sin la intervención de un juez, siempre que no exista conflicto entre las partes. Estos temas quedarán fuera del ámbito judicial y pasarían a ser tramitados por otros operadores jurídicos como secretarios judiciales, notarios y registradores.

Antecedentes Legales
Esta posible y necesaria desjudicialización se vería posibilitada por el Art. 117de la Constitución Española, que, al distinguir entre la función jurisdiccional atribuida en exclusiva a Jueces y Tribunales (nº3) y las demás funciones en garantía de cualquier derecho que aunque atribuidas en principio por Ley a los mismos podrían también por Ley traspasarse a otros funcionarios públicos (nº4), tal como afirmaba la STC 93/83 de 8 de Noviembre. Con ello además se estaría cumpliendo la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 16 de Septiembre de 1986 sobre eliminación de tareas no propiamente jurisdiccionales del ámbito de actuación de los Tribunales de Justicia. Respecto a la Jurisdicción Voluntaria la actual ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, sustitutoria de la de 1881 señalaba la necesidad de crear una ley específica sobre la materia en el espacio de un año tras la promulgación de esta legislación. De esta forma el Proyecto remitido a las Cortes y posteriormente aparcado en el Senado tuvo el nombre de  “Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria”,
La ley procesal del año 2000, por la que se rige la jurisdicción contenciosa, establece en su Disposición Final 18 (a) que "en el plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria". El cumplimiento del mandato del legislador, impregnado de voluntarismo político, en lo atinente al breve plazo previsto, ante la magnitud y complejidad de la tarea, se inicia, en el año 2002, con la constitución, en el seno de la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación, máximo órgano asesor del Ministerio de Justicia en las tareas prelegislativas, de una Ponencia, compuesta de siete miembros, a la que se encarga la elaboración de un texto preparatorio de Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria (ALJV)(1)

"La jurisdicción voluntaria propiciaría que los ciudadanos podrían resolver asuntos relativos a cancelación de hipotecas, sucesiones, deslindes y otras cuestiones propias del Derecho Civil o Mercantil sin la intervención de un juez, siempre que no exista conflicto entre las partes"

En junio de 2005, la Ponencia concluye su Propuesta de Anteproyecto, con un contenido de 308 artículos y 10 Disposiciones Complementarias "valoradas y tenidas muy en cuenta -conforme se afirma en su Exposición de Motivos- las observaciones que a su articulado le fueron formuladas por las Secciones de Derecho Mercantil y de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación". El texto normativo elaborado por la Ponencia es publicado en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia en octubre del año 2005 "como texto preliminar de una nueva regulación de la jurisdicción voluntaria, sin duda necesaria, por lo que se hace publica por su evidente interés para la comunidad jurídica, al objeto de propiciar su conocimiento y libre discusión", según se afirma en la Nota Editorial que antecede a la Memoria Explicativa que acompaña al texto articulado.
La puesta en marcha de la maquinaria legislativa, a partir de este primer paso del prelegislador, continúa con la revisión interna en el Ministerio de Justicia de la Propuesta de la Ponencia y su materialización en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobado en Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, e integrado por una Exposición de Motivos, ciento ochenta y cuatro artículos, repartidos en 9 Títulos y 10 Disposiciones Complementarias, de las cuales ocho son adicionales, una transitoria, una derogatoria y ocho finales.  Se remitió a las Cortes el 20 de Octubre del 2006, siendo aprobada en julio del 2007 por la Cámara baja. Sin embargo la multitud de enmiendas planteadas hacia el texto inaplicable y contradictorio en alguno de sus artículos. Por eso, seis horas antes de su votación en el Senado fue retirada desde la Comisión de Justicia de la Cámara Alta.

Voces discrepantes
Ahora que se vuelve a pensar en activar el Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria merece la pena conocer la opinión de algunos operadores jurídicos. Desde el CGAE siempre se ha defendido la necesidad de una Ley de Jurisdicción Voluntaria y, de hecho, se ha trabajado en ello desde la fase de Borrador de Anteproyecto de Ley. Para José Arturo Pérez Moreno, uno de los consejeros que trabajó en este tema  “no es adecuado que se diga que son expedientes de jurisdicción voluntaria todos aquellos en los que se solicita, a los pertinentes fines, la intervención de un Juez, Secretario Judicial, Notario o Registrador, sino que entendemos más adecuado respetar, actualizándola, la clásica definición de la Ley de 1881, es decir “aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención de un Juez o Secretario Judicial sin estar empeñada ni promoverse contienda alguna entre partes conocidas y determinadas” añadiendo –y ello es muy importante- la frase “sin perjuicio de que en ellos pueda suscitarse oposición conforme a lo regulado en esta Ley”.
Desde el CGAE  se piensa que   se puede equiparar, a estos fines, a Notarios y Regis-tradores  con Jueces y Secretarios Judiciales, pues sostenemos que la jurisdicción, aunque se llame voluntaria, es algo exclusivo de los Tribunales, y no puede ampliarse, máxime cuando, al final, el Proyecto de Ley, cuando hablaba de Notarios y Registrado-res se limitaba a remitirse a su legislación propia, con lo que se reconocía que no era esta Ley.  En opinión de Moreno “ hay que puntualizar algo muy importante: Cosa distinta es que se establezcan mecanismos o procedimientos notariales o registrales que conduzcan a los mismos resultados que algunos expedientes de jurisdicción voluntaria, como de hecho ocurre hoy (v.gr. declaraciones de herederos abintestato). Por tanto, se defiende que determinados problemas pueden ser solucionados por procedimientos distintos de la jurisdicción voluntaria, sin utilizarse la palabra jurisdicción aplicada a autoridades distintas de Jueces y Secretarios Judiciales.
Respecto a las razones que  supusieron el rechazo del CGAE respecto del Proyecto de Ley tal y como quedó en su redacción última, antes de ser retirado del Senado, José Arturo Pérez Moreno indico que en este nuevo Anteproyecto será necesario una buena regulación de los Efectos de la controversia, pues el Proyecto retirado sostenía que cuando surgiera “una controversia entre los interesados que impida su continuación”, se procediera al archivo, salvo interés de un menor o incapaz. Desde el órgano que representa a la abogacía española se entiende  Salvo que la ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por algún interesado en el asunto no hará contencioso el expediente ni impedirá la tramitación del mismo hasta su resolución. Además   surtirá los efectos que correspondan a tenor de su contenido en tanto no sea revocada o modificada en proceso declarativo promovido por persona legitimada”, y ello por considerar que no ha por qué perderse la condición de jurisdicción voluntaria por el hecho de que pueda suscitarse oposición conforme a lo regulado en la Ley, pues muchos expedientes surgen precisa-mente porque existe contraposición de posturas o intereses, que no llegan a contencioso, pero que son consustanciales a la existencia misma del expediente, y que no pueden ni deben justificar que se aboque a un proceso declarativo.
Bajo su punto de vista se considera  que en el Proyecto de Ley se había diseñado un expediente de jurisdicción voluntaria que sería inútil, pues cualquiera podrá hacerlo archivar, sin mucho esfuerzo, mientras con la redacción que propusimos se da fuerza al expediente de jurisdicción voluntaria, pues la formulación de oposición no impediría tramitar el expediente, dado que siempre cabría la posibilidad del proceso declarativo posterior. En la línea de la Recomendación del Consejo de Europa de 16 de septiembre de 1986 –citada en la Exposición de Motivos del Proyecto- es preciso descargar de trabajo a los Jueces y crear medios alternativos al proceso, lo cual se contradice abiertamente con una jurisdicción voluntaria que se archive por surgir oposición, y que sería, por tanto, una fábrica de procesos.
Por las mismas razones, en opinión de Moreno la “Regulación de los recursos” de la Ley debería ser amplia y abierta, recogiendo como aplicable el régimen de los recursos de reposición, apelación y queja establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la celeridad no significa eliminar recursos, y las garantías sí se cercenan. Además se volvería a producir la necesidad de acudir a un proceso, para algo que puede resolverse con un simple recurso.

"La aprobación de la Jurisdicción Voluntaria reclamada por casi todos los operadores jurídicos debe consensuar los intereses: Es posible que su aplicación supusiera la modificación de la naturaleza jurídica de notarios y registradores. Es fundamental que la nueva ley contenga todas las garantías procesales"

Los secretarios judiciales, incómodos
Volver a trabajar en este Anteproyecto de Ley supondrá analizar como superar las reiteradas negativas hacia esta nueva disposición por el colectivo de Secretarios Judiciales. Para Antonio Dorado,  presidente de su Colegio Nacional la aprobación de este proyecto, supondría "pasar de una jurisdicción voluntaria judicial a una jurisdicción voluntaria administrativa dominada por el Ejecutivo". Con esta reforma, la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, "podrá unificar criterios sin intervención de los tribunales, al estar vedados los recursos frente a las resoluciones que dicten los secretarios judiciales en esta materia", según señaló Dorado.
De igual modo, apuntó que la incursión de notarios y registradores en esta parcela provocaría la existencia de "dos tipos de justicia, una para ricos y otra para pobres". "Los ciudadanos que dispongan de medios económicos podrían acudir a un notario o registrador de su elección, lo que impide la necesaria imparcialidad del que tramite y resuelva, mientras que el ciudadano que no disponga de medios acudiría a las oficinas judiciales", argumentó. Según los cálculos del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, notarios y registradores cobran una media de entre 100 y 150 euros por cada declaración de herederos, lo que les reportaría unos beneficios de alrededor de 10 millones de euros al año. "Este servicio es sólo uno de los 23 que el proyecto de ley les encomienda", señala Dorado antes de recordar que la labor de los secretarios judiciales es y continuará siendo "totalmente gratuita

Defensores de la Jurisdicción Voluntaria
Para aquellos especialistas que ven la Jurisdicción Voluntaria como una alternativa válida es loable mencionar destacar la Propuesta que presentó el Foro de la Justicia, organización creada desde el CGAE que aglutina a las principales asociaciones jurídicas; colegios profesionales y entidades del país sobre este tema  y que entregó al anterior ministro Juan Fernando López Aguilar junto con otras reivindicaciones. A juicio de estos especialistas el ante proyecto podría abarcar.-En el ámbito Sucesorio.- Las declaraciones de herederos abintestato con independencia de quienes sean los presuntos herederos del causante. 2.- En el ámbito Obligacional.- Consignación extrajudicial de rentas en materia de arrendamientos urbanos y atribuyendo, en general, a esta consignación, seguida de la notificación, los efectos liberatorios del pago, si un acreedor se negase sin razón aadmitirlo.3.-En el ámbito del Derecho de Familia.- Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo entre parejas, siempre y cuando no existan hijos menores de edad.
Además, otros asuntos proclives a desjudicializarse tendrían que ver con  el Derecho Registral: A. Tramitación y resolución de los expedientes de dominio y de liberación de cargas. B. Tramitación y resolución de un procedimiento de nueva regulación cuya finalidad sea la eliminación de dudas sobre la identidad de las fincas inscritas o pendientes de inmatricular, su descripción o cabida ola clarificación del contenido de los asientos registrales .C. Tramitación y resolución de un procedimiento para la obtención de la distribución y división de hipotecas, censos y otras cargas análogas entre las fincas afectadas a falta de acuerdo entre los interesados.5- En el ámbito del Derecho de sociedades o de las comunidades de propietarios- La competencia para la convocatoria de Juntas de sociedades o de propietarios en los casos en los que hasta ahora corresponde al Juez. Por último,  en el ámbito del Registro Civil.- Sería susceptible de estudio la posibilidad de desjudicializar su llevanza, con la finalidad de unificar la llevanza de los Registros jurídicos
En definitiva nadie duda de los beneficios de la Jurisdicción Voluntaria; la atribución de competencias a una pluralidad de profesionales jurídicos, entre ellos, los Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores, y el consiguiente descargo de trabajo a los Jueces, debería provocar un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia. Por si esto fuese poco esta desjudicialización de la materia parece, a priori, beneficiosa para el ciudadano, que podrá optar por uno u otro administrador, en función de cuál le ofrezca más confianza, mayor rapidez de resolución de su problema y/ o menor coste económico.
Sin embargo habrá que intentar evitar la “administrativización” de la jurisdicción voluntaria. Queda abierta la puerta a que la atribución a Notarios y Regis radores de funciones que no le son propias debería provocar una modificación de su naturaleza jurídica y de su regulación específica. Ya en el ámbito del procedimiento común unitario creado por el Proyecto, la ausencia de un fuero general competencial, de principios como el de contradicción o la inaceptabilidad de recursos, así como la no preceptividad de la intervención del abogado, supone un menoscabo de las garantías procesales. Por este motivo el reto que tiene sobre la mesa el legislador es buscar un consenso entre los operadores jurídicos para retocar este Anteproyecto que ayudará a agilizar la justicia como servicio público.

ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL-PENAL DEL TSJ DEL PAÍS VASCO
PORTAVOZ ASOCIACIÓN JUECES FRANCISCO DE VITORIA

¿Cree necesario un consenso político entre los principales partidos para afrontar este esfuerzo de modernización de nuestra justicia?
Por supuesto, y no sólo necesario, creo que resulta indispensable. Como también he repetido hasta la saciedad, los problemas por los que actualmente atraviesa el servicio público de la Justicia solo se podrán superar a partir de un compromiso político serio, decidido y sincero que, más allá de las buenas palabras y la retórica interesada -a la que tan acostumbrados nos tienen los políticos-, sea capaz de traducirse en un sólido, leal y duradero consenso, alcanzando al propio tiempo el suficiente y necesario reflejo en el presupuesto.  

Ahora que el Ministerio crea una Secretaría General de Modernización ¿qué retos debería afrontar ese órgano? ¿Cuál serla el perfil de la nueva oficina judicial que demanda la sociedad española?

Los retos consecuentes al desafío de modernización que ha motivado la creación y dado el nombre a la Secretaría General en cuestión, muy especialmente en materia de organización y formación de equipos, comunicación, informática y tecnología. (b) Estoy plenamente convencido de que la caracterización legal de la oficina judicial guarda una gran correspondencia con las expectativas ciudadanas. Hablamos de una oficina basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación, y que debe funcionar con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación, y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

¿Qué opinión tiene de desarrollar la jurisdicción voluntaria y dotar  a otros operadores jurídicos de facultades hasta ahora reservadas al juez? En su opinión ¿podemos hablar de una justicia de ricos y otra de pobres?

En principio no veo mayores inconvenientes, pero hay que ser muy cautelosos a mi juicio en un doble sentido que considero de extraordinaria importancia: (a) debe seguir correspondiendo a los Jueces, amén, lógicamente, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que conforma el núcleo irreductible de la potestad jurisdiccional constitucionalmente atribuida en exclusiva a los Juzgados y Tribunales por el artículo 117.3 CE, los que se consideran actos de jurisdicción voluntaria de inequívoca naturaleza jurisdiccional, y (b) la atribución de conocimiento a otros operadores jurídicos de materias al presente reservadas a los Jueces no puede suponer, en ningún caso, una merma o disminución de las garantías actualmente existentes.  

¿Por qué cree que se detuvo el proyecto de ley a última hora de la pasada Legislatura?

Siendo absolutamente sincero, considero que fueron razones puramente políticas traducidas a la postre en una falta de apoyos, que descartaba, al no reunirse la mayoría necesaria, que el proyecto fuera aprobado. Aunque con la misma sinceridad diré, acogiéndome al dicho tradicional conforme al cual “no hay mal que por bien no venga”, que quizás haya sido lo mejor, pues tras los avatares sufridos en el curso del trámite parlamentario es lo cierto que el texto del proyecto, amén de presentar deficiencias e incoherencias no desdeñables, resultaba irreconocible

 

ENRIQUE SANZ LOMANA
PORTAVOZ DEL FORO POR LA JUSTICIA

¿Cree necesario un consenso político entre los principales partidos para afrontar este esfuerzo de modernización de la Administración de Justicia?
 Considero que sería absolutamente necesario que en asuntos de Estado, como es la justicia, todos los partidos políticos se pusieran de acuerdo, de una vez por todas, para darle un impulso definitivo, que permita dar una respuesta eficaz a la conflictividad actual.

Ahora que el Ministerio crea una Secretaria general de Modernización ¿qué retos debería afrontar esta entidad?  ¿Cuál serla el perfil de la nueva oficina judicial que demanda la sociedad española?

La justicia necesita una revisión global, pues posiblemente el modelo actual esté agotado. La modernización de la justicia requiere, desde la implantación de las nuevas tecnologías, de las que ya disponen otras ramas de la administración con magníficos resultados, hasta la formación de los jueces y funcionarios, pasando por una revisión del sistema de acceso a la carrera judicial y, desde luego, de una modificación de la oficina judicial en los términos que contemplaba la reforma impulsada en la anterior legislatura que finalmente no fue aprobada. La oficina judicial debe estar organizada con criterios de de eficiencia y racionalidad y ello requiere unos servicios comunes a disposición de todos los juzgados, que lleven a cabo la tramitación de los proceso, de forma que el juez pueda dedicarse exclusivamente a la importante función que le corresponde

¿Qué opinión tiene de desarrollar la jurisdicción voluntaria y dotar  a otros operadores jurídicos de facultades hasta ahora reservadas al juez?

Me parece muy oportuno, pues hay muchas actuaciones que actualmente tienen que tramitarse el los Juzgados, recargándoles innecesariamente de trabajo, que bien podían resolverse en otros ámbitos con mejores resultados.

Porqué cree que se detuvo el proyecto de ley la pasada Legislatura?

El proyecto tramitado en el Parlamento había introducido una técnica demasiado complicada para la tramitación del expediente, que era necesario depurar pero que en el trámite en que se encontraba ya no era posible hacerlo en sede parlamentaria. El Proyecto adolecía de carencias evidentes como era la exclusión del abogado como administrador del concurso.

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